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CGR - Concepto 100 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 100 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

100 CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la Republica :: SGD 17-06-2024 08:0S ORIGEN aoli gficlfififiúfi/¿fc't)fsfiuJ..füjfifiº-}W}fiJ8i1Mfix: 1 FA:O DESTINO DANIELA CARDENAS BORRERO /INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CGR-OJ- - 2024 ------ 80112Bogotá D.C., Doctora

DANIELA CÁRDENAS BORRERO

Profesional Universitaria Oficina Jurídica

ASUNTO CONCEPTO

085 2024EE0111128 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses daniela.cardenas@medicinalegal.gov.co ll l llll l lll l llll ll l ll llll lll l 11111111111111111

Referencia: Respuesta a su oficio radicado con Nº 00272-OFJU-DG-2024 de fecha 2024-05-02 radicado en la CGR en la fecha 07 de mayo de 2024 con el SIGEDOC 2024ER0095052 y SIPAR

2024-304171-82111-CO CONDONACIÓN DE INTERESES - PROCESOS DE COBRO COACTIVO - ARTÍCULOS 6, 13, 209 Y 355 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Respetada doctora Daniela: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, por traslado de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

comunicación citada en la referencia, por traslado de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

Mediante el oficio de la referencia formula la siguiente consulta jurídica: "l. ANTECEDENTES El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en virtud del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y el Acuerdo 08 de 2012, tiene la prerrogativa de cobro coactivo y las rentas en su favor son derivadas de diferentes tipos: i) fallos de sanciones disciplinarias, pagos de más en salarios, pensión, salud, e incapacidades ' Oficio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicado: 2-2024-023924 de fecha 6 de mayo de 2024, con el "Asunto: Traslado por competencia CGR. Radicado 1-2024-038533 de mayo 02 de 2024". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página l de 16CONTRALORÍA General de la República laborales, rubros de estudio, etc. Dicha facultad se rige principalmente por el Estatuto Tributario.

11. CONSULTA 1. ¿Cuál es el alcance de la prerrogativa del cobro coactivo frente a la condonación, reducción de intereses moratorias del citado cobro?, es decir, ¿La prerrogativa del cobro coactivo le permite al funcionario ejecutor hacer reducción, condonación de intereses moratorias y de capital?, ¿El Comité de Cartera o el Representante Legal tienen esa facultad?

cobro coactivo le permite al funcionario ejecutor hacer reducción, condonación de intereses moratorias y de capital?, ¿El Comité de Cartera o el Representante Legal tienen esa facultad? 2. ¿Cuáles son las normas en las que se prohíbe la condonación o reducción de intereses moratorias o en su defecto las que facultan esta condonación o reducción dentro del proceso de cobro coactivo? 3. ¿Se pueden condonar intereses cuando el deudor pretenda pagar la totalidad del capital?

4. En caso de que el deudor se encuentre en mora, pero tenga voluntad de pago y solicite reducción de intereses, ¿La Entidad a través de esta prerrogativa puede suscribir acuerdo de pago con el deudor reduciendo los mismos?

5. En los casos en que el deudor sea una persona diagnosticada como dependiente a sustancias psicoactivas ¿Es viable condonar su obligación?, ¿Es una causal eximente de la misma? 6. ¿Se puede castigar cartera considerando que el deudor es propietario de bienes, sin embargo, con el mismo no se alcanza a garantizar la obligación? 7. ¿Los acuerdos de pago pueden ser suscritos sin anticipo de dinero, es decir, solo con la fijación de la cuota mensual? 8. ¿El pago parcial suspende o interrumpe la prescripción de acción de cobro coactivo?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16CONTRALORÍA General de la República Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Consultado el sistema de Normatividad y Relatoría de la Entidad, de forma general y abstracta se encuentra que el tema de condonación de intereses por parte de entidades públicas ha sido tratado por esta Oficina en el Concepto CGR-OJ-159-2023, radicado bajo SIGEDOC 2023EE0173423 de fecha 6 de octubre de 2023 y en el Concepto CGR-OJ-060-2024, radicado bajo SIGEDOC 2024EE0062702 de fecha 04 de abril de 2024. Conceptos a los cuales puede ingresar en el sitio de internet www.contraloria.gov.co, siguiendo la ruta de acceso: SINOR (Normatividad)/Conceptos. Los argumentos jurídicos esgrimidos en los reseñados conceptos serán retomados más adelante en lo pertinen·te.

4. Consideraciones jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente

Los argumentos jurídicos esgrimidos en los reseñados conceptos serán retomados más adelante en lo pertinen·te.

4. Consideraciones jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes 1°, de la 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva pustura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 1° Constitución Política. Artículo 113. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 16CONTRALORÍA General de la República autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 16CONTRALORÍA General de la República autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la CGR no participa en los procesos internos de la Administración máxime a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración13. Conforme lo anterior, esta Oficina no tiene competencia para conceptuar de manera puntual sobre las preguntas planteadas por el funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual indica que dicha entidad en virtud del artículo 5 de la Ley 1066 de 200614 y el Acuerdo 08 de 201215 tiene la prerrogativa de cobro coactivo, lo anterior considerando que a partir del inciso 1° del artículo 2 del a Ley 1066 de 2006 se tiene claro que es responsabilidad exclusiva de la máxima autoridad o representante legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como de cualquier otra entidad pública con prerrogativa de cobro coactivo, el "1. Establecer mediante normatividad de carácter general (. . .) el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago". En consecuencia, las preguntas formuladas por el consultante deben ser resueltas por cada entidad pública con prerrogativa de cobro coactivo, considerando su naturaleza jurídica, la naturaleza de los títulos ejecutivos y de los recursos objeto de cobro coactivo para determinar en cada caso el régimen jurídico (procedimiento,

por cada entidad pública con prerrogativa de cobro coactivo, considerando su naturaleza jurídica, la naturaleza de los títulos ejecutivos y de los recursos objeto de cobro coactivo para determinar en cada caso el régimen jurídico (procedimiento, reglas especiales y generales) que resulta aplicable a cada proceso de cobro. Así, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 0128-202416 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es sujeto de la vigilancia y control fiscal control de la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Justicia, por lo cual, los asuntos de consulta pueden ser sometidos al control posterior y selectivo, y cualquier pronunciamiento del órgano de control fiscal debe realizarse a través de los procesos administrativo legalmente establecidos con observancia al debido proceso. Así, por mandato contenido en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 04 de 201917, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondo o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional, Sentencia C-140/20. 14 Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

Sentencia C-140/20. 14 Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. 15 Por el cual se desarrolla la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se establecen sus funciones. 16 Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. 17 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 16CONTRALORÍA General de la República La citada norma señala en el inciso segundo, que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, sin que ello implique coadministración. El inciso tercero del referido artículo 267 constitucional, enfatiza en el carácter técnico, con autonomía financiera y presupuesta! de la Contraloría General de la República, que no tiene funciones administrativas distintas a la inherentes a su propia organización. Con fundamento en los parámetros establecidos por la disposición anterior, es claro que, a este Órgano Superior de Vigilancia y Control Fiscal, le está vedado intervenir en las decisiones de las entidades; es decir, involucrarse en las acciones o actividades que conlleven el ejercicio de la gestión fiscal, propia de las personas que, en desarrollo de sus funciones, tengan competencia para ejercerla.

en las decisiones de las entidades; es decir, involucrarse en las acciones o actividades que conlleven el ejercicio de la gestión fiscal, propia de las personas que, en desarrollo de sus funciones, tengan competencia para ejercerla. El objeto de su consulta es la obtención de una opinión jurídica, sobre la aplicación de disposiciones que impactan económica y directamente la gestión del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en tanto se busca determinar el régimen legal que permita la condonación o perdón de obligaciones dinerarias a su favor. Las circunstancias descritas y la existencia de una prohibición constitucional, nos impone abstenernos de pronunciamiento sobre la viabilidad o conveniencia de tales decisiones administrativas, además, podría en el futuro impedir a la Contraloría General de la República, conocer el tema frente a un eventual ejercicio de vigilancia y control fiscal, de acuerdo con las competencias que nos otorga la Carta Política y la ley. De otra parte, dada la importancia que tiene la función administrativa para el logro de los fines esenciales del Estado, el Estatuto Constitucional ha previsto controles de segundo grado, es decir, externos a la gestión de la entidad encargada de la misma. En esa categoría se encuentran las contralorías como órganos autónomos e independientes de ésta. Resultando evidente que el asunto objeto de consulta implica sopesar distintas posibilidades de acción, reservadas al ámbito de decisión del gestor fiscal, sobre las cuales a la Contraloría General de la República no le es dable pronunciarse en tanto que ellas pueden ser objeto del control fiscal. Consecuencia de lo anterior, con sujeción a la autonomía administrativa y a la separación de poderes, es responsabilidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y

pronunciarse en tanto que ellas pueden ser objeto del control fiscal. Consecuencia de lo anterior, con sujeción a la autonomía administrativa y a la separación de poderes, es responsabilidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con apoyo de su Oficina Jurídica, establecer el marco normativo que rige sus procesos de cobro coactivo, así como también le compete el desarrollo del control interno de sus propias actuaciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 16CONTRALORÍA Ge nera l de la República No obstante, considerando la necesidad de resaltar la debida protección de los recursos públicos que corresponde a los gestores fiscales, se responderán de forma general y abstracta las preguntas 2 y 6 de su petición en la medida que plantean con mayor amplitud los temas objeto de consulta para realizar su abordaje desde la órbita de competencia del órgano de control fiscal. Así respecto de la pregunta 6: "¿Se puede castigar cartera considerando que el deudor es propietario de bienes, sin embargo, con el mismo no se alcanza a garantizar la obligación?". La misma alude a un posible criterio de aplicación de la figura jurídica de la remisibilidad de las obligacio nes, aspecto sobre el cual recientemente se emitió el Concepto CG R-OJ-088-2024 radicado bajo SIGEDOC 2024EE00103026 de fecha 04 de junio de 2024, por lo cual, en aplicación del inciso segundo del artícu lo 19 de la

Concepto CG R-OJ-088-2024 radicado bajo SIGEDOC 2024EE00103026 de fecha 04 de junio de 2024, por lo cual, en aplicación del inciso segundo del artícu lo 19 de la Ley 1437 de 201118 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201519), se responde este punto de la consulta enviando copia de dicho concepto que resuelve de fondo la pregunta reiterativa20. 4.1. Problema Jur ídico. De acuerdo a lo anterior, se abordará como prob lema jurídico a reso lver la pregunta número 2 de su petición: ¿Cuáles son las normas en las que se prohíbe la condonación o reducción de intereses moratorias o en su defecto las que facultan esta condonación o reducción dentro del proceso de cobro coactivo? 4.2. Condonación de intereses por parte de entidades públicas. Esta oficina Jurídica, mediante Concepto Jurídico CGR-OJ-041 de 202221, en el que analizó el concepto de in tereses moratorios, trajo a colación lo manifestado por la Corte Constituciona l, en los siguientes términos22 : "( .. . ) Los intereses moratorios son aquel los que se pagan para el resarcimiento tarifario o indemn ización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retardo en la ejecución de la obligación. Sobre este aspecto afirman Planiol y Ripert: 18 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

perjuicio causado al acreedor por el retardo en la ejecución de la obligación. Sobre este aspecto afirman Planiol y Ripert: 18 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 19 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 20 La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, precisó que una petición reiterativa es aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anterionmente. Fundamento jurídico nº 5.7 21 Oficina Jurídica. Concepto CGR-OJ-041 de 23 de marzo de 2022. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-604 de 1 de agosto de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 16G CONTRALORÍA General de la Repúb lica "Los daños y perjuicios moratorias tienen como carácter esencial, ser acumulables necesariamente con el cumplimiento efectivo de la obligación, puesto que representan el perjuicio resultante del retraso, perjuicio que no se repara por el ulterior cumplimiento de la obligación". Y concluye el citado concepto, que el texto referido, define los intereses moratorias como una sanción por el retardo en el cumplimiento de una obligación principal a cargo de la respectiva entidad que, debido a la realización del pago posterior al plazo estipulado, genera perjuicios de índole económico para quienes fungen como acreedores.

como una sanción por el retardo en el cumplimiento de una obligación principal a cargo de la respectiva entidad que, debido a la realización del pago posterior al plazo estipulado, genera perjuicios de índole económico para quienes fungen como acreedores. Sobre el tema de los intereses moratorias, esta oficina en los conceptos núme ros 19 5 de 201 8 y 001 de 2019 , traídos a colación en los conceptos jurídic os CGR-OJ-1 13 y CGR-OJ141 de 2022, se dijo: "En el concepto No. 195 de 2018, se señaló lo siguiente: " ... Lo anterior se corrobora con el análisis de la obligatoriedad del cobro de intereses de mora efectuado por esta oficina según el cual: ( ... ) siempre que exista una norma que faculte para la condonación de intereses es esto posible, de lo contrario se estaría violando el principio de legalidad que es el que faculta a la administración a realizar cualquier procedimiento. La gestión fiscal implica un margen de decisión propia de la administración o manejo de la cosa pública. Pero este poder de decisión no puede socavar los intereses colectivos sobre los recursos del Estado. La naturaleza de los recursos públicos cuyo titular del derecho es un colectivo y no una persona natural, hace razonable que quien tiene la gestión fiscal tenga unos límites en la administración, con miras a no afectar los derechos colectivos, la moralidad administrativa y el patrimonio público" En el concepto No. 11 de 2019, esta Oficina se pronunció así: "Ahora bien, el Consejo de estado al analizar la obligación de pago de intereses por las entidades públicas en desarrollo de los contratos que suscriben, señaló sobre los intereses de mora lo siguiente:

"Ahora bien, el Consejo de estado al analizar la obligación de pago de intereses por las entidades públicas en desarrollo de los contratos que suscriben, señaló sobre los intereses de mora lo siguiente: "( ... ) tienen un carácter eminentemente punitivo y resarcitorio, representan la indemnización de perjuicios por la mora, la presuponen, se causan ex legge desde ésta, sin ser menester pacto alguno - ( ... ), son exigibles con la obligación principal y deben mientras perdure, sancionar el incumplimiento del deudor y cumplen función compensatoria del daño causado al acreedor (Estado) mediante la fijación de una tasa tarifada por el legislador ( ... ). Producida la mora de la obligación principal sus efectos se extienden a la prestación de pagar intereses mientras no se cumpla lo debido. ( ... )". También trajo a colación, el referido Concepto CGR-O J-141 de 2022, lo dic ho por el Mini sterio de Hacienda y Crédito Púb lico23: 23 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concepto O 15 930 de 1 O 12. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 16CONTR.ALOR.ÍA General de la Repúbl ica "Respecto á la condonación de intereses sugeridas por la consultante, es preciso tener en cuenta que la misma configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implicaría la renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible, amparada por la legislación para compensar el perjuicio que

tener en cuenta que la misma configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implicaría la renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible, amparada por la legislación para compensar el perjuicio que sufrió la entidad estatal por el incumplimiento de su deudor, independientemente de que deudor sea otra entidad pública o un particular. "En este orden, la obligación que tienen los deudores de pagar intereses de mora se justifica en razón al daño antijurídico que causan a la entidad estatal acreedora, consistente en la imposibilidad de disponer en tiempo del dinero al que tiene derecho y que forma parte de su presupuesto. ( ... ). "Finalmente, como consecuencia para condonar intereses moratorias la tiene el Congreso de la República, los funcionarios que los condonen sin que exista una expresa autorización legal, no sólo se extralimitan en funciones, sino que adicionalmente con su actuación estarían generando un detrimento patrimonial para la entidad estatal acreedora de los mismos". Esta Oficina Jurídica en Concepto CGR-OJ-056 de 13 de abril de 2023, se refirió al Decreto Legislativo 560 de 202024, mediante el cual el gobierno nacional, autorizó el perdón y rebajas de impuestos, sanciones e intereses: "4.3. Condonación o dismin ución de in tereses. Respecto de la existencia de normas especiales para la no causación, e incluso para la condonación de intereses, se encuentra que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se ejemplifica la adopción de normas especiales, entre otras áreas, como la tributaria. Por

incluso para la condonación de intereses, se encuentra que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se ejemplifica la adopción de normas especiales, entre otras áreas, como la tributaria. Por ejemplo, el artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, sobre "Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización", estableció en su parágrafo 3º : "Parágr afo 3. A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. ( ... )". Mediante Sentencia C-237 de 2020 la Corte Constitucional reconoció la constitucionalidad de dicha medida, frente a lo cual, en lo pertinente, expresó: "141. Este Tribunal ha indicado que pueden adoptarse medidas de estímulo tributario "para quienes se dedican a una actividad económica en situación de crisis" ( ... )

142. Sin embargo, en atención a que la medida autoriza la rebaja del capital y de los in tereses derivados de la existencia de una obligación tributaria incumplida, 24 Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de

Emergencia, Social y Ecológica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de l 6CONTRALORÍA Gene ral de la República ello podría calificarse como una especie de amn istía tributaria que debe

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de l 6CONTRALORÍA Gene ral de la República ello podría calificarse como una especie de amn istía tributaria que debe juzgarse a partir de un escrutinio estricto según lo ha definido la ju risprudencia constitu cional.

143. La Corte estima que el parágrafo examinado supera dicho juicio por las siguientes cuatro razones. Primero, la rebaja se inscribe en la búsqueda de un propósito constitucional imperioso consistente en la promoción del empleo y la conservación de la actividad económica organizada en una aguda crisis de efectos inciertos (arts. 333 y 334). Segundo, contribuye decididamente a la consecución de dicho fin teniendo en cuenta que la disminución de la acreencia incrementa las posibilidades de recuperación del deudor. Tercero, considerando el evidente impacto que para las empresas deudoras causa la situación actual, la valoración de la necesidad de la medida debe considerar que ella hace parte de otro conjunto de medidas que componen -en el régimen de insolvenciaun conjunto de instrumentos articulados que cumplen una función indispensable para alcanzar el referido fin constitucional. Cuarto, la medida es proporcionada en sentido estricto dado que, si bien la afectación del principio de igualdad frente a las cargas públicas es significativa, no establece una exoneración total de las obligaciones y se encuentra compensada por la acentuada importancia de que el Estado adopte medidas eficientes para conservar el empleo y la empresa. Es posible que este tipo de medidas en otros contextos sean opuestas a la Carta. Sin embargo, ello no puede decirse cuando se integra a un régimen excepcional y temporal de intervención

eficientes para conservar el empleo y la empresa. Es posible que este tipo de medidas en otros contextos sean opuestas a la Carta. Sin embargo, ello no puede decirse cuando se integra a un régimen excepcional y temporal de intervención económica motivado por las causas referidas en el Decreto 417 de 2020. ( ... )". (Negrillas y subrayas fuera de texto) Con fundamento en lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-237 de 2020, es claro que para que pueda haber una disminución o condonación de intereses se requiere de una norma habilitante que observe mInimos constitucionales, lo cual no ocurre en el cobro coactivo del valor de los títulos fiscales y de los interese moratorios causados a partir del día siguiente a su ejecutoria o de la fecha en que deba realizar el pago, según corresponda." Puntualmente, tratándose de los títulos ejecutivos fiscales derivados del proceso de responsabilidad fiscal, como son los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas y las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal25, la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020 fue enfática al precisar la no aplicabilidad del Decreto Legislativo 560 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica", al señalar que: "144. El parágrafo que se examina no excluye de la autorización de r

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