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CGR - Concepto 045 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 045 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

045 CONTRALORÍA General de la República CGR -OJ - _______ de 2024 80112Bogotá D.C., Señor Contraloria General de la Republica :: SGO 20-03-2024 10:28 ORIGEN 001fd 5?ifi\fififiLfiirfinsfifi-;_fifiljfiºfi6fifi,9Jcf8fi1Mfi''º

FA:O DESTINO CIUDADANO ANÓNIMO ASUNTO RESPUESTA 2024ER0035698. 2024ER0037430 Y SIPAR 2024-297414-82111.

OBS 2024EE0052991 ll l llll l lll l llll ll l ll lllll l ll 11111111111111111

CIUDADANO(A) ANÓNIMO(A)

sp_consultores@hotmail.com

Referencia: Tema: SIGEDOC 2024ER0035698 del 23 de febrero de 2024,

2024ER0037430 del 26 de febrero de 2024 y SIPAR 202429 7414-82111-CO. CONDONACIÓN DE INTERESES Y COSTAS PROCESALES EN UNA ENTIDAD PÚBLICA. -Responsabilidad fiscal y disciplinaria. Respetado(a) señor(a) ciudadano(a): La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió las comunicaciones citadas en la referencia, frente a las cuales se da respuesta en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

Mediante radicados de la referencia, la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, remite por competencia a la Contraloría General de la República una petición de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

Mediante radicados de la referencia, la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, remite por competencia a la Contraloría General de la República una petición de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. En la solicitud remitida se realiza la siguiente consulta: "EN EL MARCO DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, A UNA

ENTIDAD SE LE RECONOCE EL CAPITAL DEMANDADO, LOS INTERESES

MORATORIOS. Y CO$_TAS PROCESALES. EN ESTE EVENTO, ¿PUEDE EL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACREEDORA PERDONAR LOS

INTERESES MORA TORIOS Y DEMÁS EMOLUMENTOS RECONOCIDOS DENTRO DEL PROCESO? EN CASO DE PROCEDER A CONDONAR ESTOS RECURSOS DE MANERA OFICIOSA Y LUEGO DE SER RECONOCIDOS EN UN Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 11I CONTR.ALOR.IA Gen eral de la República

PROCESO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, ¿INCURRIRÍA EL FUNCIONARIO EN

UN DETRIMENTO PATRIMONIAL A LA ENTIDAD? ¿SOBREVIENE ALGÚN TIPO

DE SANCIÓN DISCIPLINARIA O FISCAL EN ESTE CASO?" (SIC).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf ''1, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría General'º y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República'G_ En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf''4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten ,,s. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque

cuando éstos lo soliciten ,,s. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Artículo 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 'Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 113. "Precedente doctrinál de fa Ofi.cina Jurídica. Efita Ofic[n_a_ ha _ar:ializaqR l9 __ reJacjonado con 1;3 _condonación de intereses en los

Página 2 de 113. "Precedente doctrinál de fa Ofi.cina Jurídica. Efita Ofic[n_a_ ha _ar:ializaqR l9 __ reJacjonado con 1;3 _condonación de intereses en los siguientes Conceptos: CGR-OJ84 dé ·201 8, CGR-OJ-001 de 2019, CGR-OJ-096 de 2021 y CGR-OJ-75A de 2023, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en ia página de la Contraloría General de la República.

4. Con·sideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

De la consulta, se pueden establecer los siguientes problemas jurídicos: ¿Es posible que una entidad pública pueda condonar los intereses moratorias y costas procesales reconocido$. a.·su favor en un proceso administrativo o judicial? Dicha condonación ¿podría· configurar responsabilidad fiscal y/o disciplinaria? 4.2. Condonación de intereses moratorias por entidades públicas. Al revisar los artículos 1711 y siguientes del Código Civil se puede afirmar que en el derecho privado es posibie condonar y es una forma de extinción de las obligaciones7. La condonación se refiere a la renuncia gratuitaª de una obligación por parte del acreedor a favor del deudor, se da frente a los créditos en los que se puede disponer libremente, debe ser expresa y voluntaria9. No obstante, cuando se trata de recursos públicos de entidades estatales, estos por regla general no pueden ser objeto de rebajas o condonaciones 1°. Como se refirió en Concepto de esta Oficina Jurídica No.001 de 201911, los recursos que alimentan el Presupuesto General de la· Nación, tienen como destinación el

regla general no pueden ser objeto de rebajas o condonaciones 1°. Como se refirió en Concepto de esta Oficina Jurídica No.001 de 201911, los recursos que alimentan el Presupuesto General de la· Nación, tienen como destinación el cumplimiento de las finalidades estatales, así como, garantizar el adecuado 7 Ver el titulo XVI del Código Civil, relacionado con Ia remisión o condonación de las deudas, en donde se dispone: 'Articulo 1711. Validez de ía remisión o condonación. La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de-la cosa que es objeto de ella. Artículo 1712. Remisión voluntaria. La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo su1eta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita. Articulo 1713. Remisión tacita. Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el titulo de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del titulo no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla. La remisión de la prenda• o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda". • Secretaria Jurídica Distrital de Bogotá. (2018). Concepto 201BIE9197 sobre la cartera castigada. 9 Alessandri Rodríguez, Arturo. (1998). Teoría de las obligaciones. Editorial Ediar, Conosur Ltda., página 441.

  • Secretaria Jurídica Distrital de Bogotá. (2018). Concepto 201BIE9197 sobre la cartera castigada. 9 Alessandri Rodríguez, Arturo. (1998). Teoría de las obligaciones. Editorial Ediar, Conosur Ltda., página 441. 'º Secretaria Jurídica Distrital de Bogotá. (2018). Concepto 201BIE9197 sobre la cartera castigada. 11 Contraloria General de la República. (2019). Concepto 001. Tarifa de control fiscal, condonación de intereses de mora - improcedencia.

Oficina Jurídica. Página 4. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11CONTRALORÍA General de la República funcionamiento del Estado. Al respecto se cita una sentencia del Consejo de Estado en la que se dijo12 : "c) Los intereses moratorias, tienen un carácter eminentemente punitivo y resarcitorio, representan la indemnización de perjuicios por la mora, la presuponen, se causan ex legge desde ésta, sin ser menester pacto algunoexcepto en los préstamos de vivienda a largo plazo en los cuales no se presumen y requieren pacto expreso, art. 19, Ley 546 de 1999ni probanza del daño presumido iuris et de iure (art. 1617 [2], Código Civil), son exigibles con la obligación principal y deben mientras perdure, sancionar el incumplimiento del deudor y cumplen función compensatoria del daño causado al acreedor mediante la fijación de una tasa

deben mientras perdure, sancionar el incumplimiento del deudor y cumplen función compensatoria del daño causado al acreedor mediante la fijación de una tasa tarifada por el legislador, la cual, si bien no es simétrica con la magnitud del daño, se establece en consideración a éste y no impide optar por la indemnización ordinaria de perjuicios ni reclamar el daño suplementario o adicional, acreditando su existencia y cuantía, con sujeción a las reglas generales. A partir de la mora respecto de idéntico período y la misma obligación, estos intereses no son acumulables ni pueden cobrarse de manera simultánea con los remuneratorios, con excepción de los causados y debidos con anterioridad. Producida la mora de la obligación principal sus efectos se extienden a la prestación de pagar intereses mientras no se cumpla lo debido". (Negrilla por fuera del texto original). Es así como, tratándose de recursos públicos y en relación a este tipo de intereseslos moratoriasque se causan por la mora en el cumplimiento del pago de una obligación, no se pueden condonar debido a que esto no solo afecta el presupuesto público, sino que también incide en la observancia de las finalidades estatales, salvo disposición legal en contrario, dado que puede configurarse un detrimento patrimonial con una eventual responsabilidad fiscal, y/o responsabilidad disciplinaria por extralimitación de funciones para el servidor que incurra en dicha conducta. Con relación a lo anterior, en Concepto del Ministerio de Hacienda13, se señaló: "Respecto a la condonación de intereses sugerida por la consultante, es preciso tener en cuenta que la misma configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implicaría la renuncia a una

"Respecto a la condonación de intereses sugerida por la consultante, es preciso tener en cuenta que la misma configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implicaría la renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible, amparada por la legislación para compensar el perjuicio que sufrió la entidad estatal por el incumplimiento de su deudor-independientemente de que su deudor sea otra entidad pública o un particular. En este orden, la obligación que tienen los deudores de pagar intereses de mora se justifica en razón al daño antijurídico que causan a la entidad estatal acreedora, consistente en la imposibilidad de disponer en tiempo del dinero al que tiene derecho y que forma parte de su presupuesto. 12 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (2016). Concepto 00141-00(2310). Consejero Ponente: Osear Darío Amaya Navas. 13 Ministerio de Hacienda. (2012). concepto No. 015930. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11fi • • - CONTRALORÍA . fi Gener-al·df f la Re pú blica ·. · Así las cpsas, en . la práctica se observaque cuando una entidad pública incumple una obligación ecor¡ómicá qufi tiene con otra entÍdéld. de la misárn naturaleza, como consecu·encia, terrn_ina afectando/e su ejecución_ presú,ouestal, programación de desembolsos y disponibilidad de efectivo. . • • • • • ' . .

consecu·encia, terrn_ina afectando/e su ejecución_ presú,ouestal, programación de desembolsos y disponibilidad de efectivo. . • • • • • ' . . Adicionalmente, si una entidad· estatal decidiera exonerar dél pago de intereses de mora a sus deudores incumplidos, estaría desconociendo que • el no pago en tiempo, produce para dichos deudores un beneficio que consiste en haber tenido dentro· de sus patrimonios, durante el tiempo de · la mora, el dinero que debieron pagar oportunamente. Finalmente, como la competencia para condonar intereses moratorias la tiene el Congreso de · la República, los funcionarios que los condonen sin que exista una expresa autorización legal, • no solo · se extralimitarían en funciones, sino que adicionalmente con su actuación· estar! an generando un detrimento patrimonial para la entidad estatal acreedora de los mismos"14 . (Negrillas por fuera del texto). Por ende, si la entidad pública no tiene contemplada una excepción legal que faculte para la disposiciór,_ c;le los intereses . o gastos de cobranza, es claro que la condonació.h ,podr[ ª· QGasi'onar .Ufl detrimerito 'patrimonial. fi . . . ; .• • • . . . ' . . ' ' . • " , ' . Al re$pecto, en Sfintencia C>1 115 d'e 2001 d.fi la Corte Cqnstitucional15, se afirmó que la condonación de intereses moratorias desconoce el principio de igualdad, así: "Evidentemente, cuando el Estado decide exonerar del pago de intereses de mora a sus · deudores incumplidos, acepta que es igual la situación de los deudorns

que la condonación de intereses moratorias desconoce el principio de igualdad, así: "Evidentemente, cuando el Estado decide exonerar del pago de intereses de mora a sus · deudores incumplidos, acepta que es igual la situación de los deudorns puntuales que ia de los impuntuales, y que el retardo en el pago puede no acarrear consecuencias jurídicas. Esta actitud desconoce que el no pago en tiempo produce para el deudor incumplido un beneficio, que consiste en haber tenido dentro de su patrimonio, durante el tiempo de la mora, el dinero que ha debido destinar para el pago oportuno del tributo, beneficio que en cambio no puede obtener para sí el deudor puntual. O, desde otro punto de vista, el esfuerzo económico que implica el satisfacer puntualmente las ob!igaciones tributarias, es considerado como una situación igual a la de no haberlo hecho dicho esfuerzo. De esta manera, la amnistía de intereses de mora implica dar un tratamiento igual a situaciones que jurídicamente no lo son, en cuanto en una de ellas la carga económica es mayor que en la otra. Por esa razón la amnistía de intereses es de suyo discriminatoria en cuanto ei principio de igualdad impone dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. De esta manera las normas que deciden exonerar del pago de intereses de mora a los deudores incumplidos, aunque propiamente no irrogan ningún perjuicio a los contribuyentes que pagaron puntualmente, confieren un beneficio injustificado a los deudores morosos. Este mismo beneficio, u otro equivalente, no es reconocido a los contribuyentes cumplidos, por lo cual se rompe el principio de igualdad".

puntualmente, confieren un beneficio injustificado a los deudores morosos. Este mismo beneficio, u otro equivalente, no es reconocido a los contribuyentes cumplidos, por lo cual se rompe el principio de igualdad". " Contraloría General de la República. (2019). Concepto 001. Tarifa de control fiscal, condonación de intereses de mora - improcedencia. Oficina Jurídica. Página 5. 15 Corte Constitucional. (2001 ). Sentencia C-1 115 . Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11CONTRALORÍA Gene ral de la Repúblic a . . En consecuencia, salvo disposición legal que así lo permita, por regla general las entidades públicas, no pueden condonar intereses moratorias al constituir una renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible, amparada por la normatividad para compensar el perjuicio que sufrió la entidad por el incumplimiento del deudor. 4.3. Responsabilidad fiscal en condonación de intereses moratorios. La condonación de intereses puede configurar un detrimento patrimonial y dar lugar a responsabilidad fiscal, si se dan los elementos previstos en el artículo 5º de la Ley 61 O del 2000: "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competen cia de las contratarías". El artículo 25 de la Ley 819 de 2003, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", dispone:

fiscal de competen cia de las contratarías". El artículo 25 de la Ley 819 de 2003, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", dispone: "Artículo 25. Responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera. Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuesta/ y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público". De acuerdo con esta disposición normativa podría pensarse que se autoriza a realizar condonac iones para recuperar cartera, sin embargo, se precisa que su aplicación es restrictiva, es decir, los destinatarios son exclusivamente entidades financieras de carácter público16, sin que se afecte la regla general de que no se permite condonación de intereses a las entidades públicas. Es decir, deberá evaluarse cada caso en particular, así como, analizar si el legislador en dicho asunto permite realizar una condonación de intereses moratorias, so pena de dar lugar a una afectación en los recursos públicos del Estado. Lo anterior debido a que, si condona intereses moratorias sin autorización legal, se podría incurrir en detrimento patrimonial, en los términos del artículo 6º de la Ley 61 O del 2000, el cual dispone: "Artículo 6 º . Daño patrimonial al estado. <Apartes tachados inexequibles> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del

del 2000, el cual dispone: "Artículo 6 º . Daño patrimonial al estado. <Apartes tachados inexequibles> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal 16 Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá. (2018). Concepto 2018/E9197 sobre la cartera castigada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.g ov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11CONTRALO RíA· ·G eneral ·de IÓ Re públic a antieoon6micD, iheficaz;. ineficiente;·- ¡ReffWf.a#W1 e inoporturia, que en términos generales, no se··aµlique·éil cumplimieflto de los cometidos y de ios fines esenciales del Estado; particu/arizac;J,os por el objetivo funcionaly organizacional, programa o proyecto de fos .. sujetos de v.igilancia y control de las contr:alorías .. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural .o jurídica _de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan direc_tarr¡ente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". ·. . Por ende, podría configur arse una lesión en el patrimonio público por la pérdida de

produzcan direc_tarr¡ente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". ·. . Por ende, podría configur arse una lesión en el patrimonio público por la pérdida de recursos públ icos, produc idapor una gestión fiscal ine ficaz e ine ficiente -al no existir jus tificación nor mativa parn la condonación de intereses moratorios-, lo cual puede imp utarse por acción .u. omisión a los ·servidor es públi cos o persona natural o ju rídica que en forma dolósa 'O gravemente culposa produzcan dir ectamente o contribuyan con el daño en el erario. A su vez, si qui en debe pagar intereses moratorios es una entidad pública, también si se . config u1:an . l(?$ .fi!ementos, . p_odría dar lugar _ a gener ar . un fallo con respOns abi lidad fiscal, ·por ejemp!o, si se evidencia que el pago se causó por falta de planeación. Al respecto ia Auditoría General de la República 17 ha señalado sobre los recursos 18·: • • : • • "De allí que si, son utilizados para el pago de sanciones, multas o intereses de mora, sea posible afirmar que el cometido no se cumple y que deba ser exigido al responsable· de la conducta el resarcimiento de la afectación patrimonial sufrida por la entidad. (. . .) es evidente que el pago de intereses moratorias o sanciones producen una disminución sobre el monto de los rncursos asignados a las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones independientemente de que tales sumas puedan ingresar a las arcas de la Tesorería General de la Nación, reflejan una indebida gestión cuyo costo debe ser revertido a la sociedad como lo prevé el artículo 6º de

el cumplimiento de sus funciones independientemente de que tales sumas puedan ingresar a las arcas de la Tesorería General de la Nación, reflejan una indebida gestión cuyo costo debe ser revertido a la sociedad como lo prevé el artículo 6º de la Ley 610. " 4.4. Res ponsabilidad disciplin aria en condonació n de intereses moratorios. En Concepto del Min isterio de Hacienda 19 se señaló: "Finalmente, como la competencia para condonar intereses moratorias la tiene el Congreso de la República, los funcionarios que los condonen sin que exista una expresa autorización legal, no solo se extralimitarían en funciones, sino que " Auditoría General ·de la República. (2004). Pago de intereses de entidades públicas. Concepto 12 de febrero. 18 Contraloría General .de la República. (2019). Concepto 001. Tarifa de control fiscal, condonación de intereses de mora - improcedencia. Oficina Jurídica. Página 6. 19 Ministerio de Hacienda. (2012). concepto No. 015930. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11CONTRALO RÍA General de la Repúbli ca adicionalmente con su actuación estarían generando un.detrimento patrimonial para la entidad estatal acreedora de los mismos'ºº · ('Negrillás 'por füera del texto) ., Al respecto la Constitución Política en el artículo 6º dispone: "Artículo 6 º . Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir

la entidad estatal acreedora de los mismos'ºº · ('Negrillás 'por füera del texto) ., Al respecto la Constitución Política en el artículo 6º dispone: "Artículo 6 º . Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". : No obstante, para dar lugar a la declaratoria de responsabilidad fiscal deberán configurarse los elementos, conforme a lo previsto en la Ley 1952 de 2019: "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 147 4 de 20 11 , relacionadas con el derecho disciplinario", y demás normas que la modifiquen o adicionen. Al respecto el Consejo de Estado ha señalado21 : "La existencia de la responsabilidad disciplinaria depende de la convergencia de tres elementos a saber: i) la tipicidad de la conducta, ii) la antijuridicidad de esta y, iii) la culpabilidad del servidor público. [L]a tipicidad constituye el desarrollo de los principios de legalidad y del debido proceso. En efecto, el Artículo 29 de la Constitución determinó que 'nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ... '. En definitiva, la tipicidad es la garantía de que la conducta reprochada como falta disciplinaria se encuentre descrita previamente en la ley con total precisión. (. . .) Este proceso de subsunción típica en el ámbito disciplinario es menos riguroso que en el campo del derecho penal, en razón a que para el legislador es imposible

previamente en la ley con total precisión. (. . .) Este proceso de subsunción típica en el ámbito disciplinario es menos riguroso que en el campo del derecho penal, en razón a que para el legislador es imposible determinar todas las conductas que puedan ser consideradas como faltas disciplinarias. En virtud de ello, se ha permitido la existencia de conceptos jurídicos indeterminados y tipos abiertos o en blanco que obligan a que la autoridad disciplinaria realice una interpretación sistemática de las normas que incluyen los deberes, prohibiciones y funciones del empleo, respecto de la cuales se pueda deducir que el comportamiento se adecua a la descripción legal de la conducta en la norma disciplinaria. (. . .) [L]a antijuridicidad en el derecho disciplinario ha sido entendida como un comportamiento del servidor público que va en contravía del deber o de la prohibición, sin que en su actuar exista justificación en alguna de las causales de exclusión de responsabilidad (. . .) [L]a falta imputada será antijurídica cuando el servidor público con su actuar: i) afecte el deber funcional y, ii) dicho comportamiento no se encuentre justificado. (. . .) [L]a culpabilidad como elemento 2º Contraloria General de la República. (2019). Concepto 001. Tarifa de control fiscal, condonación de intereses de mora - improcedencia. Oficina Jurídica. Página 5. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Subsección A. Sentencia 31 de enero. Radicado 11001-03-25000-2011-0061 1-00(2364-11). Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 5.18 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11CONTRALORÍ .A Ge neral de la R·epúblic a de la responsabilidad implica que es necesario que se pruebe que el servidor público actuó a título· de dolo o culpa, en razón a que la responsabilidad de carácter objetivo est_á prohibida dentro de nuestro ordenamiento jurídico (. . .)". 4.5. Costas procesales. Las costas procesales son entendidas como aquellos gastos en que incurren las partes en el marco de un .proceso judicial y que debe asumir la parte vencida. Al respecto, el artículo 361 del Código General del Proceso, señala: "Artículo 361. Composición. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por /as agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en /os artículos siguientes" . Así, la Corte Constitucional 22 ha afirmado: "La Corte ha entendido que -las. costas procesa/es son aquellos gastos en que incurre una parte por razón del proceso. Esa noción comprende tanto las expensas como /as agencias en derecho. Las expensas son /as erogaciones distintas al pago de /os honorarios del abogado, tales como el valor de /as notificaciones, /os

incurre una parte por razón del proceso. Esa noción comprende tanto las expensas como /as agencias en derecho. Las expensas son /as erogaciones distintas al pago de /os honorarios del abogado, tales como el valor de /as notificaciones, /os honorarios de /os peritos, /os aranceles, entre otros. Las agencias en derecho corresponden a /os gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a /os criterios sentados en el artículo 366 del Código General del Proceso, y que no necesariamente deben corresponder a /os honorarios pagados por dicha parte a su abogado". Las costas procesales son fijadas en el marco de un proceso judicial por el juez a favor de la parte vencedora. Tratándose de un procedimiento ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, igua lmente son aplicables las normas del Código General del Proceso23 . El artículo 365 del Código General del Proceso, en el numeral 9 dispone: "ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (. . .) 22 Corte Constitucional. (2016). Señtencia T-625; Magistrado Ponente: Maria Victoria Calle Correa. 23 Agencia Naciona)

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