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CGR - Concepto 048 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 048 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

048 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJfi 2024 ------ 80112Bogotá D.C., Señor

JOSÉ DE JESÚS GIL BARRETO

leyesyderecho@gmail.com Contraloria General de la Republica :: SGD 22-03-2024 10:03 ORIGEN 80lfigfi2fifififiLfi(óicfi}fsfi5ififilfiFE\ºfi6tt1gJok=1fiCEix:O F A :O

DESTINO JOSEDE JESUS GIL BARRITO

ASUNTO OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR POUZADE SEGUROS PARA BIENES DEL ESTADO

08S 2024EE0055313 II I IIII I III I IIII II I II IIIII III III IIIII II I II I III Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No. 2024ER0033355 del 21 de febrero de 2024.

Tema: OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR PÓLIZA DE SEGUROS PARA BIENES DEL ESTADO. - Necesidad del avalúo.

Respetado señor Gil Barreto: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió ia consulta1 citada en la referencia, trasladada por la Contaduría General de la Nación,

que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

A través de comunicación electrónica, la doctora ROCÍO PÉREZ SOTELO, Subcontadora General y de Investigación de la Contaduría General de la Nación, trasladó por competencia a este ente de control, la petición presentada por usted, en la cual solicita se informe si las entidades estatales están obligadas a realizar avalúes

Subcontadora General y de Investigación de la Contaduría General de la Nación, trasladó por competencia a este ente de control, la petición presentada por usted, en la cual solicita se informe si las entidades estatales están obligadas a realizar avalúes para asegurar sus bienes inmuebles para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la ley 42 de 1993.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. '"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

Respecto al tema objeto de estudio se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-036-2023, con radicado 2023EE0033293, el cual puede ser consultado en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo

Respecto al tema objeto de estudio se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-036-2023, con radicado 2023EE0033293, el cual puede ser consultado en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría). 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las de pendencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Gen eral de la República

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a determinar: ¿Las entidades estatales están obligadas a realizar avalúas para asegurar bienes inmuebles públicos?

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a determinar: ¿Las entidades estatales están obligadas a realizar avalúas para asegurar bienes inmuebles públicos? 4.2. Póliza de Seg-uros para Bienes Públicos. La obligación de aseguramiento de fondos, bienes y valores del Estado, encuentra su fund amento en el artículo 107 de la Ley 42 de 1993, "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", que dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten". Del mismo modo, el artículo 118 de la ley 1474 de 2011, señala en qué eventos se presume que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes términos: "ARTÍCULO 118. DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o

Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante; b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen los precios del mercado; c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3CONTRALORÍA General de la República no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas; d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos; e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las relaciones laborales". Por lo anterior, en el evento en que se haya incumplido con la obligación de asegurar

emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las relaciones laborales". Por lo anterior, en el evento en que se haya incumplido con la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos, se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave. En el mismo sentido, el artículo 203 del Decreto-Ley 663 de 19939 , sobre el seguro de manejo o cumplimiento dispone lo siguiente:

"ARTICULO 203. SEGURO DE MANEJO O DE CUMPLIMIENTO.

1. Objeto del seguro. Dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habrá uno que tendrá por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podrá extenderse también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos.

2. Destinatarios del seguro. Los empleados nacionales de manejo, los de igual carácter que presten sus servicios a entidades o instituciones en que tenga interés la Nación, así como los que deban responder de la administración o custodia de bienes de la misma; los albaceas, guardadores, fideicomisarios, síndicos, y, en general, los que por disposición de la ley tengan a su cargo la administración de bienes ajenos con obligación de prestar caución, garantizarán su manejo por medio del seguro de que trata el presente artículo.

Las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales podrán disponer que

que por disposición de la ley tengan a su cargo la administración de bienes ajenos con obligación de prestar caución, garantizarán su manejo por medio del seguro de que trata el presente artículo. Las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales podrán disponer que los empleados que administren, manejen o custodien bienes de las respectivas entidades constituyan sus garantías por medio del seguro a que este estatuto se refiere.

3. Subrogación de la entidad aseguradora. Por el hecho de pagar el seguro la entidad aseguradora se subroga en los derechos de la entidad o persona asegurada contra la persona cuyo manejo o cumplimiento estaba garantizado, con todos sus privilegios y accesorios".

Por otra parte, en cuanto al amparo o garantía derivada de la contratación estatal, los artículos 4, 30 y 41 de la ley 80 de 199310, respectivamente establecen: 9 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración. 10 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de· la República "A_RTÍCULO 4o. DE LOS. DERECHOS Y _DEBERES OE LAS · ENTI DADES ESTA TALES. Para la cor:,secuciGn. de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: • 1 o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

entidades estatales: • 1 o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. 2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones· pecuniarias y garantías a que hubiere lugar." ( ... ) "ARTÍCULO. 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. <Aparte tachado derogado por el é;lrtículo 32 de la Ley 1150 de 2007> La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas: 1 o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta ley, la resolución .de apert-ura debe estar-precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en_ el cual se analice :la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a· los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad. 2o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las

ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas". ( ... ) "ARTÍCULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CO NTRATO. Los contratos del Estado se peífeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. <Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para la ejecución se requerirá de ia aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C .. Colombia 5CONTRALORÍA General de la República En virtud de lo anter ior, las entidades de l Estado, deberán adelantar las gestiones necesarias para garantizar el amparo de bi enes públk os derivadas de la gestión contractual.

5CONTRALORÍA General de la República En virtud de lo anter ior, las entidades de l Estado, deberán adelantar las gestiones necesarias para garantizar el amparo de bi enes públk os derivadas de la gestión contractual. Por último , los artículos 2.2. 1. 2.3.2.1. y 2.2 .1 .2.3 .2 .11 del Decreto ·10 82 de 20 15 11 sobre la reglamentació n del contrato de seguro de staca que: "ARTÍCULO 2.2 .1.2 .3.2.1 . Amparos. El objeto de cada uno de los amparos debe corresponder al definido en los artículos 2.2.1 .2.3.1.6 , 2.2. 1.2.3 .1 . 7 y 2.2.1 .2.3 .1.8 del presente decreto. Los amparos deben ser independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurad os. La Entidad Estatal solamente puede reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor del amparo cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden acumular. ( ... ) ARTÍCULO 2.2. 1.2.3 .2.11 . Protección de los bienes. La Entidad Estatal debe exigir a su contratista un contrato de seguro que ampare la responsabilidad cuando con ocasión de la ejecución del contrato existe Ri esgo de daño de los bienes de la Entidad Estatal. La Entidad Estatal debe definir el valor asegurado en los pliegos de condiciones". 4.2.1. Avalúos. La Ley 16 73 de 2013, "por la cual se regla menta la actividad del avalua dor y se di ctan

Estatal. La Entidad Estatal debe definir el valor asegurado en los pliegos de condiciones". 4.2.1. Avalúos. La Ley 16 73 de 2013, "por la cual se regla menta la actividad del avalua dor y se di ctan otras di sposiciones", en su artículo 3 define la valuación como: "Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo". (Destacado fuera del texto original) La misma ley en su articulo 4, señala a manera de ejemplo las actividades qu e realiza el avaluador: "ARTÍCULO 4o. DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES DEL AVALUADOR. El avaluador desempeña, a manera de ejemplo, las si guientes acti vidades sobre bienes tangibles : a) La formación de los avalúas catastrales, base gravable para los impuestos nacio nales, municipales (prediales y complementarios); 11 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5 18 7000 cgr@contralori a.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6CONTRALORfA Ge neral de la Repú blic a b) El sistema financiero, para la concesión de créditos de diversa índole en los que se requiera una gar antía como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, indus tria, transporte, hotelería, entre otros;

b) El sistema financiero, para la concesión de créditos de diversa índole en los que se requiera una gar antía como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, indus tria, transporte, hotelería, entre otros; c) En los procesos judiciales y arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de toda índole, entre ellos íos juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización, remate, sucesiones,d aciones en pago, donaciones, entre otros; d) El Estado cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o administrativa: cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorización, concesión, planes parciales, entre otros; e) Los ciudadanos . cuando requieren avalúas en procesos de compraventa, sucesiones, particiones, reclamaciones, donaciones o cuando los requieran para presentar declaraciones o solicitudes ante las autoridades o sustentación de autoavalúo o autoestimaciones; f) Las empresas del Estado · o de los particulares cuando lo requieren en procesos de fusión, escisión o liquid ación; g) El servicio a las personas naturales o jurídicas que requieren avalúas periódicos de sus activos para efectos contables, bal ances, liquidación de impuestos, que evidencien la transparencia de los valores expresados en estos informes presentados a los accionistas acreedores, inversionistas y entidades de control; h) Los dictámenes de valor de los bienes tangibles, bien sean simples o compuestos, géneros o singularidades; i) Los dictámenes de valor de los bienes intang ibles, universalidades o negocios en operación o en reestructuración que para tal efecto determine expresamente el Gobierno Nacional".

géneros o singularidades; i) Los dictámenes de valor de los bienes intang ibles, universalidades o negocios en operación o en reestructuración que para tal efecto determine expresamente el Gobierno Nacional". El avaluó de inmuebles públicos debe ser realizado por un avaluador que se encuentre inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores - RAA. Asimismo, los avalúas se dividen en tres tipos: comercial, catastral, y para seguros. El resultado de cualquier a de estos sirve como guía de acuerdo con la transacción que se quiera realizar con el inmueble. En virtud de lo anterior, para constituir una póliza de seguros de un bien inmueble público es necesario verificar aspectos como su estado de conservación, sus caracterí sticas, el entorno, la ubic ación, el uso de suelos, entre otros, con el objeto de determinar el valor por el cual se va a asegurar dicho bien, para lo cual se realiza un avalúo al inmueble para tomar el seguro. 4.3. Proceso de Responsa bilidad Fiscal. El artículo 267 de la Const itución Polític a, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019 , instituye el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. . Carrera 69 No. 44-35 Píso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA Ge neral de la República La Ley 61 O de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA Ge neral de la República La Ley 61 O de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, quiere ello significar que esta disposición legal contiene los lineamientos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer la responsabilidad · fiscal de los servidores públicos y de los particulares cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al Erario. De la norma señalada, debemos colegir que el proceso de responsabilidad fiscal es una actividad reglada en las disposiciones legales y, por tanto, su trámite debe sujetarse a éstas, sin que le sea dable al funcionario encargado de su aplicación realizar actuaciones por fuera de la ley. En este contexto, la norma ha determinado las etapas procesales que deben surtirse en este proceso, las cuales no pueden omitirse, so pena de las sanciones legales a que haya lugar. Cabe precisar que, además de la Ley 610 de 2000, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 1474 de 2011, la cual introduce unas modificaciones aplicables al proceso ordinario de responsabilidad fiscal y regula el proceso verbal de responsabi lidad fiscal. Resulta pertinente indicar que mediante Sentencia C-090 de 202212 , se declaró la inexequibilidad de los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, y en

responsabi lidad fiscal. Resulta pertinente indicar que mediante Sentencia C-090 de 202212 , se declaró la inexequibilidad de los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, y en consecuencia, se ordenó la reviviscencia de las normas de la Ley 61 O de 2000 y la Ley 1474 de 2011. En esta línea, el proceso de responsabilidad fiscal lo define el artículo primero de la Ley 61 O de 2000, así: "ARTÍCULO 1 o. DE FINICION. <Aparte subrayado CONDIC IONALMENTE exequible> El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y estable cer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". El objeto de la responsabi lidad fiscal es el de lograr el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio públ ico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por el patrimonio económico del Estado. 12 Referencia: Expediente D-13782, Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el título XIII -artículos 12 4 a 148-del Decreto Ley 403 de 2020, Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZ ARA_ZO OCAMPO. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

Ley 403 de 2020, Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZ ARA_ZO OCAMPO. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gcv.co • Bogotá, D. C., Colombia 8CONTRALORÍA Gene ral de la República A su turno, el artículo 44 de la misma ley, sobre la vinculación del garante en los procesos de responsab ilidad fiscal, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 44. VINC ULACIÓN DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella". De la norma anterior se extrae que, la vinc ulación del garante al proceso de responsabilidad fiscal se realiza como tercero civilmente responsable siempre y cuando el presunto responsable, el bien o el contrato sobre los cuales recaiga el objeto del proceso estén amparados por una póliza de seguros.

5. Conclus iones 5.1. Los órganos de control fiscal verifican que los bienes del Estado estén debid amente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado específicamente para ello, so pena de adelan tarse un proceso de responsabilidad fiscal en su contra. Por lo anteri or, las entidades estatales están obligadas a realizar

debid amente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado específicamente para ello, so pena de adelan tarse un proceso de responsabilidad fiscal en su contra. Por lo anteri or, las entidades estatales están obligadas a realizar las acciones necesarias para amparar los bienes del Estado, incluyendo el avaluó de los bienes inmuebles a su cargo, para la toma de seguros, y su periodicidad será de acuerdo con lo establecido en el contrato de seguro constituido. 5.2. Es responsabilidad de los servido res públicos asegurar los bienes públicos que se encuentren a su cargo de acuerdo con su avalúo toda vez que, ante la ocurrencia de un riesgo, no tendrán que desviar recursos previstos para otros proyectos. Proyectó Revis'ó N.R TOR Oficina J1..1rJdicfi Alejandra Aldana Forerfi . . 1 L '. Erika Cure Vergara. E"c!!}; SIGEDOC No. 2024ER0033355 del 21 de febrero de 2024. 8011 2-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. . . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cg r@contráloria.gov:co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9

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