CGR - Concepto 049 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 049 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORÍA > GENERAL DE l.A RF.PÚSLICA Contraloría General de la República :: SGD 29-03-2023 09:10
Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0048470 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO JUANCAMILO DURAN GUTIERREZ /CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA ASUNTO CONCEPTO Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! O8S 2023EE0048470 IIHIIIIIIlllllHHIIIIIIlilllllllllllllllllll 80112- . 049
CGR-OJ- -2023
Bogotá D.C., Doctor
JUAN CAMILO DURAN GUTIÉRREZ
Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Contralona Municipal de Armenia contactenos@contraloria-armenia.gov.co Calle 23# 12 - 59 Edificio Camacol Piso 1,2 y 6 Armenia - Quindío
Referencia: SIGEDOC 2023ER0030743
Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - DAÑO
PATRIMONIAL AL ESTADO - DETERMINACIÓN DEL DAÑO .
Y RESARCIMIENTO INTEGRAL - RESARCIMIENTO. PLENO DEL PERJUICIO-INDEXACIÓN-ARTÍCULOS 4.16, 47 Y 53
DE LA LEY 610 DE 2000.
Respetado Doctor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su oficio citado en la referencia, que procedemos a responder á continuación:
1. Antecedente.
En su oficio plantea la siguiente consulta: “El proceso de Responsabilidad Fiscal en atención al artículo 47 de la Ley 610 del 2000, prevé la figura del archivo del proceso, bajo una serie de causales entré ellas cuando se acredite el resarcimiento total del perjuicio y el artículo 16 de la norma ibidem, que señala la figura de la cesación de la acción fiscal señala como causar cuando aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente. En virtud a las anteriores figuras y con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal, es importante conocer la postura con relación al pago voluntario o reintegro de recursos, derivados del presunto detrimento en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, es por ello que la consulta va en torno a si el valor a pagar por el investigado debe ser Indexado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 3 . CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Lo anterior en virtud a que ni la Ley 610 del 2000, ni la 1474 de 2011, prevé taxativamente dicha cuestión respecto el reintegro del presunto daño antes de producirse un fallo con responsabilidad fiscal, en el que se pruebe el cumplimiento de la dogmática fiscal (daño, culpabilidad y nexo causal - del gestor fiscal)"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscat'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20 007, esta
calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 CONTRALORÍA ' GENERALOS LA REPÚBLICA ¡ Defender juntos Jos recursos públicos ¡Tiene Sentido!
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Sobre la temática de la.determinación del daño y de la consecuente indemnización que incluye el daño emergente y el lucro cesante, suma de dinero, que a todas luces
deberá ser indexada, se ha. pronunciado esta Oficina en diversos conceptos, entre ellos los siguientes: . CGR-OJ-012 de 2018, radicado bajo SIGEDOC 2018EE001209Í, CGR-OJ-009 de 2019, radicado bajo SIGEDOC 2019IE0004857, CGR-OJ-105 de 201.9, radicado bajo SIGEDOC 2019EE0093873, CGR-OJ-041 de 2020, bajo radicado 2Ó20EE0038063, CGR-OJ-077 de 2021, bajo radicado 2021EE0088726. Cuyos fundamentos serán retomados en lo pertinente.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
La consulta planeta el siguiente problema jurídico a tratar: En el marco de ja responsabilidad fiscal, se pregunta si ¿para los efectos de lo previsto en los artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000 la indexación es uno de los criterios a tener en cuenta para determinar el resarcimiento integral del daño ocasionado al patrimonio público? 4.2. Resarcimiento patrimonial. La razón de ser de la responsabilidad fiscal es que el Estado sea compensado por el daño que se ha causado a su patrimonio como resultado de una ineficiente gestión fiscal por parte de quien maneja o administra recursos públicos, bajo la modalidad de dolo o culpa grave. Es por esto que es un tipo de responsabilidad eminentemente resarcitoria. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización
pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.8 En el ámbito de la gestión fiscal o con ocasión de ésta9, se encuentra que los elementos que integran la responsabilidad fiscal son10: - Una conducta dolosa o 8 Artículo 4 de la Ley 610 de 2000. 9 Artículo 1 de la Ley 610 de 2000. 10 Artículo 5 de la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! gravemente culposa, - Un daño patrimonial al Estado y - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por ende, en materia de responsabilidad fiscal, el daño constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público. El daño patrimonial al Estado, es definido por el artículo 6o de la Ley 610 de 200011 como: " /a lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,
perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías..." De manera que, cuando se advierta la ocurrencia de un daño patrimonial al Estado, procede el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, con la finalidad de identificar e individualizar a los responsables del mismo, determinar el nexo de causalidad que exista entre la conducta desplegada por los autores y el daño causado, así como lograr su resarcimiento. Para una mejor comprensión del daño patrimonial al Estado, se extrae un aparte de las consideraciones de la Corte Constitucional que, en sentencia C-340-200712, explicó: ‘En el artículo 6°, que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyó una definición de daño patrimonial al Estado, que puede descomponerse asi: a. En primer lugar la norma contiene una descripción del daño como fenómeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una "lesión del patrimonio público", sin la cual no existe daño patrimonial al Estado. El legislador utiliza el concento jurídico de "lesión" para precisar el concento general de "daño" lo cual implica que debe tratarse de un
daño antijurídico. 11 En Comunicado 07 de fecha marzo 9 de 2022, la Corte Constitucional marzo 9 de 2022, comunicó: "2. Decisión Declarar INEXEQUIBLES los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, "[pjor el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", por cuanto regulan materias ajenas a las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República por el parágrafo transitorio del articulo 268 del Acto Legislativo 04 de 2019. (...) 3.4. Efectos de la decisión En lo que concierne a los efectos temporales, la Sala aclaró que lo decidido, de acuerdo con la regla general dispuesta en el articulo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, a efectos de evitar un vacío respecto a la regulación del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual afectaría las garantías del debido proceso, la Corte consideró necesario precisar que en el presente caso opera la reviviscencia de los artículos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que habían sido modificados o adicionados por los artículos declarados inexequibles." 12 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 PO'
CONTRALORÍA TÁÑOSi
GENERAL DE 'LA REPÚBLICA.
Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! . A renglón seguido, la norma señala cual es el objeto sobre el que recae la lesión y expresa que éste pueden ser los bienes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del Estado. . . Luego describe elcontenido de la lesión, al indicar que ésta puede consistir en menoscabo, disminución;.perjuicio, detrimento, pérdida. (...)o deterioro. b. En segundo lugar, la norma contiene el criterio de imputación del daño antijurídico, y precisa que el mismo debe ser el resultado de una gestión fiscal por servidor público o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestión que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente (...) e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y orqanizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias: 4:2. Lo primero que cabe observar a partir del análisis del anterior contenido normativo es que la expresión "intereses patrimoniales" es una referencia al objeto sobre el que recae el daño. De manera general puede decirse que el objeto del daño es el interés que tutela el derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad, razón por la cual entre otros factores que han de valorarse, están la existencia y certeza del daño y su
carácter cuantificable con arreglo a su real magnitud.13 De este modo, no obstante al amplitud del concepto de interés patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinadle en cada caso concreto en que se pueda acreditar la existencia de un daño susceptible de ser cuantificado. Tal como se puso de presente en la Sentencia C-840 de 200114, los daños al patrimonio del Estado pueden provenir de múltiples fuentes y circunstancias, y la norma demandada, de talante claramente descriptivo, se limita a una simple definición del daño, que es complementada por la forma como éste puede producirse. Así, la expresión intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, recursos y derechos susceptibles de valoración económica cuya titularidad corresponda a una entidad pública, y del carácter ampliamente comprensivo y genérico de la expresión, que se orienta a conseguir una completa protección del patrimonio público, no se desprende una indeterminación contraria a la Constitución.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) La Corte Constitucional15, enfatizó la naturaleza patrimonial de la responsabilidad fiscal de la que se deriva el deber de resarcir el daño a través de una compensación del perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, de la siguiente manera: 13 Cfr. Sentencias SU-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-840 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería. 14 M.P. Jaime Araujo Rentería. 15 Corte Constitucional. SU 620 de 1990. M, P. Dr. Antonio Barrera Carbonen. Bogotá D.C., 13 de noviembre de 1996.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1« Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 & ■■ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! “Dicha responsabilidad es, además, patrimonial, porque como consecuencia de'su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado-por la gestión fiscal . irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, i...). ? En efecto, la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por -el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal”. 4.2.1. Cesación de la acción fiscal por resarcimiento. Cuando se habla de pago del valor del detrimento patrimonial, viene a escena la figura jurídica denominada “cesación de la acción fiscal”, contenida en elartículo 111 de la Ley 1474 de 2011, que es norma común al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, determinando lo siguiente: “Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto dé la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del
principio de oportunidad.” La norma en cita establece una fórmula precisa para terminar la acción fiscal en el proceso de responsabilidad fiscal, bien sea el ordinario o el verbal; y no se refiere a la etapa de indagación preliminar, ni al momento anterior a éstos, que es el proceso auditor. Significa esto, que cuando exista un proceso de responsabilidad fiscal, éste podrá terminar de manera anticipada: i) cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial, o i¡) cuando se hayan reintegrado los bienes objeto de pérdida. Atendiendo a lo planteado por el peticionario, no se cuestiona la segunda posibilidad, sino la primera; además la norma es clara en señalar que, si se trata de bienes objeto de pérdida, basta que éstos sean reintegrados. La pregunta entonces es,rcuando se trata de realizar un pago para resarcir el daño patrimonial éste debe serindexado. Comparando el artículo 53 de la Ley 610 de ^2000, “Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente ,al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DAÑE para los períodos correspondientes”, con el artículo 4 de la misma Ley 610 de 2000, el cual establece que: “La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público (...) mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal (...)”, ■ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 . . i.: v JCONTRALORÍA GENERAL'DE-LA REPÚBLICA ’ • ' - Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! ■ encontramos: que e:lresarcimiento pleno-de. los. daños-ocasionados-al patrimonio público se produce solo si se paga una indemnización pecuniaria' qüe cómp.ense el perjuicio/Igüal 'intericióri;señala-.el.legislador en'- el ártióülo. 16 de la’Ley 610 al determinar que la ‘acción-fiscal; cesa cuando•• “aparezca derhó'strado que el daño investigado há sido resarcido tptalrríehté” y en el-articuío 47 de la misma' norma, al decir que:' “Habrá' lúgar a proferir auto de archivo cuando-se pruebe 'que (...) se acredite-el resarcimiento pleno dél perjuicio (...) ” En relación al resarcimiento pleno o total del daño, esto-es. a cómo debe reparase ese perjuicio, la Corte,Constitucional16, ha señalado lo siguiente: “El perjuicio material se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Así, “el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado.mas no puede superar ese límite.’’17 Y no podría ser de-otro modo, pues de
indemnizarse ’ por encima del monto se produciría un enriquecimiento sin causa, desde todo punto de vista reprochable. Por lo mismo, la indemnización por los daños materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien .perdido o lesionado (daño emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesión (lucro cesante), A lo cual se suma la indexación correspondiente, que para el caso de la responsabilidad fiscal se halla prevista en el inciso segundo del artículo 53 de la ley 610. Pues bien, si como ya se dijo, el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, esa reparación debe enmendar integralmente los perjuicios que se hayan causado, esto es: incorporando el daño emergente, el lucro cesante y la indexación a que da lugar el deterioro del valor adquisitivo de la moneda. Así las cosas, ‘‘el’proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa."18 (Subrayas fuera de texto) Luego es claro que, la indemnización debe ser integral lo que incluye el valor del bien perdido o lesionado (daño emergente), y el monto de lo que se ha dejado de
percibir en virtud de tal lesión (lucro cesante), a lo cual se suma la indexación correspondiente. 18 Corte Constitucional. C • 840 de 2001. M. P. Dr. Jaime Araujo Rentería. Bogotá D.C., 9 de agosto de 2001. 17 Sentencia C-197 de 1993 M.P. Antonio Barrera Carbonell. ,a Op. Cit. Sentencia SU 620 de 1996.__________________________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 IJCONTRALORÍA £ GENERAL DE LA.REPÚBLICA Defender juntos los recursospúblicos ¡Tierie Séntido! La doctrina en el mismo sentido se refiere a la indemnización plena del daño, así: “La enunciación de la presente regla es simple: la reparación del daño debe dejar indemne a la persona, esto es, como^ si él‘daño no hubiere ocurrido, o, al menos, en la situación más próxima a la que existía antes de su suceso. Dicho de otra manera, se puede afirmar que “se-debe indemnizar el daño, sólo; él daño-y nada más que el daño”, o, en palabras de la Corte Cónstitucionalcolómbianá, que “el resarcimiento del perjuicio, debe gúardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado, mas no puede superar ese límite"19. La explicación que se da a esta regla se apoya en un principio general del derecho: si el daño se
indemniza por encima del realmente causado, se produce un enriquecimiento sin justa causa a favor de la “víctima”; si el daño se indemniza por debajo del realmente causado, se genera un empobrecimiento sin justa causa para la víctima. Es así el daño la medida del resarcimiento”.20 Conforme a lo expuesto, el daño siempre ha de ser resarcido integralmente, indistintamente del momento en que se realice el pago, bien sea en la etapa post auditoría, en la etapa preprocesal o en la etapa procesal; aunque el legislador haya consignado expresamente el deber de actualizar el daño cuando reguló el contenido del fallo con responsabilidad fiscal (artículo 53, Ley 610 de 2000), eso no significa que antes de ese momento procesal no sea exigióle la indexación. De interpretarse que la exigencia de indexar solo surge cuando se profiere el fallo con responsabilidad, el pago realizado antes de este no sería un resarcimiento integral del perjuicio, y no se cumpliría la condición de pago total o pleno del perjuicio que se establece en ¡os artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000. El perjuicio existe desde su causación y, por ende, el deber reparar el daño emergente, el lucro cesante e indexar principia a partir de ahí, sin importar cuándo se realice el pago o cuándo lo detectó la contraloría o de cuándo están siendo procesados los presuntos responsables. Esta postura jurídica no es novedosa, así respecto de la indexación la línea interpretativa expuesta ya estaba planteada en conceptos jurídicos de años anteriores. Así, por ejemplo, en el Concepto Jurídico IE0018125 de febrero 3 de
2014, al respecto se dijo: “Sobre la indexación del daño se pronunció ésta Oficia en concepto jurídico No. EE26870 de 03 de mayo de 2012 con el cual reitera la posición yá planteada en concepto EE85767 de diciembre 27 de 2010, y enfatiza: “(...) que es improcedente la archivación del proceso si el quebranto patrimonial no se indexa, al no haberse corregido de manera integral el desequilibrio patrimonial, por lo que quien dirige el proceso debe continuarlo hasta agotar sus consecutivos tramos”21 í 19 Corte Constitucional col., 20 de mayo de 1993, Sent. C-197: estudia la constitucionalidad dé normas de asistencia de víctimas de atetados terroristas. 20 HENAO, Juan Carlos. El daño. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2010, p. 45. 21 En ese mismo orden, conforme lo estipula el parágrafo del articulo 12 de la Ley 610 de 2000, en los Procesos Fiscales de Cobro (RFC) adelantados por los órganos de control fiscal, se debe garantizar el pago de la deuda más los intereses Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 JCONTRALORÍA j B GENERAL OE-LA-RÉPÚBLÍCA Defenderjuntos los recursos públicos iTiene Sentido!. De la lectura dé lá.'précitada jurisprudencia se.identifica como.además .del. daño emergente y'er i'ücrb ceóánté, la indexación es otro de los elementos... para la
reparación del dañó, la. cual básicamente consiste en traer á valor presente lá suma que se adeuda.-. Es pertinente-traer a colación un extracto jurisprudencial, sobre lá definición de indexación, que señala lo siguiente: “La indexación se constituye en uno de los instrumentos para hacer frente a los efectos de la-inflación en el campo-de las obligaciones dineradas, es. decir, de aquellas que deben satisfacerse mediante el pago de una cantidad de. moneda determinada • Tal actualización , se' lleva a. cabo: mediante distintos, mecanismos, los -cuales permiten Ja revisión y, .corrección periódica de las prestaciones debidas, uno de los cuales es.ladndexación/1 ... . La indexación h^a.sidp-defi.nida .corno un “sistema que consiste en la adecuación automática de las magnitudes monetarias a las variaciones del nivel de precios, con ■ el fin. de mantener constante,. el valor real, de éstos, para, lo cual se utilizan diversos . . . parámetros.que sqlos o combinados entre sí, suelen ser: el aumento del costo de la . ..vida,'elnivel de púmentbdé.precios .mayoristas, los salarios de los trabajadores, los. precios de productos alimenticios dé primera necesidad, etc.”.”22' ' \ En el mismo sentido, otro aparte jurisprudencial, dispone lo siguiente: ' “La actualización monetaria, cuya aplicación deja por fuera aspectos subjetivos, pretende mantener en’ el tiempo el valor adquisitivo de la moneda oficial, .que se' envilece periódicamente en las economías caracterizadas por la inflación, todo bajo..
la Idea de que-él pago, sea cual fuere el origen de la prestación, debe ser integro', .... conforme a decantada jurisprúdencia én, materia de. obligaciones indemnizatorjas, que a la postre fue recogida'por el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. • '(....) lá indexación’se remonta,.según^cáda.caso, ai tiempo desde el .cual se debe . medirun'valor determinado, que, por . efectos de justicia, y equidad, ha de permanecer constante, á pesar del irresistible paso del tiempo. 23 ’ . ■ - -■ Consecuencia de lo-anterior, resulta claro'-que si el presünto responsable pretende resarcir el daño (daño emergente y lucro-cesante) mediante.pago, deberá hacerlo previendo que la suma será traída-a valor presente, es decir, será debidamente indexada: ¡i:;.;. .A-; / ... \ moratorios..Punto, sobre .el cuál se.clara que,en los Procesos. Fiscales de Cobro (PFC) ’el interés be mora yá debe contener un factor index'atório de -acuerdó'a lo que há señalado al Corte Constitucional en sentencia C-604 de 2012 al precisar que: “(...) en Colombia el interés moratorio tiene un contenido indemnizatorio distinto a la simple corrección monetaria, situación que no puede.ser desconocida por e/ legislador al momento de determinar las tasas a jas cuales lo vincula, por lo cual los intereses moratónos deberán contemplar un componente infiaciohárió o de' corrección monetaria y uno indemnizatorio, el cual'podrá variar teniendo en cuenta la existencia de diversos regímenes en cuanto a las tasas de interés, tal como sucede en relación
con losjntereses civiles y comerciales según se reconoció enjat sentencia C - 364 dé 2000." 22 Corte Constitucional. Sentencia T-007/13 M. P.iÓr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Bogotá D.C., 18 de enero de 2013. 23 Corte SÜprema-de Justicia-.-:Sala.Civil.,Sentenc¡a.Ó0161.’M,P.,;Edgardo Villamil Portilla. Mayo 13 de 2010, _______ :■ -Carrera €9 No. 44-35 PJso V» Código’Postal'111071 • PBX 518 7000 .. cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co •. Bogotá, D. C., Colombia ; ’ --- -- ■ — - ■ - ’ Página’9 de 10 c- • llCONTRÁLORÍA J GENERAL DE LA-REPÚBLICA ■ Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En cuanto á la formá como se indexa la suma correspondiente al pagó esta deberá hacerse en los términos del artículo 53 de la Ley 610 de 2000, es decir, coñ.base en el índice.de precios al consumidór. certificado por el DAÑE para el momento que corresponda. ' ? '' . • .-x ■. ■'i - ' v .. : '
5. Conclusiones.
Conforme lo dispuesto en los artículos 4, 16 y 47 de la Ley 610 de 2000, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, el daño patrimonial debe ser resarcido en su totalidad, debiendo tenerse como rasero que, se compense el
daño emergente (el valor del bien perdido o lesionado), el lucro cesante (lo que se haya dejado de percibir en virtud de la lesión) y que se sume la indexación que corresponda, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 de 2001, pues, de lo contrario no habría un resarcimiento pleno del perjuicio. Por lo cual, ya que el resarcimiento a través del pago de una suma de dinero debe ser integral, aun cuando sea con antelación a que se profiera fallo con responsabilidad fiscal, además del daño emergente y el lucro cesante, también tendrá que incluir la indexación de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000. 4 Cordialmente,,
JAVN= _ ODRÍGUEZ
Directc Oficina Jurídica
Proyectó: Andrés Rolando Ramtezf
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