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CGR - Concepto 079 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 079 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

Contraloría Geneerral de la Republiw .. 5GD 31-05-2023 10'8 ' Al Concita..r Cite EIste No.: 2O?3FFOM7575fcl.lAj»ex:QFA.O

ORIGEN 8C112-OFICINA. AAJJRRlOlOKiCIISCMJAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

D ES TIM 0 ISABELLA DANIELLAA Ml-.O¿R^A „LES_ _D_E_L CRUZ

ASUNTO RE5HJÉ5T A SO“L ICITUIDR óR A^D'-lC“iCtfWAC CWSICECKX 2023ER006W5

CONTRALORÍA 0B5

2023EE0087575 lllllllllllllllilllllMIIIGIIÍIIIIIIIIil GENERAL 06 LA REPÚ8LICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 80112 — 079

CGR-OJ- -2023

Bogotá, D.C.,

Señora:

ISABELLA DANIELA MORALES DE LA CRUZ

issadmorales07@outlook.com Referencia: Respuesta a radicados No. 2023ER0069825

Tema: Proceso de Responsabilidad FiscalGrado de ConsultaBoletín de

Responsables Fiscales.

Respetada Señora.Morales: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responderá continuación:

1. Antecedente.

La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió el oficio citado con el número de la referencia, mediante el cual solicita:. “(■ .) ISABELLA DANIELA MORALES DE LA CRUZ, mayor de edad, domiciliada en

la ciudad de Bogotá, identificada como aparece al pie de mi firma, en ejercicio del derecho consagrado en la carta magna y desarrollado por la ley 1755 de 2015 me permito elevar una serie de peticiones de carácter jurídico. En los procesos de responsabilidad fiscal en virtud del artículo 18 de la ley 610 de 2000 debe surtirse el grado de consulta "cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio". Frent'e a las características del grado de consulta se dice por amplio sector jurisprudencial y académico que a través de esta el'fallo con o sin responsabilidad fiscal puede ser modificado, confirmado o revocado. Ahora bien, los interrogantes que surgen y que solicito sean resueltos son: ¿Actualmente dentro de las facultades de revocación del fallo con o sin responsabilidad fiscal, quien conoce del grado de consulta está en el deber de emitir un fallo dé reemplazo o sustitutivo o puede devolver el expediente al inferior para que sea este último quien profiera el nuevo fallo? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 26 • ] CONTRALORÍA £ GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! ¿Se configura una falta de competencia para conocer y fallar conforme al artículo 36 de la ley 610 de 2000 si se supera el término de tres días para enviar el expediente de responsabilidad fiscal al superior funcional?

Por otro lado, la responsabilidad fiscal persigue el resarcimiento de los daños patrimoniales en los que incurra quien se desempeñe como gestor fiscal, de modo que los interrogantes que surgen y que solicito sean resueltos son: ¿La responsabilidad fiscal de los contratistas se predica del hecho de celebrar cualquier contrato estatal? En caso negativo, ¿en qué tipo de contratos estatales los contratistas ejercen u ostentan la calidad de gestor fiscal? Dentro de las consecuencias que surgen cuando un servidor público o particular es declarado responsable fiscal está el Reporte en el Boletín de Responsables Fiscales y en el SIRI. En ese orden de ideas, el artículo 60 de la ley 610 de 2000 señala que “los representantes legales, asi como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables" pero, por su parte, el parágrafo del artículo 42 de la ley 1952 indica que la inhabilidad para contratar “cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago", así las cosas, el interrogante que surge y que solicito sea resuelto es ¿la inhabilidad para participar en procesos de selección de contratistas y contratar con el Estado cesa cuando se acredite y se declare haber recibido el pago del daño fiscal o cuando es eliminado el reporte en el Reporte en el Boletín de Responsables Fiscales y en el SIRI? (...)"

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 26 CONTRALORÍA GENERAL 06 LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! General”, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina Jurídica analizo el tema del grado de consulta, falta de competencia, responsabilidad fiscal de los contratistas, en el concepto CGR-OJ-0662020

CGR-OJ-095-2018, CGR-OJ-012-2023, CGR-OJ-066-2022, CGR-OJ-106-2022’

CGR-OJ-104-2022. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema Jurídico ¿En grado de consulta, el superior está en el deber de emitir un fallo de reemplazo o sustitutivo o puede devolver el expediente al inferior para que sea este último quien profiera el nuevo fallo? ¿Se configura una falta de competencia para conocer y fallar conforme al artículo 36 de la Ley 610 de 2000 si se supera el término de tres días para enviar el expediente de responsabilidad fiscal al superior funcional para que se surta el grado de consulta? ¿La responsabilidad fiscal de los contratistas se predica del hecho de celebrar cualquier contrato estatal? ¿en qué tipo de contratos estatales los contratistas ejercen u ostentan la calidad de gestor fiscal? ¿La inhabilidad para participar en procesos de selección de contratistas y contratar con el Estado cesa cuando sé acredite y se declare haber recibido el pago del daño

fiscal o cuando es eliminado el reporte en el Reporte en el Boletín de Responsables Fiscales y en el SIRI? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 26 • jCONTRALORÍA GENERAL 06 LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4.1. GRADO DE CONSULTA El artículo 18 de la Ley 610 de 20001 establece la regulación del grado de consulta en los procesos de responsabilidad fiscal, de la siguiente forma: “Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso.” De la norma antes indicada, es claro que el grado de consulta lo resuelve el superior funcional o jerárquico de quien tomó la decisión de primera instancia. Sin embargo, la

finalidad del grado de consulta, es examinar de oficio y por mandato de la ley la decisión de primera instancia, para garantizar que se ajusta a derecho. Ahora bien, con la expedición del Decreto 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, se modificaron varias disposiciones de la Ley 610 de 2000, entre las cuales fue modificado el artículo 18 por él artículo 132, y es necesario aclarar que esta disposición, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Así las cosas, las normas son las siguientes: Ley 610 de 2000. Artículo 18____________ Decreto Ley 403 de 2020. Artículo 132_______ “Artículo 18. Grado de consulta. Se ARTÍCULO 132. <Artículo establece el grado de consulta en INEXEQUIBLE> Modificar el artículo 18 de la defensa del . iinntteerrééss ppúúbblliiccoo,, del Ley 610 de 2000, el cual quedará así: ordenamiento jjuurrííddiiccoo yy ddee los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el auto de archivo, cuando el fallo sea sin grado de consulta en defensa del interés público, responsabilidad fiscal o cuando el fallo del ordenamiento jurídico y de los derechos y sea con responsabilidad fiscal y el garantías fundamentales. Procederá la consulta responsabilizado hubiere estado cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 26 • jCONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! representado por un apoderado de sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo oficio. sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la por un defensor de oficio, en desarrollo del cual decisión, deberá enviar el expediente se podrá revisar integralmente la actuación, para dentro de los tres (3) días siguientes a modificarla, confirmarla o revocarla, tomando la su superior funcional o jerárquico, respectiva decisión sustitutiva u ordenando según la estructura y manual de motivadamente a la primera instancia proseguir funciones de cada órgano fiscalizador. la investigación con miras a proteger el Si transcurrido un mes de recibido, el patrimonio público. expediente por el superior rio se hubiere proferido la respectiva Para efectos de la consulta, el funcionario que providencia, quedará en firme el fallo o haya proferido la decisión deberá enviar el auto materia de la consulta, sin expediente dentro del término de ocho (8) días perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso." siguientes a su notificación, a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurridos dos (2) meses de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin

perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso”. PARÁGRAFO transitorio. Los términos previstos en el presente artículo se aplicarán a los procesos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto ley. Como se denota del cuadro comparativo anterior, las modificaciones sustanciales que estableció el artículo 132, eran las siguientes: 1.Aumento del término de envío del expediente por parte de quien adoptó la decisión a su superior jerárquico funcional al pasar de 3 a 8 días contados desde la notificación. 2.Se amplía el término de un mes a dos meses de recibido el expediente por el superior jerárquico, para que, dentro de aquel, se pronuncie confirmando, modificando o revocando la decisión, so pena de quedar en firme el fallo o auto materia de la consulta al vencimiento del mismo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia PáginaS de 26 • jCONTRALORÍA J GENERAL OE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 3.Se establecía la potestad al superior para proferir la respectiva decisión sustitutiva u ordenar de manera motivada a la primera instancia proseguir la investigación con miras a proteger el patrimonio público. 4.Finalmente, al artículo 18 se le adiciona un parágrafo transitorio en el sentido de señalar que los nuevos términos se aplican a los procesos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020.

5.En cuanto a los demás aspectos, en el artículo 18 se mantenían en el sentido de señalar que son objeto de Grado de Consulta, el auto de archivo; el fallo sin responsabilidad fiscal; o, del fallo con responsabilidad fiscal siempre que el responsabilizado hubiere estado representado por un defensor de oficio. Es procedente precisar como ya se mencionó que, la modificación del artículo 18 de la Ley 610 de 2000 por parte del artículo 132 del Decreto Ley 403 de 2020, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-113 de 2022, cuyo comunicado de prensa data del día 24 de marzo de 2022. En dicha providencia la Corte, señala: “2. Decisión Declarar INEXEQUIBLES los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, “[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, por cuanto regulan materias ajenas a las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República por el parágrafo transitorio del artículo 268 del Acto Legislativo 04 de 2019. (...) 3.4. Efectos de la decisión En lo que concierne a los efectos temporales, la Sala aclaró que lo decidido, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, a efectos de evitar un vacío respecto a la regulación del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual afectaría las garantías del debido proceso, la Corte consideró necesario precisar que en

el presente caso opera la reviviscencia de los artículos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que habían sido modificados o adicionados por los artículos declarados inexequibles.” En consecuencia y en atención a lo ordenado por la Corte Constitucional a partir del comunicado de prensa de 24 de marzo de 2022, en aplicación de la reviviscencia ordenada por la Corte Constitucional, es aplicable al grado de consulta establecida en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. Así, en desarrollo del grado de consulta se podrá revisar integralmente la actuación, para modificarla, confirmarla o revocarla, tomando la respectiva decisión sustitutiva y ordenando motivadamente a la primera instancia proseguir la investigación con miras Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 26 •jCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos iTiene Sentido! a proteger el patrimonio público, en consecuencia, en este mecanismo el superior está provisto de plenas facultades de revisar integralmente el fallo proferido por el inferior jerárquico o funcional, tanto por aspectos de hecho como de derecho, lo que supone la capacidad de modificar, confirmar o revocar el fallo de primera instancia, incluso si ello conlleva las decisiones de ordenar un fallo con responsabilidad fiscal al inferior jerárquico, o proferir tal fallo directamente, de acuerdo con la discrecionalidad que le permite este mecanismo de revisión oficioso.

Esta decisión, la de proferir la providencia sustitutiva por parte del Superior, la Contraloría la profiere con base en las facultades que otorga el grado de consulta, y también con fundamento en lo dispuesto por el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia de 22 de octubre de 20 1 52, en donde además, señaló que, la decisión que resuelve la consulta, si bien requiere de notificación para que ésta produzca efectos, no es susceptible de recursos, porque la decisión definitiva ya ha sido tomada dentro de la actuación administrativa y la cual es justamente materia del grado de consulta. Al respecto esta Corporación,, indicó: "7.1.5.- De lo consagrado en la referida disposición legal se colige que el grado de consulta es el mecanismo creado por el legislador para que, en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, el superior de quien profiere una decisión que consista en el archivo, fallo sin responsabilidad fiscal o fallo con responsabilidad fiscal, según sea el caso, la modifique, confirme o revoque. 7.1.6.- En esta perspectiva resulta evidente que el competente para resolvere! grado de consulta es el superior jerárquico o funcional de quien profirió la decisión. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha precisado que "mediante el grado de consulta se otorga competencia al superior del funcionario para revisar oficiosamente los actos administrativos por los cuales se ha resuelto definitivamente la actuación administrativa o han hecho imposible continuar su trámite. El objeto de la consulta, precisamente, es lograr que tales decisiones definitivas sean revisadas, en el evento-en que contra ellas no se interponga en

tiempo el recurso de apelación, como ocurre con el grado jurisdiccional regulado por el artículo 184 del C.C.A. En consecuencia, la decisión que resuelve la consulta, si bien requiere de notificación para que ésta produzca efectos, no es susceptible de recursos, porque la decisión definitiva ya ha sido tomada dentro de la actuación administrativa y la cual es justamente materia del grado de consulta." (Negrillas fuera de texto) 4.2. FALTA DE COMPETENCIA El artículo 36 de la Ley 610 del 2000, establece de manera taxativa que las causales de nulidad dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal, son la falta de J Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, de 22 de octubre de 2015, con radicación número 063001-23-31-000-2008- ,^00156-01, Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Demandante: Marta Inés Martínez Arias. Demandado: Municipio ti " de Armenia. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 26 CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! competencia del funcionario para conocer y fallar: la violación del derecho de defensa del implicado; o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Por otra parte, el artículo 18 de la citada ley, establece que, Para efectos de la consulta,

el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. (...)" El Manual de Responsabilidad Fiscal versión 1.0, en el numeral 8.10.1, respecto de la falta de competencia, dispone: “(...) La falta de competencia consiste en primer lugar en “el incumplimiento de las formas tendientes a señalar la competencia, porque un juez estaría conociendo de un proceso respecto del cual no le ha sido asignada la función de darle solución a la controversia que allí se ventila" La competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal le fue otorgada a la Contraloría General de la República en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, el primero cuando le atribuye la función de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y el segundo al señalar como una función del Contralor General la de “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercerla jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma." (...)" El Consejo de Estado, en la providencia antes citada en el acápite anterior, (sentencia del 22 de noviembre del 2015, Consejero Ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA, radicación: 63001-23-31-000-2008-00156-01), señalo lo siguiente: “(.. .)Se debe tener en cuenta que la competencia constituye la capacidad jurídica que

se obtiene por ministerio de la ley para cumplir una función administrativa, esto es, “!a cantidad de potestad que tiene un órgano administrativo para dictar un acto", lo cual es, a su vez, elemento esencial del acto administrativo y manifestación del principio de legalidad. (...)" (Negrillas y subrayado por fuera del texto) Sobre el término establecido en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, para remitir el expediente al superior para que se desate el grado de consulta, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Ha explicado lo siguiente: “-Los-actos definitivos respecto de los cuales procede el grado de consulta - el que deduce responsabilidad fiscal, el fallo sin responsabilidad fiscal, el auto de archivo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página8 de 26 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! deben notificarse conforme al artículo 55 de la ley 610 de 2000, en armonía con las normas pertinentes del C.C.A. El término de tres (3) días establecido en el artículo 18 de la ley 610 de 2000 para el envío del expediente al superior de quien dicta el acto administrativo objeto de la consulta, ha de contabilizarse con posterioridad a la ejecutoria del auto que así lo disponga. Dentro del término de ejecutoria podrán interponerse los recursos de ley. La interposición oportuna del recurso de apelación enerva el trámite del grado de consulta, a

menos que verse sobre materias distintas a las propias del grado de consulta, conforme a lo expuesto en las consideraciones.” Se ha consagrado jurisprudencialmente que los términos procesales que tiene el Estado para proferir las decisiones correspondientes son términos de tipo perentorio, pero no necesariamente preelusivos. La Corte Constitucional en Sentencia C-012/02, esboza: “(...) Los términos procesales "constituyen en general el momento o la oportunidad que la ley, o el juez, a falta de señalamiento legal, establecen para la ejecución de las etapas o actividades que deben cumplirse dentro del proceso por aquél, las partes, los terceros intervinientes y los auxiliares de la justicia" Por regia general, los términos son perentorios, esto es, improrrogables y su transcurso extingue ia facultad jurídica gue se gozaba mientras estaban aún vigentes. (...) Subrayado y negrilla por fuera del texto. (...)” k su vez el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de abril del 2012, C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS, con radicación 17497, "reitera en general, los términos procesales gue tiene el Estado para proferir las decisiones correspondientes son términos de tipo perentorio, pero no necesariamente preelusivos. Es decir que, así esté vencido un plazo, la decisión correspondiente resulta válida y eficaz, salvo que el legislador expresamente haya consagrado otra disposición como cuando estipula la preclusión del término en el sentido de indicar que la Administración pierde competencia para decidir y que, en

su lugar, surja el acto ficto o presunto favorable al administrado. El vencimiento de los plazos meramente perentorios puede implicar la responsabilidad personal del agente gue se ha demorado en tomar la decisión, pero no afecta la validez de la decisión misma. Ese tipo, de plazos son los más comunes en el derecho procesal, como, por ejemplo, el plazo para dictar la sentencia que instituye tanto el C.C.A. como el C.P.C. Así esté vencido el plazo, la sentencia es válida y eficaz, sin perjuicio de que pueda existir en un momento dado responsabilidad personal del funcionario judicial si el vencimiento del plazo ocurrió injustificadamente. En general, las normas de competencia temporal, esto es, por razón del tiempo, que es el tema que subyace en un plazo legal para producir una decisión, deben interpretarse a favor de la competencia misma. Así, sólo cuando está expresamente previsto otro efecto, el vencimiento del plazo no comporta siempre y necesariamente un caso de silencio administrativo positivo y mucho menos de nulidad de los actos administrativos. “(...) Subrayado y negrilla por fuera del texto. (...)” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 26 • jCONTRALORÍA J GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Teniendo en cuenta lo anterior, si se supera el término de tres días para enviar el expediente de responsabilidad fiscal al superior jerárquico, no hay falta de competencia, el incumplimiento de un plazo perentorio no invalida ni torna ineficaz lo

realizado fuera del plazo, pero el sujeto incumplido'queda obligado a asumir la responsabilidad por la mora. Cosa distinta ocurre con los términos preelusivos, en la medida en que no sólo son obligatorios, sino que su incumplimiento conlleva las consecuencias de invalidar la acción realizada fuera del plazo3. Conforme lo anterior, el artículo 18 de la ley 610 de 2000 dispone que procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Sin embargo, debe observarse que para el fallo con o sin responsabilidad fiscal, según sea de única o doble instancia, procedan los recursos de reposición y/o apelación, correspondiendo al funcionario de conocimiento notificar tales providencias contempladas en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y habilitar el término legal para la interposición de los recursos en garantía del debido proceso. En ese orden, reiterando el concepto CGR-OJ-120-2022 de fecha 15 de junio de 2022 que amplió lo indicado en el CGR-OJ-053-2019 de fecha 25 de abril de 2019, el funcionario de la primera instancia tendrá que resolver el recurso de reposición si se presentó, y luego, si se mantienen los requisitos del grado de consulta y del recurso de apelación, enviar el expediente para que el superior resuelva el grado de consulta y la apelación. Así en el concepto CGR-OJ-053-2019, se señaló que: “Tal como se indicó en concepto CGR-OJ-252-2017, en el evento de presentarse la

situación en que el funcionario de segunda instancia deba conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra del fallo con responsabilidad fiscal -sea que se trate del proceso ordinario o del proceso verbaly a su vez tenga que surtir el grado de consulta, porque la decisión de primera instancia sea un fallo mixto, es decir, con responsabilidad fiscal para unos y sin responsabilidad fiscal para otros presuntos responsables, o porque alguno de los fallados con responsabilidad fiscal haya estado 3 Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 29 de octubre de 2009, Radicación 25000-23-27-000-2004-92213-01, C.P. Hugo Fernando Bastidas; 9 de marzo de 2017, Radicación 05001-23-31-000-2009-01305-01. C.S.J.C.B.; 8 de marzo de 2018, Al respecto, el Consejo de Estado ha indicado que los plazos que se establecen en las normas son de dos categorías: i) los preelusivos, cuyo vencimiento implica la pérdida de oportunidad para ejercer una competencia, facultad o derecho; y ii) los perentorios, que tienen como fin agilizar la toma de decisiones o el ejercicio de facultades o derechos. Sobre este punto en particular, la Sala precisó que los términos perentorios son obligatorios, que denotan urgencia para realizar la acción exigida dentro del plazo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 26 CONTRALORÍA CCNERAL O£ LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!

representado por defensor de oficio; en virtud del principio de economía procesal se desatan unos y otro mediante una misma providencia. Esta ha sido la posición adoptada por el ente de control, sin que sea forzoso realizarlo de tal manera. El orden en el cual se deben resolver se fija en el mismo concepto, esto es, que se resuelve en primer lugar el grado de consulta y si se confirma la decisión, en el mismo auto se resuelve el recurso de apelación. En caso de revocarse la providencia como resultado del examen h

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