CGR - Concepto 065 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 065 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
065 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - '2024 ------- 80112Bogotá D.C., Señor
NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ CORTÉS
ingnesc@gmail.com Contraloria General de la Republica :: SGO 18-04-2024 08:40 Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0071343 Fol:6 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO NELSON ENRIQUESANCHEZ CORTES
ASU NTO RESPONSABILIDAD FISCAL-INTERVENTORIA DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA
OBS 2024EE0071343 ll l llllllll l llll ll l ll lllllll ll l 111111111111111
Referencia: Radicado interno: SIGEDOC No. 2024ER0054220 del 14 de marzo de 2024 y SIPAR No. 2024-299275-82111-CO.
Tema: RESPONSABILIDAD FISCAL - INTERVENTORÍA DE CONTRATO DE
OBRA PÚBLICA.
Respetado señor Sánchez Cortés: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
Mediante comunicación electrónica, el peticionario formula los siguientes interrogantes: "1. Hay responsabilidad fiscal por el hecho de que el contratista de una obra ejecute la actividad de: "apropiación y profundización de estudios y diseños". Actividad que está dentro de los ítems o actividades del presupuesto contractual. ¿El interventor puede autorizar se ejecute o por ello es sujeto de responsabilidad fiscal? ¿o debe no
la actividad de: "apropiación y profundización de estudios y diseños". Actividad que está dentro de los ítems o actividades del presupuesto contractual. ¿El interventor puede autorizar se ejecute o por ello es sujeto de responsabilidad fiscal? ¿o debe no utilizar dicha actividad y el contratante debe realizar el ajuste a los diseños, para que no llaya alguna responsabilidad fiscal?
2. Si un interventor de una obra pública avala cambios realizados por el contratista de obra, en los diseños originales entregados por la entidad contratante para ejecutar el contrato que va a vigilar, siendo esta actividad contractual propia del contratista de obra, ¿el interventor puede ser sujeto de responsabilidad fiscal? '"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 3. ¿Se puede generar una responsabilidad fiscal en contra de un interventor por no revisar los diseños entregados y no verificar que cumplan con las normas respectivas?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 2CONTRALORÍA General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto al tema objeto de estudio se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en los
2CONTRALORÍA General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto al tema objeto de estudio se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en los Conceptos CGR-OJ-104-2017, con radicado 2017EE0059053 y CGR-OJ-0752020, con radicado SIGEDOC 2020IE0036728, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico. ¿El interventor de un contrato de obra, puede ser responsable fiscal por el incumplimiento del mismo?
4.2. Control y Vigilancia Fiscal. El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019, instituye el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Dicha función se ejerce de conformidad con lo dispuesto en normas tales como la Ley 429 de 1993, la Ley 61 O de 2000 y el Decreto Ley 403 de 2020 y las normas reglamentarias expedidas por el Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el mencionado Acto Legislativo. Por otra parte, el artículo 4 º del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por
el mencionado Acto Legislativo. Por otra parte, el artículo 4 º del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Lo anterior, sin perjuicio dél ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. (. . .). 9 Derogada parcialmente por el Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3CONTRALORÍA General de la República Aunado a lo anterior, al nuevo orden jurídico del control fiscal se suma el haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos, tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito
para el control fiscal de distintos tipos de recursos, tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Ahora bien, en relación con el control fiscal de la gestión contractual, el artículo 65 de la Ley 80 de 199310, establece cuándo se realizará la intervención de las autoridades que ejercen control fiscal en la gestión contractual, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 65. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente, se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero de gestión y de resultados financieros en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloría General de la República, el cual se realizará en tiempo real a través
a los servidores públicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloría General de la República, el cual se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno". De acuerdo con lo dispuesto en la disposición legal antes mencionada, los sistemas de control fiscal pueden aplicarse sobre los contratos estatales que hayan cumplido sus condiciones de perfeccionamiento y legalización. En ese orden, en el escenario de las auditorías regulares, el control fiscal se realiza en tres momentos, así: • Un primer momento una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. 10 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República • Un segundo momento en el control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. • Y un tercer momento una vez terminados o liquidados los contratos. Es así como, la vigilancia que ejerce el órgano de control fiscal recae sobre la totalidad de la actividad contractual, ya que, cubre la etapa precontractual, contractual y postcontractual, control que comienza una vez se han surtido todos los requerimientos previos a la ejecución del contrato, a saber11: aprobación de la garantía, si así se
de la actividad contractual, ya que, cubre la etapa precontractual, contractual y postcontractual, control que comienza una vez se han surtido todos los requerimientos previos a la ejecución del contrato, a saber11: aprobación de la garantía, si así se contempló en el contrato; contar con las correspondientes disponibilidades presupuestales, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras; tener la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos de ley. Finalmente, realiza el control fiscal al proceso liquidatario del contrato estatal con el fin de determinar el cumplimiento de principios como la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales en la celebración del contrato, sus procedimientos legales y adelantar las acciones a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio del control concomitante y preventivo, regulado en el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, como aquel que tiene lugar según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público sin que implique coadministración y se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. Se trata de un control que tiene carácter excepcional, no vinculante, que no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal y debe estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante
la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal y debe estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. Para reglamentar el precitado Acto Legislativo, se expidió el Decreto Ley 403 de 202012, cuyo artículo 54, regula el control preventivo y concomitante que, como se señaló, corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República su formulación como advertencia a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público y recae sobre los hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses 11 Colombia Compra Eficiente. https://colombiacompra.gov. co/contenUcuales-son-los-requisitos-de-perfeccionamiento-y deejecucion-del-contrato-estatal 12 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5CONTRALORÍA General de la República patrimoniales de naturaleza pública, a fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes. Dicho control implica dar asesoría, hacer seguimiento y evaluar los procesos de
General de la República patrimoniales de naturaleza pública, a fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes. Dicho control implica dar asesoría, hacer seguimiento y evaluar los procesos de contratación en todas sus etapas, en especial, la de planeación, a través de mecanismos tales como la verificación de la necesidad y justificación de todas las adquisiciones, análisis de riesgos, el cumplimiento de la normatividad que regula la contratación, la concordancia de los términos de referencia con los del contrato y los de la propuesta, el correcto manejo y ejecución del presupuesto, verificación de permisos y licencias todo con la finalidad de garantizar la adecuada administración e inversión de los recursos públicos. 4.3. lnterventoría del Contrato Estatal - Ley 1474 de 2011. La interventoría de un contrato estatal es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la entidad estatal, en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en el objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique. Asimismo, acerca del ejercicio y la responsabilidad de la interventoría de contratos estatales, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", señalan lo siguiente:
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", señalan lo siguiente: "ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de lnterventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. PARÁGRAFO 1 o. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artíc ulo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará la materia" . "ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los
contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. ( ... )". (Subrayado y negrita fuera del texto original). Así, de acuerdo con lo previsto en la disposición legal citada, la interventoría es la figura prevista por el legislador para que las entidades públicas a través de un contrato con una persona natural o jurídica realice seguimiento técnico a contratos de distintas tipologías cuando estos supongan conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. En virtud de lo anterior, sobre el alcance de las labores de seguimiento, vigilancia y control al cumplimiento del contrato a cargo de los interventores, debe precisarse que su rol no se agota en el de simple observador de las tareas a cargo del contratista que vigila, sino que supone una tarea activa de seguimiento y verificación; así como la realización de tareas en las cuales le exige al contratista el cabal cumplimiento del contenido obligacional que lo vincula, y le informa a la entidad pública los hechos que afectan la normal ejecución del contrato. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA Ge ner a l de la Rep úb lic a
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA Ge ner a l de la Rep úb lic a Entonces, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la· ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la· actividad contrad,ual, las . . entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor según corresponda. En consecuencia, el legislador expresamente estableció que la supervisión e interventoría contractual implican el seguim iento al ejercicio del cumplimiento obligacional a cargo del contratista. 4.3.1. Responsabilidad del Interventor del Contrato Estatal. El artículo 53 de la Ley 80 de 1993, sobre la responsabilidad de los interventores dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 53. DE LA RESPONSAB ILID AD DE LOS CONSUL TORES, IN TERVENTORES Y ASESORES. <Artículo modi ficado por el artículo 2 de la Ley 18 82 de 20 18 13 . El nuevo texto es el siguiente:> Los consu ltores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplim iento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren im putables constitutivos de incumplimi ento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la etapa de liquidación de los mismos.
daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la etapa de liquidación de los mismos. Por su parte, los interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, incluyendo la etapa de liquidación de los mismos siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le correspondan conforme con el contrato de interventoría". (Destacado fuera del texto original). Del artículo en cita resulta procedente indicar que los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría. 13 Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia. la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
de infraestructura y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8CONTRALORÍA Ge ne ral de la Repú blic a Así las cosas, los interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente14 . Como consecuencia de lo anterior, el interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, o con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato 15, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria de los interventores, el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, establece que los partic ulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales serán sujetos disciplinables, y en el evento que se trate de personas jurídicas, la responsabilidad disciplinaria recaerá sobre el representante legal o sobre los miembros de la Junta Directiva. En materia de control fiscal serán responsables fiscales los interventores cuando por
que se trate de personas jurídicas, la responsabilidad disciplinaria recaerá sobre el representante legal o sobre los miembros de la Junta Directiva. En materia de control fiscal serán responsables fiscales los interventores cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal que, entre otros, puede ser por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, como consecuencia de deficiencias en la ejecución del objeto contractual, o por el incumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado. Para efectos de determinar la responsabilidad fiscal, los organismos de control fiscal cuentan con facultades como las establecidas en el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, dentro de las cuales se destacan: "a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; b) Citar o requerir .a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación; c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto 14 Artícuio 84 de la Ley 147 4 de 2011.
c) Exigir a los contratistas, i
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