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CGR - Concepto 072 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 072 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

072 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 -------- 80112Bogotá, D.C. Doctor

t-jÉCTOR JAIME GARRO YEPES

Gerente E.S.E Hospital La María gerencia@lamaria.gov.co notificacionesjudiciales@lamaria.gov.co Contralorla General de la Republica :: SGD 26-04-2024 13:40 ORIGEN eo1fi5fic:fifijúfi6íl:}isfifiÁfifiljfi0 fiii ª fiJ'8tfióEz x: O F

A :O DESTINO HECTOR JAIME GARRO YEPES / ESE HOSPITAL LA MARIA. MEDELIIN ANT.

ASUNTO CONCEPTO

085 2024EE0078182 ll l llll l lll l llll ll l ll lllll ll ll 1111111111111111

Referencia: Radicados internos: 2024-300531-80054-CO y 2024ER0065764 del 02 de abril de 2024. Radicado externo: 2024100002661.

Tema: CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL. Criterios para determinar cual es el órgano de control fiscal competente para su cobro.

Respetado doctor Garro: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los

términos que se exponen a continuación:

1. Antecedentes El peticionario presenta solicitud basada en lo siguiente: "Se requiere hacer claridad y tener concepto justificado, sobre el pago por concepto de cuota de vigilancia fiscal para la vigencia 2024, que corresponde a la ESE Hospital la Maria, entidad del orden Departamental,

El peticionario presenta solicitud basada en lo siguiente: "Se requiere hacer claridad y tener concepto justificado, sobre el pago por concepto de cuota de vigilancia fiscal para la vigencia 2024, que corresponde a la ESE Hospital la Maria, entidad del orden Departamental, ubicado en jurisdicción del Municipio de Medellín, cuyo valor asignado o liquidado corresponde a la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M.L. ($95.530. 677), la cual es ordenada mediante Resolución Interna de la Contraloría General de Antioquia con radicado 2024000007 49 de marzo 13 de 2024. La anterior solicitud se efectúa toda vez que la auditoría para la vigencia fiscal 2022 y la vigencia 2023 son realizadas por la Contraloría General de la República y no por la Contraloría General de Antioquia y en tal sentido estaríamos pagando una cuota de vigilancia a un ente de control diferente al que nos realizó la Auditoría, lo cual se puede interpretar como un posible detrimento patrimonial en desarrollo de un proceso auditor futuro." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecu.ción1 ni tienen

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecu.ción1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar .la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en varias ocasiones respecto de la Cuota de Vigilancia Fiscal, Cuota de Auditaje o Cuota de Fiscalización, a través de los conceptos CGR-OJ-016-2020, CGR-OJ-152-2021, CGR-OJ-165-2022, CGR­ OJ-138-2023 y CGR-OJ-031-2023. Los mismos pueden ser consultados 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República mediante el micrositio "Normatividad" de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos De la consulta presentada se derivan los problemas jurídicos que se plantean a continuación: 1. ¿Cómo ejerce la CGR el control fiscal prevalente? 2. ¿A quién se debe pagar la cuota de fiscalización cuando un sujeto de control fiscal territorial es auditado por la Contraloría General de la República en ejercicio del control fiscal prevalente? 4.2. Vigilancia y Control Fiscal Según el mandato constitucional, contenido en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 04 del 18 de septiembre de 2019, se establece que: "La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contrataría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contratarías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y

públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contratarías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contrataría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos (. . .). La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. (. . .)"8. Esto pone de presente que la Contraloría General de la República (CGR) realiza un control concurrente junto con las contralorías territoriales, lo que significa que

preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. (. . .)"8. Esto pone de presente que la Contraloría General de la República (CGR) realiza un control concurrente junto con las contralorías territoriales, lo que significa que la primera comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las segundas, en los términos definidos por la ley. Sin embargo, el control que realiza la CGR es preferente y deberá estar definido por ley. Al respecto los incisos tercero y sexto del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, estipulan que: "La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contratarías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contrataría General de la República. (. . .) La ley regulará las competencias concurrentes entre contratarías y la prevalencia de la Contrataría General de la República. (. . .) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contrataría General de la República será preferente en los términos que defina la ley•$. En relación con la prevalencia que radica en cabeza de la CGR, resulta pertinente remitirse a la definición que trae el literal o) del artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación

En relación con la prevalencia que radica en cabeza de la CGR, resulta pertinente remitirse a la definición que trae el literal o) del artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", según la cual las competencias de la Contra/oría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contrataría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contrataría territoria( sin perjuicio de la colaboración que las contratarías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contrataría General de la República. 8 Art. 267, Constitución Política de Colombia. 9 Art. 272, Constitución Política de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6º del decreto en cita, regula los mecanismos a través de los cuales la CGR ejerce el control prevalente, así: "La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos

General de la República Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6º del decreto en cita, regula los mecanismos a través de los cuales la CGR ejerce el control prevalente, así: "La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y de,más entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contratarías. e) Intervención funcional de oficio. f) lnte,vención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contratarías territoriales. "10 Entonces se tiene que, entre los citados mecanismos figura el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, en virtud del cual la CGR ejerce de forma temporal y excepcional la vigilancia y control fiscal de un sujeto u objeto que corresponde a los órganos de control fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, según sea el caso, incluyéndolo en el plan en comento, sin que esto implique una eliminación permanente de las competencias o un vaciamiento de las mismas. Para regular en forma más específica dicho mecanismo de control, más adelante el artículo 8 establece que será la misma CGR quien definirá las actividades de

que esto implique una eliminación permanente de las competencias o un vaciamiento de las mismas. Para regular en forma más específica dicho mecanismo de control, más adelante el artículo 8 establece que será la misma CGR quien definirá las actividades de control que realizará a través del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal.11 Además, en el parágrafo del artículo 8, el mismo Decreto vuelve a recordar que "cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contrataría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contratarías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contrataría General de la República"12. Sumado a lo anterior, el inciso 2 del artículo 9 del Decreto Ley 403 de 2020 señala que "en caso de incluirse en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contrataría General de la República un sujeto de control de competencia de las contratarías territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional. "13 10 Art. 6, Decreto Ley 403 de 2020. 11 Art. 8, Decreto Ley 403 de 2020. 12 Art. 8, parágrafo, Decreto ley 403 de 2020. 13 Art. 9, Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALO RÍA General de la Repúbl ica Los efectos de estas intervenciones, a las que alude la precitada norma, están

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALO RÍA General de la Repúbl ica Los efectos de estas intervenciones, a las que alude la precitada norma, están reglados en los artículos 2114 para las intervenciones oficiosas y el artículo 2815 para las intervenciones excepcionales. Teniendo en cuenta esto, queda claro que la intervención y desplazamiento de las competencias por parte de la CGR es temporal y sobre una vigencia, sujeto y objeto específicos. Una vez terminada la intervención, la competencia nuevamente estará en cabeza de las contralorías territoriales. En este orden de ideas, de acuerdo con el decreto, a través del PNVCF la CGR define, entre otros aspectos, las actividades de control de corto y mediano plaza; el plan indicativo de objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo; y, los sujetos u objetos de control fiscal, incluyendo aquellos sobre los cuales se ejercerá la competencia prevalente, lo cual, se reitera, implica un desplazamiento más no un vaciamiento de competencias. Respecto de las actividades de control que se encuentren en curso, los efectos serán los mismos que cuando tiene lugar la intervención funcional oficiosa o excepcional (suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal en el estado en que se encuentren y su envío a la Contraloría General de la República; transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República; 14 Decreto Ley 403 de 2020, ARTÍCULO 21. EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL OFICIO SA. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional oficiosa producirá los siguientes efectos:

14 Decreto Ley 403 de 2020, ARTÍCULO 21. EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL OFICIO SA. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional oficiosa producirá los siguientes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloria territorial en el estado en que se encuentren y el envio de las diligencias respectivas a la Contraloria General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o de procesos de responsabilidad fiscal en curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloria General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. e) La Contraloria General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente

actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción. PARÁGRAFO. El retorno de la competencia a las contralorias territoriales tendrá los efectos procesales señalados en los literales a), b), d) y e) del presente art iculo. 15 Decreto Ley 403 de 2020, ARTÍCULO 28. EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCEPCIONAL. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional excepcional producirá los siguientes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloria territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal en curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. e) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de

procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. e) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin pefiuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción. PARÁGRAFO. El retorno de la competencia a las contralorías territoriales tendrá los efectos dispuestos en los literales a), b), d) y e) del presente artículo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 51 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Gen eral de la Repú blica la facultad de revisar y mod ificar los resultados de los ejercicios de vig ila ncia y control fisca l, verificando su conformidad con las normas técnicas aplic ables y el cumplimi ento de los principios y lin eamien tos que orientan la vigilancia y el control fiscal, por parte de la CGR; las in dagaciones preliminar es y los procesos

control fisca l, verificando su conformidad con las normas técnicas aplic ables y el cumplimi ento de los principios y lin eamien tos que orientan la vigilancia y el control fiscal, por parte de la CGR; las in dagaciones preliminar es y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidam ente practi cadas). Es preciso hacer énfasis en el hecho de que se trata de un desplazamiento temporal de competencias para efectos del ejercicio de control fiscal lo cual no implica bajo ningún concepto que un sujeto de control fiscal de orden territorial pase a ser un sujeto de control de la CGR, por la momentánea exclusión del Plan de Vig'ilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT, para su inclusión en el PNVCF de la CGR, ya que, dichos plan es son el produc to de una programación anual del control fiscal respecto de determinados sujetos del total asignado por ley a las territoriales en atención al origen de los recursos públicos y al factor jurisdic cional. Es así como, el Decreto 403 de 2020, prescribe que las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, mun icipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones par afiscales según el orden al que pertenezca n. En el presente caso, a través de Resolución ORD-8 01 12 -1 436-2023, la CGR incluye, entre otros, a la E.S.E. Hospital La María dentro su Plan de Vigilanc ia y Control Fiscal para las vigencias 2020, 2021 y 2022.

incluye, entre otros, a la E.S.E. Hospital La María dentro su Plan de Vigilanc ia y Control Fiscal para las vigencias 2020, 2021 y 2022. Entre sus considerandos el citado acto adminis trativo, señala lo sigu iente: "( ... ) Que mediante oficio 2023IE0003 81 1 del 16 de enero de 2023, el doctor Osear Antip ar Cardena Rojas, Con tralor Delegado para el Sector Salud, manifiesta que "se realizó un ejercicio de revisión de las actividades de fiscalización a nivel nacional con el concurso de las Gerencias De partamentales Colegiadas, encontrando que las gerencias de: Amazonas, Antioquia, Atlántico, Casan are, Magdalena, Putumayo, Risaralda y Valle del Cauca, identificaron trece (13 ) sujetos de control que por las caracterís ticas sociales, económicas y de impacto regional deberían ser incluidos dentro del Plan Nacional de Vig ilancia y Control Fiscal 2023 del primer semest re. Lo anterior de conformidad con los riesgos identificados dentro del ejercicio de planificación realizado asociados a la administ ración de los recursos públicos, que, sumado a la trascendencia regional, el alto impacto social y la importancia de la prestación de los servicios de salud para la comunidad beneficiada, ameritan la aplicación de la prevalencia sobre las contralorías departamentales y mun icipales de las respectivas jurisdicciones. Adicionalmente, se observa que la red hos pitalaria pública de estas zonas en algunos casos se encuentran bajo medida especial por parte de la Superin tendencia Nacional de Salud. Por lo tanto, es pertinente y es necesario que se decrete el control para incluir los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000

medida especial por parte de la Superin tendencia Nacional de Salud. Por lo tanto, es pertinente y es necesario que se decrete el control para incluir los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Gen er al de la Repúbl ica sujetos referenciados en el Pla n Nacional de Vigilancia y Control Fiscal PNVCF2023." En consecuencia, una vez terminada esta intervención, la competencia para la vigilancia y control de esta entidad continuará siendo de la Contraloría General de Antioquia. 4.3. Pago de la Cuota de Fiscalización. Una entidad adqu iere la calidad de sujeto de control fiscal cuando mane ja o admin istra recursos públic os, por ende, deberá pagar una tarifa de control fiscal o cuota de fisca lización a la contraloría que realice la función de vig il ancia y control sobre sus actividades. Para el caso de las entidades del orden territor ial, la tarifa de control fiscal está regulada en las Leyes 617 de 2000 y la Ley 1416 de 201 0. De acuerdo con lo di spuesto en el parág rafo del artículo 2º de la Ley 1416 de 201 O, "Ley de Fortalecimi ento del Control Fiscal", harán parte de los presu puestos de las contralorías municipales los recursos que se recauden por concepto de las cuotas de fisca lización que paguen los entes descentralizados del Mun icipio. Entonces corresponde a cada contraloría territorial determ inar el monto de la tarifa que estos deben pagar con ocasión del ejercicio del control fiscal, de conformidad a lo que sea estipulado por las leyes.

del Mun icipio. Entonces corresponde a cada contraloría territorial determ inar el monto de la tarifa que estos deben pagar con ocasión del ejercicio del control fiscal, de conformidad a lo que sea estipulado por las leyes. Resp ecto de esta tarifa, la Corte Constituci onal se ha pronunciado man ifestando que la cuota de fiscalización "no está enmarcada dentro de los conceptos de "tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen" (inciso 2° del artículo 338 de la Constitución), tal como lo entiende el demandante, sino que corresponde a un tributo especial, derivado de la facultad impositiva del Estado (arls. 150, numeral 12, y 338 de la Carla). Y que es fijada individualmente a cada una de las entidades de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación (arl. 267, inciso 1° de la Carla)"16. Para reforzar este concepto, el Consejo de Estado se ha pronunciado jurisprudencialme nte así: "ARTICULO 9o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LAS CONTRALOR/AS DEPARTAMENTALES. <Ver Notas Vigencia, en relación con la aplicación permanente del contenido de este artículo a partir de la publicación del artículo 1o. de la Ley 1416 de 2010> (. . .). 16 Sentencia C-1148 de 2001, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra. 31 de octubre de 2001. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

(. . .). 16 Sentencia C-1148 de 2001, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra. 31 de octubre de 2001. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Genera l de la República PARAGRAFO. Las entidades descentra/izadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, in'lersiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización". En dicha norma se establece, a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitu

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