CGR - Concepto 083 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 083 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
083 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------- 80112Bogotá o.e., Señor
EDUER ANTONIO NOVOA
edueran2021@gmail.com Contraloria General de la Regubllu :: SGO 20·05·2024 14:11
Al Conlestu Cjte Este No.: 2 24EE009J232 Fol:7 Anex:O FA:O
ORIGEN 801120FICINAJURIOICA/ISDUARJAVIER TOBO ROORIGUEZ
OESTINOEOUERANTONIO NOVOA
ASUNTO CONTROL FISCAlCONCOMlTANTEY PREVENTIVO, CONTRATACIÓN ESTAT Al· PROCESO
085 2024EE0093232 111 111111111111111 1111111111111111111111 111111
Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No.
2024ER0081509 del 19 de abril de 2024.
Tema: CONTROL FISCAL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO. - Contratación estatal. - Proceso de responsabilidad fiscal.
Respetado señor Novoa: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
Mediante comunicación electrónica, eleva a consulta los siguientes interrogantes: "1. ¿En virtud del control fiscal concomitante y preventivo ejercido por la Contraloría General de la República, ¿se lleva a cabo la apertura de procesos de responsabilidad fiscal tras realizar auditorías a contratos en ejecución o en periodo de liquidación (contratos sin liquidar)? En caso afirmativo, ¿bajo qué circunstancias se realiza dicha apertura de procesos de responsabilidad fiscal en contratos en ejecución o en periodo
fiscal tras realizar auditorías a contratos en ejecución o en periodo de liquidación (contratos sin liquidar)? En caso afirmativo, ¿bajo qué circunstancias se realiza dicha apertura de procesos de responsabilidad fiscal en contratos en ejecución o en periodo de liquidación? 2. ¿La Contraloría General de la República podría determinar un monto superior pagado durante la ejecución de un contrato de obra bajo la modalidad de precios unitarios fijos, en el caso que al contratista solo se le hayan reconocido las cantidades de obra y actividades que cumplen con los requisitos técnicos y que han sido efectivamente ejecutadas, aplicando los precios unitarios estipulados en el contrato? En caso afirmativo, ¿en qué situaciones podría ocurrir esto?
3. Es factible que se configure un daño patrimonial atribuido a la interventoría y/o el supervisor del contrato de interventoría, como consecuencia, de no haber ajustado los '"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República precios unitarios fijos de un contrato de obra, con base en que el contratista de obra adquirió insumos o servicios a precios moderadamente inferiores (entre el 4% y el 15%) a los establecidos dentro de los análisis de precios unitarios contractuales.
precios unitarios fijos de un contrato de obra, con base en que el contratista de obra adquirió insumos o servicios a precios moderadamente inferiores (entre el 4% y el 15%) a los establecidos dentro de los análisis de precios unitarios contractuales.
4. Bajo el análisis de la Contraloría General de la República, ¿es factible que se configure un daño patrimonial en relación con los desembolsos de un anticipo en un contrato de obra, en los siguientes escenarios?: - El anticipo ha sido totalmente amortizado según lo estipulado en el contrato de obra. - Se han reintegrado los rendimientos financieros de acuerdo con lo establecido en el contrato. - Los fondos se han invertido conforme a los términos del contrato para la ejecución de la obra. - Se ha constituido un encargo fiduciario o un patrimonio autónomo para la gestión del anticipo, tal como lo especifica el contrato. - Se ha establecido una póliza de seguro que cubre la gestión del anticipo según lo dispuesto en el contrato. ¿A pesar de cumplirse todas estas condiciones, podrían aún configurarse perjuicios patrimoniales según los criterios de la Contraloría General de la República? En tal caso, ¿bajo qué circunstancias específicas? 5. ¿Bajo concepto de la Contraloría General de la República, los desembolsos realizados como anticipo, una vez amortizados a través de la ejecución de la obra, podrían ser interpretados como pagos correspondientes a las actividades ejecutadas por el contratista en el marco del contrato?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto al tema objeto de estudio se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en los Conceptos CGR-OJ-104-2017, con radicado 2017EE0059053 y CGR-OJ-075-2020, con radicado SIGEDOC 2020IE0036728, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
Mediante Oficio radicado con SIGEDOC No.2024EE0082255 del 3 de mayo del año
(Normatividad y Relatoría).
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
Mediante Oficio radicado con SIGEDOC No.2024EE0082255 del 3 de mayo del año en curso, se le comunicó al peticionario que se dio traslado de los puntos Nos. dos (2) y cinco (5) a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 y el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (sustituido por el artículo 1 °de la Ley 1755 de 2015), a fin de que dicha entidad profiera la respuesta que corresponda. De acuerdo a lo anterior, sobre los puntos uno (1 ), tres (3) y cuatro (4) de la consulta formulada, se encuentra que los problemas jurídicos a analizar son: ¿En virtud del control concomitante y preventivo ejercido por la Contraloría General de la República, es posible dar apertura al proceso de responsabilidad fiscal sobre contratos estatales en ejecución o en periodo de liquidación? ¿El interventor de un contrato de obra, puede ser responsable fiscal por el incumplimiento del mismo? 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3CONTRALORÍA General de la República ¿En qué evento el anticipo en los contratos de obra pública podría configurar daño al patrimonio público? 4.2. Control y vigilancia fiscal de la gestión contractual. Control fiscal concomitante y preventivo. El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019, instituye el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Dicha función se ejerce de conformidad con lo dispuesto en normas tales como la Ley 429 de 1993, la Ley 61 O de 2000 y el Decreto Ley 403 de 2020 y las normas reglamentarias expedidas por el Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el mencionado Acto Legislativo. Por otra parte, el artículo 4º del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas
del Decreto Ley 405 de 2020, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. (. . .). Aunado a lo anterior, al nuevo orden jurídico del control fiscal se suma el haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos, tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 9 Derogada parcialmente por el Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4CONTRALORÍA Gene ral de la República
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4CONTRALORÍA Gene ral de la República Ahora bien, en relación con el control fiscal de la gestión contractual, el artículo 65 de la Ley 80 de 199310, establece cuándo se realizará la intervención de las autoridades que ejercen control fiscal en la gestión contractual, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 65. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente, se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero de gestión y de resultados financieros en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloría General de la República, el cual se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno".
del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno". De acuerdo con lo dispuesto en la disposición legal antes mencionada, los sistemas de control fiscal pueden aplicarse sobre los contratos estatales que hayan cumplido sus condiciones de perfeccionamiento y legalización. En ese orden, en el escenario de las auditorías regulares, el control fiscal se realiza en tres momentos, así: • Un primer momento una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. • Un segundo momento en el control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. • Y un tercer momento una vez terminados o liquidados los contratos. Es así como, la vigilancia que ejerce el órgano de control fiscal recae sobre la totalidad de la actividad contractual, ya que, cubre la etapa precontractual, contractual y postcontractual, control que comienza una vez se han surtido todos los requerimientos previos a la ejecución del contrato, a saber11: aprobación de la garantía, si así se contempló en el contrato; contar con las correspondientes disponibilidades 'º "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública." '' Colombia Compra Eficiente. https://colombiacompra.gov.co/content/cuales-sonlos-requisitos-de-perfeccionamiento-y deejecucion-del-contrato-estatal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5CONTRALORÍA General de la República
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5CONTRALORÍA General de la República presupuestales, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras; tener la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos de ley. Finalmente, realiza el control fiscal al proceso liquidatario del contrato estatal con el fin de determinar el cumplimiento de principios como la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales en la celebración del contrato, sus procedimientos legales y adelantar las acciones a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio del control concomitante y preventivo, regulado en el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019, como aquel que tiene lugar según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público sin que implique coadministración y se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. Se trata de un control que tiene carácter excepcional, no vinculante, que no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal y debe estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante
la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal y debe estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. Para reglamentar el precitado Acto Legislativo, se expidió el Decreto Ley 403 de 202012, cuyo artículo 54, regula el control preventivo y concomitante que, como se señaló, corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República su formulación como advertencia a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público y recae sobre los hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes. Dicho control implica dar asesoría, hacer seguimiento y evaluar los procesos de contratación en todas sus etapas, en especial, la de planeación, a través de mecanismos tales como la verificación de la necesidad y justificación de todas las adquisiciones, análisis de riesgos, el cumplimiento de la normatividad que regula la contratación, la concordancia de los términos de referencia con los del contrato y los de la propuesta, el correcto manejo y ejecución del presupuesto, verificación de permisos y licencias todo con la finalidad de garantizar la adecuada administración e inversión de los recursos públicos.
de la propuesta, el correcto manejo y ejecución del presupuesto, verificación de permisos y licencias todo con la finalidad de garantizar la adecuada administración e inversión de los recursos públicos. '2 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6CONTRALORÍA General de la República 4.3. lntervent oría del Con trato Estatal - Ley 1474 de 201 1. La interventoría de un contrato estatal es el seg uim iento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizad o por una persona natural o jurí dica contrat ada para ese fin por la entid ad estatal, en los sigu ientes casos: (i) cuando la ley ha establecid o la obligación de contar con esta figura en determi nados contratos, (ii) cua ndo el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especia lizado en el objeto del mismo, o (iii) cua ndo la comp lejidad o la extensión del contrato lo justifique. Asimismo, acerca del ejercicio y la responsabil idad de la interventoría de contratos estatales, los artículos 83 y 84 de la Ley 14 74 de 201 1, "por la cual se dictan normas orient adas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectivid ad del control de la gestión pública", señalan lo sig uiente: "ARTÍCULO 83. SU PERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de
actos de corrupción y la efectivid ad del control de la gestión pública", señalan lo sig uiente: "ARTÍCULO 83. SU PERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimie nto del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La in terventoría consistirá en el seguimie nto técnico que sobre el cumplimi ento del cont rato realice una persona natural o jur ídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimie nto del cont rato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la comple jidad o la extensión del mismo lo jus tifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encu entre justificado y acorde a la naturaleza del con trato principal, podrá contratar el seguimie nto admin istrativo, técnico, financ iero, contable, jur ídico del objeto o contrato dentro de la in terventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de lnterventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. PARÁGRAFO 1 o. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA General de la República contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará la materia". "ARTÍCU LO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obli gacional por la entidad contratante sobre las obli gacio nes a cargo del con tratista. Los in terventores y supervisor es están facultados para solicitar in formes, aclaraciones y explicacio nes sobre el desarrollo de la ejecución co ntractual , y
contratante sobre las obli gacio nes a cargo del con tratista. Los in terventores y supervisor es están facultados para solicitar in formes, aclaraciones y explicacio nes sobre el desarrollo de la ejecución co ntractual , y serán responsables por mantener informada a la entidad contr atante de los hechos o circu nstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conduc tas punib les, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del con trato, o cuando tal incumplimiento se presente. ( ... )". (Subrayado y negrita fuera del texto original). Así, de acuerdo con lo previsto en la disposición legal citada, la interventoría es la figura prevista por el legislador para que las entidades públicas a través de un contrato con una persona natural o jurídica realice seguimiento técnico a contratos de distintas tipologías cuando estos supongan conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. En virtud de lo anterior, sobre el alcance de las labores de seguimiento, vigilancia y control al cumplimiento del contrato a cargo de los interventores, debe precisarse que su rol no se agota en el de simple observador de las tareas a cargo del contratista que vigila, sino que supone una tarea activa de seguimiento y verificación; así como la realización de tareas en las cuales le exige al contratista el cabal cumplimiento del contenido obligacional que lo vincula, y le informa a la entidad pública los hechos que afectan la normal ejecución del contrato. Entonces, con el fin de proteger la moralidad administrati va, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución
Entonces, con el fin de proteger la moralidad administrati va, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor según corresponda. En consecuencia, el legislador expresame nte estableció que la supervisión e interventoría contractual implican el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional a cargo del contratista. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8CONTRALORÍA General de la Repúblic a 4.3.1. Responsabilidad del Interventor del contrato estatal. El artículo 53 de la Ley 80 de 1993, sobre la responsabilidad de los interventores dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 53. DE LA RESPO NSABILIDAD DE LOS CONSUL TORES, INTERVENTORES Y ASESORES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1882 de 2018 13 . El nuevo texto es el siguiente:> Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o
incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la etapa de liqui dación de los mismos. Por su pa rte, los in terventores, responderán civil, fiscal, penal y discipli nariame nte, tanto por el cumplimi ento de las obligaciones derivadas del con trato de interventoría, como por los hechos u omisiones que le sean im putables y causen daño o perjui cio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, incluyendo la etapa de liquidación de los mismos siempr e y cuando tales perju icios provengan del incumpl imien to o responsabilidad dir ecta, por parte del in terventor, de las obligaciones que a este le correspondan conforme con el con trato de interventoría". (Destacado fuera del texto original). Del artículo en cita resulta procedente indicar que los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplim iento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría. Así las cosas, los interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que
funciones de interventoría. Así las cosas, los interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan const
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