CGR - Concepto 061 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 061 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
061 CONTRALORÍA GenAra! de i{1 Repúbl¡ca CGR-OJ- - 2024 ------- 80112Bogotá D.C., Doctora
LUZ AMPARO ECHEVERRY RESTREPO
Contralora Delegada (E) Contraloría Delegada para el Sector Salud Contraloría General de la República 1 uz. echeverry@contra lo ria. g ov. co Contraloria General de la Republica :: SGD 10-04-202415:02
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0039043 Fol:6 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 810111 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR SALUD/ LUZ AMPARO
ECHEVERRI RESTREPO
ASUNTO CONCEPTO SOLICITADO EN EL RADICADO 2024IE0029215
085 20241E0039043 1111111111111111111 II IIIII III I II IIIII IIII II III Referencia: Radicado 2024IE0029215 de 12 de marzo de 2024.
Tema: PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Mecanismo
de Control Fiscal PrevalentE!. Efectos.
Respetada doctora Luz Amparo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia y dando alcance a su correo electrónico de 11 de marzo de 2024, relacionado con la inclusión de COOSALUD EPS, en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal 2022, plantea el siguiente interrogante:
Mediante el oficio de la referencia y dando alcance a su correo electrónico de 11 de marzo de 2024, relacionado con la inclusión de COOSALUD EPS, en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal 2022, plantea el siguiente interrogante: "¿Al ser incluida una entidad de orden territorial en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal anual de la Contraloría General de la República, se entiende que la competencia para tal vigencia es exclusiva para el máximo ente de control frente a todo ejercicio de control y vigilancia fiscal con respecto a tal entidad, independientemente del origen de los recursos; o por el contrario, a pesar de esa inclusión, coexiste la concurrencia con la contraloría territorial respectiva frente a los recursos transferidos por el SGP o SGR? Lo anterior para dilucidar cuál es el efecto de la inclusión de la entidad territorial en el plan de Vigilancia y Control fiscal anual; si se desplaza totalmente por ese hecho la competencia de la contraloría territorial, o si continuaría la misma competencia 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias sig1..ientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República concurrente que existe cuando las entidades territoriales son incluidas en los planes de vigilancia y control fiscal territoriales".
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República concurrente que existe cuando las entidades territoriales son incluidas en los planes de vigilancia y control fiscal territoriales".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf''4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos
dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s). 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contralpría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
3 Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta entre otros, en los siguientes conceptos juddicos: Radicación 2020IE0045123 de 30 de julio de 2020; CGR-OJ-022 de 22 de febrero de 2022, radicación 2022EE0028048; CGR-OJCGR OJ-067 de 2 de mayo de 2023, radicación 2023EE0067095; CGR-OJ-206 de 12 de diciembre de 2023, radicación 2023IE0130217 y CGR-OJ-026 de 21 de febrero de 2024, radicación 2024EE0030806, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico: ¿El ejercicio de la competencia prevalente por parte de la Contraloría General de la República, desplaza· la competencia de la contraloría territorial, o continúa la competencia concurrente· cuando se trata de recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones y al Sistema General de Regalías?
Previo a abordar el problema jurídico, aclaramos que el tema a tratar se relaciona con su anterior petición, contenida en el oficio 2024IE0021617 caso COOSALUD EPS, por
General de Participaciones y al Sistema General de Regalías? Previo a abordar el problema jurídico, aclaramos que el tema a tratar se relaciona con su anterior petición, contenida en el oficio 2024IE0021617 caso COOSALUD EPS, por lo que remitiremos copia del presente concepto jurídico al Grupo de Sustanciación de esta Oficina Jurídica, para lo que allí se considere pertinente. 4.2. Control fiscal prevalente El Acto Legislativo 04 de 2019, modificó ampliamente el ejercicio de la vigilancia y control fiscal asignado a la Contraloría General de la República en el artículo 267 de la Constitución Política, en el sentido de establecer que, además de ser posterior y selectivo, se ejercerá a todos los recursos del Estado, en todos los niveles administrativos, respetando las atribuciones otorgadas a las contralorías territoriales en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La Contraloría General de la República ejercerá un control prioritario, preferente y prevalente, de acuerdo con los términos que determine la ley. En relación con el concepto de control fiscal preferente, además de la mención hecha en el citado artículo 267, el inciso sexto del artículo 272, de la Carta Política, señaló: "Artículo 272. Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República artículo 268 en lo que sea pertinente, según los pnncIpIos de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". (Negrilla fuera de texto). Sobre el particular, esta Oficina en el Concepto CGR-OJ-022-20229, precisó: "En este orden, a partir de la modificación de los artículos 267 y 268 de la Constitución efectuada por el Acto Legislativo 04 de 2019, el control ejercido por la Contraloría General de la República es preferente en los términos que defina la ley, por tanto, en los eventos que la contraloría territorial haya iniciado un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir, desplazará en su competencia a la contraloría territorial para asumir su conocimiento ya no por la prevalencia excepcional sino en virtud del control preferente". 4 En este sentido, el Presidente de la República en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas en el artículo 267 de la Constitución Política, expidió el Decreto Ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", y definió en el literal o) del artículo 3º , lo que debe entenderse por el principio de prevalencia:
403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", y definió en el literal o) del artículo 3º , lo que debe entenderse por el principio de prevalencia: "o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República" (Negrilla fuera de texto)". La anterior definición de prevalencia incluyó la consecuencia de su ejercicio en el sentido de precisar que, en cualquier evento, cuando la Contraloría General de la República haga uso del mismo, ya sea porque inicie el proceso o porque lo continue cuando lo haya iniciado la contraloría territorial, genera la obligatoriedad para este último, de abstenerse de intervenir y califica tal circunstancia como un desplazamiento de competencia, que radica en la CGR, con la colaboración de los organismos fiscalizadores territoriales. Hacemos notar, que la disposición habla de desplazamiento de la competencia a la
de competencia, que radica en la CGR, con la colaboración de los organismos fiscalizadores territoriales. Hacemos notar, que la disposición habla de desplazamiento de la competencia a la Contraloría General de la República, y de la colaboración por parte de las contralorías territoriales. 9 Oficina Jurídica, Concepto CGR-OJ-022 de 22 de febrero de 2022, Radicación 2022EE0028048. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 5 Es clara la disposición cuando utiliza la palabra desplazamiento, que significa un traslado de la competencia de un organismo a otro,-es decir, de la contraloría territorial al Organismo Superior de Control Fiscal y luego enfatiza que tal circunstancia no excluye la colaboración que debe brindar el primero a la CGR, indicando con ello que no se trata del ejercició conjunto de competencias, sino que tal desplazamiento genera la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio fiscalizador por la contraloría territoria 1. El 6° del Decreto 403 de 2020, enuncia los mecanismos a través de los cuales se ejerce la prevalencia: "Artículo 6º . Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los-siguientes mecanismos:
entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los-siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacipnal de Vigilancia y Control Fiscal. e) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella". (Negrillas nuestras) De conformidad con el literal b) de la norma transcrita, el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal es uno de los mecanismos para ejercer la vigilancia y el control fiscal prevalente que, al ser utilizado por la Contraloría General de República, tiene la vocación de separar a las contralorías territoriales, del ejercicio de vigilancia y control fiscal respecto de sus sujetos vigilados. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal -PNVCF -, está definido en el artículo 8 del Decreto 403 de 2020, así:
vocación de separar a las contralorías territoriales, del ejercicio de vigilancia y control fiscal respecto de sus sujetos vigilados. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal -PNVCF -, está definido en el artículo 8 del Decreto 403 de 2020, así: "Artículo 8. Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. La Contraloría General de la República definirá las actividades de control mediante la elaboración del Plan Nacional de Vigilancia y Control fiscal, de acuerdo con los principios, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el presente Decreto Ley y con los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRAL ORÍ A General de la Repúbli ca procedimientos de unificac ión y estanda rización dictados por el·Corit ralor General de la República. ( . .. ) Parágrafo. Cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluya sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República". 6 El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal - PNVCF , seg ún lo dicho en el artículo tran scrito, es el documento que define las actividades de control qu e realizará la CGR, en el marco de sus competencias durante un periodo fiscal y puede incluir sujetos u objetos de control del orden territo rial. De otra parte, la Resolución Organi zacional No. 0767 del 2020, "por la cual se regula el trámite de la intervención funcional en la Contraloría General de la República y se
objetos de control del orden territo rial. De otra parte, la Resolución Organi zacional No. 0767 del 2020, "por la cual se regula el trámite de la intervención funcional en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", se refiere al PN VCF, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 19 . PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL FI SCAL. Cuando en el Plan Nac ional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República, con los mismos efectos dispuestos para las intervenciones funcionales. La inclusión de sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales seguirá las reglas establecidas para la elaboración o modificación del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y, una vez aprobada será comunicado por la dependencia que asuma su conocimiento al sujeto de control y la respectiva contraloría territorial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercicio de control fiscal a partir de la fecha de comunicación y el cumpli miento de los demás efectos derivados de la aprobación, informándole, entre otros, las vigencias sobre las cuales la Contraloría General de la República asumirá la vigilancia y control fiscal del sujeto u objeto de control incluido en el plan. ( ... )". (Negr illas nuestras). El inciso primero precisa que los efectos de la inclusión de sujetos de control fiscal territorial en el PNVCF, son los mismos qu e genera la inter vención func ional oficiosa o excepcio nal, establecidos en el artículo 21 del Decreto 403 de 2020:
El inciso primero precisa que los efectos de la inclusión de sujetos de control fiscal territorial en el PNVCF, son los mismos qu e genera la inter vención func ional oficiosa o excepcio nal, establecidos en el artículo 21 del Decreto 403 de 2020: "Artículo 21. Efectos de la intervención funcional oficiosa. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional oficiosa producirá los sigui entes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria .gov.co • Bogotá, D. C., Colombiafi. CONTRAL ORÍ A fi General de la República a la Contraloría General. de ,a República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indag aciones prelimin ares o de procesos de responsabilidad fiscal en .curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos . . b) Transferencia de la titularidad funcio.nal a la Contraloría General de la República de las acciones de vigi lancia y control fiscal, incluidas las indagac iones preliminar es, los procesos de responsabilidad · fiscal; las medidas cautelar es decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los
los procesos de responsabilidad · fiscal; las medidas cautelar es decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineam ientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las indagac iones preliminar es y los procesos de responsabilidad fiscal continuar án en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción. Parágrafo. El retorno de la competencia a las contralorías territoriales tendrá los efectos procesales señalados en los literales a), b), d) y e) del presente artículo". 7 En síntesis, el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, es un mecanismo a través del cual se ejerce la vigilancia y el control fiscal prevalente por parte de la Contraloría General de la República y sus efectos son iguales a los que gener a la intervención funcional oficiosa o excepcional; es decir, suspensión de las acciones de vigila ncia y control fiscal, incluidas las indagac iones prelimina res y los procesos de responsabilidad fiscal; transferencia de la titular idad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indag aciones
vigila ncia y control fiscal, incluidas las indagac iones prelimina res y los procesos de responsabilidad fiscal; transferencia de la titular idad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indag aciones prelimi nares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares, el ejercicio de la facultad sanc ionatoria fiscal y del cobro coactivo; facultad para revisar y modificar los resultados de los ejercidos dé vigilancia y control fiscal anteriores; facultad para continuar las indagac iones preliminar es y los procesos de responsabilidad fiscal en la etapa procesal en que se encuentren y continuidad de los términos de caducidad o prescripción. 4.3. Sistema General de Participaciones El Sistema General de Participaciones -SGP-, está constituido por los recursos que la Nación 10 transfier e porman dato de los artículos 356 y 357 de la Cons titución Polí tica 10 "Artículo 1 °. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1 071 • PBX 51 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www. contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 8 a los depar tamentos, dis tritos o munI cIpIos para la financiaci ón . de los servIcIos previstos en la Ley 715 de 2001 , "por la cual se di ctan norma ·s orgánica ·s en materia
8 a los depar tamentos, dis tritos o munI cIpIos para la financiaci ón . de los servIcIos previstos en la Ley 715 de 2001 , "por la cual se di ctan norma ·s orgánica ·s en materia de recursos y competencias de conform idad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legisla tivo 01 de 2001) de la Co nstitución Política y se dic tan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, · entre otros". Según lo regul ado en el artículo 3 ibidem, está conformado por cuatro tipos de recursos agrupados por sector, a saber: "Artículo 3º . Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 117 6 de 2007. Conformación del Sistema General de Participaciones . El Sistema General de Participación estará conformado así:
1. Una participación con destinación específica para el sector educación, que se deno minará participación para educación.
2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se deno minará participación para agua potable y saneamiento básico.
4. Una participación de propósito general". (Neg rilla fuera de texto)".
Las normas subsigui entes atribuyen competencias a la Nación y a las entidades territo riales respecto a las diferentes participaciones (educación, salud, agua potable y saneamiento básico y propósito general), y el inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 , corregido por el artículo 1 º del Decreto 2978 de 2002, di spuso que el control, segui miento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de
de 2001 , corregido por el artículo 1 º del Decreto 2978 de 2002, di spuso que el control, segui miento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es una responsabilidad de la Contraloría General de la República y para tal fin se estableció un sis tema de coord inación con las contralorías territo riales. El sis tema se encuen tra regulado en la Resolución Orgánica 5678 de 2005, "por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la Repúbl ica y las Contralorías Territo riales", en donde se determina que las contralorías territo riales y la CGR, concur ren en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. Sobr e este asu nto se dijo, en el citado Concepto jur ídico CG R-OJ-022 de 2022 de esta Oficina, lo sigu iente: "( . . ' ) Es así como, para efectos del caso objeto de análisis, debe tenerse en cuenta que, para la fiscalización de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, existe una norma especial que es el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, norma que, en el anterior marco jurídico del control fiscal, fue reglamentada en la Resolución Orgánica 5678 de 2005 de la CGR. Carrera 69 No. 44.35 Piso 1 • Código Postal 11 10 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www. contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALO RÍA Gene ral de la Repúblic a En este orden jurídico y de acuerdo con lo dispues to en el artículo 4 del Decreto Ley
cgr@contraloria.gov.co • www. contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALO RÍA Gene ral de la Repúblic a En este orden jurídico y de acuerdo con lo dispues to en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, la Resolución citada se encuen tra vigente, y por tanto, es aplicable a la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, norma que debe ser cumplida integralmente". 9 Ahora bien, sin perjui cio de la concurrencia entre la CGR y las contralorías territo riales, en la misma Resolución 5678 2005, se estableció la prevalencia del control que ejerce la CGR sobr e este tipo de recursos, a saber: "ARTÍCULO 6°. COMPETENCIA PRE VALENTE . La Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las Contralorías Departamentales, Distritales y Mun icipales en el ámbito de su jur isdicción; conforme a las reglas que bajo criterios de coordinación se establecen en esta Resolución. PARÁGRAFO. En ejercicio de esta competencia, la Contraloría General de la República podrá asum ir las diferentes acciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones a partir de la adopción de su Plan General de Auditoría para cada vigencia; el cual será comun icado en oportunidad a la Contraloría Territorial correspondiente, para que se abstenga de hacer lo propio". Así las cosas, con fundamen to en el artículo 89 de la Ley 71 5 de 2001 , la Contraloría General de la República realiza el seg uimiento y control fiscal a los recursos del
la Contraloría Territorial correspondiente, para que se abstenga de hacer lo propio". Así las cosas, con fundamen to en el artículo 89 de la Ley 71 5 de 2001 , la Contraloría General de la República realiza el seg uimiento y control fiscal a los recursos del Si stema General de Participaciones que trans fiere la nación a los organismos territoriales para su ejecución, y con fundamento en la Resolución Orgánica 5678 de 2005, cuando incluya di cho ejercicio de control fiscal micro en el Plan Nacional de Vigil ancia y Control Fiscal, PNVCF, tiene competencia prevalente sobre los recursos transf eridos. En ese orden de ideas, el desplazamiento que gener a hacia la Contraloría General de la República, la vigilancia y el control prevalente, nacido del mecanismo denominado Plan Nacional de Vigilancia y Control Fisc al, contenido en el literal b) del artículo 6° del Decreto 403 de 2020, necesariamente debe ser entendido incluyendo los re
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