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CGR - Concepto 060 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 060 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

CONTRALORIA ·@· .·· ., _ - General dfi la República Contraloria General de la Re publica:: SGD 08-04-2.024 11:21

Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0062702 Fol:6 Anex:O FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURÍDICA/ ISO U AR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINOGEOVANNY ALEXISSUAREZ CASTELLANOS / IDEAR

ASUNTO CONCEPTO RADICADO 2024ER0035335

OBS 2024EE0062702 lll llll llll l llll ll l ll lllll ll lill 11111111111111 CGR-OJ-0602024 80112Bogotá D.C., Doctor

GEOVANNY ALEXIS SUAREZ CASTELLANOS

Gerente

INSTITUTO DE DESARROLLO DE ARAUCA, IDEAR.

Calle 15 No, 13-46 Arauca atencionalcliehte@idear.gov.co REFERENCIA: Radicado lnterno:2024ER0035336 de 23 de febrero de 2024.

TEMA: CONDONACIÓN DE INTERESES

MORATORIOS. Viabilidad Jurídica.

Respetado doctor Suárez: CORRIENTES y La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR--, recibió la comunicación citada en la referenciada, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: "Me dirijo respetuosamente a usíed en mi calidad de Gerente del Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), entidad catalogada como Instituto de Fomento y Desarrollo de carácter público, con el propósito de solicitar la valiosa orientación y

"Me dirijo respetuosamente a usíed en mi calidad de Gerente del Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), entidad catalogada como Instituto de Fomento y Desarrollo de carácter público, con el propósito de solicitar la valiosa orientación y emisión de un concepto legal por parte de la Contraloría General de la República. El motivo de esta solicitud se relaciona con la evaluación de la viabilidad y conveniencia de implementar estr_ategias comerciales, específicamente con la condonación de intereses corrientes y moratorios, como instrumento para la recuperación de recursos públicos. Dicha estrategia se contempla en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 819 de 2003, el cual establece que las entidades financieras de carácter público dében realizar . estructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos conforme a las condiciones generales del mercado financiero, con la finalidad de recuperar la cartera, evitar el deterioro de la estructura Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co.•www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., ColombiaCONTRALORÍA General de la Repúblic a ' ' . :, \. ,_ financiera y presupuesta!, y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público_ Considerando la complejidad de la situación financiera actual y la dificultad en el recaudo de ciertos créditos, particularmente aquellos en_ cartera castigada por la imposibilidad de cobro, nos planteamos la posibilidad de aplicar condonaciones _como estrategia alternativa_ Creemos que esta medida podría resultar menos

recaudo de ciertos créditos, particularmente aquellos en_ cartera castigada por la imposibilidad de cobro, nos planteamos la posibilidad de aplicar condonaciones _como estrategia alternativa_ Creemos que esta medida podría resultar menos gravosa que otras opciones, como la venta de-cartera o la cesión a otra entidad_ Con el objetivo de asegurar que nuestras acciones se ajusten completamente a la legalidad y considerando el compromisode nuestra entidad con la eficiente gestión de los recursos públicos, solicitamos a la entidad que usted dirige, emitir concepto que oriente al IDEAR sobre la viabilidad, legalidad y pertinencia de la aplicación de condonaciones de intereses bajo las circunstancias mencionadas,

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares_ En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución 1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscaL Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas .se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generare y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden

como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generare y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República•'4_ En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las·entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten "6, 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la·República Se aclara . que no todos los conceptos ir:nplican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica· que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo

Se aclara . que no todos los conceptos ir:nplican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica· que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el micrositio de Normatividad que se encuentra en la página de la Contraloría General de la República, www.contralori.a.gov.co, encontramos los siguientes conceptos jurídicos sobre. ef tema de condonación de intereses: CGR-OJ-041 de 23 de marzo de 2022, radicación 2022EE0048917; CGR-OJ-113 de 8 de junio de 2022, radicación 2022EE0098693; CGR-OJ-141 de 15 de julio de 2022, radicación

2022EE0120870; CGR-OJ-228 de 15 de diciembre de 2023, radicación 2022EE0227253; CGR-OJ-056 de 13 de abril de 2023, radicación 2023EE0055405, y CGR-OJ-159 de 6 de octubre de 2023, radicación 2023EE0173423.

4. Consideá,cíonés Jurídicas. 4.1. Problema Jurídico. ¿Resulta viable la condonación de intereses corrientes y moratorias por parte de las entidades con fundamento en el artículo 25 de la Ley 819 de 2003?

Sea lo primero indicar que, por mandato contenido en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal

entidades con fundamento en el artículo 25 de la Ley 819 de 2003? Sea lo primero indicar que, por mandato contenido en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La citada norma señala en el inciso segundo que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio pública, sin que ello implique coadministración. El inciso tercero del referido artículo 267 constitucional, enfatiza en el carácter técnico, con autonomía financiera y presupuesta! de la Contraloría General de la República, que no tiene funciones administrativas distintas a la inherentes a su propia organización. 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurldica que comprometa la posición institucional de la Contralorla General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República

de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Con fundamento en los parámetros establecidos por la disposición anterior, es claro que, a este Órgano Superior de Vigilancia y Control Fiscal, le está vedado intervenir en las decisiones de las entidades, es decir, involucrarse en las acciones o actividades que conlleven el ejercicio de la gestión fiscal, propia de las personas que, en desarrollo de sus funciones, tengan competencia para ejercerla. El objeto de su consulta es la obtención de una opinión jurídica y de conveniencia sobre la aplicación de una disposición que impacta económica y directamente la gestión de esa entidad, en tanto se trata de la aplicación de una norma que permite la condonación o perdón de obligaciones dinerarias a su favor, surgidas del desarrollo de su objeto social. Las circunstancias descritas y la existencia de una prohibición constitucional nos impone abstenernos de pronunciamiento sobre la viabilidad o conveniencia, pues además, podría en el futuro impedir a la Contraloría General de la República, conocer el tema frente a un eventual ejercicio de vigilancia y control fiscal, de acuerdo con las competencias que nos otorga la Carta Política y la ley. No obstante, abordaremos el asunto por usted planteado, es decir, la condonación de intereses corrientes y moratorias, a la luz de la responsabilidad fiscal a que pudiera dar lugar. 4.2. Condonación de intereses por parte de entidades públicas. Esta Oficina Jurídica, mediante concepto jurídico CGR-OJ-041 de 20228, en el que

dar lugar. 4.2. Condonación de intereses por parte de entidades públicas. Esta Oficina Jurídica, mediante concepto jurídico CGR-OJ-041 de 20228, en el que analizó el concepto de intereses moratorias, trajo a colación lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos9: "( ... ) Los intereses moratorios son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifario o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retardo en la ejecución de la obligación. Sobre este aspecto afirman Planiol y Ripert: "Los daños y perjuicios moratorios tienen como carácter esencial, ser acumulables necesariamente con el cumplimiento efectivo de la obligación, puesto que representan el perjuicio resultante del retraso, perjuicio que no se repara por el ulterior cumplimiento de la obligación". Y concluye el citado concepto, que el texto referido define los intereses moratorias como una sanción por el retardo en el cumplimiento de una obligación principal a cargo de la respectiva entidad que, debido a la realización del pago posterior al plazo 8 Oficina Jurídica. Concepto CGR-OJ-041 de 23 de marzo de 2022. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-604 de 1 de agosto de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República estipulado, genera perjuicios de índole económico para quienes fungen como acreedores.· Sobre el mismo tema, esta Oficina en los conceptos números 195 de 2018 y 001 de 2019, traídos a colación en los conceptos jurídicos CGR-OJ-113 y CGR-OJ-141 de 2022, se dijo: "En el concepto No. 195 de 2018, se señaló lo siguiente: " ... Lo anterior se corrobora con el análisis de la obligatoriedad del cobro de intereses de mora efectuado por esta oficina según el cual:( ... ) siempre que exista una norma que faculte para _la condonación de intereses es esto posible, de lo contrario se estaría violando el principio de legalidad que es el que faculta a la administración a realizar cualquier procedimiento. La gestión fiscal implica un margen de decisión propia de la administración o manejo de la cosa pública. Pero este poder de decisión no puede socavar los intereses colectivos sobre los recursos del Estado. La naturaleza de los recursos públicos cuyo titular del derecho es un colectivo y no una persona natural, hace ·razonable que quien tiene la gestión fiscal tenga unos límites en la administración, con miras a no afectar • los d_erechos colectivos, la moralidad administrativa y el patrimonio público" . . . En el concepto No. 11 de 2019, esta Oficina se pronunció así: "Ahora bien, el Consejo de estado al analizar la obligación de pago de intereses por las entidades públicas en desarrollo de los contratos que suscriben, señaló sobre los

En el concepto No. 11 de 2019, esta Oficina se pronunció así: "Ahora bien, el Consejo de estado al analizar la obligación de pago de intereses por las entidades públicas en desarrollo de los contratos que suscriben, señaló sobre los • intereses de mora lo siguiente: "( ... ) tienen un carácter eminentemente punitivo y resarcitorio, representan la indemnización de perjuicios por la mora, la presuponen, se causan ex legge desde ésta, sin ser menester pacto alguno -( ... ), son exigibles con la obligación principal y deben mientras perdure, sancionar el incumplimiento del deudor y cumplen función compensatoria del daño causado al acreedor (Estado) mediante la fijación de una tasa tarifada por el legislador( ... ). Producida la mora de la obligación principal sus efectos se extienden a la prestación de pagar intereses mientras no se cumpla lo debido.( ... )". También trajo a colación, el referido concepto CGR-OJ-141 de 2022, lo dicho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1°: "Respecto a la condonación de intereses sugeridas por la consultante, es preciso tener en cuenta que la misma configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implicaría la renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible, amparada por la legislación para compensar el perjuicio que sufrió la entidad estatal por el incumplimiento de su deudor, independientemente de que deudor sea otra entidad pública o un particular. 10 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concepto 015930 de 10 12. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

que deudor sea otra entidad pública o un particular. 10 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concepto 015930 de 10 12. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República "En este orden, la obligación que tienen los deudores de pagar intereses de mora se justifica en razón al daño antijurídico que causan a la entidad estatal acreedora, consistente en la imposibilidad ,de disponer en tiempo del dinero al que tiene derecho y que forma parte de su presupuesto. ("')' "Finalmente, como consecuencia para condonar intereses moratorios la tiene el Congreso de la República, los funcionarios que los condonen sin que exista una expresa autorización legal, no sólo se extralimitan en funciones, sino que adicionalmente con su actuación estarían generando un detrimento patrimonial para la entidad estatal acreedora de los mismos". Mediante concepto CGR-OJ-056 de 13 de abril de 2023, se refirió al Decreto Legislativo 560 de 2020, mediante el cual el gobierno nacional, autorizó el perdón y rebajas de impuestos, sanciones e intereses: "4.3. Condonación o disminución de intereses. Respecto de la existencia de normas especiales para la no causación, e incluso para la condonación de intereses, se encuentra que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se ejemplifica la adopción de normas especiales, entre otras áreas, como la tributaria. Por ejemplo, el artículo 5 del Decreto

la condonación de intereses, se encuentra que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se ejemplifica la adopción de normas especiales, entre otras áreas, como la tributaria. Por ejemplo, el artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, sobre "Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización", estableció en su parágrafo 3': "Parágrafo 3. A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. ( ... )". Mediante sentencia C-237 de 2020 la Corte Constitucional reconoció la constitucionalidad de dicha medida, frente a lo cual, en lo pertinente, expresó: "1 41. Este Tribunal ha indicado que pueden adoptarse medidas de estímulo tributario "p ara quienes se dedican a una actividad económica en situación de crisis"( .. :)

142. Sin embargo, en atención a que la medida autoriza la rebaja del capital y de los intereses derivados de la existencia de una obligación tributaria incumplida, ello podría calificarse como una especie de amnistía tributaria que debe juzgarse a partir de un escrutinio estricto según lo ha definido la jurisprudencia constitucional.

143. La Corte estima que el parágrafo examinado supera dicho juicio por las siguientes cuatro razones. Primero, la rebaja se inscribe en la búsqueda de un propósito constitucional imperioso consistente en la promoción del empleo y la conservación de la actividad económica organizada en una aguda crisis de efectos

siguientes cuatro razones. Primero, la rebaja se inscribe en la búsqueda de un propósito constitucional imperioso consistente en la promoción del empleo y la conservación de la actividad económica organizada en una aguda crisis de efectos inciertos (arts. 333 y 334). Segundo, contribuye decididamente a la consecución de dicho fin teniendo en cuenta que la disminución de la acreencia incrementa las posibilidades de recuperación del deudor. Tercero, considerando el evidente impacto que para las empresas deudoras causa la situación actual, la valoración de la Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la R·epú blica_neces_icjad de. la medida debe cpm¡i derar que ella hace parte de otro conjunto de medidas que compprien -en el régimen de insolvenciaun conjunto de instrumentos articulados que cumplen una función indispensable para alcanzar el referido fin constitucional. Cuarto. la medida es proporcionada en sentido estricto dado que, si bien laafectación del principio de igualdad frente a las cargas públicas. es significativa, no establece una exoneración total de las obligaciones y se encuentra compensada por -la acentuada importancia de que el Estado adopte medidas eficientes para conservar el empleo y la empresa. Es posible que este tipo de medidas en otros contextos sean opuestas a la Carta. Sin embargo, ello no puede decirse cuando se integra a un régimen excepcional y temporal de intervención económica motivado por las causas referidas en el Decreto 417 de 2020. ( ... )". Negrillas y subrayas fuera de texto).

decirse cuando se integra a un régimen excepcional y temporal de intervención económica motivado por las causas referidas en el Decreto 417 de 2020. ( ... )". Negrillas y subrayas fuera de texto). Con fundamento en lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-237 de 2020. es claro que para q·ue pl,leda habe[ una disminución o condonación de intereses se requiere de una .norma · hábilitante que observe mínimos constitucionales. lo cual no ocurre en él cobro coactivo del valor de los títulos fiscales y de los interese moratorios causados a partir del día siguiente a su ejecutoria o de la.fech·a en que debé! realizar el pago._ según córre_sponda. Reite¡ando lo . anterior, en Concepto C.E. 1904 de 2008 el Consejo de Estado - Sala de. Consulta y Servicio Civil, anotó . que la Corte Constitucional11 , ·al estudiar otras medidas de saneamiento de la cartera morosa en materia tributaria, ha trazado la siguiente linea jurisprudencia!. que resulta aplicable a las demás obligaciones a favor del Estado: • La condición -d e moroso no es un título válido para obtener beneficios o prerrogativas en el pago de obligaciones. • La amnistía de intereses es de suyo discriminatoria en cuanto el principio de igualdad, impone dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. • De esta manera las normas que deciden exonerar del pago de intereses de mora a los deudores incumplidos. aunque propiamente no irrogan ningún perjuicio a los contribuyentes que pagaron puntualmente, confieren un beneficio injustificado a los deudores morosos.

los deudores incumplidos. aunque propiamente no irrogan ningún perjuicio a los contribuyentes que pagaron puntualmente, confieren un beneficio injustificado a los deudores morosos. • De manera excepcional es viable que el legislador conceda beneficios que tengan un efecto exonerativo de obligaciones tributarias en circunstancias especialisimas y excepcionales, debidamente ·demostradas en la exposición de motivos y en el debate legislativo antecedente a la expedición de la ley, que por su naturaleza es de iniciativa gubernamental. Concluyéndose en el citado Concepto C.E. 1904 de 2008 que: "Siguiendo estos presupuestos. el legislador en la Ley 1066 de 2006, de manera excepcional y transitoria, previó en el artículo 7° ibídem, la viabilidad de cobrar intereses remuneratorios solamente para el pago de las obligaciones de origen tributario durante el plazo que se pacte. Lo anterior. permite a la Sala afirmar, que si bien es cierto, la Ley 1066 de 2006 permite otorgar facilidades de pago a los deudores morosos que sean eficaces para 11 Corte Constitucional. Sentencias C-1 115 de 2001; C-511 de 1996. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., ColombiaCONTRALORÍA General de la República normalizar la cartera pública, dichas facilidades rio pueden ir hasta exonerar dei'pago • de· intereses moratorias que ce acuerdo con la ley se causan a partir del incumplimi ento, ni pactar en su lugar intereses remuneratorios.

normalizar la cartera pública, dichas facilidades rio pueden ir hasta exonerar dei'pago • de· intereses moratorias que ce acuerdo con la ley se causan a partir del incumplimi ento, ni pactar en su lugar intereses remuneratorios. Por lo expuesto, la Sala considera que en los acuerdos de pago que versen sobre multas de carácter penal y disciplinario, deben cobrarse los intereses de mora a la tasa prevista por el legislador en cada caso". Resulta claro que la condonación de intereses, sean estos corrientes o mo_ratorios, salvo autorización legal expresa, genera una disminución en las arcas públicas, la cual debe ser resarcida. 4.3. Proceso de responsabi lidad fiscal La Ley 61 O de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencias de las contralorías", define estos procesos, en los siguientes términos: "Artículo. 1. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es e_l conjÚnto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el_ f in .de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". A su turno el artículo 5, establece los elementos que configuran la responsabilidad fiscal: "Artículo 5º. Elementos de la· responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado . . - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores". (Negrita fuera de

estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado . . - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores". (Negrita fuera de texto). • • El primer elemento es la conducta en grado de dolo o culpa grave, desplegada por un gestor fiscal. Al respecto lá Sentencia C-619 de 2002, con ponencia de los Magistrados Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, precisaron que solo a partir de la culpa grave, puede deducirse responsabilidad fiscal. En otras palabras, que solo partir de la culpa grave o el dolo, es posible endilgar responsabilidad fiscal, quedando descartada la culpa leve o levísima como sus tento de la conducta dentro del proceso de responsabilidad fiscal. El segundo elemento es el daño producido al Estado; daño material que consiste en el menoscabo del patrimonio en sí mismo, entendido el dañó emergente y el lucro cesante, que incluye la disminuc ión de valores o empobrecimiento, y el enriqu ecimiento dejado de percibir por el Estado. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria:gov.co • Bogotá D.C., qolombiaCONTRALORÍA General de la República El tercer elemento es el nexo cau sal que debe existir entre los dos primeros, y es la relación directa entre· las . acciones desarrolladas u omisiones, y el perjuicio ocasionádo, en el sentido, que la producción del segundo, es decir del daño, requiere obligatoriamente el despliegue del primero de los elementos, que es la conducta . . Los anteriores. elementos son analizados dentro del proceso de respons abilidad fiscal

ocasionádo, en el sentido, que la producción del segundo, es decir del daño, requiere obligatoriamente el despliegue del primero de los elementos, que es la conducta . . Los anteriores. elementos son analizados dentro del proceso de respons abilidad fiscal propio de las entidades . fiscalizadoras en sus distintos órdenes territoriales, que concluye, en el supuesto de la existencia de los elementos enunciados en el artículo anterior, con un fallo de responsabilidad fiscal, en el que se ordena el resarcimiento pleno del daño causado al erario. 4.4. Ley 819 de 2003. La Ley 819 de julio 9 de 2006, "por la cual se dictan normas órgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", precisa en el artículo 25: • "Artícul.o 25. Responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera. Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus. deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condicion.es generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar . su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuesta! y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público". La Secretaría Jurídica de Distrito Capital, mediante Concepto 220182127 de 19 de enero de 2019, analizó la anterior disposición en los siguientes términos: " ... Cabe precisar que la citada norma es de carácter restrictivo, ya que está dirigida solo a las entidades financieras de carácter público. Así las cosas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 355 constitucional, las entidades cuya naturaleza

" ... Cabe precisar que la citada norma es de carácter restrictivo, ya que está dirigida solo a las entidades financieras de carácter público. Así las cosas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 355 constitucional, las entidades cuya naturaleza jurídica no sea la de una entidad financiera, no podrán dar aplicación al citado artículo 25 de Ley 819 de 2003. b) Acuerdos de pagos: La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Circular Externa 10 0 de 1995 y en concepto número 2007 003438-002 del 13 de febrero de 2007(8], define los acuerdos de pagos como la refinanciación y/o reestructuración de la obligación, entendiéndose este, como " ... cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ... "[9]. (Subrayas y negrilla fuera de texto). En esas condiciones, es pertinente realizar las siguientes precisiones respecto de la autonomía contractual de las partes intervinientes en un negocio jurídico. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., ColombiaCONTRALORÍA General de la República El principio general de la autonomía de la voluntad en los acuerdos contractliales, ha sido reconocido en el orden

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