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CGR - Concepto 103 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 103 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

103 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------ 80112 Conlraloria General de la Republica :: SGD 19-06-2024 13:00

ORIGEN so1111

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DESTINO 80501 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE META/ DIANA MARCELA RIVERA

MORATO

ASUNTO CONCEPTO

085 Bogotá D.C., 2024IE0065749 ll l llll l lll l llll l ll ll lllll l l ll l 111111111111111 Doctora

DIANA MARCELA RIVERA MORA TO

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Meta diana.rivera@contraloria.gov.co CC: jhon.sanabria@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno 2024IE0054854 del 22 de mayo de 2024

Tema: CÁMARAS DE COMERCIO - ENTIDAD AFECTADA - PRESUNTO

RESPONSABLE FISCAL - PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL.

Respetada Doctora Diana Marcela Rivera: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, recibió oficio radicado el 22 de mayo de 2024, en donde eleva consulta respecto de las cámaras de comercio y la posibilidad de tener doble condición en el proceso de responsabilidad fiscal como presunto responsable fiscal y al mismo tiempo considerarse entidad afectada.1

1. Antecedentes.

Luego de hacer una exposición sobre la actividad registra! que adelantan las Cámaras de Comercio, como particulares que manejan recursos públicos y que colaboran con

presunto responsable fiscal y al mismo tiempo considerarse entidad afectada.1

1. Antecedentes.

Luego de hacer una exposición sobre la actividad registra! que adelantan las Cámaras de Comercio, como particulares que manejan recursos públicos y que colaboran con la administración pública, la Gerente Departamental del Meta eleva consulta a esta Dependencia planteando los siguientes interrogantes: "1. Si las Cámaras de Comercio deben ser llamadas a responder por el detrimento causado a los recursos públicos administrados por estas con 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2 º , sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 18CONTRALORÍA General de la República ocasión a la delegación legal que les asiste ¿ Qué entidad debe ser convocada al proceso de responsabilidad fiscal como entidad afectada? 2. ¿ Una entidad que se rige por el derecho privado, y que administra recursos públicos por colaboración administrativa, puede estar vinculada a un proceso de responsabilidad fiscal en calidad de "entidad afectada" y a la vez como "presunta responsable fiscal?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni

"presunta responsable fiscal?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de

éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Of i cina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 18CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Sobre las Cámaras de Comercio, su función registra! y manejo de recursos públicos, esta Oficina se pronunció, entre otros, en los conceptos CGR -OJ -029 de 2024, CGR - OJ -199 de 2022, CGR -PI - 229 de 2021, este último fijando posición institucional, suscrito conjuntamente con la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. También en el Concepto CGR - OJ - 173 de 20239, se trató de manera detallada el manejo del presupuesto de las Cámara de Comercio y la inversión de los recursos públicos derivados de la actividad registra! y que se consideran recursos de destinación específica. Respecto de la responsabilidad fiscal de las personas jurídicas, se puede consultar lo dicho por esta Oficina en Concepto CGR - OJ - 012 de 2023, donde se aborda la responsabilidad fiscal de socios, representantes legales y contratistas.10 En cuanto a las figuras propias del proceso de responsabilidad fiscal, de "Entidad afectada" y "presunto responsable" o vinculado al proceso, no hay concepto que se enfoque de manera exclusiva en tales temas, por lo que en el presente escrito se abordará la temática. De igual manera, este y otros temas de interés puede consultarlos a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

De manera concreta, la gerente departamental pregunta sobre la responsabilidad

página institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

De manera concreta, la gerente departamental pregunta sobre la responsabilidad fiscal de las Cámaras de Comercio por detrimento patrimonial al Estado y si pueden eventualmente, tener una doble condición de entidad afectada y presunta responsable en el proceso de responsabilidad fiscal. 9 2023-11-03 (1 ).pdf (relatoria.blob.core.windows.net) 1° Kodak Capture Pro Software (relatoria.blob.core.windows.net) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 18CONTRALORÍA General de la República 4.2. Cámaras de Comercio El Decreto 41 O de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio en su artículo 78 define a las Cámaras de Comercio, como "(. . .) instituciones de orden legal, con personaría jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes". El Decreto 2042 de 2014 Por el cual se reglamenta la Ley 1727 11 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones, que dispone el régimen legal, sobre su naturaleza jurídica señaló: Artículo 1 º. Naturaleza jurídica. Las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de

dispone el régimen legal, sobre su naturaleza jurídica señaló: Artículo 1 º. Naturaleza jurídica. Las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. Entre sus funciones está la de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos inscritos en él, además de llevar otros registros que el legislador ha establecido como el registro único de proponentes, el registro de entidades privadas sin ánimo de lucro, y de forma más reciente el Decreto Ley 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública." o llamada Ley Antitrámites, les otorgó la administración de cinco nuevos registros: el registro nacional de turismo, el registro de todas las entidades de la economía solidaria, el registro de veedurías ciudadanas, el registro nacional de vendedores de juegos de suerte y azar, y el registro de entidades privadas extranjeras sin ánimo de lucro. Estos registros integrados y que administran las Cámaras de Comercio se conocen como Registro Único Empresarial y Social (RUE). Adicionalmente, contribuyen de manera transitoria con la administración de justicia a

administran las Cámaras de Comercio se conocen como Registro Único Empresarial y Social (RUE). Adicionalmente, contribuyen de manera transitoria con la administración de justicia a través de los centros de conciliación y arbitraje. 11 Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 18CONTRALORÍA General de la República Estas actividades las ejerce, habilitados constitucionalmente, según lo dispuesto en los artículos 12312 y 36513 de la Constitución Política de Colombia de 1991y en ejercicio de la descentralización por colaboración. Siendo en esencia de carácter particular, las Cámaras de Comercio colaboran con la administración pública y cumplen una función pública. La Corte Constitucional, en su Sentencia C-135 emitida el 7 de marzo de 2016, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, respecto de los particulares que cumplen funciones públicas, ha hecho énfasis en que " (. . .) se encuentran sometidos, por criterio material derivado de la naturaleza de la función encomendada, al derecho administrativo sancionador como especie del ius puniendi que ejerce el Estado, "dado que tal ejercicio de funciones públicas no puede estar despojado de los necesarios controles ni hallarse exento de las responsabilidades que en sí mismo implica, eventos en los cuales la responsabilidad del particular es material y la aplicación del régimen

que tal ejercicio de funciones públicas no puede estar despojado de los necesarios controles ni hallarse exento de las responsabilidades que en sí mismo implica, eventos en los cuales la responsabilidad del particular es material y la aplicación del régimen disciplinario objetiva. De tal forma que el criterio esencial para determinar si un particular puede ser sujeto o no del control disciplinario, lo constituye el hecho de que cumpla o no funciones públicas. Por ello, resalta: En su calidad de particulares se encuentran sometidas a los principios de la función administrativa que establece el artículo 209 de la 'Constitución Política, respecto del cumplimiento de las funciones públicas encomendadas, sin que ello implique una mutación en su condición de sujeto sometido al régimen privado en lo atinente a su organización y al desarrollo de sus actividades propias, las cuales se encuentran baio la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio." (Subrayado del texto) 4.2.1. Control Fiscal a los recursos públicos administrados por las Cámaras de Comercio. En cuanto al manejo de recursos públicos administrados por las Cámaras de Comercio el Concepto CGR - OJ - 199 - 2023, recalcó que el Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismoha compilado en su capítulo 43, las normas que regulan el tema de la "CONTABILIDAD 12 Articulo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen

de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. 13 Articulo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad licita. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 18CONTRALORÍA General de la República Y PRESUPUE STO DE LOS RECURSOS DE ORIGEN PÚBLICO CORRESPOND IENTES A LAS FUN CIONES REGISTRALES DE LAS CÁMA RAS DE COMERCIO", consagra: "Artículo 2.2.2.43. 1. Ingresos Públicos. Los ingresos de origen público

CORRESPOND IENTES A LAS FUN CIONES REGISTRALES DE LAS CÁMA RAS DE COMERCIO", consagra: "Artículo 2.2.2.43. 1. Ingresos Públicos. Los ingresos de origen público correspondientes a las funciones regístrales de las Cámaras de Comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos, serán contabilizados como activos en su balance, en la forma prevista en este capítulo. Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la ley o por el Gobierno nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Artículo 2.2.2.43.2. Separación Contable. En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes. " Por ende, al manejar recursos públicos están sometidas a la vigilancia de la Contraloría General de la República. Ahora, en lo que respecta al proceso de responsabilidad fiscal, recientemente esta oficina asesora, advirtió en Concepto CGR - OJ - 069 de 2024 lo siguiente: "(. . .) en materia de responsabilidad fiscal, la Ley 61 O de 200014, nos define la gestión fiscal, como el "conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta

fiscal, como el "conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". (Negrillas fuera de texto) Es decir que los privados si bien solo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y la ley, a diferencia de los servidores públicos que lo son por la misma causa y por omisión y extralimitación de funciones (artículo 6 Constitución Política), tratándose del manejo de recursos del Estado que deben ser manejados en procura de la consecución de los fines del mismo, estará sujeta a la vigilancia de los órganos de control fiscal. Por ello, Contrataría General de la República, como máximo órgano de control fiscal en Colombia, adelanta el seguimiento del manejo de los recursos del Estado, partamos desde el artículo 37 de la Ley 42 de 1993 sobre la organización del Sistema de Control 14 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 18CONTRALORÍA Ge ne ral de la Re pú blica fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, que deja en claro que: "El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta. (Negrillas fuera de texto) Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal, respectivos". De manera que los particulares que manejan recursos del Estado sí son sujetos pasivos de control y están sometidos al control fiscal, ya que de esta manera la Contraloría puede cumplir íntegramente sus funciones constitucionales (. . .)" Está claro, en ejercicio de la función de la CGR, las cámaras de comercio pu eden ser sujetos de control el cual inicia con el ejercicio auditor. Ahora, en cuanto a la preocupa ción central de la Gerente Departamental del Meta, si las Cámaras de Comercio, pu eden tener la doble condición en el proceso de respon sabilidad fiscal,

sujetos de control el cual inicia con el ejercicio auditor. Ahora, en cuanto a la preocupa ción central de la Gerente Departamental del Meta, si las Cámaras de Comercio, pu eden tener la doble condición en el proceso de respon sabilidad fiscal, como entidad afectada y/o presu nto responsable fiscal, nos ocuparemos a continuación, diferenciando las dos figuras y aclarando los alcances de cada una en el proceso. 4.3. Proceso de Responsab ilidad Fiscal El inicio de un proceso de responsabilidad fiscal, parte de la confirmación de un detrim ento patrimonial causado en el ejercicio de una gestión fiscal o con ocasión de ella, el cual debe ser resarcido, y será iniciado de manera ordinaria o verbal, conforme a los criterios establecidos en la Ley 61 O de 2000 "Por el cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de comp etencia de las contralorías" y la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. ". Respecto del objeto de la responsabilidad fiscal, el artículo 4 de la Ley 61 O de 2000, señala: " ... el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estataf'. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 18CONTRALORÍA General de la República El Consejo de Estado a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, manifestó en relación con el objeto de la responsabilidad fiscal, en su Concepto 732 del 3 de octubre de 1995, lo siguiente: ,, .. El objeto de la responsabilidad fiscal consiste en que las personas encargadas de la recaudación, manejo o inversión de dineros públicos o de la custodia o administración de bienes del Estado, que por acción u omisión y en forma dolosa o culposa asuman una conducta que no está acorde con la Leyo cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autoriza das por aquella - deberán reintegrar al patrimonio público los valores correspondientes a todas las pérdidas, mermas o deterioros que como consecuencia se hayan producido". La Corte Constitucional, ha manife stado como finalidad específica de la Responsabilidad Fiscal, la sigui ente: "Esta responsabilidad tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos". 15 La responsabilidad se establece a través del proceso de responsabilidad fiscal, el cual es una actuación admin istrativa encaminada a determinar si como consecuencia de una conducta activa u omisiva, atribuible a título de dolo o culpa grave, un servidor

La responsabilidad se establece a través del proceso de responsabilidad fiscal, el cual es una actuación admin istrativa encaminada a determinar si como consecuencia de una conducta activa u omisiva, atribuible a título de dolo o culpa grave, un servidor público o un particular que ejerza gestión fiscal o que actúe con ocasión de ésta respecto de los recursos públicos, causó o contribuyó en la generación de un daño o detrimento al patrimonio público y, en consecuencia, debe resarcir el mis mo. Conforme a la Juri sprudencia Constitucional16 , las características esenciales del proceso de responsabilidad fiscal, se sintetizan de la sigui ente forma: "a) Necesariamente se deriva del ejercicio de una gestión fiscal. La responsabilidad fiscal de acuerdo con el numeral 5 º del artículo 268 constitucional únicamente se puede predicar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado puestos a su disposición. No sobra recordar en ese orden de ideas que la Corte declaró la exequibilidad de la expresión 'con ocasión de ésta', contenida en el artículo 1 ºd el a Ley 61 O de 2000, norma que regula actualmente la materia, bajo el entendido de que los actos que materialicen la responsabilidad fiscal comporten una relación de conexidad próxima y necesaria con el desarrollo de la gestión fiscal. En esa ocasión la Corporación señaló, concretamente, lo siguiente: '{. . .] La responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer

el desarrollo de la gestión fiscal. En esa ocasión la Corporación señaló, concretamente, lo siguiente: '{. . .] La responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer 15 Corte Constitucional, Sentenci a C-338 del 4 de junio de 2014. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. 16 Corte Constitucional, Sentencias SU-620 del 13 de noviembre de 1996; C-619 del 8 de agosto de 2002; C-832 del 8 de octubre de 2002; C-382 del 23 de abril de 2008; C-512 del 31 de julio de 2013 y C-338 del 4 de junio de 2014. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 18CONTRALORÍA General de la Rep úbli ca gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. Advirtiendo que esa especial responsabilidad está referida exclusivamente a los fondos o bienes públicos que, hallándose bajo el radio de acción del titular de la gestión fiscal, sufran detrimento en la forma y condiciones prescritas por la ley. Lo cual implica que, si una persona que ejerce gestión fiscal respecto de unos bienes o rentas estatales, causa daño a ciertos hab eres públicos que no se hallan a su cargo, el proceso a seguirle no será el de responsabilidad fiscal, pues como bien se sabe, para que este proceso pueda darse en cabeza de un servidor público o de un

bienes o rentas estatales, causa daño a ciertos hab eres públicos que no se hallan a su cargo, el proceso a seguirle no será el de responsabilidad fiscal, pues como bien se sabe, para que este proceso pueda darse en cabeza de un servidor público o de un particular, necesaria es la existencia de un vínculo jurídico entre alguno de éstos y unos bienes o fondos específicamente definidos. Es decir, la gestión fiscal está ligada siempre a unos bienes o fondos estatales inequívocamente estipulados bajo la titularidad administrativa o dispositiva de un servidor público o de un particular, concretamente identificados'. b) Es de carácter subjetivo. Para deducirla es necesario en efecto determinar si el imputado obró con dolo o con culpa. En este sentido cabe recordar que como lo señalan los artículos 4º y 5 º de la ley 61 O de 2000, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal y que para que ella se configure debe existir un nexo causal entre dicha conducta dolosa o culposa y el daño patrimonial al Estado. De lo cual se colige que en materia de responsabilidad fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. c) Es patrimonial y no sancionatoria. En efecto, la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. En este sentido como lo explicó esta Corporación al declarar la exequibilidad de la expresión 'mediante el pago de una

tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. En este sentido como lo explicó esta Corporación al declarar la exequibilidad de la expresión 'mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal' contenida en el artículo 4 º de la Ley 610 de 2000, el perjuicio material se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado, es decir, el Estado, quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Cabe precisar sin embargo que 'el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado más no puede superar ese límite.' . Y no podría ser

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