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CGR - Concepto 044 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 044 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

044 CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la Republica :: SGD 20·03-2024 09:37 ORIGEN so1ffiá?ifififififiúfi/ófcfi,fsfifi·¡fifilfifi\ºfi6it6fiÓfifi:1tCfix:o FA:o

DESTINOWILFER MARTINEZ OCHOA

ASUNTO CONCEPTO RADICADO INTERNO 2024ER0032264CN20

08S 2024EE0052864 lll 1111111111111 11111111111111 111111111 1111 111 CGR-OJ80112Bogotá D.C., Señor

  • 2024

WILFER MARTÍNEZ OCHOA wilferma 12@hotmail.com REFERENCIA: Radicados Internos: 2024ER0032264 de 20 de febrero de 2024.

TEMA: SIPAR: 2024.-296889-80184-CO.

_BAJA DE BIENES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO. Normas aplicables.

Respetado señor Martíne;z. Ochoa: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Conocernos su petición contenida en el correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2024, mediante el cual manifiesta: " ... deseo saber el procedimiento jurídico legal del proceso para daí de baja bienes del inventario de una entidad como los Concejos municipales, su parte legal, procedimental y contable".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de

inventario de una entidad como los Concejos municipales, su parte legal, procedimental y contable".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis dé actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia •• 2 CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'G, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a

como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República'6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el micrositio de Normatividad que se encuentra en la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co, encontramos los siguientes conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, referidos al tema de su consulta:

2010EE81191 de 6 de diciembre de 2010; 2013EE0061066 de 2 de julio de 2013; 2015EE0057130 de 11 de junio de 2015; 2015EE0101202 de 18 de agosto de 2015 y CGR-OJ-016 de 9 de febrero de 2018, radicación 2018EE0015633, entre otros .

2015EE0057130 de 11 de junio de 2015; 2015EE0101202 de 18 de agosto de 2015 y CGR-OJ-016 de 9 de febrero de 2018, radicación 2018EE0015633, entre otros . 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co o Bogotá o.e., Colombia4 .• Consideracioné.s .fiurídicas. 4.1. Problema jurídico. 3 ¿Cuál es procedimiento que deben utilizar las entidades públicas para efectuar la baja de bienes del inventario a.su cargo?. 4.2. Normatividad que rige el manejo de los bienes por parte de las entidades públicas.

3 ¿Cuál es procedimiento que deben utilizar las entidades públicas para efectuar la baja de bienes del inventario a.su cargo?. 4.2. Normatividad que rige el manejo de los bienes por parte de las entidades públicas. El artículo 269 de la Constitución Política de 1991, precisa: "Arif culo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, segun la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establece:r excepciones y_ autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas co!ornbianas''. Consecuente con el a·nterior mandato, se expidió la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio dei control interno. en las entidades y organismos del estado y se dictar:, otras disposiciones", la cual define en el artículo primero el control interno en los siguientes términos: "Artículo1 º. Definición del control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una • entidad, con el fin de procurnr que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las poiíticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio de control ínter.no debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economf a, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos

previstos. El ejercicio de control ínter.no debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economf a, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. Parágrafo. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia4 CONTRALORÍA General de la República La norma superior faculta a la Administración Pública en todos sus órdenes para desarrollar su propio control interno. Así, la misma entidad debe asumir la responsabilidad del manejo de sus operaciones y del adecuado cumplimiento de sus objetivos, encontrándose dentro de éstos el correspondiente al manejo de sus bienes y, por ende, la responsabilidad directa para administrar y manejar sus respectivos patrimonios (recursos y bienes) y están en la obligación de diseñar y adoptar los mecanismos que les permitan el control y racionalización de los mismos. Igualmente, la Constitución Política no solo en el precitado artículo 209, sino también en el 269,

patrimonios (recursos y bienes) y están en la obligación de diseñar y adoptar los mecanismos que les permitan el control y racionalización de los mismos. Igualmente, la Constitución Política no solo en el precitado artículo 209, sino también en el 269, define los principios orientadores de la Administración Pública, señalando un marco teórico dentro del cual las entidades deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. 4.3. Concepto de baja de bienes. El concepto de "baja de bienes estatales", se refiere al proceso mediante el cual la Administración decide retirar definitivamente un bien de su patrimonio. Constituye una decisión administrativa propia e interna de la entidad como parte del Sistema de Control Interno a que está obligada la Administración Pública en todos sus órdenes. La Auditoría General de la República, trayendo a colación el Concepto No.110-092020, del 11 de marzo del 2020, precisó9: "{ .. . } 1. Baja de bienes del Estado: La baja de bienes del Estado, se ha entendido como el proceso mediante el cual la administración decide retirar definitivamente un bien, tanto física, como de los registros contables e inventarios que forman parte del patrimonio de la entidad, por no estar en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentra, por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan, tales como haber sido entregado a otra entidad en calidad de traspaso, vendido, o permutado, entre otro destino final, de acuerdo con la tipificación que se le haya dado. Se da la baja de bienes inservibles y de bienes servibles pero no utilizables. Los bienes servibles no utilizables son aquellos que se encuentran en condiciones

permutado, entre otro destino final, de acuerdo con la tipificación que se le haya dado. Se da la baja de bienes inservibles y de bienes servibles pero no utilizables. Los bienes servibles no utilizables son aquellos que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o, que aunque la entidad los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada del representante legal o de autoridad competente para darlos de baja; esta orden debe constar en acto administrativo que contenga la relación de los bienes y sus características, los motivos para la baja, el destino que se les ha de dar, ya sea, traspaso o traslado a otra entidad, venta, permuta, etc., y el procedimiento para su destino final. 9 Auditoría General de República, Oficina Jurídica. Concepto No. 20201100014291 de 26 de junio de 2020. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia5 CONTRALORÍA General de la República El acto administrativo qwe ordena la baja y .la documentación referente a su salida (para el caso la referent_e. al proceso de venta) incluyendo el acta de entrega, serán la base para el registro correspondiente en almacén, todo lo .cual debe ser enviado para el respectivo ragistro contable en las cuentas en que se encontraba el bien al momento de la enajenación (Propiedades, planta y equipo). La Contaduría General de la Nación, mediante Concepto 20122000023911 del 24 de

para el respectivo ragistro contable en las cuentas en que se encontraba el bien al momento de la enajenación (Propiedades, planta y equipo). La Contaduría General de la Nación, mediante Concepto 20122000023911 del 24 de agosto de 201 2 s_obre .la baja de activos, concluyó: "Es deber de la entidad contable pública dar de baja los activos inservibles, los total o parcialmente destruidos y en general, aquellos que por razones de diferente índole deban darse de baja de· manera permanente, cuando no representen beneficios económicos futuros para la entidad: Las normas de contabilidad pública en Colombia, así como las de control interno contable, emitidas por el Contador General de la Nación, son explícitas en cuanto a la responsabilidad de la administración de las entidades contables públicas para que estas aseguren que la información contable refleje su realidad financiera, económica, social y ambientfi!,· adelantando todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar_ las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad". El aparte transcrito resulta importar'"lte en la medida que no solo aborda la definición de "baja de bienes" como un procedimiento ad_ministrativo que retira física y contablemente de los inventarios unos bienes que forman parte del patrimonio de la entidad respecto de los cuales claíifica que pueden tener la calidad de inservibles, pero también de bienes que aun cuando se encuentren en buen estado, la entidad ya no los requiere para su uso, o que una situación administrativa o legal, se lo exijan, como por ejemplo, una venta que ordene una norma superior o una decisión de venta

pero también de bienes que aun cuando se encuentren en buen estado, la entidad ya no los requiere para su uso, o que una situación administrativa o legal, se lo exijan, como por ejemplo, una venta que ordene una norma superior o una decisión de venta nacida por conveniencia de la propia administración. Refiere el concepto, que la decisión que ordena la baja debe estar contenida en un acto administrativo, así Gomo el acta de entrega de los elementos, los cuales soportarán los procedimientos de. almacén y registro contable, este último de responsabilidad directa de la propia entidad, en cuanto debe reflejar la realidad financiera y económica, que le imponen adelantar los trámites para depurar los datos contenidos en los estados y reportes contables que aseguren la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad que le son propias y siguiendo las directrices que para el efecto imparta la Contaduría General de la Nación, organismo al cual corresponde establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales que permiten la unificación, centralización y consolidación de la contabilidad pública, de conformidad con las funciones que trae el Decreto 1693 de 2023, "por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • wvVw.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRAL ORÍA General de la República 4.4. Disposición de bienes dados de baja. 6 El Decreto 1082 de mayo 26 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único

General de la República 4.4. Disposición de bienes dados de baja. 6 El Decreto 1082 de mayo 26 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeac ión Nacional", incorporó en la sección 2, los procedimientos y requisitos para la "E najenación de bienes del Estado", desarrollados en el Decreto 151 O de 2013, que estableció tres modalidades a saber: Enajenac ión Directa por oferta en sobre cerrado; Enajenación Directa a través de subasta pública y Enajenación Directa a través de intermedio idóneo, (arts. 98,99 y 100 del decreto 1510 de 2013. En la modalidad directa a través de subasta pública, corresponde a la entidad publicar la convocatoria, adelantar los estudios previos, elaborar el pliego de condiciones que describirá los bienes a enajenar, y una vez recibidas y atendidas las observaciones, debe expedir un acto adm inis trativo de apertura del proceso y publicarlo en el SECOP; recibidas las ofertas debe verificar el cumplim iento de los requisitos habili tantes y publi carlos en el SECOP junto con la lista de los bienes a enajenar. Posteriormente, lleva a cabo la audiencia pública indicada en el pliego de condiciones y allí se abren las ofertas y se informa de la mejor para la entidad concediendo a los oferentes la posibilidad de mejorarla y procede a la adjudicación. En la modalidad de directa a través de subasta pública, los procedim ientos son los establecidos para la selección abreviada de menor cuantía contenida en el artículo

posibilidad de mejorarla y procede a la adjudicación. En la modalidad de directa a través de subasta pública, los procedim ientos son los establecidos para la selección abreviada de menor cuantía contenida en el artículo 2. 2.1.2.1.2.2. en el cual, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la apertura del proceso los in teresados deben man ifestar su interés en participar. Dispone la norma que si hay más de diez manifestaciones de interés puede seguir el proceso o hacer sorteo para seleccionar diez con quienes conti núa. En el primer evento hace el sorteo, avisa a los interesados y continúa con la evaluación de las ofertas y la adjudicac ión. En la modalidad directa a través de intermediario, el mecanismo a adelantar es o la subasta pública o a través del mecanismo de derecho privado que se haya contenido en el intermed iario . Respecto a la selección del intermedio, la norma ordena que se apliquen las reglas de la selección abreviada de menor cuantía, es decir remite al procedimiento contenido en el artículo 2.2.1.2.1 .2.2 0. El Decreto 1082 de 2015, igual que lo tenía reglamentado el Decreto 1510 de 2013, incorporó un acápite dedicado a la enajenación de bienes inmuebles, y estableció paráme tros especiales, como la desig nación del Insti tuto Geográfico Agustín Codazzi o persona especializada Inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de In dustria y Comercial, para fijar el precio del inmueble a enajenar, así como también las particularidades para fijar ese valor y las vari ables que lo determinan.

o persona especializada Inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de In dustria y Comercial, para fijar el precio del inmueble a enajenar, así como también las particularidades para fijar ese valor y las vari ables que lo determinan. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.g ov.co • Bogotá D.C., Colombia7 CONTRALORÍA General de la República Los Decretos citados, 2082_ de. 2015 y 15 1 O de 2013, reglamentaron la enajenación de bienes, a título gratuito entre entidades estatales, en los artículo 2.2.1.2.1 .4.3 y 108 respectivamente, estableciendo íos parámetros y requisitos de dicha enajenación, la cual se fundamenta en el mandato constitucional de que trata el artículo 113 sobre la colaboración armónica consistente en la cooperación que deben tener las entidades estatales para satisfacer el cumpl·imiento de los fines esenciales del estado, y que no resulta extensiva a las relaciones entre estado y particulares, en tanto el mismo ordenamiento superior prohíbe en el artículo 355, a las ramas u órganos del poder público, decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o juríd icas de derecho privado. Esta Oficina Jurídica, mediante Concepto CGR-OJ-016 de 9 de febrero de 2018, con radicación 2028EE0015 633, se refirió al tema de la donación así: "Respecto a la donación de bienes entre entidades públicas y entre una entidad y un particular, esta Oficina se ha pronunciado en varias ocasiones. Se trae a colación el

radicación 2028EE0015 633, se refirió al tema de la donación así: "Respecto a la donación de bienes entre entidades públicas y entre una entidad y un particular, esta Oficina se ha pronunciado en varias ocasiones. Se trae a colación el siguiente aparte11º 0: "2.3. Al referirnos a las donaciones de bienes públicos a particulares o entidades públicas debemos señalar que no estamos ante una misma regulación normativa. Frente a los particulares precisemos que el artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a la administración pública realizar donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin establecer excepciones. No obstante el literal contenido de esta prohibición, la Corte Constitucional ha señalado que esta no es absoluta; sino que debe matizarse con valores y principios constitucionales permitiendo algunas excepciones. Al referirse a los alcances de la prohibición ha destacado: "La Constitución prohíbe toda donación de recursos públicos, lo que no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario. En un estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegido's por la Constitución, y para que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatro requisitos constitucionales: En primer lugar, debe respetar el princ1p10 de legalidad del gasto; en segundo término, toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación

requisitos constitucionales: En primer lugar, debe respetar el princ1p10 de legalidad del gasto; en segundo término, toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, y tiene que encontrarse fundada 'º Concepto 801 12-EE03796 Donaciones entre entidades públicas o particulares. Bogotá, enero 2013. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.co ntraloria.gov.co ti Bogotá D.C., Colombia8 CONTRALORÍA Gener al de la Repúb lica en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice; por último, debe respetar el principio de igualdad11 ( .... )". 2.4. El caso de las donaciones entre entidades públicas no contiene los mismos presupuestos normativos que las donaciones a sujetos privados. El principio de unidad de caja del Estado señalado en el Decreto 111 de 19 96 sugiere que si_ una entidad del Estado traslada a título gratuito bienes a otra enti¡fad del Estado no tiene que haber un daño o deterioro patrimonial a las arcas públicas, no obstante en· cada caso será menester observar las condiciones de tiempo y modo en que se da la transacción para determinar la eventualidad del daño. La donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas siempre y cuando exista norma que la autorice de manera general y como lo observa el Consejo de Estado haya un convenio interadministrativo: Por tanto, puede decirse que, en principio, la donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas y que para hacerla se celebra un convenio

manera general y como lo observa el Consejo de Estado haya un convenio interadministrativo: Por tanto, puede decirse que, en principio, la donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas y que para hacerla se celebra un convenio interadministrativo. Lo que la ley establece, respecto de bienes adquiridos con destino a la prestación de un servicio público, que luego son desafectados en todo o en parte a esa finalidad porque la entidad ya no los necesita para ello, es su enajenación por medio del contrato de compraventa, tal como expresó la Sala en el concepto número 1. 164 de 25 de noviembre de 19 98, sustentado en lo dispuesto en los artículos 150 numeral 9º de la Constitución Política, 33 de la ley 9a de 19 89 y 14 del decreto 855 de 19 94"12. Resulta claro de lo anteriormente dic ho, que cualquiera que sea el mecanismo que utilicen las entidades para dar destinación a los bienes que den de baja, venta a terceros o enajenac ión gratuita, atend iendo los lineamientos establecidos por la ley, no incluye la entrega gratuita o la donación a pa rticulares, prohibida expresame nte por la Constitución Política.

5. Conclusiones. 5. 1. Es competencia de cada entidad u organismo del Estado, estructurar los procedimientos internos que permitan adelantar la "baja de bienes", entendida como el proceso de la Administrac ión para retirar los bienes de su patrimonio, el cual debe estar contenido en un acto administrativo que traiga la relación de los bienes y sus características, las razones de la baja, el destino que se les va a dar y el procedimiento para su destino final. 5.2. El procedimiento que debe adelantar un Concejo Municipal para dar de baja

estar contenido en un acto administrativo que traiga la relación de los bienes y sus características, las razones de la baja, el destino que se les va a dar y el procedimiento para su destino final. 5.2. El procedimiento que debe adelantar un Concejo Municipal para dar de baja sus bienes, es aquel que tenga aprobado la respectiva corporación territorial, y de no tenerlo, es responsabil idad de sus directivos implementarlo para el cumplimiento de 11 Corte Constitucional, Sentencia C-507 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 12 Consejo de estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto radiado No. 14 95 del 4 de julio de 2003, C.P. Cesar Hoyos Salazar Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 11 1071 fi PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.g ov.co • Bogotá D.C., Colombia9 CONTRALORÍA General de la Repúbli ca su gestión fisca l, como lo ordena la Ley 87 de 19 93, como pa rte de su sistema de control interno. . ( Cord1alme fi'-rlT--- ficina Jur ídica fi( firoyecto: Gloria Leonor Torres Gutiérrez. /[) • Revisó: Erika Cure. Ef..>-­ Radicación: 2024ER0032264. TRD. 80112-033-Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.co ntraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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