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CGR - Concepto 090 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 090 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

090 CONTRALORÍA Gen eral de la República CGR-OJ- -2024 --------- 80112Bogotá D.C., Señoras

LAURA MARIANA HERNÁNDEZ

ELIANA GINET GAUCHA PERILLA

elianaginetgauchaperilla@gmail.com 2024EE0103073 ll l llll l lll l llll ll l 111111111111111111111111111 Contraloria General de la Republica :: SGO 04-06-2024 08:37 ORIGEN so1 1 1fi0F\é\fifiJ<¡jfifofic'I17sºó'ufiiA\iWfiºl8rl'ófi6&fi1

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DESTINO ELIANA GINET GAUCHA PERILLA

ASUNTO CONCEPTO

OBS 2024EE0103073C1 111111111111111111111111111111111111111 I I IIIIIIII Referencia: Respuesta oficio radicado interno SIGEDOC 2024ER0090215 de 30 de abril de 2024.

Tema: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA. - Naturaleza jurídica de los recursos (cesantías) que recibe y administra y quien ejerce el control fiscal sobre los mismos.

Respetadas señoras Laura Mariana y Eliana Ginet: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió el oficio citado con el número de la referencia, el cual se procede a responder en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

La peticionaria solicita se resuelvan las siguientes dudas, respecto de los recursos que maneja la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, también conocida como Caja Honor, que recibe bajo el concepto de cesantías:

1. Antecedentes.

La peticionaria solicita se resuelvan las siguientes dudas, respecto de los recursos que maneja la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, también conocida como Caja Honor, que recibe bajo el concepto de cesantías: "(I) ¿Cuál es la naturaleza jurídica (pública o privada) de los recursos que recibe y administran las cesantías del personal de las fuerzas militares de Colombia, caso Caja Honor? (//) ¿ Qué entidad realiza el control fiscal a los recursos que recibe Caja Honor por concepto de cesantías? (///) ¿Cuál es la naturaleza jurídica (pública o privada) de los recursos que se perciben por Caja Honor como rendimientos por la inversión de esas cesantías? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 21CONTRALORÍA General de la República (IV) ¿ Qué entidad realiza el control fiscal en Caja Honor, a los recursos que perciben como rendimientos por la inversión de esas cesantías? (V) Es competente la Contraloría General de la República para iniciar procesos de responsabilidad fiscal por hechos relacionados con contratos suscritos por Caja Honor cuyos recursos provienen de los rendimientos que se generan a raíz de la inversión de esas cesantías?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de. la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 'Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 21CONTRALORÍA General de la República

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta oficina se ha pronunciado respecto de la naturaleza jurídica del Auxilio de

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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta oficina se ha pronunciado respecto de la naturaleza jurídica del Auxilio de Cesantías, a través del Concepto CGR-OJ-0025-2022. El mismo puede ser consultado mediante el micrositio "Normatividad" de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

Corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria que se responden a continuación: 4.2. Naturaleza jurídica de la Caja Honor. A efectos de distinguir la entidad sobre la cual se realizará el presente pronunciamiento, sea lo primero aclarar su nombre. Para el año 2015, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, luego de un proceso de renovación y revitalización de imagen adopta la marca Caja Honor para identificarse, buscando abandonar los acrónimos CAVIM, CAPROVIM y CAPROVIMPO, los cuales se solían utilizar para referenciarla. Al efecto, la Resolución 8431 O, "por la cual se concede un registro", expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio el 28 de octubre de 2015 concede el citado registro como marca mixta8, con la conclusión que, en lo sucesivo, se pueda hacer referencia a esta entidad con el nombre de Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía o Caja Honor. Hecha esta aclaración, para poder realizar el estudio de los recursos que maneja una entidad, lo primero es determinar el origen de los mismos, pero muchas veces estos dependen del tipo de entidad que los administran, por esto resulta pertinente

Hecha esta aclaración, para poder realizar el estudio de los recursos que maneja una entidad, lo primero es determinar el origen de los mismos, pero muchas veces estos dependen del tipo de entidad que los administran, por esto resulta pertinente comenzar por el análisis de la naturaleza jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para entender el tipo de recursos que administra. Al respecto tenemos que la ley por la cual se crea y los posteriores actos que después la modifican, han ido cambiando su naturaleza jurídica teniendo hoy en día la connotación de empresa industrial y comercial del Estado9. En consecuencia, el régimen normativo para las empresas industriales y comerciales del Estado está contemplado en la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas ª Resolución 8431 O, Superintendencia de Industria y Comercio. 28 de octubre de 2015. 9 Art. 1, Decreto-ley 353 de 1 994, modificado por la Ley 973 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pagina 3 de 21CONTRALORÍA General de la República sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en donde se señala que "son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a /as reglas de Derecho

Política y se dictan otras disposiciones", en donde se señala que "son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a /as reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen /as siguientes características: i) Personería Jurídica; ii) Autonomía administrativa y financiera; iii) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, /os productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por /as funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en /os casos autorizados por la Constitución"1º; además la misma ley contempla que "/a autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a /os actos que /as rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirá a la ley o en sus estatutos internos; además de /as actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado"11. De acuerdo con lo anterior, las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos del sector descentralizado por servicios, creados por la ley o autorizados por ésta y que tienen como característica desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado. Dado que es a través de ley que se crean las empresas industriales y comerciales del Estado y se establece el marco de acción de las mismas, es pertinente ahora entrar en el análisis de la ley particular que crea a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Dentro del marco normativo que rige actualmente para la referida caja, encontramos

en el análisis de la ley particular que crea a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Dentro del marco normativo que rige actualmente para la referida caja, encontramos el Decreto Ley 353 de 1994, el cual fue modificado por la Ley 973 de 2005 y, la Ley 1305 de 2009, "por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones", entre otras disposiciones legales. Más específicamente, este marco normativo establece, en el Decreto Ley 353 de 1994, "por el cual se modifica la caja de vivienda militar y se dictan otras disposiciones", que: "ARTÍCULO 1 o. DEFINICIÓN Y OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 973 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> ,o Art. 85, Ley 489 de 1998. 11 Art. 86, Ídem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 21CONTRALORÍA General de la República <Inciso modificado por el artículo 9 de la Ley 1305 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971,

siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto. PARÁGRAFO. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público"12. Luego, la Ley 973 de 2005, "por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones", modifica su naturaleza y establece lo siguiente: "ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica autonomía administrativa y capital independiente,

es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria. PARÁGRAFO 1o. La Caja Promotora de Vivienda Militar v de Policía, no podrá destinar. ni utilizar sus recursos, utilidades v rendimientos o excedentes, para fines distintos a los previstos en la ley. su objeto v funciones. La Caja no estará sometida al régimen de encaje, ni inversiones forzosas establecidas para el sistema financiero. PARÁGRAFO 2o. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar este, de acuerdo con la política general del Gobierno Naciona/"13. (Subrayas fuera de texto). Para terminar de entender su campo de acción debemos entonces observas las funciones que le otorga la Ley 973 de 2005, a la caja para el desarrollo de su objeto. En consecuencia, tenemos que esta empresa cumple, entre otras, las siguientes: "ARTICULO 3o. El artículo 3o del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así: 12 Art. 1, Decreto Ley 353 de 1994. 13 Art. 2, Ley 973 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 21CONTRALORÍA General de la Repúbl ica

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 21CONTRALORÍA General de la Repúbl ica "Artículo 3o. Funciones. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumplirá las siguientes funciones: ( .. .)

2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad.

3. Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados. ( . . .)

4. Organizar sistemas especiales de administración de los recursos de los afiliados, a través de entidades fiduciarias, bancos y otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

5. Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, o las que la adiciones, modifiquen o sustituyan.

6. Recibir y administrar los aportes de sus afiliados.

7. Llevar el registro de los aportes de sus afiliados a través de cuentas individuales.

B. Pagar a los afiliados el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

9. Conceder crédito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 199 9, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la solución de vivienda"14. 4.3. Recursos que admin istra la Caja Honor.

a lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 199 9, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la solución de vivienda"14. 4.3. Recursos que admin istra la Caja Honor. Dada la natur aleza jurídica de la Caja Honor y las funciones que tiene, resulta impor tante entender el tipo de recursos que recibe y admini stra para ejercer dichas funciones en aras de cumplir con su objeto. Entonces, tenemos por un lado, lo que constituye su patrimonio, contemplado en el Decreto Ley 353 de 19 94 y, por otro, los recursos que maneja, contemplados en la Ley 973 de 2005. "ARTÍCULO 12. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará constituido por: 14 Art. 3, Ley 973 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.c o • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 21CONTRALORÍA General de la República

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones legales.

3. Las donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

legales.

3. Las donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

4. La utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes"15.

En cuanto a los recursos la Ley 973 de 2005, estableció lo sigu iente: "ARTÍCULO 80. El artículo 13 del Decreto-ley 353 de 19 94, quedará así: "Artículo 13. Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estarán constituidos por:

1. Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.

2. Los rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la Caja.

3. Los recursos que alimentan las cuentas individua/es de los afiliados. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de

Policía.

4. Las cesantías y el ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligación hipotecaria con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así como las cuotas de amortización mensuales o abonos que realicen para pago de dichos créditos.

5. Las cesantías de los miembros de la Fuerza Pública en los términos de la presente ley

6. Los demás ingresos que le sean reconocidos /egalmente"16.

De lo descrito anteriormente tenemos que esta empr esa recibe y admin istra recursos que tienen un carácter públ ico y privado y por ello, está sujeta a unas reglas

ley

6. Los demás ingresos que le sean reconocidos /egalmente"16.

De lo descrito anteriormente tenemos que esta empr esa recibe y admin istra recursos que tienen un carácter públ ico y privado y por ello, está sujeta a unas reglas específicas para su mane jo contempladas en la ley de creaci ón, en concordancia con el ordenamient o jurí dico. 15 Art. 12, Decreto Ley 353 de 1994. 16 Art. 8, Ley 973 de 2005. Carrera 69 No. 44.35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 21CONTRALORÍA General de la República Adentrá ndonos en el caso particular debemos tener en cuenta los recursos enumerados en el artículo anterior para entender su procedencia, así las cosas, encontramos en primer lugar , los apor tes que se incluyan en el presupues to nacio nal, al respecto, se entiende que, por su origen, estos recursos serán de carácter púb lico. A partir del numeral 2° del artículo previament e citado, debemos comenzar a analizar cada numeral para comprender su origen, en este caso comenzaremos por los recursos que al imentan a las cuentas individuales de los afiliados, puesto que, según la misma ley, estos constituyen patri monio autónomo de propiedad de los mismos. "ARTÍCULO 12. El artículo 19 del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así: "Artículo 19. Cuentas individua/es. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, registrará los aportes de sus afiliados, mediante cuentas individua/es y abonará los

"Artículo 19. Cuentas individua/es. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, registrará los aportes de sus afiliados, mediante cuentas individua/es y abonará los intereses en los términos y condiciones de la presente ley. PARAGRAFO 1o. Igual procedimiento se seguirá con los recursos que por concepto de cesantías del personal de la Fuerza Pública, sean transferidos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para su administración conforme a Jo establecido en la presente ley PARAGRAFO 2o. Anualmente la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, expedirá un listado de acuerdo con la unidad en que se encuentren laborando sus afiliados indicando los movimientos de la cuenta individual durante el período respectivo"17. En desarrollo de lo anterior la misma ley establece: "ARTICULO 11. El artículo 18 del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así: "Artículo 18. Aportes. Los siguientes recursos constituyen los aportes de los afiliados:

1. El ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados en servicio activo.

2. El ahorro obligatorio equivalente al 4. 5% de los afiliados con derecho a asignación de retiro o pensión o sustitución pensiona/ que reciba mensualmente el personal de afiliados.

3. El ahorro voluntario de los afiliados el cual incrementará el saldo de su cuenta individual pero no tendrá el carácter de cuota de aporte.

4. El ahorro por concepto de causación anual de cesantías a favor de los afiliados que la Nación apropiará y situará anualmente para ser transferido en los términos de

individual pero no tendrá el carácter de cuota de aporte.

4. El ahorro por concepto de causación anual de cesantías a favor de los afiliados que la Nación apropiará y situará anualmente para ser transferido en los términos de la presente ley, a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. 17 Art. 12, Ley 973 de 2005.

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5. El valor del ahorro por concepto de bonificación y/o cesantías consolidadas del personal de Soldados Profesionales afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

6. La compensación establecida en el artículo 23 y los subsidios determinados en el artículo 24 del Decreto-ley 353 de 1994.

PARAGRAFO 1o. La Junta Directiva podrá establecer hasta un 10% de la asignación básica mensual como ahorro obligatorio. PARAGRAFO 2o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará y situará anualmente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el valor correspondiente a la diferencia que se registre entre el valor ya transferido a la Caja y el valor de las cesantías liquidadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, del personal que accederá a la solución de vivienda en la respectiva vigencia. PARAGRAFO 3o. Las cuotas de ahorro obligatorio mensual de afiliados que sean

anterior, del personal que accederá a la solución de vivienda en la respectiva vigencia. PARAGRAFO 3o. Las cuotas de ahorro obligatorio mensual de afiliados que sean cónyuges o compañeros permanentes, no serán acumulables para efectos del cómputo de las cuotas requeridas para acceder al subsidio, como tampoco darán lugar al pago de un doble subsidio, salvo que demuestre la existencia de núcleos familiares diferentes, cumpliendo los requisitos que establece la ley y las disposiciones que sobre el particular dicte la Caja. PARAGRAFO 4o. Los aportes de que trata el presente artículo y los excedentes registrados en la cuenta individual de los afiliados, son inembargables, salvo que se trate de embargo por pensiones alimenticias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia"18. De las normas citadas se colige que todo apor te que por concepto de aho rro realice el afiliado y esté en una cuenta individ ual, se consider ará como un recurso de carácter privado. Los numer ales 4 y 5 de la Ley 973 de 2005, contemplan a las cesantías como recursos que recibe y admin istra la Caja Honor . Estos apor tes se en cuentran asignados a cuentas individuales de conformidad con lo reg ulado como rég imen actual que sobre cesantías rige a partir de la Ley 50 de 19 90, "por la cual se introducen reformas al Código Sustant ivo del Trabajo y se dic tan otras disposiciones", el cual indica que dicho valor (cesantías) se consignará en cuenta individual a nombr e del trabajador. Respecto de la naturaleza jurídica de las cesantías, esta Oficina, se ha pronunciado

Código Sustant ivo del Trabajo y se dic tan otras disposiciones", el cual indica que dicho valor (cesantías) se consignará en cuenta individual a nombr e del trabajador. Respecto de la naturaleza jurídica de las cesantías, esta Oficina, se ha pronunciado en Conc epto CGR-OJ-0522021, llegando a la conclusión que se transcribe: "Ninguna de las referencias que ha hecho la Corte Constitucional, para definir y explicar la naturaleza jurídica del Auxilio de Cesantía, nos avocan a considerarla como un dinero público, pues al contrario se perfila como un recurso que aun cuando se encuentre en poder del patrono, sea éste público o privado", o en poder de los 18 Art. 11, Ley 973 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 21CONTRALORÍA General de la República Fondos que los administran, constituyen un derecho del trabajador o un pago que se le hace, destinado exclusivamente a su bienestar y el de su familia, que se concreta a la finalización de la relación laboral o del cumplimiento por parte del trabajador de los requisitos establecidos para su liquidación parcial. Bajo el concepto de que el auxilio de cesantías es una prestación social a que tiene derecho el trabajador en relación directa con el vínculo laboral, es que el numeral 2 del artículo 132 del Código, además de las restricciones el valor mínimo a partir del cual puede aplicarse el salario integral, establece que el monto a pagar debe retribuir el salario ordinario y compensar el valor de prestaciones, recargos y beneficios, entre

del artículo 132 del Código, además de las restricciones el valor mínimo a partir del cual puede aplicarse el salario integral, establece que el monto a pagar debe retribuir el salario ordinario y compensar el valor de prestaciones, recargos y beneficios, entre los que incluye las cesantías y los intereses a las cesantías. Esta excepción al derecho a percibir cesantías por los trabajadores que se acojan al salario integral significa que esta prestación social no tiene el carácter de obligatoriedad propio de los recursos parafiscales, tampoco condición la singularidad para aplicarse a todos los trabajadores, puesto que los trabajadores cobijados por esta modalidad de remuneración no tienen derecho ni a cesantías ni a intereses a las cesantías. (. . .) Creemos del caso, hacer algunas referencias a la connotación que poseen las pensiones, cuya naturaleza jurídica definió la Corte Constitucional, como recursos parafisca/es, y que dio origen a la consulta objeto de estudio: El Régimen de Pensiones en Colombia, que tiene como propósito garantizar a los ciudadanos, su sostenibilidad en la vejez, la invalidez y la muerte, a través del reconocimiento de una pensión, que deberá extenderse para que la parte de la población no cubierta aún con esa prestación, y se constituye con los aportes de los trabajadores, de los patronos y los subsidios del Estado y se destinan exclusivamente al mismo, por lo que no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran, sino al régimen mismo y se les califica como parafisca/es, sin importar que se les maneje de forma solidaria con prestación definida a través de un fondo común o de ahorro individual, pues lo que se busca es garantizar la sostenibilidad del mismo.

administran, sino al régimen mismo y se les califica como parafisca/es, sin importar que se les maneje de forma solidaria con prestación definida a través de un fondo común o de ahorro individual, pues lo que se busca es garantizar la sostenibilidad del mismo. La Seguridad Social, es el fundamento de los regímenes pensiona/es antes descritos, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 48 de la Carta Política, y en tal sentido constituyen un servicio público de carácter obligatorio, que se presta por entidades públicas o particulares

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