CGR - Concepto 046 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 046 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
046 CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - de 2024 ----,------ 80112 - ----------------- Bogotá D.C., Señor Contraloria General de la Republica :: SGD 20-03-2024 10:36
Al Contestar Cite Este No.: 2024EEO0S3010 Fol:8 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO DAVID LEONARDO RODRIGUEZ BERMUDEZ ASUNTO CONCEPTO RESPONSABILIDAD FISCAL CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
OBS 2024EE0053010 lll lllll lll l llll ll l ll lllll lllll 111111111111111 DAVID LEONARDO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ erociom l@outlook.com ing.davidro@gmail.com
Referencia: Tema: SIGEDOC 2024ER0035506 del 23 de febrero de 2024 y
2024ER0038056 del 27 de febrero de 2024.
RESPONSABILIDAD FISCAL DEL RESPRESENTANTE LEGAL
Y REGISTRO DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS, EN
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
Respetado señor Rodríguez Bermúdez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió las comunicaciones citadas en la referencia, frente a las cuales se da respuesta en los siguientes términos:
1. Antecedentes.
Mediante el radicado de la referencia del 23 de febrero de 2024, se envía solicitud de consulta, en la que se refiere que esta Oficina Jurídica en Concepto CGR-OJ-12
siguientes términos:
1. Antecedentes.
Mediante el radicado de la referencia del 23 de febrero de 2024, se envía solicitud de consulta, en la que se refiere que esta Oficina Jurídica en Concepto CGR-OJ-12 de 2023, en relación con la responsabilidad fiscal en personas jurídicas, señaló que solo se puede vincular al representante legal como persona natural, cuando sea necesario indagar su gestión fiscal individual. De acuerdo con el anterior concepto, se realizan las siguientes preguntas: "(i) En el evento en que el contrato de constitución del consorcio o unión temporal haya indicado claramente las facultades del representante legal limitadas a la suscripción del contrato estatal y actos en su desarrollo, y a su vez establecido la responsabilidad por los actos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta, así como para el cumplimiento de las obligaciones del contrato, en cabeza de sus miembros. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15CONTRALORÍA General de la República 1. ¿debe ser vinculado el representante legal al proceso de responsabilidad fiscal, aun cuando en el ejercicio de su mandato no realizó manejo o administración bienes o recursos públicos, ni cumplió responsabilidad alguna en la ejecución del proyecto/contrato? O en otras palabras ¿ debe ser vinculado el representante legal al proceso de responsabilidad fiscal, cuando el manejo de los recursos económicos/dineros entregados al contratista y la ejecución de actividades del contrato estatal corresponden únicamente a los miembros del proponente plural? 2. ¿ el representante legal debe responder fiscalmente aun cuando los beneficiarios
económicos/dineros entregados al contratista y la ejecución de actividades del contrato estatal corresponden únicamente a los miembros del proponente plural? 2. ¿ el representante legal debe responder fiscalmente aun cuando los beneficiarios reales de las operaciones o transacciones derivadas del contrato estatal fueron los miembros del consorcio o unión temporal?
3. La responsabilidad solidaria establecida en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, tiene como propósito la obtención de la suma equivalente al daño patrimonial al Estado, para lo cual, en el caso de uniones temporales, se convierten en deudores solidarios y la Contrataría General de la República, debe hacer las gestiones para recuperar el valor total del detrimento patrimonial del Estado o la pérdida o daño de los bienes públicos.
(ii) Bajo este mismo escenario de facultades limitadas del representante legal del consorcio o unión temporal, y partiendo del artículo 4 de la Ley 2020 de 2020 que establece el deber de reportar en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas a 'los contratistas, consultores, interventores y demás personas naturales y/o jurídicas, que intervinieron en la p/aneación y la ejecución del proyecto' 1. ¿se debe incorporar en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al representante legal, aun cuando la responsabilidad de planeación y ejecución del contrato correspondía únicamente a los miembros del consorcio o unión temporal? 2. ¿ Se considera contratista al representante legal del proponente plural? 3. ¿en el caso en que el representante legal no deba ser reportado, hay lugar a la cancelación inmediata de su anotación en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusa? (. .. )". (Sic).
3. ¿en el caso en que el representante legal no deba ser reportado, hay lugar a la cancelación inmediata de su anotación en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusa? (. .. )". (Sic).
Adicionalmente, esta misma consulta llega mediante el radicado SIGEDOC 2024ER0038056 del 27 de febrero de 2024, desde la Contraloría de Bogotá, quien realiza un traslado por competencia en virtud del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015: "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15fi. CONTRALORÍA fi Gener al de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o 8jecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría General',,, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría General'º y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República'G_ En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf ''4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina ha analizado la regulación, definición, y naturaleza de los consorcios y uniones en los siguientes Conceptos: CGR-OJ-30 de 2018 y CGR-OJ-158 de 2022, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de la
uniones en los siguientes Conceptos: CGR-OJ-30 de 2018 y CGR-OJ-158 de 2022, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República. ' Artículo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Articulo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 15, CONTRALORIA General de la República
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
De la consulta, se pueden establecer los siguientes problemas jurídicos: ¿Es posible vincular a un proceso de responsabilidad fiscal al representante legal de un consorcio o unión temporal? ¿Cómo opera la responsabilidad solidaria en los consorcios y uniones temporales? Y ¿Se puede registrar al representante legal de un consorcio o unión temporal en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas?
un consorcio o unión temporal? ¿Cómo opera la responsabilidad solidaria en los consorcios y uniones temporales? Y ¿Se puede registrar al representante legal de un consorcio o unión temporal en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas? 4.2. Concepto CGR-OJ-12 de 2018. Previo a desarrollar los problemas jurídicos antes planteados, se considera pertinente analizar el Concepto referenciado en la consulta, a efectos de determinar si aplica a las situaciones fácticas planteadas en la petición. Así se tiene que, el problema jurídico que se planteó en dicho Concepto, entre otros, estaba relacionado con la posibilidad de vincular al representante legal de la persona jurídica como vocero de la misma, y también como persona natural. Al respecto vale la pena precisar que, efectivamente en este se señaló: "De conformidad con lo anterior en el Proceso de Responsabilidad Fiscal las personas jurídicas son vinculadas como presuntos responsables fiscales por el detrimento patrimonial ocasionado al Estado y estas comparecen al proceso por conducto de su representante legal. En estos casos el representante legal no puede ser vinculado como persona natural. Excepcionalmente, si el representante legal rebasa sus potestades estatutarias (o de ser el caso, el mandato recibido) y valiéndose de la gestión fiscal de la persona jurídica que representa, realiza actos que guardan conexidad próxima y necesaria para con la función gestora, y como resultado produce un daño al patrimonio del Estado, podría ser vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal. Indicó este Despacho en un concepto jurídico emitido con ocasión de una consulta sobre el tema que nos ocupa, que 'las personas Jurídicas se vinculan al proceso de responsabilidad fiscal a través de su representante legal, sin embargo, en el
Indicó este Despacho en un concepto jurídico emitido con ocasión de una consulta sobre el tema que nos ocupa, que 'las personas Jurídicas se vinculan al proceso de responsabilidad fiscal a través de su representante legal, sin embargo, en el desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual, habrá de analizarse en forma puntual cada una de estas y determinar en forma clara las actuaciones desplegadas por el representante legal de la persona jurídica vinculada, ya no en tal calidad, sino con ocasión de su propia actividad desligada de la ejecutada por la persona jurídica que representa y con tal conducta derivar una contribución directa al daño al patrimonio estatal, cuando del material probatorio recaudado que existe puede deducirse de aquel una intención personal y positiva de inferir daño al patrimonio del Estado que pretende Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA General de la República ser ocultada bajo el velo de la actividad corporativa de la persona jurídica que representa i7_ Al respecto en Concepto Jurídico No. 80112-IE54828 de Septiembre 07 de 2011, señaló sobre la vinculación del representante legal como persona natural, presunta responsable en un proceso de responsabilidad fiscal que, 'si bien no puede ser vinculado como persona natural por ser representante legal, éste podrá vincularse directamente como persona natural, cuando sea necesario indagar por su gestión fiscal individual y su eventual responsabilidad como persona natural, pero no como vocero de la persona jurídica (. . .) '
vinculado como persona natural por ser representante legal, éste podrá vincularse directamente como persona natural, cuando sea necesario indagar por su gestión fiscal individual y su eventual responsabilidad como persona natural, pero no como vocero de la persona jurídica (. . .) ' De conformidad con lo anterior, es posible vincular al representante legal al proceso de responsabilidad fiscal como persona natural, pero con el fin de investigar la responsabilidad personal del vinculado". Así, se tiene que, los supuestos fácticos son diferentes en tanto las uniones temporales y los consorcios no son personas jurídicas, como se detallará a continuación, y es el análisis de las circunstancias particulares de cada caso, lo que permitirá determinar la posibilidad de vincular o no, a un representante legal o persona natural. 4.3. Consorcios y uniones temporales. Como se refirió en el Concepto Jurídico de esta Oficina CGR-OJ-30 de 2018, el artículo 7 en los numerales 6 y 7, de la Ley 80 de 1993: "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", define los consorcios y uniones temporales, así: "Artículo 7°. Entidades a Contratar. Para los efectos de esta ley se entiende por: ( .. .)
6. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una
la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal". 7 Contraloria General de la República. (2021) Concepto Jurídico CGR-OJ -134. Oficina Jurídica.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 15CONTRALORÍA General de la Repúblic a Es así como, ni los consorcios, ni las uniones temporales constituyen una persona jurídica, sino una asociación de personas para la materialización de un fin común. En los primeros la responsabilidad es solidaria de cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato y, en las segundas también la responsabilidad es solidaria por el cumplimiento total de la propuesta y objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento se ponen de acuerdo con la participación. Así, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil (2003), sobre el artículo 7° antes referido, señaló8: "Como se desprende de la norma recién citada, en el caso de la conformación de
participación. Así, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil (2003), sobre el artículo 7° antes referido, señaló8: "Como se desprende de la norma recién citada, en el caso de la conformación de un consorcio o una unión temporal, no hay una participación accionaria o de cuotas de interés social por parte de sus integrantes, pues éstos no configuran un capital social sino que se unen, con su capacidad económica y técnica y su experiencia, para presentar una propuesta y celebrar un contrato con una entidad estatal, asumiendo responsabilidad solidaria ante ésta. No hay propiamente aportes de dinero, trabajo o bienes con la finalidad de constituir un capital común que sirva para desarrollar una actividad, por medio de un nuevo ente jurídico distinto de ellos, como sucede en la constitución de una sociedad, sino que cada uno conserva su individualidad jurídica y colabora con su infraestructura o parte de ella: personal, estudios, planos, diseños, sistemas, instalaciones, oficinas, tecnología, know how, maquinaria, equipos, dinero, etc. según las reglas internas del acuerdo, para elaborar la propuesta y si se les adjudica el contrato, para ejecutarlo. El consorcio o la unión temporal no es una persona jurídica sino un número plural de contratistas que se integran para presentar una propuesta y celebrar un contrato con una entidad. Precisamente sobre este punto, la Corte Constitucional en la sentencia C-414 del 22 de septiembre de 1994, señaló lo siguiente: 'El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún
22 de septiembre de 1994, señaló lo siguiente: 'El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica'. Se trata aquí de aunar voluntades y esfuerzos para alcanzar un fin económico, pero no de crear un ente nuevo". 8 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (2003). Concepto 1513. Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Aponte Santos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15CONTRALORÍA Gen eral de la República También en Sentencia de Unificación del Consejo de Estado (2013)9 se establece que: "(. .. )Si bien las uniones temporales y los consorcios no constituyen personas jurídicas distintas de quienes integran la respectiva figura plural de oferentes o de contratistas, Jo cierto es que además de contar con la aptitud para ser parte en el correspondiente procedimiento administrativo de selección de contratistas -como quiera que por ley cuentan con capacidad suficiente para ser titulares de los derechos y obligaciones derivadas tanto de los procedimientos administrativos de selección contractual como de los propios contratos estatales-, también se encuentran facultados para concurrir a los procesos judiciales que pudieren tener
derechos y obligaciones derivadas tanto de los procedimientos administrativos de selección contractual como de los propios contratos estatales-, también se encuentran facultados para concurrir a los procesos judiciales que pudieren tener origen en controversias surgidas del mencionado procedimiento administrativo de selección de contratistas o de la celebración y ejecución del contrato estatal respectivo -legitimarlo ad processum-, por intermedio de su representante (. .. )". A partir de las normas, en ninguno de los dos eventos se constituye una persona jurídica, se trata de una asociación de personas para la consecución de un fin común. En la exposición de motivos de la Ley 80 de 1993: "Por la cuaí se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", sobre los consorcios y las uniones temporales se afirmó 10 : "De /os consorcios y uniones temporales. Se suele identificar a los consorcios con la figura de joint venture del derecho americano, o el paternisch (sic) del derecho inglés. Algunos consideran al consorcio como una sociedad de hecho en la medida en que no se ha constituido con /as formalidades legales pertinentes. Otros consideran al consorcio como una modalidad de la figura que surge del contrato de cuentas en participación. Otros propenden a la tesis de que debe considerárse/e como persona jurídica para /os so/os efectos de la presentación de la propuesta y la celebración y ejecución del contrato. (. .. ) Como se anotó, en lo relativo a la responsabilidad del consorcio, se mantiene el criterio según el cual las personas que lo integran responden solidariamente de las obligaciones surgidas con ocasión de la propuesta y de la celebración y ejecución
(. .. ) Como se anotó, en lo relativo a la responsabilidad del consorcio, se mantiene el criterio según el cual las personas que lo integran responden solidariamente de las obligaciones surgidas con ocasión de la propuesta y de la celebración y ejecución del contrato. En concordancia con lo anterior, se prevé expresamente que /as actuaciones, hechos u omisiones que tengan lugar en desarrollo de la propuesta y del contrato, se imputarán a cada uno de sus miembros. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. (2013). Sentencia de Unificación. Radicado 25000-23-26ooo. 19 97-03930-01, septiembre 25. 'º Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. (2013). Sentencia de Unificación. Radicado 25000-23-26ooo. 19 97-03930-01, septiembre 25. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1110 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 15CONTRALORÍA _Ge nera l de la Repúb lica En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7°, puede decirse que se trata de una figura que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia específica la posibilidad de que quienes la integran determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio. de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los
determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio. de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento específico de que se trate. De esta forma se busca facilitar la participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades económicas diferentes. Para estos efectos, se prevé que en los pliegos, términos de referencia o cuadernos de requisitos, se precise si se pueden presentar propuestas, celebrar y ejecutar el contrato bajo la modalidad de consorcios o de uniones temporales. Igualmente se dispone que los proponentes deben indicar bajo qué modalidad participan y, en el evento de serlo a título de unión temporal, deben precisar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato (artículo 7°, parágrafo 2º) ". En concordancia con lo anterior, el artículo 6º de la Ley 80 de 19 93: "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", les confirió a los conso rcios y un iones temporales la posibil idad de celebrar contr atos estata les, así: "Artículo 6º. De la capacidad para contratar. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades
contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993. Para las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro; y los consorcios y uniones temporales". (Ne grillas por fuera del texto). Por ende, los consorcios y uniones temporales no con stituyen una persona jur ídica, no obstante qu e por di sposición legal pueden celebrar contr atos con entidades estatales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍ A Gener al de la Repúbli ca 4.4. Responsabilidad fiscal en los consorcios y uniones temporales. En materia de responsabilidad fiscal se ha establecido por la doctrina que, por regla general, deben tenerse en cuenta las reglas generales de responsabilidad, es decir, los consorciados responden solidariamente por los hechos imputables al consorcio y los miembros de las uniones temporales responden individualmente por los hechos que les sean directamente atribuibles. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por la Auditoría General de la
los consorciados responden solidariamente por los hechos imputables al consorcio y los miembros de las uniones temporales responden individualmente por los hechos que les sean directamente atribuibles. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por la Auditoría General de la República11 -, se señaló: "La Ley exige que los consorciados designen la persona que representará al consorcio ante la entidad contratante, su finalidad es la de manejar administrativamente los asuntos relacionados con la ejecución del contrato, no es en calidad de representante legal pues los consorcios carecen de personalidad jurídica, por tanto no tienen representante legal. Desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal, si el consorcio se ve obligado a responder, los representantes de cada entidad que conformen el consorcio son los responsables y no el consorcio, pues claramente carece de personalidad jurídica 12. En cuanto al régimen de la denominada unión temporal, se exige que sus integrantes expongan los términos y extensión de su participación en la propuesta, circunstancias que no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la Entidad contratante, en esa medida serán vinculados al proceso de responsabilidad fiscal. De igual manera, en la Unión Temporal, se extinguen con la terminación del contrato, y por sí mismos carecen de personería y vida propia, es decir que los miembros de la unión deben ser vinculados al proceso de responsabilidad fiscal previa valoración y estimación del daño causado y la conducta irregular que lo causó, sobre la base de su participación en el objeto y términos contractuales". (Neg rilla por fuera del texto original). De lo anterior se puede concluir que, efectivamente los miembros de un consorcio o unión temporal pueden ser vinculados a un proceso de responsabilidad fiscal y de
(Neg rilla por fuera del texto original). De lo anterior se puede concluir que, efectivamente los miembros de un consorcio o unión temporal pueden ser vinculados a un proceso de responsabilidad fiscal y de ser el caso -configurarse los elementos previstos en el artículo 5º de la Ley 61 O del 2000: "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías"- sean declarados. responsables fiscales. Sobre la forma en que opera este la responsabilidad fiscal en relación con los consorcios y uniones temporales. Es claro que se aplican las reglas generales 11 Auditoria General de la República. (2013). Gestión del proceso de responsabilidad fiscal. Preguntas y respuestas. Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico. Página 41. 12 El párrafo resaltado corresponde a la Contraloría General de la República. (2016). Concepto Oficina Jurídica No. 801122006/E43417. 12 de diciembre. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 15CONTRALORÍA General de la Repúbl ic a previstas en la Ley 61 O del 2000 y demás normas concordantes, y en todo caso, el operador fiscal al momento de vincularlos al proceso deberá analizar la calidad de gestor fiscal de acuerdo con las reglas previstas normativamente y las características propias de estas figuras jurídicas contractuales 13. 4.5. Solidar idad en la responsa bilidad fiscal en los consorcios y un iones temporales.
gestor fiscal de acuerdo con las reglas previstas normativamente y las características propias de estas figuras jurídicas contractuales 13. 4.5. Solidar idad en la responsa bilidad fiscal en los consorcios y un iones temporales. Sobre la so
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