🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 078 de 2024

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 078 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

078 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 -------- 80112Bogotá D.C., Doctor JORGE ARMANDO COijAL PIEDRAHITA Coordinador (E) Coordinación de Atención de Entes de Control - CAN Vicepresidencia Corporativa de Cumplimiento - VCU comunicadoscontraloria@ecopetrol.com.co 2024EE0083772 ll llllllmlllill l lllllllllllllllllllil Referencia: Respuesta al oficio radicado con SIGEDOC 2024ER0064040 del 27/03/2024.

Tema: TÉRMINO PARA RESPONDER REQUERIMIENTOS DE LA CONTRALORIAS. - Derecho de petición. - Trámite de las denuncias. - Proceso auditor. - Actuación especial de fiscalización. - Proceso de responsabilidad fiscal. - Régimen sancionatorio.

Respetado doctor Coral: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes El peticionario mediante la comunicación referenciada, consulta lo siguiente: "La Coordinación de Atención de Entes de Control de la Vicepresidencia Corporativa de Cumplimiento de Ecopetrol, es la encargada de gestionar y dar respuesta a los requerimientos de información realizados por la Contraloría General de la República en ejercicio de su labor de auditoría y control fiscal sobre Ecopetrol y su grupo empresarial.

En ejercicio de dicha labor, la Coordinación de Atención de Entes de Control ha observado que los diferentes funcionarios de la Contraloría General de la República

de la República en ejercicio de su labor de auditoría y control fiscal sobre Ecopetrol y su grupo empresarial. En ejercicio de dicha labor, la Coordinación de Atención de Entes de Control ha observado que los diferentes funcionarios de la Contraloría General de la República de los que se reciben solicitudes de información fijan y/o imponen distintos términos Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 26CONTRALORÍA General de la República de respuesta, llegando incluso a establecer lapsos de respuesta de menos de 24 horas para atender los requerimientos efectuados. La disparidad de términos concedidos y la estreches de muchos de ellos, dificultan al interior de Ecopetrol la labor de coordinación, recolección y consolidación de la información solicitada por el ente de control fiscal, razón por la cual, en ejercicio del derecho de petición establecido por los artículos 14 numeral 2 y 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera respetuosa solicitamos a la Oficina Jurídica de la Contrataría General de la República, se sirva brindar respuesta a las siguientes preguntas:

1. Teniendo en cuenta que según el artículo 121 de la Constitución Política, las autoridades del Estado colombiano solo pueden ejercer las funciones atribuidas por la Constitución y la ley; y que existen normas de orden legal que de manera expresa facultan al señor Contralor General de la República para regular la oportunidad o término de respuesta a solicitudes de información relacionadas con temas específicos como la certificación de las finanzas del Estado1, o el registro de

expresa facultan al señor Contralor General de la República para regular la oportunidad o término de respuesta a solicitudes de información relacionadas con temas específicos como la certificación de las finanzas del Estado1, o el registro de deuda púb/ica2, se sirva indicar: a). Si existe norma de rango constitucional o legal que faculte al señor Contralor General de la República para establecer el término en que se debe dar respuesta a los requerimientos de información que realicen las diferentes dependencias y funcionarios de la Contrataría en ejercicio de las labores de auditoría y control fiscal, así como en el trámite de los procesos de responsabilidad a su cargo, informando en caso afirmativo, la respectiva norma o normas y remitiendo en caso de existir, copia del acto administrativo o resolución en la cual el señor Contralor General haciendo uso de las mencionadas facultades, haya fijado los términos de respuesta en comento que resulten aplicables a los sujetos de control fiscal como Ecopetrol. b). Si existe norma de rango constitucional o legal que faculte a funcionarios de la Contrataría General de la República diferentes al señor Contralor General, para establecer el término en que se debe dar respuesta a los requerimientos de información que se realicen en ejercicio de la labor de auditoría y control fiscal, así como en el trámite de los procesos de responsabilidad a su cargo, informando en caso afirmativo, la respectiva norma o normas y remitiendo en caso de existir, copia del acto administrativo o resolución donde haciendo uso de las mencionadas facultades, se hayan fijado los términos de respuesta en comento que resulten aplicables a los sujetos de control fiscal como Ecopetrol.

caso de existir, copia del acto administrativo o resolución donde haciendo uso de las mencionadas facultades, se hayan fijado los términos de respuesta en comento que resulten aplicables a los sujetos de control fiscal como Ecopetrol. 1 El parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 42 de 1993, para efectos de certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, faculta al Contralor General de la República para establecer "las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará quiénes son las personas obligadas a producir, procesar. consolidar y remitir la información requerida para dar cumplimiento a esta disposición, así como la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente". 2 El artículo 43 de la misma Ley, para efectos de llevar el registro de deuda pública, faculta al Contralor General para fijar la forma y oportunidad en que las entidades deben registrar y reportar a la Contraloría el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 11·1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C .. Colombia Página 2 de 26CONTRALORÍA General de la República

2. En caso de que no exista norma de rango constitucional o legal que faculte al señor Contralor General de la República o a otro funcionario de la Contraloría, para establecer el término en que se debe dar respuesta a los requerimientos de información que se realicen en ejercicio de la labor de auditoría y control fiscal, así

señor Contralor General de la República o a otro funcionario de la Contraloría, para establecer el término en que se debe dar respuesta a los requerimientos de información que se realicen en ejercicio de la labor de auditoría y control fiscal, así como en el trámite de los procesos de responsabilidad, se indique si en razón a la naturaleza de entidad pública que tiene Ecopetrol, el término al que deben sujetarse las respectivas respuestas es el correspondiente al fijado por el artículo 30 de la ley 1437 de 2011 para dar respuesta a las peticiones de información realizadas entre autoridades públicas: "Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a o(ra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"ª. 3 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 s Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 26CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 26CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el CGROJ-133-2019, CGR-OJ0043-2021, CGR-OJ-0079-2022, CGR-OJ-0117-2022 y CGR-0J-027-2024, los cuales podrá consultar a través del micrositio "Normatividad" en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico.

Problema jurídico: Corresponde a las preguntas planteadas por el peticionario y que se responden a continuación: 4.2. Marco constitucional y legal de la competencia de la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 1171º de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido por el constituyente en los

colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 1171º de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido por el constituyente en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de

2019. Particularmente, el 267 indica: "Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos 9 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 10 En concordancia con lo establecido en el artículo 1' del Decreto Ley 267 del 2000: "ARTICULO 1º. Naturaleza. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuesta! para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51 8 7000

La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 26, CONTRALORIA General de la República públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la ·Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia preva/ente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta/. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. (. . .). A la vez el artículo 268, consagra entre las atribuciones del Contralor General, las siguientes: "ARTICULO 268. <Artículo modificado por el artículo i del Acto Legislativo 4 de

2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la República tendrá

las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación

las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 26CONTRAL ORÍA Gener al de la Repúbl ica

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la

vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley. 17 . Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

18. Las demás que señale la ley". (Negrita fuera de texto).

En consonancia con la reseñada normatividad se encuentran los pronunciamientos de la Corte Constitucional, como es el caso de la Sentencia C - 167 de 1995, mediante la cual precisó: "La función fiscalizadora ejercida por la Contraloría General de la República propende por un objetivo, el control de gestión, para verificar el manejo adecuado de los recursos públicos sean ellos administrados por organismos públicos o privados, en efecto, la especialización fiscalizadora que demarca la Constitución Política es una función pública que abarca incluso a todos los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación. Fue precisamente el constituyente quien quiso que ninguna rama del poder público, entidad, institución, etc., incluyendo a la

Política es una función pública que abarca incluso a todos los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación. Fue precisamente el constituyente quien quiso que ninguna rama del poder público, entidad, institución, etc., incluyendo a la misma Contraloría General de la República, quedara sin control fiscal de gestión. Entonces ningún ente, por soberano o privado que sea, puede abrograrse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad; en consecuencia, la Constitución vigente crea los organismos de control independientes para todos los que manejen fondos públicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares"11 . Es así como, la función principal de la Contraloría General de la República es el ejercicio del control fiscal que "constituye el instrumento necesario e idóneo en un 11 Corte Constitucional, sentencia C 167 de 19 95. M.P. Fabio Morón Díaz. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 26CONTRALORÍA General de la Repúb lica Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del

distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos"12 . Sin perjuicio del control posterior y selectivo, a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 que modificó el artículo 267 de la Constitución, se (i) ampliaron las competencias de la Contraloría General de la República señalando que le corresponde la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; ii) el control fiscal además de ser posterior y selectivo, puede ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, iii) igualmente el control preventivo y concomitante es excepcional y no implica coadministración, debe realizarse en tiempo real a través del seguim iento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; y se materializa en forma de advertencia al gestor fiscal; iv) el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, se fundan en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el

público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, se fundan en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales, v) la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley, vi) el control jurisdiccional de fallos de responsabilidad fiscal goza de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, y su trámite no puede ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. En línea con las disposiciones constitucionales, el artículo 5º del Decreto Ley 267 del 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 3ºdel Decreto 405 de 2020, estableció las funciones de la Contraloría General de la República, a saber: "ARTÍCULO 5° FUNCIONES. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contrataría General de la República: 12 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 26CONTRALORÍA General de la Repúb lica

1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la

República.

2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma preva/ente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley.

3. Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas

medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en la Constitución Política y la ley.

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley".

El control posterior y selectivo es definido por el artículo 53 del Decreto Ley 403 de 2020, así: "ARTÍCULO 53. Control posterior y selectivo. Se entiende por control posterior la fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar si las

2020, así: "ARTÍCULO 53. Control posterior y selectivo. Se entiende por control posterior la fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar si las actividades, operaciones y procesos ejecutados y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado. Este tipo de control se efectuará aplicando el principio de selectividad. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 26CONTRALORÍA General de la Repúb lica Para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la información por parte de estos". •• El control fiscal posterior mantiene su característica de realizarse sobre actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control de la Contraloría General de la República. En cuanto a la selectividad ha indicado el Decreto Ley 403 de 2020, que el control fiscal se realizará en los procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Así mismo, en virtud de este principio, el control fiscal puede responder a la selección mediante un procedimiento técnico d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...