CGR - Concepto 050 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 050 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
050 o CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 --------- 80112Bogotá D.C., Doctor
DIEGO ALEJANDRO VARGAS BÁEZ
Coordinador de Gestión Grupo de Participación Ciudadana Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá Contraloría General de la República diegoa.vargas@contraloria.gov.co
Referencia: Tema: Radicado 2024IE0023264 del 28 de febrero de 2024.
PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. - Competencia de los contralores provinciales de participación ciudadana. Respetada doctora Diana Carolina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia el peticionario indaga en términos generales sobre la competencia de los contralores provinciales de participación ciudadana para adelantar un proceso administrativo sancionatorio.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dfintro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dfintro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, 1os empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicadón de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf''4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos
dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so!iciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre las funciones del contralor provincial de participación ciudadana, entre otros, en los Conceptos CGR-OJ-185-2021 y CGR-OJ085-2022, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿ Tienen competencia los contralores provinciales de participación ciudadana para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal? 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Í3 4.1 Empleo público En el Estado Social_ de Derecho, la supremacía del ordenamiento jurídico y la Constitución Política es fundamental. Tanto los funcionarios públicos como los ciudadanos están sujetos a estas normas. Según el artículo 6° de la Constitución, los ciudadanos solo pueden ser responsables ante las autoridades por violar la Constitución y las leyes; mientras que los funcionarios públicos también pueden ser responsables por no cumplir con sus funciones correctamente o por excederse en su ejercicio. Además, el artículo 121 de la Constitución establece que ninguna autoridad estatal puede ejercer funciones que no estén autorizadas por la Constitución y la ley. Las citadas normas de fOíma expresa indican:
ejercicio. Además, el artículo 121 de la Constitución establece que ninguna autoridad estatal puede ejercer funciones que no estén autorizadas por la Constitución y la ley. Las citadas normas de fOíma expresa indican: "Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". "Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". En armonía con las disposiciones constitucionales y en su desarrollo, los artículos 26 y 27 de la Ley 1952 de 2019 "por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", preceptúan: "Artículo 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley". "Artículo 27. Acción y omisión. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.
responsabilidad contempladas en esta ley". "Artículo 27. Acción y omisión. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo". 4.1.1 Estructura orgánica de la Contraloría General de la República En el Concepto CGR-OJ-085-2022 de esta Oficina, se realizó un minucioso análisis de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, particularmente del nivel desconcentrado. En dicho documento se indicó: "El Decreto Ley 267 de 2000 determinó tanto la estructura interna, como la denominación de sus dependencias y el objetivo de las mismas. En relación con el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República nivel desconcentrado, de acuerdo con el artículo 11, consagró para su estructura interna que cada Gerencia Departamental estaría integrada por Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal y Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Por su parte, la Ley 1474 de 2011, en el artículo 128, creó para el nivel central y el desconcentrado, nuevas dependencias en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la cual, es oportuno armonizar y revisar íntegramente las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Entidad.
desconcentrado, nuevas dependencias en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la cual, es oportuno armonizar y revisar íntegramente las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Entidad. Dicho artículo consagró, en relación con el nivel desconcentrado, que para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control preva/ente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provincia/es. En consecuencia, esta ley estableció un campo funcional adicional para las denominadas Gerencias Departamentales Colegiadas, que aunado a lo ya previsto en el Decreto Ley 267 de 2000, conforma el marco general de competencia de la actuación de la Contraloría General de la República en el nivel desconcentrado. (. . .) El precitado artículo 128, fue reglamentado en relación al nivel desconcentrado, mediante Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, "por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 14 7 4 de 2011 ", que dispone en el artículo 2, lo siguiente:
Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 14 7 4 de 2011 ", que dispone en el artículo 2, lo siguiente: "Artículo 2o. Conformación. En el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contra/orí a General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia. Cada Gerencia Departamental Colegiada estará integrada por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República. (. .. )". (Negrita fuera de texto). ( .. .) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C .. Colombia 4fi. - CONTRALORÍA fi General de la República En consecuencia, la estructura actual de las Gerencias Departamentales es la siguiente:
- Gerencia Departamental Colegiada.
- Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.
- Grupos de Responsabilidad Fiscal.
- Grupos de Cobro Coactivo.
- Grupos de Participación Ciudadana.
Se fundamenta esta organización en la necesidad de hacer más funcionales y coherentes a las Gerencias con el concepto de planta global, donde las personas que conforman los diferentes Grupos de Trabajo pueden desarrollar competencias y
- Grupos de Participación Ciudadana.
Se fundamenta esta organización en la necesidad de hacer más funcionales y coherentes a las Gerencias con el concepto de planta global, donde las personas que conforman los diferentes Grupos de Trabajo pueden desarrollar competencias y habilidades que apunten al desempeño de actividades misionales integrales. Cabe precisar que la Gerencia Departamental Colegiada, está conformada por el Gerente Departamental y por los Contralores Provinciales, dentro de los cuales se encuentra el Contralor Provincial de Participación Ciudadana". 4.1.2 Contralor Provincial de Participación Ciudadana 5 El "Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR", adoptado mediante la Resolución Organizacional 0781 de 2021, modificada por las Resoluciones 787 de 2021 y 798 de 2022, indica para el referido cargo que su objetivo principal es el de "dirigir la promoción y desarrollo del control social a lo público y la participación ciudadana para el control fiscal, así como la atención de quejas y denuncias fiscales y demás derechos de petición que se presenten a la Gerencia Departamental con enfoque regional, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos". Por su parte y en plena coherencia y armonía con el Manual en cita, le corresponde a los Contralores Provinciales de Participación Ciudadana, entre otras, la función de: "20. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del empleo". No obstante haber operado el fenómeno jurídico del decaimiento parcial de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0039 de 2020, en lo que respecta a la competencia de las dependencias que no tenían asignadas por ley las funciones de
No obstante haber operado el fenómeno jurídico del decaimiento parcial de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0039 de 2020, en lo que respecta a la competencia de las dependencias que no tenían asignadas por ley las funciones de adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales, nótese como las disposiciones citadas en la Ley 42 de 1993, particularmente los artículos 99, 100, 101 y 102, le atribuyen a los contralores la facultad para adelantar el respectivo proceso. 4.2 Proceso administrativo sancionatorio fiscal - Ley 42 de 1993 La Constitución Política a partir de las modificaciones introducidas por el constituyente derivado mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, determinó dentro de las funciones del órgano de control, entre otras, las siguientes: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República "Artículo 268. Modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: ( .. .)
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier 'orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. (. .. )".
6 El procedimiento administrativo sancionatorio a raíz de la declaratoria de
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. (. .. )". 6 El procedimiento administrativo sancionatorio a raíz de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 78 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", y como consecuencia de la reviviscencia ordenada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, se encuentra regulado en los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", y en el parágrafo segundo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública". La Corte Constitucional en variada jurisprudencia, citada en la Sentencia SU-431 de 2015, sobre el procedimiento administrativo sancionatorio, indicó: "Desde esta perspectiva, la facultad sancionadora de la Administración Pública se diferencia de las demás especies del derecho sancionador, particularmente por las siguientes características: "(. . .) (i) La actividad sancionatoria de la Administración "persigue la realización de los principios constitucionales que gobiernan la función pública a los que alude el artículo 209 de la Carta ( .. . )". 9 (ii) La sanción administrativa, constituye la "respuesta del Estado a la inobservancia
principios constitucionales que gobiernan la función pública a los que alude el artículo 209 de la Carta ( .. . )". 9 (ii) La sanción administrativa, constituye la "respuesta del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones, deberes y mandatos generales o específicos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la Administración (. . .)".10 (iií) Dicha potestad, se ejerce "a partir de la vulneración o perturbación de reglas preestablecidas, pero que no obstante ese contenido represivo presenta una cierta finalidad preventiva en el simple hecho de proponer un cuadro sancionador, junto al conjunto de prescripciones de una norma, lo cual implica una amenaza latente para 9 Sentencia C-506 de 2002. 'º Ibídem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALOR ÍA General de la República quien sin atender pacífica y voluntariamente al cumplimiento de tales prescripciones las infringe deliberadamente. '111 (iv) En relación con la sanción aplicable, "dentro del ámbito sancionador administrativo cabe destacar la aceptación de la interdicción de las sanciones privativas de la libertad, la instauración de la multa como sanción prototípica y la necesaria ob.servancia de un procedimiento legalmente establecido. "12 (v) Y, finalmente, "la decisión sancionatoria adoptada por la Administración está sujeta a control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo". 13
necesaria ob.servancia de un procedimiento legalmente establecido. "12 (v) Y, finalmente, "la decisión sancionatoria adoptada por la Administración está sujeta a control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo". 13 A su vez, dicha potestad comprende dos modalidades: (i) la disciplinaria, que se ejerce frente a la comisión de conductas antijurídicas en las que incurran los servidores públicos o aquellas personas que, sin tener tal calidad, han sido habilitadas para ejercer transitoriamente funciones públicas y (ii) la correccional, que se aplica a ios particulares que infringen las obligaciones y restricciones que se les han impuesto, por ejemplo, en materia contractual, financiera, de tránsito, fiscal, etc. ,,14 Precisamente en materia fiscal, el proceso administrativo sancionatorio resulta ser la expresión de la facultad sancionatoria administrativa que se encuentra regulada en la Ley 42 de 1993 y que fue conferida a la Contraloría General de la República como instrumento de control fiscal que le corresponde por expreso mandato constitucional. Sólo puede obedecer a circunstancias propias de la gestión fiscal y tiene por finalidad constreñir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que tienen los sujetos de control fiscal y demás entidades obligadas a reportar información semejante"15. 7 Del aparte jur isprudencia! citado, se desprende que la facultad sancionadora de la Admin istración Pública se distingue por varios aspectos: a) Busca cumplir con los principios constitucionales que rigen la función pú blica . b) La sanción admin istrativa es la respuesta del Estado ante el incumplimi ento de obligaciones por parte de los admin istrados.
a) Busca cumplir con los principios constitucionales que rigen la función pú blica . b) La sanción admin istrativa es la respuesta del Estado ante el incumplimi ento de obligaciones por parte de los admin istrados. c) Esta facultad se ejerce cuando se violan reglas establecidas, con un propósito preventivo y represivo. d) Se excluyen las sanciones privativas de la liber tad, pred ominando las mu ltas, y se requ iere un procedimi ento leg al estable cido. e) Las decisiones sancionatorias pueden ser objeto de control judi cial por la jur isdicción de lo contencioso admin istrativo. 11 Sentencia C-597 de 1996. 12 Sentencia C-827 de 2001. 13 lbidem. 14 SU-101 O de 2008. 15 Corte Constituci onal, Sentencia SU 431 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 8 Específicamente en materia fiscal, el proceso administrativo sancionato rio representa la expresión de la facultad sancionadora regulada por la Ley° 42· de 19 93, otorgada a la Contraloría General de la República como herramienta de control fiscal conforme al mandato constitucional. Su objetivo es garantizar el cumplimiento adecuado y oportuno de las oblig aciones de los sujetos de control fiscal y otras entidades obligadas a reportar información similar. La Oficina Jurídica de la CGR, mediante concepto CGR-OJ071 de 2021, concluyó:
oportuno de las oblig aciones de los sujetos de control fiscal y otras entidades obligadas a reportar información similar. La Oficina Jurídica de la CGR, mediante concepto CGR-OJ071 de 2021, concluyó: " (. . .) proceso administrativo sancionador (. . .) fiscal tiene un carácter diferente al disciplinario, en cuanto que el proceso administrativo sancionador de carácter fiscal dispone una serie de medidas correccionales o coercitivas que constriñen e impulsan el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal, por lo tanto su finalidad es vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal, motivo por el cual pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal". Por su parte, de forma expresa los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 19 93, disponen: "Artículo 99. Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores. Artículo 1 OO. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que manejé fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9º de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contratarías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. Parágrafo. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del
investigaciones y actuaciones que adelanten las contratarías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. Parágrafo. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal. Artículo 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contratarías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contratarías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República Parágrafo. Cuando la persona no devengare sueldo la cuantía de la multa se
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República Parágrafo. Cuando la persona no devengare sueldo la cuantía de la multa se determinará en términos de salarios mínimos mensuales, de acuerdo con las reglamentaciones que expidan las contralorías. Artículo 102. Los contralores, ante la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo periodo fiscal, solicitarán la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, según fuere el caso, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas. Artículo 103. A petición del contralor el servidor público que resultare responsable, en un proceso fiscal deberá ser sancionado por la autoridad nominadora de acuerdo con la gravedad de la falta. La negativa del nominador a dar aplicación a la sanción se reputará como causal de mala conducta. Artículo 104. Las multas impuestas por las Contralorías serán descontadas por los respectivos pagadores del salario devengado por el sancionado, con base en la correspondiente resolución debidamente ejecutoriada, la cual presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva". 9 4.2.1 Competencia para adelantar los procesos administrativos sancionatorios en la CGR En línea con la normatividad citada, el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad
sancionatorios en la CGR En línea con la normatividad citada, el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República" y se dictan otras disposiciones", dispuso: "Artículo 2. PRIMERA INSTANCIA. De conformidad con la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República y bajo criterios de territorialidad y especialidad, cuando en el marco de sus funciones legales y reglamentarias de vigilancia y control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de jurisdicción coactiva, se presente alguna de las conductas sancionables dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, las competencias para adelantar la primera instancia del mismo son las siguientes: (. . .)
2. Nivel desconcentrado En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, así como del control fiscal micro, macro y demás actuaciones de esta naturaleza, los siguientes servidores:
a. Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, en decisión unipersonal y según el respectivo reparto,· en relación con los servidores públicos y particulares del orden ·territorial, . y los sujetos y puntos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contral oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contral oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República b. Los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, en decisión unipersonal y según el respectivo reparto, en relación con los asuntos que sean de su conocimiento o los servidores del nivel directivo que asuman sus funciones". 10 Los contralores provinc iales dentro del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 269 del 2000, "por el cual se establece la nomenc latura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", adiciona do por el artículo 1 º del Decreto 3006 del 201 116 , pertenecen al nivel directivo, que en términos de la referida normatividad "comprende los empleos a los cuale
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