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CGR - Concepto 089 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 089 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

089 CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ80112Bogotá o.e., Doctor de 2024

JAIDER JOSÉ VILLAMIL GARCÍA

Contralor Provincial Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada de Sucre Contraloría General de la República jaider.villamil@contraloria.gov.co Contraloria General de la Republica :: SGD 04-06-2024 08:07

Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0059111 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINAJURÍDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 80701 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE SUCRE / JAIDER JOSE VILLAMIL GARCIA

ASUNTO CONCEPTO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES

OBS 20241E0059111 II I IIII I III I IIII I II II IIIII I I III I I IIII I II I II III Referencia: Respuesta radicado SIGEDOC 2024ER0105619 del 15 de marzo de 2024.

Tema: SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE CONFLICTOS DE

INTERESES Respetado doctor Jaider José: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, frente a la cual se da respuesta en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

El peticionario plantea lo siguiente: ¿El hecho de haberme desempeñado como contratista de servicios profesionales para representar y apoderar judicialmente al municipio de Sincelejo en los diferentes procesos judiciales y extrajudiciales en los que era parte y que se encontraban a

¿El hecho de haberme desempeñado como contratista de servicios profesionales para representar y apoderar judicialmente al municipio de Sincelejo en los diferentes procesos judiciales y extrajudiciales en los que era parte y que se encontraban a cargo de la oficina jurídica de la entidad, del 25 de julio de 2022 hasta el 06 de octubre de 2023, se convierte en un impedimento para conocer de las actuaciones donde la entidad afectada sea el municipio de Sincelejo, conforme al numeral 16 del artículo 11 de la ley 1437 de 2011?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::inin,o 1 rlA 11CONTRALORÍA General de la República Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúblíca"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el CGR-0J-075 del 31 de mayo de 2018, identificado con el SIGEDOC 2018IE0041263 y el CGR-OJ-0028 del 25 de marzo 2020, identificado con el SIGEDOC 2020IE0027037, los cuales podrá consultar el

identificado con el SIGEDOC 2018IE0041263 y el CGR-OJ-0028 del 25 de marzo 2020, identificado con el SIGEDOC 2020IE0027037, los cuales podrá consultar el micrositio "Normatividad" de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co. 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURiDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:>nin:, ? rlP 11CONTRALORÍA General de la República Adicionalmente, la Entidad tiene una "Cartilla para la Identificación y Declaración de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República", Versión: 2.0, la cual

General de la República Adicionalmente, la Entidad tiene una "Cartilla para la Identificación y Declaración de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República", Versión: 2.0, la cual se encuentra en el Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI. • En el Concepto CGR-0J-075-2018, identificado con el SIGEDOC 2018IE0041263, la Oficina Juríd ica señaló los parámetros constitucionales y legales de los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: La ley 1474 DE 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortale cer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", estipula lo siguiente: "Artículo 113. Causales De Impedimento Y Recusación. Las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011." Como se observa, la norma se refiere en forma indeterminada a todos "los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal'. De igual forma, el artículo 33 de la Ley 61 O de 2000, ordena a los servidores públicos que conozcan del proceso de responsabilidad fiscal en quienes recaiga cualquier causal de impedimento, que así deben declararlo y en consecuencia solicitar la separación del conocimiento del proceso con el fin de garantizar la imparcialidad que debe imperar en el proceso de responsabilidad fiscal.

quienes recaiga cualquier causal de impedimento, que así deben declararlo y en consecuencia solicitar la separación del conocimiento del proceso con el fin de garantizar la imparcialidad que debe imperar en el proceso de responsabilidad fiscal. Es así como donde la Ley no distingue no es dable hacerlo al intérprete. Se trata entonces de un deber de todo servidor público que conoce del proceso de responsabilidad fiscal, o participa en la sustanciación, trámite y seguimiento del mismo, y que, por asistirle un interés en el proceso, debe declararse impedido cuando se configure alguna causal de impedimento o recusación". • Mediante Concepto CGR-OJ-0028-2020, identificado con el SIGEDOC 20201 E0027037, esta Oficina señaló lo siguiente: "La presencia del conflicto de intereses no es en sí misma censurable. Por lo general los hombres están expuestos a soportar y a resolver en sus relaciones familiares, sociales y políticas, conflictos de intereses de las más variadas características. Lo que es censurable y lo que determina un tratamiento legal, es la forma como el individuo resuelve el conflicto de intereses que se le presenta frente a una situación concreta. El individuo puede, en efecto, hacer un pacto de paz con su conciencia y admitir la resolución del conflicto aceptando, por ejemplo, que lo que es bueno para él todo lo es también para la parte, aún así no tome una posición determinante en la adopción de la decisión que le favorece; pero puede también advertir, y es su obligación moral y legal hacerlo, que participar en la adopción de la decisión correspondiente cuando de ella derivaría un beneficio personal particularizado, no Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

obligación moral y legal hacerlo, que participar en la adopción de la decisión correspondiente cuando de ella derivaría un beneficio personal particularizado, no Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::\nin:a '.'. rlP 11CONTRALORÍA General de la República sólo contrariaría normas morales (en cualquier sistema ético) sino que vulneraría disposiciones del derecho positivo. Por ello, para evitar que se dé una participación viciada de parcialidad en el proceso de toma de decisiones Uudiciales, legislativas, administrativas, etc.), el ordenamiento positivo establece un mecanismo de una gran racionalidad y de una impresionante sencillez: El juez, el legislador, el administrador, que debiendo participar en la adopción de una determinada decisión, ya sea mediante sentencia, ley, decreto, acto administrativo, etc., si encuentra que su adopción es susceptible de generarle un beneficio particular específico, debe ser separado de dicho proceso, bien en forma voluntaria porque advertido el conflicto, lo haga manifiesto mediante la declaratoria del impedimento, ora por iniciativa de terceras personas, utilizando el mecanismo de la recusación. De cualquier forma, cuando la separación no se haga en forma voluntaria, por la vía de la declaración de impedimento, se prevén sanciones de diversa índole para aquellos que fueron recusados y la recusación resultó válida y para quienes participaron en la adopción de la decisión cuando existía el impedimento a que se viene refiriendo la Sala". (Subrayado fuera de texto). A nivel interno, se encuentra el documento "Principios, Fundamentos y Aspectos

participaron en la adopción de la decisión cuando existía el impedimento a que se viene refiriendo la Sala". (Subrayado fuera de texto). A nivel interno, se encuentra el documento "Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorías en la CGR"8 en cuyo acápite de principios generales alude al de ética e independencia lo que se traduce en el deber de observar y cumplir sus funciones de conformidad con el código de ética vigente y con los requisitos técnicos establecidos por la CGR y los requisitos éticos definidos por el IFAC, en los casos pertinentes. Concretamente para la auditoría, dicho documento reitera la importancia de este principio en los siguientes términos: • "Independencia, objetividad e imparcialidad. Los auditores deben ser independientes respecto al sujeto fiscalizado y a otros grupos de intereses externos; así mismo, ser objetivos al tratar las cuestiones y los temas sometidos a revisión. Esto implica que los auditores actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto. Es esencial que los auditores no solo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan. Los auditores están obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse auditoría.

  • Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorías en al CGR. Bogotá D.C., marzo de 2017. Pág.16

auditoría.

  • Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorías en al CGR. Bogotá D.C., marzo de 2017. Pág.16

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:\nin::, '1 rl<' 11CONTRALORÍA General de la República Los auditores deberán utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los resultados y dictámenes expresados por los auditores. El auditor también deberá recoger información acerca de los enfoques de los sujetos fiscalizados y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores. • Conflictos de interés. Los auditores deberán proteger su independencia y cualquier posible conflicto de intereses evitando las relaciones o vínculos de diversa índole con el sujeto de control o con sus administradores y rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor. Los auditores deben evitar toda clase de relaciones con los directivos y el personal de los sujetos fiscalizados y otras personas que puedan influir sobre, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar y parecer que actúan con independencia. Los auditores no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Los auditores no deberán utilizar información recibida en el desempeño de sus

evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Los auditores no deberán utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones como medio de obtener beneficios personales para ellos o para otros. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni deberán utilizar dicha información en perjuicio de terceros". • La precitada "Cartilla para la Identificación y Declaración de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República", regula lo siguiente: 1. "Objetivo Divulgar las normas sobre conflicto de intereses que rigen a los funcionarios públicos, procurando que sea cada funcionario de la Contraloría General de la República el que manifieste en forma voluntaria las circunstancias en que pueda estar inmerso9, y brindando elementos jurídicos para que se tramiten y decidan los posibles impedimentos o recusaciones derivados de las circunstancias de conflicto. Fomentar un ambiente de control institucional guiado tanto por los parámetros establecidos dentro del Código de Integridad de la entidad, como por los generales de la Función Pública, a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflictos de intereses contenidos en el Código General Disciplinario y la normatividad vigente.

2. Definición, Elementos y Características 9 Ver anexo Formato Declaración de Conflicto de Intereses del Código de Integridad

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:>nin" 'i rl" 11CONTRALORÍA General de la República De acuerdo con la normatividad sobre la materia10 y la jurisprudencia del Consejo de Estado3 se considera que el conflicto de intereses se presenta cuando el interés general, entendido como el derivado de la función pública, entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público o de sus familiares o socios. "En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla." Elementos del conflicto de intereses. Tener un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o decisión del asunto. • •

  • • Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de empleado público conforme a lo regulado en la normativa vigente.

Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por parte del empleado público.5 Características del conflicto de intereses. Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario, es decir, éste tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades. Mediante el régimen de conflictos de intereses se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, evitando que su interés pfirticular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado

independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, evitando que su interés pfirticular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado • Debe estar previsto dentro de un marco normativo 6. • Los Conflictos de Intereses son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo. • Genera ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas • Afecta el normal funcionamiento de la administración pública. • Genera desconfianza en el quehacer público. • Pueden ser detectados, informados y desarticulados voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción. • Puede involucrar a cualquier servidor público o a cualquier particular que desempeñe funciones públicas, no obstante, generalmente las mayores implicancias ocurren con los cargos de más alto nivel que tienen responsabilidad en la toma de decisiones, ejercen jurisdicción o manejo. • Mediante la identificación y declaración de conflicto de intereses se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, para evitar que el interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado. 3. Fundamento Normativo. • Situaciones que se puedan constituir en un riesgo de corrupción y, en caso de que se materialice, generar ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas. • La materialización de una situación de conflicto de intereses afecta la imagen de transparencia y el normal funcionamiento de la administración pública. 7 Derivado del régimen de responsabilidad de los servidores públicos, el artículo 6 de la

  • La materialización de una situación de conflicto de intereses afecta la imagen de transparencia y el normal funcionamiento de la administración pública. 7

Derivado del régimen de responsabilidad de los servidores públicos, el artículo 6 de la Constitución Política que preceptúa "Los particulares sólo son responsables ante las 10 Articulo 44 de la Ley 1952 de 2019 y Ley 2094 de 2021. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia P:ánin" n rt .. 11CON TRALO RÍA General de la Repú blic a autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones" y de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en la Ley 19 52 de 2019 modificada por

la Ley 2094 de 2021, normatividad aplicable a todos los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, el conflicto de interés está definido como: "Artículo 44 Ley 19 52 de 2019 y Ley 2094 de 2021. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido".

4. Consider aciones jur ídicas. 4. 1. Problemas ju rídicos.

De la consulta, se pueden establecer los si guientes problemas jurídicos: ¿E s via ble que un Contralor Provincial de la CGR conozca de procesos fiscal es de una entidad territorial, donde fue contratista por más de 1 año después de haber ejercido la representación judicial de esta? ¿Se debe declarar impedido para conocer de las actuaciones de la entidad afectada? 4.2. Definición de conflic to de int ereses Para efectos de atender la consulta referida, el confl icto de in tereses surge cuando una decisión o una circunstancia llevan a crear una condición que favorece los intereses privados donde deben prevalecer los pú blicos , o a amenazar parcial o permanentemente la satisf acción de ese interés públi co. Las actitudes que se toman respecto a los conflictos de intereses en el servicio públi co suelen ser muy variadas al

privados donde deben prevalecer los pú blicos , o a amenazar parcial o permanentemente la satisf acción de ese interés públi co. Las actitudes que se toman respecto a los conflictos de intereses en el servicio públi co suelen ser muy variadas al ser situaciones inevitables e in herentes a los seres humanos, de dif ícil control puesto Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:lnin::i 7 rl<> 11CONTRALORÍA General de la Re pú bl ica que implica sopesar los intereses privados de los servidores públicos y la garantía del bienestar general. Sin embargo, un conflicto de intereses que no se resuelve de manera adecuada puede dar como resultado conductas corruptas como el abuso de un cargo público, el tráfico de influencias, amiguismo o nepotismo, o abuso de confianza, entre otras. Además, la confianza de los ciudadanos en la integridad de las instituciones pú blicas también se ve seriamente afectada11 . El conflicto de intereses en Colombia se encuentra regulado en el Régimen de Prohibiciones, Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses. El Régimen se enfoca en los principios y valores, la búsqueda del interés público y la prevención de la corrupción, mandatos que deben ser acatados por los servidores públicos en todos los ámbitos territoriales12 . La Constitución Política de Colombia define a los servidores públicos de la siguiente forma: "Artículo 12 3: Son servidores públicos los miemb ros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

forma: "Artículo 12 3: Son servidores públicos los miemb ros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio". La Ley 1952 de_2019, "por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", establece lo siguiente: "Artículo 23. Garantía de la Función Pública. Con el fin de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicid ad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, el sujeto disciplinable ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y acatará el régimen de inhabilid ades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes". ( ... ) "Artículo 26. La Falta Disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en 11 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, Managing Conflict of lnterest in Public Sector. A Tool

lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en 11 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, Managing Conflict of lnterest in Public Sector. A Tool Kit. 2005. Página 9 (traducción propia). 12 El Estatuto Anticorrupción - Ley 1474 de 2011 recoge varias de las regulaciones en materia de las prohibiciones para los servidores públicos de tramitar intereses privados. A su vez amplia el ámbito de inhabilidades para los interventores y los contratistas con el Estado Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:>nin" R rlP 11CONTRALORÍA Gener al de la Repúbl ica cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley". ( ... ) "Artículo 40. Incorporación De Inhabilidades, Impedimentos, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses. Se entienden incorporados a este código las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la ley". ( ... ) "Artículo 45. Extensión de Las Inhab ilidades, Incompatibilidades e Impedimentos. Las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos señalados en la ley para los gerentes, directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o

"Artículo 45. Extensión de Las Inhab ilidades, Incompatibilidades e Impedimentos. Las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos señalados en la ley para los gerentes, directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, se hacen extensivos a las mismas autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal". La Ley 14 37 de 201 1, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Admin istrativo", estipula lo sig uiente: "Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: ( ... )

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. ( ... )

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición".

representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:ánin" q rl1> 11CONTRALORÍA Gene ral de la Repúbl ica La Ley 11 23 de 2007, "por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado", estipula lo siguiente: "Artículo 29. Incom patibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: ( ... )

5. Los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido".

De otra parte, el Departamento Admin istrativo de la Función Pública, mediante Concepto 01 3261 de 2023, el cual sustenta en un pronunciamiento del Consejo de Estado, señaló lo siguie nte: "Sobre las situaciones que puedan derivarse de un conflicto de interés, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en co

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