CGR - Concepto 062 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 062 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
062 CONTRALORÍA General de la República Contralor/a General de la Republica :: SGD 10-04-2024 13:21 ORIGEN eo1fi 1 c5fiCfifififiúfi/fiJcfiJfsfifi·¡tfilj1\tºfitti3tJok:1tórix:O FA:O fiofi1fá' fifififb N
,füI\1roR. ESTRVCTURACIÓN DE HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS. RELACIÓN
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CGR-OJ- - 2024 -------
80112Bogotá o.e., Señora
LAURA RINCÓN S.
rinconlaura572@gmail.com Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No. 2024ER0035586 de 23 de febrero de 2024 y SIPAR No. 2024297279-82111-CO.
Tema: PROCESO AUDITOR. Estructuración de hallazgos administrativos. - Relación costo - beneficio.
Respetada señora Laura: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
Mediante comunicación electrónica, la peticionaria formula los siguientes interrogantes: "Son determinados hallazgos de incidencia fiscal que se trasladan con cuantía muy bajas, (ejemplo $150.000, $70.000) para que se inicie el debido de responsabilidad fiscal: ¿Es procedente que los comisionados para llevar el proceso de responsabilidad fiscal se inhiban? ¿Qué otra alternativa se puede plantear desde el proceso de auditoria para
fiscal: ¿Es procedente que los comisionados para llevar el proceso de responsabilidad fiscal se inhiban? ¿Qué otra alternativa se puede plantear desde el proceso de auditoria para "desestimar'' o "justificar" el no traslado de dichos hallazgos que no son de impacto?". '"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia /CONTRALORÍA General de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3,
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" 4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 2CONTRALORÍA General de la República
3. Precedeqte doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto al tema objeto de estudio se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en
los Conceptos CGR-OJ-024-2021, con radicado 2021 EE0027165 y CGR-OJ173-2018, con radicado SIGEDOC 2018EE01411161, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web: www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico. ¿Los órganos de control fiscal pueden abstenerse de trasladar hallazgos administrativos fiscales a la autoridad competente para abrir el proceso de responsabilidad fiscal, cuando la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa en razón de la cuantía y la relación costo-beneficio? 4.2. Principios del control fiscal.
La vigilancia y el control fiscal del Estado se fundamentan en los princ1p1os establecidos en el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", que a continuación se señalan: "ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: a) Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores. b) Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos. c) Equidad: En virtud de este principio, la vigilancia fiscal debe propender por medir
guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos. c) Equidad: En virtud de este principio, la vigilancia fiscal debe propender por medir el impacto redistributivo que tiene la gestión fiscal, tanto para los receptores del bien o servicio público considerados de manera individual, colectivo, o por sector económico o social, como para las entidades o sectores que asumen su costo. d) Economía:· En virtud de este principio, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados. e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3CONTRALORÍA General de la República f) Coordinación. En virtud de este princ1p10, el ejerc1c10 de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. g) Desarrollo sostenible: En virtud de este principio, la gestión económico financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación
g) Desarrollo sostenible: En virtud de este principio, la gestión económico financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del área de influencia y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la intervención estatal. Las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales, la relación costo beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible. h) Valoración de costos ambientales: En virtud de este principio el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental. i) Efecto disuasivo: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal deben propender a que sus resultados generen conciencia en los sujetos a partir de las consecuencias negativas que les puede acarrear su comportamiento apartado de las normas de conducta que regulan su actividad fiscal. j) Especialización técnica: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal exigen calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan. k) lnoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita,
a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan. k) lnoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna. 1) Tecnificación: En virtud de este principio, las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal, con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales. m) lntegralidad: En virtud de este principio, la vigilancia y control fiscal comprenderá todas las actividades del respectivo sujeto de control desde una perspectiva macro y micro, sin perjuicio de la selectividad, con el fin de evaluar de manera cabal y completa los planes, programas, proyectos, procesos y operaciones materia de examen y los beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, los planes y sus metas cualitativas y cuantitativas, y su vinculación con políticas gubernamentales. n) Oportunidad. En virtud de este principio, las ácciones de vigilancia y control fiscal,. preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.co-ntraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4CONTRALORÍA Gene ral de la República defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal. o) Prevalencia.· En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloria General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República. p) Selectividad: En virtud de este principio, el control fiscal se realizará en los procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Así mismo, en virtud de este principio, el control fiscal podrá responder a la selección mediante un procedimiento
procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Así mismo, en virtud de este principio, el control fiscal podrá responder a la selección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades, que lleve a obtener conclusiones sobre el universo respectivo. q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente decreto ley". A partir del análisis de los principios transcritos, el concepto de costo-beneficio se encuentra enmarcado principalmente por los de economía, eficacia y eficiencia, este último según el cual " se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores.", es decir, que se debe lograr el máximo rendimiento con los menores costos significando con ello una adecuada gestión de los bienes y recursos públicos. 4.3. Proceso auditor y tipos de auditoría. El documento de "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la República en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores-lSSAI", adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 de 2017, en su numeral 1.5. define la auditoría en los siguientes términos:
Internacionales de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores-lSSAI", adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 de 2017, en su numeral 1.5. define la auditoría en los siguientes términos: "1.5. Definición de auditoría Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C .. Colombia 5CONTRALORÍA Gener al de la República La auditoría del sector público se describe como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, progránias u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos". Más adelante, sobre los tipos de auditoría, el numeral 1.6. del documento en cita, señala los siguientes: "1.6. Tipos de Auditorías En el ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República y en el macro de las ISSAI, se aplicarán los siguientes tipos de auditoría: ■ Auditoría Financiera ■ Auditoría de Cumplimiento y ■ Auditoría de Desempeño Las definiciones, los detalles y procedimientos de cada uno de estos tipos de auditoría, se encuentran en las guías respectivas.
■ Auditoría Financiera ■ Auditoría de Cumplimiento y ■ Auditoría de Desempeño Las definiciones, los detalles y procedimientos de cada uno de estos tipos de auditoría, se encuentran en las guías respectivas. Estos tipos de auditoría pueden ser ejecutados de manera combinada, según los lineamientos del Comité Directivo. (ISSAI 1 OO. P 22, 23) Las auditorías acogen los sistemas de control fiscal establecidos en la Ley 42 de enero 26 de 1993, así: financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, conforme con la modalidad de auditoría que se realice". 4.3.1. Conformación de hallazgos. El hallazgo de auditoria es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, que demuestra que la gestión fiscal de un sujeto de control, no se está desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos. Se hace necesario precisar que todos los hallazgos determinados por la CGR son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6CONTRALORÍA General de la Repúbli ca del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado.
6CONTRALORÍA General de la Repúbli ca del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado. Tales hechos relevantes se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da. En ese orden de ideas, los hallazgos deben reunir las siguientes características y requisitos: CARACTERISTICA / REQUISITO CONCEP TO Objetivo El hall azgo se debe establecer con fundamento en la comparación entre el criterio y la condición. Factual (de los hechos, o relativo a ellos) Debe estar basado en hechos y evidencias precisas que figuren en los papeles de trabajo. Presentados como son, independ ientemente del valor emocional o subjetivo. Relevante Que la materi alidad y frecuencia merezca su comunicación e inter prete la percepción colectiva del equipo auditor Claro y Preciso Que contenga afirmaciones ine quí vocas, libr es de ambigüedades, que este argument ado y que sea válido para los interesados. Verificable Que se pueda confrontar con hechos, evidencias o pruebas. Útil Que su establecimiento contribuya a la economía, eficiencia, eficacia, equidad y a la sosten ibilidad ambiental en la utili zación de los recursos Públicos, a la racionalidad de la admin istración para la toma de decisiones y que en general sirva al mejoramiento continuo de la orqanización. Fuente Numeral 1.1.4.8 del documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorias en la
admin istración para la toma de decisiones y que en general sirva al mejoramiento continuo de la orqanización. Fuente Numeral 1.1.4.8 del documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorias en la Contraloria General de la República en el marco de las Normas Internacionales de Auditoria de Entidades Fiscalizadoras Superiores-lSSAI. Acto seguido, si existe una debilidad o falencia, se constituye en principio como una observación de auditoría que posteriormente puede configurarse como un hallazgo luego de determinar y evaluar la condición y compararla con el criterio, verificar y analizar la causa, el efecto y la recurrencia de la situación observada, evaluar la suficiencia, pertinencia y utilidad de la evidencia, identificar y valorar los posibles responsables y líneas de autoridad, comunicar y trasladar al auditado las observaciones, evaluar, validar la respuesta y estructurar el hallazgo y por ultimo trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA General de la República 4.4. Terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio. El documento de "Principios, Fundamentos y - Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR", en su numeral 1. 14 .1 O, define el beneficio de control fiscal como "una forma de medir el impacto del proceso auditor que desarrolla la Contra/orí a General de la República (CGR); po.r lo tanto e_n _ todos _los tipos de auditoría, se deberá cuantificar o cualificar el valor agregado generado por el
como "una forma de medir el impacto del proceso auditor que desarrolla la Contra/orí a General de la República (CGR); po.r lo tanto e_n _ todos _los tipos de auditoría, se deberá cuantificar o cualificar el valor agregado generado por el ejercicio del control fiscal, bien se trate de acciones evidenciadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en los planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos o pronunciamientos efectuados por la CGR, que sean cuantificables o cualificados y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio". Aunado a lo anterior, es importante que, para determinar y valorar los beneficios del control fiscal, con el propósito de cuantificar de manera técnica los ahorros y recuperación que se obtienen de los sujetos de control, producto del proceso auditor que adelante la Contraloría General de la República, se realice un análisis de la relación costo-beneficio. Ahora bien, sobre la relación de costo-beneficio, de manera general en el ámbito contable se entiende como la representación de la relación global entre los costos y beneficios durante un período determinado. En esencia, se trata del beneficio propuesto total en efectivo dividido por los costos totales propuestos en efectivo. Pero para que el cálculo sea más dinámico, se debe calcular el valor actual neto de los costos y beneficios durante el ciclo de vida planificado para el proyecto. Si la relación de benefici o-costo es mayor a uno, significa que los beneficios superan a los costos. A su vez, la Contaduría General de la Nación, con base en el Concepto 1552 de marzo 8 de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, profirió conceptos jurídicos en los que ha señalado que las entidades públicas
marzo 8 de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, profirió conceptos jurídicos en los que ha señalado que las entidades públicas deben dar aplicación al saneamiento contable cuando es más el costo que el beneficio al adelantar los Procesos de Jurisdicción Coactiva, igualmente cuando se tienen bienes embargados cuyo valor no justifique su remate. Las entidades públicas deben adelantar las actuaciones administrativas que les permitan revelar su realidad financiera, económica y patrimonial. Así mismo, se expidió la Ley 901 de 2004, en la que en su artículo 2, el cual modificó y adicio nó el artículo 4 de la Ley 716 de 2001, reguló la "Depuración de saldos contables", señalando que /as entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:(. . .) b) "Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante jurisdicción coactiva"; (. . .) f) "Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate. (. . .)". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria .gov.co • www.contraloria. gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8CONTRALORÍA Gener al de la República En tal sentido, frente al trámite de cobro coactivo, el artículo 28 de la Resolución Orgánica 5844 de 2007, "por la cual se establece el reglamento interno de recaudo
8CONTRALORÍA Gener al de la República En tal sentido, frente al trámite de cobro coactivo, el artículo 28 de la Resolución Orgánica 5844 de 2007, "por la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación del artículo 2o de la Ley 10 66 de 2006; se compila el procedimiento para el cobro· coactivo y las competencias para su ejecución en la Contraloría General de la República", faculta a los funcionarios ejecutores para aplicar el principio "costo beneficio", e·n los siguientes términos: "ARTÍCULO 28. FACULTAD DE LOS FUNCIONARIOS EJECUTORES PARA APLICAR EL ARTÍCULO 820 DEL ESTAT UTO TRIBUTARIO. Por mandato del parágrafo 2o del artículo So de la Ley 10 66 del 29 de julio de 2006, al otorgar la facultad al Contralor General de la República de dar por terminados los procesos de cobro coactivo para dar aplicación a los incisos 1 o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario. En este orden, se delega en los funcionarios ejecutores la facultad para ordenar suprimir de los registros a los deudores de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución, allegando previamente al expediente la partida o registro civil de defunción del ejecutado y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes. Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin
defunción del ejecutado y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes. Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco (5) años. PARÁGRAFO 1o . <Parágrafo adicionado por el artículo 13 de la Resolución 6372 de 2011. El nuevo texto es el siguiente :> Facúl tese a los funcionarios ejecutores para aplicar las normas que reglamentan la remisibilidad del artículo 820 del Estatuto Tributario. Así mismo se faculta a los funcionarios ejecutores, para aplicar el principio "costo beneficio", en los siguientes casos: 1 o. Bienes embargados cuyo valor no justifique su remate, para lo cual se cancelará la medida cautelar; así como de embargos inexistentes, como el de establecimientos de comercio en los que no existe el establecimiento registrado en las Cámaras de Comercio y en la que no se renueva la matrícula mercantil ni se cancela la misma, no pudiéndose perfeccionar la medida cautelar. 2o. Obligaciones denominadas de menor cuantía, en que se podrá declarar remisibles, fijándose un tope máximo cuya cuantía sin incluir intereses y costas, no exceda de 58 UVT, cadé;l deuda y hayan transcurridos tres o más años de exigibilidad. 3o. Bienes que una vez agotado exhaustivamente mediante el plan Se Busca e
no exceda de 58 UVT, cadé;l deuda y hayan transcurridos tres o más años de exigibilidad. 3o. Bienes que una vez agotado exhaustivamente mediante el plan Se Busca e investigación de los mismos, cuyo valor una vez efectuado el remate no cubre la totalidad de las obligaciones a cargo del ejecutado, por lo que se declarará la remisibilidad respecto de la parte insoluta de la deuda." (Destacado fuera del texto original). Del parágrafo adicionado por el artículo 13 de la Resolución 6372 de 2011 , transcrito ·anteriormente se extrae que los funcionarios ejecutores de la CGR, se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9CONTRALO RÍA General de la República encuentran -facultados para aplicar el principio de costobeneficio, en los casos antes mencionados. En efecto, el funcionario del área de responsabilidad fiscal que tenga a su cargo el conocimiento de un hallazgo con incidencia fiscal, deberá verificar si se cumple con los criterios mínimos para la exclusión o terminación de la acción fiscal: No obstante, el funcionario de conocimiento deberá decidir si contin.üa adelante con la actuación. • • • • •• Por otra parte, en los casos en que la relación costo-beneficio impida el tra
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