CGR - Concepto 092 de 2023
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 092 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
O DR FSIG IE INN
O 6 M0 IG11 UAC 2 El -o LCOn AFol Nr Ina C Glel Io ENs Li tAi a a L Jr OG UC Pe Ri Ftn le RDe A EIr Ca Psl At Aed / L Ie N A5l D Coa U.
IO:R A2 e
/R0 Cp 2J Ou A3b NVEl l TIEc E Ra 0R A1 : T: L1O OS 0C B6 P5OO IA 3
R0 FO7 GoD E0 lR N:7 lI
E
GA2 RUn0 AEe2 LZx3 D:01
E 4 F A: A3 N6 :0
T lOQtJIA ASUNTORESPUESTA50UCITUDRADICAUACONSIGEDOC2023ERtXiyi460
CONTRALORIA
2023EE0110653 GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 80112092
CGR-OJ- -2023
Bogota D.C. Doctor
MIGUEL ANGEL LOPERA PALACIO
Contralor Auxiliar-Auditoria Integrada (E) Contraloria General de Antioquia. wamanco@cqa.qov.co. atencionalciudadano@cqa.qov.co.
Referenda: Respuesta solicitud radicada en la CGR con SIGEDOC No.
2023ER0091460
Tema: Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios Mixtas y Privadas.
I.Antecedente. La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio el oficio
citado con el radicado de la referencia, el cual se precede a resolver a continuacion. Indica en su comunicacion que la Contraloria General de Antioquia en cumplimiento del articulo 267 de la Constitucion Politica, ejerce control fiscal y ambiental a las Entidades publicas y particulares que administran recursos publicos del Departamento de Antioquia, a traves del Plan de Vigilancia y Control fiscal territorial PVCFT a cargo de las Contralorias Auxiliar de Recursos Naturales y del Ambiente, Proyectos Especiales y Auditoria Integrada. Senala tambien que, dentro de los 479 sujetos de control de la CGA, se encuentran Empresas de Servicios Publicos Domiciliarias de caracter oficial, mixtas y privadas; donde algunas Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios mixtas y privadas ban radicado diferentes escritos arguyendo posible extralimitacion de funciones por parte de la CGA en el ejercicio del proceso auditor, en el sentido estricto de aseverar que no son objeto de control y vigilancia por parte de la Contraloria General de Antioquia respecto del cumplimiento de: Gestion, resultados, legalidad, financiero, revision de cuentas y evaluacion de control interne. Aduciendo que solo el ente de control puede realizar control fiscal en los actos, aportes y contratos que se celebren con el Estado y no sobre las empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, basados en los articulos 50 y 51 de la Ley 142 de 1994. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 15 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
Menciona tambien que realiza la consulta en razon a que es procedente aclarar que como el ente de control debe realizar el control fiscal a las empresas de servicios publicos domiciliarios mixtas y privadas, respecto del cumplimiento de control financiero, legalidad, gestion, resultados, revision de cuentas, evaluacion de control interne, con excepcion a los aportes, actos y contratos donde participe el Estado; toda vez, que en el PVCFT 2023 se encuentran 24 Empresas de servicios publicos privadas con capital accionario que pertenece mayoritariamente a particulares y 12 Empresas de servicios publicos mixtas con aportes publicos iguales o superiores al 50%. En ese contexto, consulta: 1-Si el control fiscal se ejerce sobre los actos, aportes y contratos donde el Estado tenga intervencion, pero no sobre las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, como lo recita el articulo 50 de la Ley 142 de 1994 modificado por el articulo 5 de la Ley 689 2001, entonces: a. ^Quien audita o vigila la gestion, resultados, legalidad, financiero, revision de cuentas y evaluacion de control interne a las Empresas de Servicios Publicas Mixtas? b. ^estos sistemas deben hacer parte de este tipo de empresas? c. ^cual seria la metrologia para separar y auditar los recursos publicos que manejen este tipo de empresas 2-Si el articulo 51 de la Ley 142 de 1994 modificado por el articulo 6 de la Ley 689 de 2001, determine la auditoria externa de gestion y resultados de manera obligatoria para las empresas de servicios publicos y en la sentencia C-290 de 2002, excepciona la obligatoriedad para contratar auditoria externa a las
Empresas de Servicios Publicos Oficiales. ^Entonces quien vigila, realiza control fiscal sobre esta auditoria externa de gestion y resultados en las Empresas de Servicios Publicos Mixtas? 3-El articulo 52 de la Ley 142 de 1994 modificado por el articulo 7 de la Ley 689 de 2001 establece el concepto de gestion y resultados, ademas, en el paragrafo de esta disposicion normativa las Empresas de servicios Publicos Domiciliarios deberan implementar un plan de gestion v resultados de corto, mediano v largo plazo. ^Entonces quien ejerce y vigila el control fiscal de este plan de gestion y resultados? 4- ^Que competencia posee respecto de la vigilancia v control de las Empresas de Servicios Publicos mixtas v privadas la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico CRA y la Superintendencia de servicios Publicos? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 15 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5- ^Que documentos son objeto de revision por los organismos de control fiscal a las Empresas de Servicios Publicos mixtas v privadas y que procedimiento debe aplicar la referida entidad auditada en caso de considerarque existe extralimitacion en la documentacion que se solicita durante la auditoria?
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jundica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion
directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General” , y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica" . En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina Juridica analizo el tema de suspension de terminos en el concepto: CGROJ200de 2022, CGR-OJ-099de 2020. 4.Consideraciones Juridicas.
4.1. Problema Juridico. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 15 •> CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ^Como se ejerce el control fiscal en las empresas de servicios pubicos de naturaleza Oficial, mixta y privada? 4.1. Marco legal de las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios. La Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones clasifica las Empresas de Servicios Publicos de acuerdo al monto de la participacion del Estado en su capital social en oficialas, mixtas y privadas. En este orden, el articulo 14 de la disposicion legal mencionada senala: “ARTICULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendran en cuenta las siguientes definiciones: (...)14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nacion, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nacion, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.” 14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse integramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. A su vez, el articulo 38 de la Ley 489 de 1998, senala que integran la Rama Ejecutiva del Poder Publico, las Empresas de Servicios Publicos Oficiales, pero nada senala sobre aquellas de caracter mixto y privado. En este sentido, se encuentra lo consignado en el Concepto No. 099 del 2020, de esta Oficina, al senalar lo siguiente: “(...) La Corte Constitucional mediante Sentencia C-736 de 2007, resolvio la constitucionalidad de los articulos 1° (parcial) del Decreto Ley 128 de 1976, 38 numeral 2° literal d), 68 (parcial) y 102 (parcial) de la Ley 489 de 1998, y el articulo 14 numerales 6 y 7 de la Ley 142 de 1994, y analizo las caracteristicas y regimen juridico especial de las “Empresas de Servicios Publico Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 15 CONTRALORIA GENERALDE LAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! La referida providencia abordo primero el tema de las caracteristicas de las
Sociedades de Economia Mixta de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales y su ubicacion dentro de la estructura de la administracion publica. Revise tambien la definicion de las empresas prestadoras de servicios publicos domiciliarios, contenida en la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, indicando que, a traves de dicha reglamentacion, la prestacion de los servicios publicos domiciliarios se revistio de unas condiciones especiales, en donde la modalidad mediante la cual se pueden prestar estos servicios, entre otras, son las “empresas de servicios publicos”, en cualquiera de sus tres categonas: -Empresas de servicios publicos oficiales, cuando el capital de la Nacion o las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de las primeras o las segundas, tienen el ciento por ciento de los aportes. -Empresas de servicios publicos mixtas, cuando el capital publico, cualquiera que sea el nivel u orden territorial al que pertenezea, es igual o superior al 50% del capital social y, Empresas de servicios publicos privadas cuando el capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse integramente para estos efectos a las reglas de los particulares, tal como lo senala la Ley 142 de 1994 Preciso el Alto Tribunal que la Ley 142 de 1994, reservo la denominacion de “empresas de servicios publicos” unicamente a las sociedades por acciones que deberan estar seguidas de esas palabras o de las letras ESP, en las cuales el capital puede pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros; (...) (...) Es claro de las precisiones hechas por la Corte Constitucional, que las
“Empresas de servicios publicos” constituidas baio la forma de sociedades por acciones en las que concurran cualquier porcentaie de recursos publicos no son Sociedades de Economia Mixta, sino sociedades de tipoloqia especial expresamente definidas en la Lev 142 de 2002 para las cuales se dispuso una requlacion diferente. (...) (...) En este orden jurldico, es claro que la Ley 142 de 1994 permite la posibilidad de realizar aportes en especie (Articulo 19.7.), y para su aceptacion, no se requiere aprobacion de autoridad administrativa, sino que puede hacerse por la asamblea preliminar de accionistas fundadores con el voto de las dos terceras partes de los socios o por la Junta Directiva. Los avaluos estaran sujetos a control posterior de la autoridad competente. De conformidad con lo anterior, las empresas de servicios publicos domiciliarios pueden ser: privadas, mixtas y oficiales. En los casos en que el capital de la empresa es 100 % estatal, la empresa de servicios publicos domiciliarios es oficial. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 15 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Asi y una vez determinado que las empresas de servicios publicos mixtas y privadas pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Publico como entidades descentralizadas por servicios, se pasa a analizar el control fiscal a estas entidades y las competencias de los organismos fiscalizadores frente a las mismas.
4.2 Control Fiscal de las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios. El articulo 267 de la Constitucion Politica, le confiere a la Contralona General de la Republica, la funcion publica de vigilancia y control fiscal, mediante la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. En consonancia con lo consagrado por el constituyente1 la vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales. La Contralona General de la Republica tendra competencia prevalente para ejercer control sobre la gestion de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. La vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorias, corresponde a estas en forma concurrente con la Contralona General de la Republica2. Por su parte el inciso 1 del articulo 267 y los incisos 3 y 6 del articulo 272 de la Constitucion Politica, establecen que en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contralona
General de la Republica y las Contralorias Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contralona General de la Republica sera preferente o prevalente. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrative, Seccion Primera, Sentencia del siete (7) de junio de dos mil doce (2012), radicacion 25000 2327 — 000 — 2008 — 00161 — 01, Magistrado Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, respecto al ejercicio del control fiscal para empresas de servicios publicos senalo: “(...) La Ley 142 de 1994 en su articulo 27.4, dispone que los aportes oficiales en las empresas de servicios publicos, los derechos que ellos confieren sobre el resto del Articulo 267 de la Constitucion Politica. 2 Articulo 272 de la Constitucion Politica Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 15 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! patrimonio y los dividendos que puedan corresponderles, son bienes de la Nacion, de las entidades territoriales, o de las entidades descentralizadas, y por ello a tales bienes y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicara la vigilancia de la Contralorla respectiva. (...) (...) Vale decir, que cuando una entidad privada cuenta entre su patrimonio con aportes provenientes del erario, debe ser controlada fiscalmente a razon de verificar si la qestion fiscal que se adelanta, protege los intereses publicos
representados en los bienes invertidos en ella ; todo esto en orden a cumplir la funcion de control fiscal encargada constitucional y legalmente a las Contralorias. Sumado a lo dicho, tambien existe un criterio unificado en materia constitucional que va en el mismo orden del dictado en la jurisprudencia de esta Corporacion, al efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que el control fiscal tiene por objeto la proteccion del patrimonio de la Nacion, v por lo tanto recae sobre una entidad, bien publica, privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos publicos a fin de que se cumplan los objetivos sehalados en la Constitucion Politica. Por ello, el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo de caracter privado se encuentra sometido al control fiscal de las contralorias, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nacion, segun asi quedo determinado por el constituyente quien quiso que ninqun ente, por soberano o privado que sea, puede abroqarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los inqresos publicos o bienes de la comunidad: en consecuencia la Constitucion vigente crea los organismos de control independientes para todos los que manejen fondos publicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares(...)(Subrayado y negrilla fuera de texto ) El articulo 50 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el articulo 5 de la Ley 689 del 2001, sehalo “El control de las empresas de servicios publicos
domiciliarios con participacion estatal se ejercera sobre los aportes v los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumplimiento de dicha funcion, la Contralorla competente tendra acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposicion del accionista en los terminos del Codigo de Comercio para la aprobacion de los estados financieros correspondientes. Por tanto, el control se ejercera sobre la documentacion que soporte los actos v contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios publicos domiciliarios. Por razones de eficiencia, el Contralor General de la Republica podra acumular en su despacho las funciones de las otras contralorias, de forma prevalente, mediante acto administrativo motivado, expedido con sujecion estricta a los alcances que concede el presente articulo y la ley de control fiscal en aquellos eventos en los que al menos uno de los socios o accionistas sea de los que estan sujetos a su control. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 15 m CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! La Sala Plena de la Code Constitucional en sentencia C-290/02, Magistrada Ponente Clara Ines Vargas Hernandez, indico que para ejercer el control fiscal, la Corporacion ordeno declarar la exequibilidad del articulo 5 de la Ley 689 de 2001, bajo el entendido que para ejercer el control fiscal en las empresas de servicios publicos la contraloria
goza de amplias facultades, de manera tal que se le debe permitir tener acceso a la informacion pertinente, necesaria y sin limitacion alguna sobre toda la documentacion que soportan dichos actos y contratos., asi lo dijo: “(...) El articulo 5° de la Ley 689 de 2000, igualmente limita el ejercicio del control fiscal, pero sin hacer distincion alguna respecto del sujeto a controlar, por lo que resultan involucradas para dicho fin las empresas de servicios publicos mixtas y privadas sobre las cuales recayo la inexequibilidad declarada en Sentencia C1191 de 2000. Por esta razon, respecto del limite impuesto al control fiscal respecto de ellas por la norma acusada opera la cosa juzgada constitucional, y por ello la Corte decidira estarse a lo resuelto en este pronunciamiento. Y respecto de las empresas de servicios publicos oficiales, sobre las cuales debe ejercerse un control fiscal pleno, el limite que para el efecto impone la norma acusada resulta tambien inconstitucional, pues para estas empresas no es posible imponer restriccion alguna al ejercicio del control fiscal dado que en ellas los aportes del Estado son del 100%., aclarando que con arreglo al articulo 14.5 de la Ley 142 de 1994 , la Empresa de Servicios Publicos Oficial puede comprender aportes de la Nacion, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas de aquella o estas; permitiendo a su turno concluir que en tales empresas el 100% del capital no sera estatal en aquellos casos en que milite como aportante una sociedad de economia mixtaentidad descentralizada-, que como bien se sabe, por su naturaleza misma
incorpora aportes privados. Por lo anterior, la Corte declarara inexequible la restriccion que impone la norma acusada al ejercicio del control fiscal en las empresas de servicios publicos domiciliarios a que se refiere el segmento normativo “Para el cumplimiento de dicha funcion, la Contraloria competente tendra acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposicion del accionista en los terminos del Codigo de Comercio para la aprobacion de los estados financieros correspondientes” del articulo 5° de la Lev 689 de 2001 en cuanto se trate de empresas de servicios publicos oficiales, teniendo en cuenta que estas empresas no quedaron cobiiadas con la cosa juzgada material respecto de la Sentencia C-1191 de 2000, segun se explico anteriormente. Y en cuanto respecta al segmento normativo “El control de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion estatal se ejercera sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista”, del inciso primero del articulo 5° de la Ley 689 de 2001, la Corte declarara su exequibilidad dado que se refiere al control fiscal sobre las empresas de servicios publicos domiciliarios en los terminos del articulo 267 de la Carta Politica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogota, D. C., Colombia PaginaS de 15 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Ahora bien, considera la Corte oportuno en este momento pronunciarse respecto
del segmento normative contenido en el inciso segundo del articulo 5° de la Ley 689 de 2001 que dispone “For tanto, el control se ejercera sobre la documentacion que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios publicos domiciliarios”, que no formaba parte del articulo 37 del Decreto-Ley 266 de 2000, pero que ha sido tambien demandado en este caso, ya que guarda intima relacion con el tema tratado anteriormente. Al respecto conviene recordar que la misma Lev 142 de 1994 en su articulo 27.4 dispuso que “en las empresas de servicios publicos con aportes oficiales son bienes de la Nacion, de las entidades territoriales, o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, v los dividendos que puedan corresponderles. A tales bienes, y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicara la vigilancia de la Contraloria General de la Republica, y de las contralorias departamentales y municipales”. Para ejercer el control fiscal en las empresas de servicios publicos con caracter mixto v privado, la restriccion que pueda en principio imponer el leqislador no puede llegar hasta el punto de canalizar dicho control solo en relacion con la documentacion que soporte los actos v contratos celebrados por el accionista o socio estatal, pues el orqanismo de control fiscal correspondiente requiere para ejercer sus funciones en la forma dispuesta por la Constitucion v la lev de una actuacion amplia, de manera tal que se le debe permitir tener acceso a la informacion pertinente, necesaria v sin limitacion alquna, sobre toda la
documentacion que soporte dichos actos v contratos. Por lo tanto. la Corte considera necesario hacer una modulacion del fallo en relacion con el ejercicio del control fiscal en las empresas de servicios publicos que no tienen el 100% de los aportes del Estado, para lo cual declarara exequible el aparte acusado bajo el entendido que para ejercer el control fiscal en estas empresas la Contraloria tiene amplias facultades para examinar la documentacion referente a los bienes de propiedad del Estado y los referentes a los aportes. actos v contratos celebrados por este. Conviene anotar, que cuando el articulo 267 Superior dispone que el control fiscal se extiende a los particulares o entidades que manejan bienes o fondos de la Nacion, debe concluirse que tratandose de las empresas de servicios publicos dicho control recae sobre ellas, pero en relacion con los aportes, actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal, control fiscal que se justifica por haber recibido estas empresas fondos o bienes de la Nacion sin interesar su cuantia. Cabe resaltar, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que el control fiscal tiene por obieto la proteccion del patrimonio de la Nacion, v por Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 15 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! lo tanto recae sobre una entidad, bien publica, privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos publicos a fin de que se cumplan los
obietivos senalados en la Constitucion Politica. For ello, el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo de caracter privado se encuentra sometido al control fiscal de las contralorias, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nacibn, segun as! quedo determinado por el constituyente quien quiso que “...ningun ente, por soberano o privado que sea, puede abroqarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenqa que ver directa o indirectamente con los inqresos publicos o bienes de la comunidad; en consecuencia la Constitucion vigente crea los orqanismos de control independientes para todos los que maneien fondos publicos v recursos del Estado, incluvendo a los particulares”. (...) (Subrayado y negrillas porfuera del texto) En vista de lo anterior, el control fiscal, tiene por objeto la proteccion del patrimonio de la Nacion, y por lo tanto recae sobre una entidad, bien publica, privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos publicos a fin de que se cumplan los objetivos senalados en la Constitucion Politica. Es claro que las empresas de servicios publicos domiciliarios, son sujetos de control fiscal, en razon a que estas manejan recursos publicos, y no es dable predicar que, por el objeto de las mismas, o por su naturaleza juridica, puedan sustraerse de la funcion fiscalizadora, por tanto, el control fiscal procede en los terminos explicados en la sentencia C. 290 de 2002. En relacion con el control fiscal a las empresas de servicios publicos mixtas, senalo la Corte Constitucional en la citada sentencia que, “Siendo ello as!, el control en los
terminos precisos que senala el artlculo 267 de la Constitucion Politica, se debe realizar en forma integral, esto es, la vigilancia de la gestion fiscal del Estado ha de incluir un control financiero, de gestion y de resultados, con el fin de que se cumplan los objetivos a los cuales estan destinados. De manera pues, que no puede concebirse, una separacion entre las orbitas publica y privada en relacion con las actividades que interesan y afectan a la sociedad en general, de ahi, que, si los particulares se encuentran asumiendo la prestacion de los servicios publicos, estan sujetos a los controles y, ademas a las responsabilidades propias del desempeno de las funciones publicas. ” En cuanto a la Auditoria externa, senala I articulo 6 de la Ley 689 de 2001: “Articulo 6°. Modificase el articulo 51 de la Ley 142 de 1994, el cual quedara asi: “Articulo 51. Auditoria externa. Independientemente del control interne, todas las Empresas de Servicios Publicos estan obliqadas a contratar una auditoria externa de gestion y resultados permanente con personas privadas especializadas. Cuando una Empresa de Servicios Publicos quiera cambiar a sus auditores externos, debera solicitar permiso a la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 15 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Superintendencia, informandole sobre las causas que la llevaron a esa decision. La Superintendencia podra negar la solicitud me
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.