CGR - Concepto 081 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 081 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Contraloria General de la Republica :: SGD 05-06-2023 07:30
CONTRALORÍA ORIGEN
DESTINO80631-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE QUINDIO/DIEGO LUIS VIGOYA
GENERAL DE LA REPÚBLICA AGUIRRE OBSNTO C0NCEPT0 S0BRE DURACIÓN DE LAS INTERVENCIONES DENTRO DEL PRFVERBAL Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2023IE0056152 081 Contraloría General de la Republica :: SGD 05-06-2023 07 30
CGR-OJde 2023 ORIGEN
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DIEGO LUIS VIGOYA AGUIRRE
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada Quindío Contraloría General de la República diego.vigoya@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2023IE0046424 del 09/05/2023
Tema: PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. - Audiencia de Descargos. - Límite temporal para la presentación de los descargos a la imputación. - Remisión normativa al Código General del Proceso.
Respetado doctor Vigoya: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes
El peticionario plantea lo siguiente:
'“De acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1474 de 2011 el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal comprende entre otras la siguiente etapa: "(...) b) El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. En dichas audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interacción virtual remota entre las partes y los funcionarios investigadores^...)". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA í OToSj GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2 Seguidamente el artículo 99 define las actuaciones que se llevaran a cabo en la audiencia de descargos en los siguientes términos: “(...) La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones:
I. Ejercer el derecho de defensa.
2. Presentar descargos a la imputación.
3. Rendir versión libre.
4. Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un
acuerdo de pago.
5. Notificar medidas cautelares.
6. Interponer recurso de reposición.
7. Aportar y solicitar pruebas.
8. Decretar o denegar la práctica de pruebas.
9. Declarar, aceptar o denegar impedimentos.
10. Formular recusaciones.
II. Interponer y resolver nulidades.
12. Vincular nuevo presunto responsable.
13. Decidir acumulación de actuaciones.
14. Decidir cualquier otra actuación conducente y pertinente. (...)" De acuerdo con lo anterior, se tiene que "presentar descargos a la imputación" es un derecho de los presuntos dentro del desarrollo de la audiencia de descargos, derecho que como es común ejercen los presuntos responsables fiscales a través de sus apoderados o de manera personal cuando estos no han decido concurrir al proceso a través de los mismos (apoderados).
Se tiene entonces que en los diferentes procesos verbales de responsabilidad fiscal que se adelantan en la Gerencias Departamentales, es común que en la actuación de presentación descargos los presuntos o sus apoderados se tomen un tiempo que en promedio supera los 90 minutos, encontrando casos en. los cuales presuntos o sus apoderados se toman hasta 120 minutos para realizar sus descargos, resaltando que se cuenta con procesos en los cuales se tienen vinculados cinco o más presuntos y dos o hasta tres compañías de se'gurós vinculadas como terceros civilmente responsables. Ahora bien, respecto al termino de las intervenciones por las partes se tienen las siguientes fuentes normativas: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en su Artículo 182. Audiencia de alegaciones y juzgamiento lo siguiente:
"(...) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, esta audiencia deberá realizarse ante el juez, sala, sección o subsección correspondiente y en ella se observarán las siguientes reglas: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia p®, CONTRALORÍA taños, GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 3
1. En la fecha y hora señalados se oirán los alegatos, primero al demandante, seguidamente a tos terceros de la parte activa cuando los hubiere, luego al demandado y finalmente a los terceros de la parte pasiva si los hubiere, hasta por veinte (20) minutos a cada uno. También se oirá al Ministerio Público cuando este a bien lo tenga. El juez podrá interrogar a los intervinientes sobre lo planteado en los alegatos (...)” Código general del proceso establece en su Artículo 107. AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS, entre otras reglas la siguiente: "(...) Artículo 107. Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias se sujetarán
a las siguientes reglas:
3. Intervenciones. Las intervenciones de los sujetos procesales, no excederán de (20) minutos, salvo disposición en contrario. No obstante, el juez de oficio o por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior, atendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra esta decisión no procede recurso alguno(...)".
De acuerdo con lo anterior y al no encontrarse regulado por la Ley 1474 de 2011 las reglas frente a las intervenciones en la audiencia de descargos, en el artículo 105 de la normatividad en comento establece "(...) los aspectos no previstos en la presente ley, se aplicaran las disposiciones del Ley 610 del 2000(...)", y así mismo el artículo 66 de la Ley 610 del 2000 indica "(...) En los aspectos no previsto en la presente ley se aplicaran, en su orden, las disposiciones del código contencioso administrativo, el código de procedimiento civil y el código de procedimiento penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal(...)". El peticionario pregunta lo siguiente: 1. “¿Es permitido a la luz de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso que el Contralor que actúa como directivo de la audiencia de descargos dentro de los procesos verbales de responsabilidad fiscal establezcan un término razonable a los presuntos y sus apoderados para rendir los descargos frente a la imputación, enmarcando siempre dicho termino dentro de los mínimos establecidos en los Artículos 182 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 107 del Código general del proceso? 2. ¿Establecer un término para la rendición de los descargos a la imputación viola de alguna manera el derecho al debido proceso que tienen los presuntos responsables fiscales? 3. ¿Limitar el termino para la rendición de los descargos por parte de los presuntos o sus apoderados es una decisión que debe ser tomada en colegiatura?”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia pe I CONTRALORÍA OTosj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar Jurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 210 de 2016, el cual podrá 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 5 consultar a través de la Normatividad en ¡a página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario que se responden a continuación: 1. “¿Es permitido a la luz de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso que el Contralor que actúa como directivo de la audiencia de descargos dentro de los procesos verbales de responsabilidad fiscal establezcan un término razonable a los presuntos y sus apoderados para rendir los descargos frente a la imputación, enmarcando siempre dicho termino dentro de los mínimos establecidos en los Artículos 182 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 107 del Código general del proceso?”.
El proceso verbal de responsabilidad fiscal se encuentra regulado por la Ley 1474 de 2011, y tiene lugar, en los términos del artículo 97 del mismo ordenamiento, cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. Establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y prueba que comprometa la
responsabilidad del gestor fiscal el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal que cumpla los requisitos contenidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000, la formulación de cargos y la vinculación del garante. En el auto de apertura e imputación debe indicarse el lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remite la citación para notificar personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se cita a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante. El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrolla en dos audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión, reguladas en los artículos 99 y 101, respectivamente. En relación con la audiencia de descargos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1474 de 2011, esta deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso. La audiencia de descargos tiene como Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 133
CONTRALORÍA
WOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los.recursos públicos ¡Tiene Sentido! 6 finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías
procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones:
1. Ejercer el derecho de defensa.
2. Presentar descargos a la imputación.
3. Rendir versión libre.
4. Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago.
5. Notificar medidas cautelares.
6. Interponer recurso de reposición.
7. Aportar y solicitar pruebas.
8. Decretar o denegar la práctica de pruebas.
9. Declarar, aceptar o denegar impedimentos.
10. Formular recusaciones.
11. Interponer y resolver nulidades.
12. Vincular nuevo presunto responsable.
13. Decidir acumulación de actuaciones.
14. Decidir cualquier otra actuación conducente y pertinente.
En esta audiencia las partes tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso en el auto de apertura e imputación, las decretadas en la Audiencia de Descargos y practicadas dentro o fuera de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100, que contempla como trámite de la audiencia de descargos el siguiente: a) El funcionario competente para presidir la audiencia, la declarará abierta con la presencia de los profesionales técnicos de apoyo designados; el presunto responsable fiscal y su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante, o a quien se haya designado para su representación; b) Si el presunto responsable fiscal no acude a la audiencia, se le designará un defensor de oficio; c) Si el garante en su calidad de tercero civilmente responsable, o su apoderado previa citación, no acude a la audiencia, se allanarán a las decisiones que en la misma se
profieran; d) Cuando exista causa debidamente justificada, se podrán disponer suspensiones o aplazamientos de audiencias por un término prudencial, señalándose el lugar, día y hora para su reanudación o continuación, según el caso; e) Solamente en el curso de la audiencia de descargos, los sujetos procesales podrán aportar y solicitar pruebas. Las pruebas solicitadas y las decretadas de oficio serán practicadas o denegadas en la misma diligencia. Cuando se denieguen pruebas, procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, sustentará y resolverá en la misma audiencia; f) La práctica de pruebas que no se pueda realizar en la misma audiencia será decretada por un término máximo de un (1) año, señalando término, lugar, fecha y hora para su práctica; para tal efecto se ordenará la suspensión de la audiencia. De acuerdo con la normatividad reseñada una de las actuaciones de la Audiencia de Descargos consiste en la presentación de los descargos frente a la imputación hecha al implicado o a los implicados, según sea el caso, sin que se determine un límite de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 7 tiempo para dicha actuación. Sin embargo, señala como finalidad de la audiencia que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales lo que
incluye poder aportar y solicitar pruebas, siendo la única instancia prevista para tal efecto. En ausencia de regulación en la norma especial, señala el artículo 97 que debe hacerse remisión a la Ley 610 de 2000, la cual a su vez nada dice sobre la duración de las intervenciones de los vinculados al proceso, pero el artículo 66, prevé que debe acudirse a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, al Código de Procedimiento Civil9 y al Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. Plantea el peticionario que se dé aplicación dentro de la audiencia de descargos al numeral 1o del artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que en la fecha y hora señalados se oirán los alegatos, primero al demandante, seguidamente a tos (sic) terceros de la parte activa cuando los hubiere, luego al demandado y finalmente a los terceros de la parte pasiva si los hubiere, hasta por veinte (20) minutos a cada uno. También se oirá al Ministerio Público cuando este a bien lo tenga. El juez podrá interrogar a los intervinientes sobre lo planteado en los alegatos. Nótese que la norma alude a los alegatos, lo cual dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal sucede dentro de la Audiencia de Decisión tal como lo estipula el literal b) del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011, al señalar que se concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que expongan sus alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación. Por lo anterior, no es posible dar aplicación a la precitada norma, por lo que siguiendo
el orden de remisión contenido en el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, al acudirse a lo dispuesto en el ahora Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, donde se encuentra el numeral 3 del artículo 107, este dispone lo siguiente: “Artículo 107. Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas: (...)
3. Intervenciones. Las intervenciones de los sujetos procesales, no excederán de (20) minutos, salvo disposición en contrario. No obstante, el juez de oficio o por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior, atendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. (...)”. (Negrita fuera de texto).
No se encuentra incompatibilidad para aplicar la norma al proceso de responsabilidad fiscal el cual puede tornarse más o menos complejo dependiendo de la cantidad de sujetos procesales y de la conducta y el daño patrimonial objeto de análisis, teniendo 8 Código General del Proceso. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 8 el director del proceso la facultad para determinar un tiempo superior siempre y cuando ofrezca las mismas garantías a todos los intervinientes. 2. “¿Establecer un término para la rendición de los descargos a la imputación viola de alguna manera el derecho al debido proceso que tienen los presuntos
responsables fiscales?”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En metería penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnarla sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. De acuerdo con la norma, el debido proceso se aplica a las actuaciones administrativas y el proceso de responsabilidad fiscal es eminentemente administrativo. En cuanto a la aplicación de este derecho en dicho proceso, la Corte Constitucional10, señaló lo siguiente: “El proceso de responsabilidad fiscal se encuentra sometido al derecho al debido proceso, con los matices que le son propios al ejercicio de esa función, siendo aplicables las garantías sustanciales y procesales, tales como los principios de legalidad, juez natural y favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa que comporta el derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente
o a través de apoderado, a presentar y controvertir pruebas, a solicitar la nulidad de la actuación cuando se configure violación al debido proceso, a interponer recursos, a la publicidad del proceso, a que éste se desarrolle sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Las garantías propias del debido proceso, aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, deben también armonizarse con los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales orientan todas las actuaciones administrativas, en particular la gestión de control fiscal. (...). 10 Corte Constitucional. Sentencia C - 382/08. M. P. Dr. Rodrigo Escobar Gil. Bogotá, D.C., 23 de abril de 2008. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA I
OToSj GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 9 f) Finalmente, para establecer la responsabilidad que les asiste a los servidores públicos y a los particulares, por el indebido manejo o administración de los dineros o bienes públicos a su cargo, los órganos de control fiscal están obligados a obrar con observancia plena de las garantías sustanciales y procesales propias del debido proceso, las cuales deben armonizarse con los principios que gobiernan la función administrativa, es decir, con los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (C.P. art. 209). En ese escenario, la Corte ha
dejado claro que el artículo 29 de la Carta Política, en el que se consagra el derecho fundamental al debido proceso para todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal con los matices que le son propios a dicha función administrativa, concretamente, en lo que toca con las siguientes garantías sustanciales y procesales: “legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las actuaciones con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho’’11. (...). Respecto de la normatividad que regula el proceso de responsabilidad fiscal, la Corte ha destacado distintos aspectos. Ha señalado al respecto que, por su intermedio, a diferencia de lo ocurrido con la Ley 42 de 1993, el legislador incorporó una serie de medidas que buscan asegurar que las autoridades administrativas ejerzan sus competencias respetando las garantías del implicado a un debido proceso, permitiendo a éste el derecho a ser oído, a defenderse y a intervenir activamente en el proceso, e incluso en la indagación preliminar, ya sea directamente o a través de apoderado”. Como se puede observar, una de las garantías del derecho de defensa consiste en que los sujetos procesales sean escuchados dentro del proceso lo que, en los términos de la Corte Constitucional12, significa lo siguiente:
“La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso: (...) (iii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso (...)”. (Negrita fuera de texto). ” Sentencia SU-620 de 1996. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-341/14. M. P. Dr. Mauricio González Cuervo. Bogotá D.C., 4 de junio de 2014. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA I toíibs GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 10 Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de establecer un límite en el tiempo para las intervenciones de los sujetos procesales, como ya se señaló, el mismo legislador a través de disposiciones como el numeral 3 del articuló 107 del Código General del
Proceso, Ley 1564 de 2012, fijó un límite temporal que en todo caso es susceptible de ser modificado de oficio o a petición de parte, de acuerdo a las condiciones del proceso y siempre que se garantice otro de los pilares del derecho al debido proceso como lo es la igualdad. Para el caso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, puntualmente en lo que atañe a la Audiencia de Descargos, si el director del proceso decide, de acuerdo a la complejidad del mismo, dar aplicación a la precitada norma en la etapa de presentación de descargos a la imputación, en aras de dar estricta aplicación al derecho al debido proceso con todas las garantías que supone, debe comunicar tal decisión oportunamente a todos los sujetos procesales para que tengan la posibilidad de ajustar sus intervenciones al tiempo, o, si fuere el caso, dar a conocer su desacuerdo debidamente justificado, por ejemplo, atendiendo a la extensión del acervo probatorio, para que se amplíe el tiempo. 3. “¿Limitar el termino para la rendición de los descargos por parte de los presuntos o sus apoderados es una decisión que debe ser tomada en colegiatura?”. De acuerdo con lo regulado en el artículo 3 de la Resolución Organizacional No.0748 de 2020, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", las Gerencias Departamentales Colegiadas tienen competencia para conocer, tramitar y decidir procesos de responsabilidad fiscal. Tal como lo establece el numeral 6 del artículo 6, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales),
hacen parte de los servidores públicos competentes para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Para determinar si la decisión de limitar el tiempo de las intervenciones de los sujetos procesales corresponde a la colegiatura o al directivo colegiado ponente, resulta pertinente remitirse a lo dispuesto en el artículo 25 del mismo acto administrativo, el cual señala lo siguiente: “Artículo 25. Decisiones Colegiadas. Las siguientes decisiones deberán proferirse colegiadamente:
1. Abrir la indagación preliminar fiscal.
2. Archivar la indagación preliminar fiscal.
3. Abrir el Proceso de Responsabilidad Fiscal (ordinario o verbal).
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 11
4. Decretar medidas cautelares.
5. Levantar las medidas cautelares o aprobar la sustitución de las mismas.
6. Proferir el auto de imputación de responsabilidad fiscal.
7. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal.
8. Vincular y desvincular presuntos responsables.
9. Vincular y desvincular terceros civilmente responsables.
10. Decidir solicitudes de nulidad o decretarlas oficiosamente.
11. Fallar el Proceso de Responsabilidad Fiscal.
12. Resolver solicitudes de revocatoria directa.
13. Ordenar de oficio la revocatoria directa.
14. Resolver los recursos que sé interpongan contra las anteriores decisiones en
tanto sea procedentes. Parágrafo 1. Las demás decisiones para el impulso y trámite de las Indagaciones Pre
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