CGR - Concepto 084 de 2024
Contraloria General de la Republica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 084 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
084 o CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 --------- 80112Bogotá D.C., Señora
MARÍA ISABEL ROZO GARCÍA
Profesional Universitario Contraloría Municipal de Floridablanca Floridablanca - Santander responsabilidadfiscal@contraloria-floridablanca-santander.gov.co Referencia: Radicado interno: 2024ER0081654 del 19 de abril de 2024.
Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. - Gestor fiscal. - Terceros civilmente responsables. - Vinculación y derecho de defensa.
Respetada señora María Isabel: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia la peticionaria le consulta a este órgano de control fiscal sobre la posibilidad de declarar como responsable fiscal a un contratista de apoyo a la gestión que recibió un pago superior al pactado y se muestra renuente con el reintegro de los recursos; por otro lado, indaga sobre el término que tiene un tercero civilmente responsable vinculado en la etapa probatoria de imputación fiscal del proceso de responsabilidad fiscal, para ejercer su defensa. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autor i dades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autor i dades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de ta República 2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina ·Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y /as demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a /as
Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a /as dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de /as normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a /as entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la responsabilidad y la gestión fiscal, entre otros, en el Concepto 216 de 2023, y sobre la vinculación de garantes mediante Concepto 46 de 2022, los cuales pueden ser consultados junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 3
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Corresponde a los interrogantes formulados por la peticionaria, los cuales serán respondidos de manera general y abstracta. 4.2. La responsabilidad fiscal La responsabilidad fiscal puede ser declarada, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, cuando un servidor público o un particular que en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a ella, cause por acción o por omisión de forma
2019, por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, cuando un servidor público o un particular que en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a ella, cause por acción o por omisión de forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado. Su declaratoria debe realizarse a través de un proceso cuya naturaleza es administrativa y la decisión es susceptible de ser impugnada a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo9. Su carácter es netamente patrimonial y subjetivo porque busca determinar si el imputado obró con dolo o culpa grave y su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 61 O del 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", modificada por la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", consiste en resarcir "/os daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal". La piedra angular de la responsabilidad fiscal es la lesión al patrimonio del Estado (daño), que recae sobre los bienes o recursos públicos, o sus intereses patrimoniales, causada por un particular o por un servidor público gestor fiscal1º; sin daño la conducta no se considera como fiscal, y, por lo tanto, puede derivar en otro tipo de responsabilidad o ser atípica. 4.3. Proceso de responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal encuentra una definición legal en el artículo 1 º de la Ley 61 O del 2000, cuyo tenor literal indica:
responsabilidad o ser atípica. 4.3. Proceso de responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal encuentra una definición legal en el artículo 1 º de la Ley 61 O del 2000, cuyo tenor literal indica: "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el 9 Ver Sentencia C 840 de 2001 en concordancia con el articulo 59 de la Ley 610 del 2000. 10 Ver sentencia C - 340 de 2007. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 4 ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". Por su parte, la Corte Constitucional ha precisado que el "proceso de responsabilidad fiscal constituye una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las contratarías departamentales, municipales y distritales, en aras de establecer la responsabilidad por acción y omisión de los servidores públicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes públicos cuando se advierte un posible daño al patrimonio estatal" 1 1_ Para poder declarar la responsabilidad fiscal es indispensable que concurran los elementos contenidos en el artículo 5 de la Ley 61 O del 2000, a saber:
patrimonio estatal" 1 1_ Para poder declarar la responsabilidad fiscal es indispensable que concurran los elementos contenidos en el artículo 5 de la Ley 61 O del 2000, a saber: a) Una conducta que puede ser dolosa o gravemente culposa (criterio normativo de imputación subjetivo). b) Un daño al patrimonio del Estado. c) Nexo causal entre el daño y la actividad del agente12. 4.3.1. La conducta La conducta ha sido entendida por el legislador y por la jurisprudencia como un "comportamiento activo u omisivo, doloso o culposo, que provoca un daño al patrimonio público, atribuible a un agente cuyas funciones comportan el ejercicio de funciones administrativas de gestión fiscal. Presupuesto que impone que la conducta dolosa o culposa sea atribuible a una persona que despliegue conductas relacionadas íntimamente con la gestión fisca/"13. A pesar de que el legislador en la referida Ley 61 O de 2000, no brindó una definición para cada una de las modalidades de conducta y se debe acudir a los principios previstos en el derecho civil, en el artículo 118 de la Ley 14 7 4 de 2011, sí se establecen los parámetros para la determinación de la culpabilidad y el dolo y las presunciones de los mismos. 4.3.1.1. La gestión fiscal La gestión fiscal encuentra en el artículo 3 de la Ley 61 O del 2000 "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contratarías", una definición legal: 11 Corte Constitucional, Sentencia SU 431 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contratarías", una definición legal: 11 Corte Constitucional, Sentencia SU 431 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12 Concepto CGR-0J-076-2021 Contraloría General de la República. 13 Corte Constitucional, Sentencia C 438 de 2022. M.P. Jorge Enrique lbáñez Najar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 5 "Artículo 3º. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, Jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." (Negrilla fuera de texto). La Corte Constitucional a través de la Sentencia C - 840 del 2001, al realizar un análisis de constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 61 O del 2000, sobre el concepto de gestión fiscal indicó:
La Corte Constitucional a través de la Sentencia C - 840 del 2001, al realizar un análisis de constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 61 O del 2000, sobre el concepto de gestión fiscal indicó: "Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, Jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el Jefe de planeación, el jefe Jurídico, el almacenista, el Jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado"14. Sobre este aparte de la decisión del Alto Tribunal es importante destacar que la gestión fiscal comprende actividades no solamente económicas, sino también jurídicas y tecnológicas. A renglón seguido y de forma meramente enunciativa enlista algunos de los cargos que en el sector público participan del tráfico económico, y a los particulares que asumen el manejo de fondos o bienes públicos.
jurídicas y tecnológicas. A renglón seguido y de forma meramente enunciativa enlista algunos de los cargos que en el sector público participan del tráfico económico, y a los particulares que asumen el manejo de fondos o bienes públicos. En esta misma providencia, la Corte indica que las contralorías deben actuar con un criterio selectivo y su accionar debe estar orientado hacia las personas que puntualmente ejercen gestión fiscal. Reivindica el carácter selectivo que desde el artículo 267 de la Constitución decidió el constituyente del 91 imprimirle al control fiscal, al reiterar: "Por lo tanto, cuando alguna contraloría del país decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita 1• Corte Constitucional, Sentencia C 840 de 2001. M.P. Jaime Araujo Renteria, 09 de agosto de 2001. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRAL ORÍ A General de la Re pública 6 controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta las varias modalidades
de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajadores oficiales o empleados particulares, sin que para nada importe su específica condición cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas"15 (Negrilla fuera de texto). Se concluye de la lectura de la Ley 61 O del 2000 y de la Sentencia C - 840 del 2001, que las contralorías pueden, en ejercicio de su función fiscalizadora, encontrar que en la gestión fiscal participan empleados públicos, trabajadores oficiales o incluso particulares que tienen a su cargo la administración de fondos o bienes públicos. Para efectos de determinar si una persona puede ser considerada o no gestor fiscal es necesario adelantar el respectivo análisis dentro del proceso de responsabilidad fiscal que adelantan las contralorías en cumplimiento de su deber constitucional. 4.3.2. El daño En relación con el daño, la Ley 61 O del 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, lo define en el artículo 6º, como "la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna,
los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público'116 . El daño como elemento estructural de la responsabilidad fiscal tiene varios rasgos especiales: 15 Ídem. 16 La Corte Constitucional mediante sentencia C-340 del 2007 declaró inexequible la expresión "uso indebido" como categoría autónoma representativa de daño por considerar que "se afecta la posibilidad de desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de daño, con lo cual el juicio fiscal se tornaría en sancionatorio, porque la condena no tendría efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, Jo cual implicaría, a su vez, atribuir a las contralorías una competencia para investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo cual, como lo ha señalado esta corporación, no puede hacer el legislador, puesto que no está a su alcance, más allá de la distribución de competencias realizada por la Constitución, atribuir a las contralorías el ejercicio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros órganos" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
a las contralorías el ejercicio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros órganos" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALO RÍA General de la República 7 "(i) debe obedecer a una actividad propia de la gestión fiscal, dándose a entender con ello que la responsabilidad fiscal no es universal o general para todos los servidores públicos o particulares, pues aplica únicamente a los gestores fiscales como elemento orgánico17}; y, por otro, (ii) la conducta generadora de responsabilidad solo es aquella desarrollada de forma dolosa o gravemente culposa"18. 4.3.3. Nexo causal Este elemento también conocido como relación de causalidad exige que esta sea física y jurídica. Sobre el particular la Corte Constitucional en la citada Sentencia SU 431 de 2015, cuyo magistrado ponente fue el Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, precisó: "Ahora bien, en cuanto a la relación de causalidad o nexo causal debe decirse que a la par que exige una causalidad física de la conducta antijurídica frente al daño imputado, requiere de una causalidad jurídica, derivada de la exigibilidad personal, funcional o contractual producto de las normas generales y específicas. Implica que entre la conducta desplegada por el gestor fiscal, o entre la acción relevante omitida y el daño producido, debe existir una relación determinante y condicionante de causa efecto, de la cual solo puede predicarse una ruptura cuando entra en escena la llamada causa extraña que puede operar bajo la denominada fuerza mayor o el caso fortuito19".
y el daño producido, debe existir una relación determinante y condicionante de causa efecto, de la cual solo puede predicarse una ruptura cuando entra en escena la llamada causa extraña que puede operar bajo la denominada fuerza mayor o el caso fortuito19". 4.4. Tercero civil mente responsable. El artículo 44 de la Ley 61 O de 2000 establece que el garante será vinculado al proceso de responsabilidad fiscal en calidad de tercero civilmente responsable bajo la condición de que el presunto responsable, el bien o el contrato objeto del proceso, estén respaldados por una póliza. Esta disposición legal menciona además que la vinculación del garante al proceso de responsabilidad fiscal, le otorga los mismos derechos y facultades del implicad o. Y ¿cuáles son esos derechos, si se tiene presente como lo indica la norma, que su vinculación se hará como tercero civilmente responsable? En la Sentencia C-648 de 2002, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 44 de la Ley 61 O de 2000. En su análisis sobre la vinculación de la compañía de seguros al proceso de responsabilidad fiscal, emitió el siguiente pronunciamiento: 17 La Corte Constitucional, en la Sentencia C-840 de 2003 expresó que "el control fiscal no se puede practicar in solidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. La esfera de la gestión fiscal constituye un elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servid ores públicos y de los particulares. Siendo por lo tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata".
responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servid ores públicos y de los particulares. Siendo por lo tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata". 18 Corte Constitucional, Sentencia SU 431 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Consultar, AMAYA OLAYA, Uriel Alberto. Teoría de la Responsabilidad Fiscal. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002, pp. 203-204. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 8 "Es decir, la vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación de patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados, pues de lo contrario la norma acusada resultaría desproporcionada si comprendiera el deber para las compañías de seguros de garantizar riesgos no amparados por ellas. El derecho de defensa de la compañía de seguros está garantizado en el proceso de responsabilidad fiscal puesto que dispone de los mismos derechos y facultades que asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal. 20 Por consiguiente, la vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, en ejercicio del amplio margen de configuración
autoridad fiscal. 20 Por consiguiente, la vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, en ejercicio del amplio margen de configuración legislativa garantizado en estas materias por el artículo 150 de la Carta Política. Atiende los principios de economía procesal y de la función administrativa a que aluden los artículos 29 y 209 de la Constitución. Además, evita un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la indemnización luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público. Así, desde la perspectiva del reparo de constitucionalidad formulado, no hay vulneración de las normas invocadas por los demandantes". Nótese que la Corte Constitucional en la sentencia referida hace mención a los derechos que tiene el civilmente respons able, pues señala que el derecho de defensa para la compañía de seguros se garantiza cuando puede "oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal". En consecuencia, el derecho de defensa está circunscrito a la solicitud de pruebas y al interés para recurrir las decisiones que decidan sobre la responsabilidad del asegurado o sobre el alcance de su responsabilidad civil, en virtud del contrato de seguro. La Sección Quin ta del Conse jo de Estado, Sala de lo Contencioso Adminis trativo, realizó un detallado análisis sobre la vinculación de las compañías aseguradoras al proceso admi nistrativo de responsabilidad fiscal.
seguro. La Sección Quin ta del Conse jo de Estado, Sala de lo Contencioso Adminis trativo, realizó un detallado análisis sobre la vinculación de las compañías aseguradoras al proceso admi nistrativo de responsabilidad fiscal. 20 La vinculación del garante constituye, junto con la coadyuvancia y la denuncia del pleito, una modalidad de intervención de terceros en el proceso, permite la acumulación de acciones y representa la concreción del principio de economía al permitir que dos conflictos puedan resolverse en la misma actuación. El llamamiento en garantía permite hacer efectivas las obligaciones surgidas en el contrato de seguro. Constituye también un mecanismo para que el asegurador, que es una persona jurídica diferente a la administración y al servidor público, participe en el proceso de responsabilidad fiscal para representar y defender sus intereses en el resultado del proceso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia• o . CONTRALO RIA General de la República 9 En esta providencia señaló la Corporación que la vinculación de los garantes en el proceso de responsabilidad fiscal (compañía de seguros), no se realiza en calidad de responsable fiscal, sino en calidad de tercero civilmente responsable, de forma que aquella pese a hacer parte del procedimi ento y tener las mismas prerrogativas que tendría el presunto, no compromete su responsabilidad fiscal21 . Por consiguiente, al vincular a una compañía de seguros al proceso de responsabilidad fiscal, el objetivo es asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro previamente celebrado. En este sentido, la responsabilidad civil derivada de dicho
vincular a una compañía de seguros al proceso de responsabilidad fiscal, el objetivo es asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro previamente celebrado. En este sentido, la responsabilidad civil derivada de dicho negocio jurídico se circunscribe únicamente al riesgo amparado por la póliza correspondiente22. El Alto Tribunal fue enfático al señalar que no cabe duda que la compañía de seguros en el marco del proceso de responsabilidad fiscal: i) está llamada como tercero civilmente responsable; ii) tiene las mismas prerrogativas que los presuntos reponsables; y iii) su responsabilidad se limita a los riesgos amparados en la póliza y en los montos ahí establecidos. Además, se ha interpretado que el otorgamiento de las mismas prerrogativas procesales a las compañías aseguradoras que a las partes del proceso de responsabilidad fiscal las legitima para involucrarse en el proceso no solo en lo concerniente al contrato de seguros, sino también en aspectos inherentes a la responsabilidad fiscal, incluyendo sus elementos constitutivos. En ese orden, es deber del funcionario de conocimiento y con el fin de garantizar la protección del patrimonio público, observar las garantías y derechos que le asisten a las compañías aseguradoras como terceros civilmente responsables que pueden ser vinculados al proceso de responsabilidad fiscal.
5. Conclusiones 5.1. Solo en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 61 O del 2000 y en la Ley 14 7 4 de 2011, se puede establecer la responsabilidad fiscal derivada de la gestión fiscal o con ocasión de esta por las acciones u omisiones, dolosas o gravemente culposas, de servidores públicos o particulares que causen un daño a los bienes, patrimonio o intereses patrimoniales del
responsabilidad fiscal derivada de la gestión fiscal o con ocasión de esta por las acciones u omisiones, dolosas o gravemente culposas, de servidores públicos o particulares que causen un daño a los bienes, patrimonio o intereses patrimoniales del Estado. 5.2. El derecho a la defensa del tercero c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.