CGR - Concepto 099 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 099 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 099 CGR-OJde 2023 Co ntraloria G ene ral de la R epublica :: SGD 18-07 -2073 0 7:12
Al Contesta rCiteEste No.: 20 23IE00 71314 Fol:9Anex:0FA:0 80112 - ORIGEN 80112 -OFICIN AJU RIDICA/I5DUARJA VIERTO BO RODRIG UEZ DESTINO80173-GRUPODERESPONSABILIDADFISCALDECALDAS/DIANACAROLINARODRIGUEZ
AGUDELO ASUNTOCONCERTOSOBREGARANTiAREALENPRF
OBS Bogota D.C. 2023IE0071314 Doctora
DIANA CAROLINA RODRIGUEZ AGUDELO
Profesional Universitario Grado 01 Grupo de Responsabilidad Fiscal Gerencia Departamental Colegiada de Caldas Contraloria General de la Republica dianac.rodriguez@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interne: 2023IE0055236 del 01/06/2023
Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. - Articulo 12 de la Ley 610 de 2000. - Constitucion de garantia real.
Respetada senora Diana Carolina: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual se precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: “Estando en curso un proceso ordinario de responsabilidad fiscal que viene siendo tramitado en la citada Gerencia Departamental de la Contraloria General de la
Republica y, una vez decretadas y practicadas diversas medidas cautelares sobre bienes inmuebles y muebles de los presuntos responsables, uno de estos manifesto su voluntad de aportar a las diligencias garantia real expedida por una Compania de Seguros, para efectos de solicitar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en su contra. En lo que respecta al procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal, el articulo 12 de la Ley 610 de 2000 regulo el asunto de las medidas cautelares come sigue: 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo. Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 “ARTICULO 12. MEDIDAS CAUTELARES. En cualquier momento delproceso de responsabilidad fiscal se podran decretar medldas cautelares sobre los blenes de la persona presuntamente responsable de un detrlmento al patrimonio publico, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caucion. Este ultimo respondera por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temerldad o mala fe
Las medldas cautelares decretadas se extenderan y tendran vigencla hasta la culminacion del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenara el desembargo de blenes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se proflera auto de archlvo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contralorla procedera a ordenarlo en la misma providencia. Tambien se podra solicitar el desembargo al organo fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que establecio la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitucion de garantia real, bancarla o expedida por una companla de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decreto la medida” (Negrilla y subrayado juntos fuera de texto). En este orden de ideas, surgen para la suscrita los siguientes interrogantes:
1. De conformidad a la citada norma, ^Por el termino ‘‘garantia real” puede entenderse dentro del portafolio de productos que ofrecen las compamas de seguros, que equivale a una “poliza judicial” a traves de la cual se constituye un encargo fiduciario, y en la que se incluye el amparo denominado "caucion judicial”?
Para mayor ilustracion, se dira que en el asunto puntual que se esta tramitando, se remitio a esta Gerencia Departamental una guia de los encargos fiduciaries que se tomen con SEGUROS MUNDIAL, de la que se desprende que:
"tQUE ES Y COMO CONSTITUIR UN ENCARGO FIDUCIARIO?
Encargo Fiduciario: Es un deposlto de dinero en un Fideicomiso (Fondo de Inversion Colectiva GNB Abierto) a nombre de Seguros Mundial. El dinero es admlnistrado por la Fiduciaria, de acuerdo a lo establecldo en el contrato de flducla mercantil suscrlto entre Seguros Mundial y Fideicomisos Servitrust
GNB Sudameris S.A. El Encargo Fiduciario tiene como finalidad garantlzar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato que amparamos con la Poliza Judicial”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 Ademas, en la cotizacion del seguro judicial se lee por objeto del contrato
“GARANTIZAR EL PAGO DEL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL
PUBLICO CON OCASION DEL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DECRETADO
EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL”.
Continuando con la pregunta planteada, en caso de ser positiva la respuesta, ^Existen otras polizas de seguro ademas de esta, que cumplan con la intencion que tuvo el Legislador al exigir la constitucion de una garantla real para el desembargo de los bienes?
2. Siendo que al momento de proferirse fallo con responsabilidad fiscal, la cuantla del dano puede variar (aumentar o disminuir), y habida consideracion que, en aquellos procesos donde todavla no se ha imputado responsabilidad fiscal, las
medidas cautelares se toman teniendo en cuenta la cuantia del daho al momento de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, ^La suma asegurada por la que se constituya tal garantia real, debe corresponder: 1) al valor de la estimacion del daho al momento de dar apertura al proceso de responsabilidad fiscal (en los casos en que aun no se ha imputado responsabilidad fiscal), 2) al valor del presunto daho establecido en el auto de apertura actualizado a valor presente, en el momento de constituirse tal poliza de seguro o garantia real, o 3) bajo que parametros o criterio normative debera fijarse tal suma asegurada, siendo que las medidas cautelares recaen sobre bienes raices y vehiculos? 3. ^La vigencia de la garantia real debe establecerse hasta que finalice el proceso de responsabilidad fiscal o, extenderse hasta la culminacion del proceso de cobro coactivo, en caso de proferirse fallo con responsabilidad fiscal? La pregunta se hace toda vez que, generalmente, la poliza de caucion judicial es de cobro inmediato en caso de siniestro.
4. En el evento en que el operador juridico acepte desembargar los bienes del implicado, por la constitucion de la pluricitada garantia real expedida por una aseguradora: a. ^Se tendria que vincular a la compahia aseguradora al proceso de responsabilidad fiscal en cualquier momento en que este se encuentre, en su calidad de fiador o fideicomitente, o unicamente tal aseguradora entraria a responder con la garantia real si se profiriera fallo con responsabilidad fiscal en contra del implicado y tomador de la poliza, ante requerimiento que hiciera el organo de control fiscal?
b. En terminos generales, ^Cual seria el procedimiento a seguir por las Contralorias
dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal, respecto al banco o compahia aseguradora que haya emitido tal garantia real, tanto en el momento de desembargar los bienes inmuebles y muebles, como de proferir fallo con responsabilidad fiscal? Finalmente, se dira que, con los anteriores interrogantes, se pretenden esclarecer las condiciones que debe reunir la garantia real expedida por entidad bancaria o Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 compama de seguros de que trata el articulo 12 de la Ley 610 de 2000, y que resultan de trascendental importancia para el operador jurldico, al memento de decidir solicitudes de desembargo de bienes dentro de un proceso ordinario de responsabilidad fiscal pero, principalmente, para tener certeza en el resarcimiento de los dafios ocasionados en caso de proferirse fallo con responsabilidad fiscal (luego del levantamiento de tales medidas cautelares)”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'2, as! como las formuladas por las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscaly las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanla respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republlca"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republlca en la correcta aplicacion de las normas que rlgen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorarjurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos paslvos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de segun el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones juridicas Problemas juridicos: Corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria, que se responden a continuacion: 4.1. “De conformidad a la citada norma, <j,por el termino “garantia real” puede entenderse dentro del portafolio de productos que ofrecen las compahias de seguros, que equivale a una “poliza judicial” a traves de la cual se constituye un encargo fiduciario, y en la que se incluye el amparo denominado “caucion judicial”?,, De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 610 de 2000, en cualquier
memento del proceso de responsabilidad fiscal se podran decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonlo publico, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caucion. Este ultimo respondera por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. Las medidas cautelares decretadas se extenderan y tendran vigencia hasta la culminacion del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenara el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloria procedera a ordenarlo en la misma providencia. Tambien se podra solicitar el desembargo al oroano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que establecio la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitucion de garantia real, bancaria o expedida por una comoania de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento v aprobada por guien decreto la medida. Paragrafo. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso de jurisdiccion coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrative, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 aquellas no podran ser levantadas hasta tanto no se presto garantia bancaria o de compahia de seguros, por el valor adeudado mas los Intereses moratorlos. En consonancia con dicha norma, se encuentra lo regulado en el artlculo 603 del Codigo General del Proceso, al cual se hace remision por autorizacion expresa contenida en el artlculo 66 de la Ley 610 de 2000, y que senala que las cauciones que ordena prestar la ley o este codigo pueden ser reales, bancarlas u otorgadas por companlas de seguros, en dinero, titulos de deuda publica, certificados de deposito a termino o titulos slmilares constituidos en instituciones financieras. En la providencia que ordene prestar la caucion se indicara su cuantla y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las senale. Si no se presta oportunamente, el juez resolvera sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en este codigo. Las cauciones en dinero deberan consignarse en la cuenta de depositos judiciales del respectivo despacho. Cualquler caucion constituida podra reemplazarse por dinero o por otra que ofrezca igual o mayor efectividad. 4.1.1. Garantia real De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia9, la razon de serde una garantia radica en la necesidad de amparar el incumplimiento del deudor de una obligacion, obteniendo asl, con su constitucion, un respaldo mayor para la satisfaccion del credito que el que se tendria con un credito de caracter quirografario10.
Al remitirse al Codigo Civil, se encuentra la definicion de caucion la cual se puede equiparar a la de garantia. Segun el artlculo 65, signified generalmente cualquiera obligacion que se contrae para la seguridad de otra obligacion propia o ajena. Son especies de caucion la fianza, la hipoteca y la prenda. Significa esto que /os titulares de derechos de credito acuden a las garantias para mejorar su posicion frente un eventual impago del deudor, para asi lograr cobrar efectivamente su acreencia. Es asi como, ademas de la responsabilidad personal del deudor, el acreedor obtiene la de un tercero, o la afectacion de una cosa para responder por el cumplimiento de la obligacion, o ambas a la vez11. 9 GARANTIAS REALES, EXIGENCIA DE CONSTITUCION Concepto 2016085887-003 del 13 de septiembre de 2016. Superintendencia Financiera de Colombia. 10 Por credito quirografario se entiende aquel que no cuenta con garantia adicional salvo el patrimonio del deudor, como prenda general. 11 Perez Vives, Alvaro. Garantias Civiles. Segunda edicion (1999). Temis. Preambulo. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Anota la Superintendencia que /as garant/as se pueden dividiren personales y reales. Las primeras, implican la asuncion de una obligacion per parte de una persona, que
en prlncipio no es el deudor principal, para satisfacer subsidiariamente o solidariamente la obligacion del deudor (ejemplos de estas son la fianza y la solidaridad). Las segundas, se refieren a la afectacidn de un bien especlfico para responder por la obligacion, como es el caso de la prenda, la hipoteca, y la anticresis. La prenda es un contrato de garantla real en virtud del cual se entrega una cosa mueble al acreedor para la seguridad de su credito, generado un derecho real sobre la cosa prendada el cual le otorga al acreedor la facultad de perseguir la cosa en manos de quien este y solicitar su venta en publica subasta para que, con el producto de dicha venta, se pague el saldo no satisfecho correspondlente a la obligacion garantizada12. Adicionalmente, artlculo 1200 del Codigo de Comercio permite, en materia mercantil dam esta, la figura de la prenda sin tenencia del acreedor13. Por otro lado, la hipoteca es un contrato de garantla real accesorio e indivisible que se constituye sobre un inmueble, que permanece en poder del deudor, y concede al acreedor el derecho de persecucion (perseguir el bien en manos de quien lo tenga) para subastarlo en caso de que el deudor no pague el credito principal, para que este sea satisfecho con el producto del remate, con preferencia sobre los otros acreedores14. En ultimo lugaresta la anticresis, que consiste en un contrato de garantia en virtud del cual un deudor o un tercero entrega un bien inmueble (en materia comercial se permite que recaiga sobre toda clase de bienes de conformidad con el articulo 1221
del Codigo de Comercio) al acreedor para que la deuda se pague con los frutos que el bien produzca15. 4.1.2. Garantia bancaria De acuerdo con el Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia BANCOLDEX16, las garantias bancarias son operaciones por las cuales la entidad financiera actua como garante de las obligaciones de sus clientes a favor de los acreedores de estos ultimos, siendo importante precisar que, la obligacion que adquiere el banco garante es a titulo abstracto y totalmente desvinculada del contrato fundamental o contrato base que le da origen y que fuera celebrado entre su cliente y el beneficiario de la garantia. 12 Bonivento Fernandez, Jose Alejandro. Los Principales Contratos Civiles y Comerciales. Tomo II. Octava edicion (2009). Libreria Ediciones del Profesional Ltda. Pags. 21-24. 13 En terminos generates puede gravase en prenda toda clase bienes muebles. ’4 Perez Vives, Alvaro. Op. Cit. Pag 76 15 Bonivento Fernandez. Jose Alejandro. Op. Cit Pag. 94. 16 Diciembre de 2005 Estudio Regimen Legal Colombiano Secretaria General 1 CAPITULO III COLOMBIA REGIMEN LEGAL DE LAS GARANTIAS O CAUCIONES Preparado por Marcela Becerra Cortes con la colaboracion de Lucia Ines Orozco Daza
BANCOLDEX.
Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 En este grupo de garantias figuran las siguientes:
1. Carta de credito standby Normalmente se usan para financiacion de compraventas a distancia, pero tambien pueden utilizarse como garantla de obligaciones. Su use se encuentra expresamente reglamentado por las Reglas y Uses Uniformes de la Camara de Comercio Internacional, Publicaciones UCP-500 e ISP-98, y por el Convenio de las Naciones
Unidas sobre Garantias Independientes y Cartas de Credito Contingente. La obligacion existe desde la expedicion, es decir, no depende de la entrega de documentos que otorguen derecho sobre mercanclas; el banco emisor debera pagar en la mayorla de los casos contra el simple requerimiento que en tal sentido le presente el beneficiario. En Colombia el Decreto 923 de 1997 autorizo a las entidades financieras para otorgar cartas de credito stand-by con lo cual, en adelante, la causa o condicion para la expedicion de una carta de credito no debera necesariamente radicar en un contrato de compraventa de mercaderias.
2. Avales y garantias Mediante el aval la entidad financiera suscribe un titulo valor para garantizar total o parcialmente la obligacion; mientras que la garantia bancaria, es el compromise bancario ante un tercero, por cuenta de su cliente, asegurando el cumplimiento de una obligacion contractual. Se puede asegurar una obligacion de pago, una entrega de mercancia o una prestacion de servicio, la ejecucion de una obra, la devolucion de un pago anticipado, o cualquier otra obligacion derivada de un contrato.
Se traduce en el compromise que adquiere una entidad financiera de pagar la obligacion de su cliente en el momento en el que el beneficiario de la garantia asi lo requiera. La figura se encuentra regulada en el literal I) del articulo 7° del Estatuto
Organico del Sistema Financiero. Tales operaciones siempre estaran sujetarse a los limites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la Republica y el Gobierno Nacional. Los establecimientos de bancos solo podran otorgar avales y garantias para amparar las obligaciones taxativamente senaladas por la Ley, y son las siguientes: - Obligaciones en moneda legal Dispone el articulo 1° del Decreto 1516 de 1998, que /os bancos, corporaciones financieras y las companias de financiamiento comercial solo podran otorgar garantias o avales destinados a respaldar las obligaciones que expresamente se determinan a continuacion: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publiccs iTiene Sentido! 9 a. Obligaciones a favor de entidades del sector publico, de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno nacional; b. Obligaciones derivadas de la emision de bonos y de titulos provenientes de procesos de titularizacion; c. Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de credito stand-by; d. Obligaciones derivadas de la emision y colocacion de papeles comerciales mediante oferta publica previamente aprobada por la Superintendencia de Valores, y e. Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo aquellas que se deriven de
contratos de mutuo o prestamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de titulos valores de contenido crediticio. Segun el articulo 59 de la Ley 510 de 1999, las instituciones financieras y las entidades aseguradoras, podran otorgar garantlas para respaldar operaciones con derivados, transferencias temporales de valores y operaciones asimiladas en las condiciones que determine el Gobierno Nacional. - Obligaciones en moneda extranjera Sehala el articulo 59 de la Resolucion 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, como operaciones autorizadas a los intermediaries del mercado cambiario (...) e) Otorgar avales y garantias para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a traves del mercado cambiario y tambien para los siguientes propositos:
- Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de meritos convocados por empresas publicas o privadas residentes en el pais o en el exterior. ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el pais derivadas de contratos de exportacion de bienes o de prestacion de servicios no financieros en el exterior. iii. Respaldar obligaciones de residentes en el exterior. iv. Respaldar el cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petroleo crudo y gas natural de produccion nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploracion y explotacion de petroleo y gas natural.
De las normas anteriormente transcritas se desprende que, en Colombia, las entidades financieras pueden avalar o garantizar todo tipo de obligaciones siempre
que estas se encuentren expresamente autorizadas por la Ley, donde uno de los aspectos mas importantes a tener en cuenta cuando se trate de garantizar obligaciones en moneda legal derivadas de contratos de mutuo, es el de que las obligaciones se hayan constituido a favor de los sujetos calificados citados en el literal a) del articulo 1° del Decreto 1516 de 1998. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 For su parte, cuando se trate de avalar o garantizar obligaciones en moneda extranjera, debe tenerse en cuenta que las operaciones a garantizar sean canalizadas a traves del mercado cambiario. 4.1.3. Garantia en seguros De acuerdo con lo establecido en el articulo 1036 del Codigo de Comercio, subrogado por el articulo 1° de la Ley 389 de 1997, el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecucion sucesiva. Son partes del contrato de seguro, segun el articulo 1037: 1) El asegurador, o sea la persona juridica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Define la garantia el articulo 1061, como /a promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o
mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situacidn de hecho. La garantia debera constar en la poliza o en los documentos accesorios a ella. Podra expresarse en cualquier forma que indique la intension inequivoca de otorgarla. La garantia, sea o no sustancial respecto del riesgo, debera cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato sera anulable. Cuando la garantia se refiere a un hecho posterior a la celebracion del contrato, el asegurador podra dado por terminado desde el momento de la infraccion. Los elementos esenciales del contrato de seguro son: - el interes asegurable; - el riesgo asegurable; - la prima o precio del seguro; y, - la obligacion condicional del asegurador. El contrato no produce efectos en el caso de no concurrir alguno de estos requisites. En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producira efecto alguno. La poliza debe reunir las siguientes condiciones propias del contrato y de manera particular, al tenor de lo dispuesto en el articulo 1047 del C.Co., las siguientes: 1) La razon o denominacion social del asegurador; 2) El nombre del tomador; 3) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador; 4) La calidad en que actue el tomador del seguro; Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 11 5) La identificacion precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el
seguro; 6) La vigencia del contrato, con indicacion de las fechas y horas de iniciacion y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras; 7) La suma aseguradora o el modo de precisarla; 8) La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; 9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo: 10) La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y 11) Las demas condiciones particulares que acuerden los contratantes. Dispone el paragrafo de la norma que en los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendran como condiciones del contrato aquellas de la poliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo. 4.1.3.1. Seguro de cumplimiento de caucion judicial Las cauciones judiciales son garantias fijadas en diferentes leyes que pretenden servir al cumplimiento de obligaciones que surgen a cargo de una de las partes vinculadas en un proceso judicial o administrative y, en este sentido, su origen y fundamento sera siempre una norma. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 203 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habra uno que tendra por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se conflen a los empleados publicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podra extenderse tambien al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos. La norma senala como destinatarios del seguro a los empleados nacionales de
manejo, los de igual caracter que presten sus servicios a entidades o instituciones en que tenga interns la Nacion, asi como los que deban responder de la administracion o custodia de bienes de la misma; los albaceas, guardadores, fideicomisarios, sindicos, y, en general, los que por dispos
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