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CGR - Concepto 105 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 105 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA C onlraloriaG ene ralde laR epublica::5GD 27-07 -20230 9:20

GENERAL DC LA REPUBLICA O DR ESIG TE INN O8 810 51

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IVIENDAY SANEAMIENTOBA5ICO/DIEGOALEJANDROCASTROGARCIA

ASUNTOCONCERTO OBS Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2023IE0074763 80112C ontra loria Gen eral dela Republica::SGD2707-202309 :28 105 AlContee star CiteEsteNo.:202 3IE007 4763C 1Fol:7An«ex:0FA:0 CGR-OJde 2023 O DR ESIG TF II’ NN O 8 80 01 61 62 1- -O DEFF SC PI AN CA HJ OU GR ElD RI EC N A T/ EI -5 -DED PU AA RR TJ AA MVI EE NR TT AO LB GO ERR EO T ND CR II AG U DE EZ PARTAMENTALCOLEGIADA DERISARALDA/MONICAAND..FREAPEREZALARCON

ASUNTOCONCERTO

OBS Bogota D.C. 2023IE0074763C1

Doctores

DIEGO ALEJANDRO CASTRO GARCIA

Contralor Delegado para el Sector Vivienda y Saneamiento Basico Contralorla General de la Republica dieqo.castro@contraloria.qov.co

MONICA ANDREA PEREZ ALARCON

Gerente Departamental Colegiada de Risaralda Contraloria General de la Republica monicaa.perez@contraloria.qov.co Referencia: Respuesta a sus consultas radicadas con SIGEDOC

2023IE0065972 y 2023IE0067137

Asunto: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCALEFECTOS DE LA SENTENCIA C-209 DE 2023 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - COMUNICADO No. 019 DE JUNIO 7 Y 8 DE 2023 - MEMORANDO SIGEDOC 2023IE0070631

Respetados Doctores: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio las comunicaciones1 citadas en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuacion:

1. Antecedente Mediante las comunicaciones en referencia se formulae consultas respecto del pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-209 de 2023, a traves de la cual se declare la inexequibilidad de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 y la exequiblidad condicionada de los articulos 83 y 84 del Decreto 403 de 2020, en el sentido de pronunciarse sobre lo siguiente: 'Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14. numeral 2°, sustituido porel articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse

dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! • ^Cual norma debe aplicarse a aquellos procesos administrativos sancionatorios que se encuentran actualmente para proferir fallo, precisandose que la tipicidad en el auto de apertura e imputacion de cargos fue fundamentada en lo establecido en el Decreto 403 de 2020? • ^Para aquellos procesos que se encuentran en etapa de averiguacion preliminar y que deben ser aperturados como procesos sancionatorios fiscales cual debe ser la norma a aplicar? • ^Existe alguna transicion en la aplicacion de las normas? Lo anterior en virtud de que actualmente cursan en esta Contraloria Delegada varies Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, de los cuales tres se encuentran en etapa para decision de fondo, y es necesario saber cuales son los efectos frente a los PASF que se aperturaron en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020.”2 “1. En los procesos administrativos sancionatorios fiscales adelantados por conductas enlistadas en el articulo 81 del Decreto 403 de 2020 el cual fue declarado inexequible ^Se debe declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado, e iniciar nuevamente el proceso sancionatorio de conformidad con las normas de la Ley 42 de 1993?

2. En los procesos administrativos en los que ya se profirio resolucion sancionatoria pero la misma aim no esta ejecutoriada, ^Se debe proceder con la revocatoria de oficio de la misma e iniciar nuevamente el proceso administrative sancionatorio?”3

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion4 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar5, 2 SIGEDOC 2023IE0065972. 3 SIGEDOC 2023IE0067137. 4 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 5 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 13

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! asi como las formuladas por las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contralona General y las presentadas por la ciudadanla respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralona General de la Republica”7. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientara las dependencies de la Contralona General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'8 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"9. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200010, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Con Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023 esta Oficina se pronuncio sobre los efectos de la Sentencia C-209 de 2023 proferida por la Corte Constitucional, conforme al contenido del Comunicado de Prensa No.019 de junio 7 y 8 de 2023. Memorando disponible para su consulta en el sistema SIGEDOC, cuyos planteamientos se retomaran en lo pertinente.

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problema jurldico De la consulta, se deriva el siguiente problema jurldico a tratar: ^Cual es la norma de transicion que se aplica a partir de las inexequiblidades y reviviscencias normativas declaradas en la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional? 6 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurldica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralona General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 13 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.2. Sentencia C-209 de 2023 Mediante el Comunicado de Prensa No.19 de junio 7 y 8 de 202311, la Code Constitucional divulgo la decision que tomo ese Tribunal en lo concerniente a los articulos 78 al 88 del Decreto Ley 403 de 2020.

Teniendo en cuenta que la decision fue tomada en sesion de la Sala Plena de la Code Constitucional del dia 7 de junio de 2022, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los adiculos 56 y 64 de la Ley 270 de 1996 y, entre otras, la sentencia T-832 de 2003 (M.P. Dr. Jaime Cordoba Trivino), sus efectos y consecuencias juridicas se producen desde el dla siguiente al que la decision fue tomada por la Sala siempre que haya sido divulgada por medios ordinaries conocidos para tal fin12. Lo anterior quiere decir que la decision de la Sentencia C209 de 2023, divulgada mediante el Comunicado de Prensa No. 19 de junio 7 y 8 de 2023, produce efectos a partir de 9 de junio de 2023. A este respecto, la decision de la Corte Constitucional, fue la siguiente: “Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por el cargo analizado, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, en el entendido de que la sancion de suspension unicamente podra aplicarse por la Contraloria General de la Republica, y no por la Auditoria General de la Republica, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos, que se declaran INEXEQUIBLES. Tercero. DISPONER la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011”.

4.2.1. Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal - Efectos de la Sentencia C-209 de 2023 La Sentencia C-209 de 2023, declare la inexequibilidad de los articulos 78, 79, 80, 81,82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, y la exequibilidad condicionada, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos 83 y 84 que se declaran inexequibles y dispone la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011. 11 Publicado en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/ https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2019%20Jun%207%20y%208%20de%202023.pdf 12 Sentencia C-973 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En este orden, se tienen los siguientes escenarios: Los procesos administrativos sancionatorios fiscales abiertos en vigencia de las normas del Decreto Ley 403 de 2020, y los cuales se encuentran en curso. Los procesos administrativos sancionatorios fiscales abiertos despues del 9 de junio

de 2023. Teniendo en cuenta que mediante sentencia C209 de 2023, la Corte Constitucional declare la inexequiblidad de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 88 y la exequibilidad condicionada, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020 del Decreto Ley 403 de 2020, lo cual corresponde a normas de naturaleza sustantiva, pues a pesar de que el articulo 88 del Decreto Ley 403 de 2020, fue declarado inexequible, el cual establecia que “El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se tramitara en lo no previsto en el presente decreto ley, porlo dispuesto en el Parte Primera, Tltulo III, Capltulo III del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modlfiquen o sustituyan”, lo cierto es que en virtud de lo previsto en el articulo 47 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto pordichas leyes”, quedando incolumes las normas que establecen el tramite procesal del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, habida cuenta que las mismas estan reguladas en la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021. Lo anterior, en armonia con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, el

cual senala que: “Todas las autoridades deberan interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitucion Politica, en la Parte Primera de este Codigo y en las leyes especiales Las actuaciones administrativas se desarrollaran, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participacion, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinacion, eficacia, economia y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantaran de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitucion y la ley, con plena garantia de los derechos de representacion, defensa y contradiccion.

En materia administrativa sancionatoria, se observaran adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presuncion de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem...” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA RERUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Luego, en ausencia de norma especial en materia sancionatoria, los organos de control fiscal, en aplicacion del precitado articulo, deben remitirse a lo contenido en los articulos 3 y 47 del CPACA. Dicho esto, el analisis se realizara en relacion con los aspectos sustantivos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020 y la reviviscencia de los articulos 99,

100, 101 de la Ley 42 de 1993, y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011. Atendiendo los parametros expuestos en las decisiones antes citadas y retomando el cambio de legislacion en el proceso administrative sancionatorio fiscal, especificamente, lo relacionado con la reviviscencia parcial de la Ley 42 de 1993 y del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011, debe analizarse en cada caso concrete. De otra parte, notese que en el Comunicado de Prensa No.19 de junio 7 y 8 de 2023, al divulgar la decision contenida en la Sentencia C-209 de 2023, la Corte Constitucional unicamente precise que: “Finalmente, atendiendo el objetivo de conjurar la aparicion de un vaclo normativo que pudlera obstacullzar el ejercicio del control y la vigllancla flscales, lo que perjudlcarla significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado, la Sala Plena estlmo necesarlo dlsponer la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011 En ese orden para determinar cual es la norma de transicion que se aplica a partir de las inexequiblidades y reviviscencias normativas declaradas en la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional, se encuentra que si bien la Corte Constitucional no precise dicho aspectos en los apartes de la Sentencia C-209 de 2023 publicados a traves del Comunicado de Prensa No.19 de junio 7 y 8 de 2023, la parte primera de la Ley 153 de 1887 ya viene desarrollando de antaho reglas

generales sobre validez y aplicacion de las leyes, dentro de ellas en lo concerniente a los aspectos sustantivos de los procesos penales y por extension de los procesos punitivos o sancionatorios se encuentra que los articulo 43, 44 y 45 desarrollan los principios de legalidad y favorabilidad aplicables al proceso administrative sancionatorio fiscal. Bajo dicho contexto, a traves del Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023 esta Oficina emitio las siguientes orientaciones: 2.3. Orientaciones Las actuaciones que se adelanten a partir del 9 de junio de 2023, por hechos ocurridos a partir de dicha fecha, deberan regirse por la Ley 42 de 1993, el articulo 114 de Ley 1474 de 2011, y los articulos 83 y 84 (parciales) del Decreto Ley 403 de 2020, segun corresponda. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 13 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Frente a las actuaciones surtidas en vigencia de los artlculos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020, las cuales se hayan consolidado antes del 9 de junio de 2023, es decir con sancion debidamente notificada y ejecutoriada, gozan de plena validez, bajo la presuncion de legalidad. Sin perjuicio de la aplicacion del principio de favorabilidad.

Frente a las actuaciones actualmente en tramite, iniciadas en vigencia de los articulos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020, por hechos ocurridos antes del 9 de junio de 2023, tendra que realizarse un ejercicio de analisis de legalidad y favorabilidad a partir del 9 de junio de 2023, por efecto de la Sentencia C-209 de 2023. Igualmente, frente a las actuaciones que se vayan a iniciar actualmente por hechos ocurridos antes del 9 de junio de 2023, tendra que realizarse un ejercicio de analisis de legalidad y favorabilidad a partir del 9 de junio de 2023, por efecto de la Sentencia C-209 de 2023. Para tal efecto, observese que las disposiciones legales en su parte sustantiva parten de lo previsto en la Constitucion Politica que dispone en el articulo 268, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 4 de 2019, el cual en materia sancionatoria, establece como una atribucion del Contralor General de la Repiiblica, la de imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso. As! tambien, el numeral 17 del articulo 267 constitucional establece como una atribucion del Contralor General de la Republica la de: “17. Imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacion o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Asi mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacion favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir

cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos.” Notese que las normas que ya hablan establecido conductas sancionables, como los artlculos 99, 100, 101 de la Ley 42 de 1993 y el articulo 114 de la Ley 1474 de 2011, en desarrollo del numeral 5 del articulo 268, y el numeral 17 del articulo 267 Constitucional, son amplias y en esencia contienen las mismas descripciones legales que recopilo y desarrollo el Decreto Ley 403 de 2020. Adicionalmente, para el ejercicio del analisis de legalidad y favorabilidad, se resalta que los artlculos 43, 44 y 45 de la Ley 153 de 1887, establecen: “Articulo 43. La lev preexistente prefiere a la lev ex post facto en materia penal. Nadie podra ser iuzgado o penado sino por lev que hava sido promulgada antes del hecho que da lugar al iuicio. Esta regia solo se refiere a las leyes que definen y castiqan los delitos, pero no a aquellas que establecen los tribunates v determinan el procedimiento. las cuales se aplicaran con arreolo al articulo 40. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Articulo 44. En materia penal la lev favorable o permisiva prefiere en los iuicios a la odiosa o restrictiva. aun cuando aguella sea posterior al tiempo en gue se cometio el delito.

Esta regia favorece a los reos condenados gue esten sufriendo su condena. Articulo 45. La precedente disposicion tiene las siguientes aplicaciones: La nueva lev gue gulta expllcita o impllcitamente el caracter de delito a un hecho gue antes lo tenia, envuelve indulto v rehabilitacidn. SI la lev nueva minora de un modo fijo la pena gue antes era tambien fila, se declarara la correspondiente rebaia de pena. Si la lev nueva reduce el maximum de la pena v aumenta el minimum, se aplicara de las dos leyes la gue invogue el interesado. Si la lev nueva disminuye la pena corporal v aumenta la pecuniaria, prevalecera sobre la lev antigua. Los casos dudosos se resolveran por interpretacion benigna. ” Ha explicado el Consejo de Estado, sobre el principio de legalidad de las sanciones: “Pues bien, tal y como lo expreso la Code Constitucional en su sentencia C-922 de agosto 29 de 2001, en el derecho administratlvo sancionatorio rige el principio de legalidad de las sanciones, conforme al cual toda infraccion debe ser castigada de acuerdo con normas preexistentes al hecho que se impute. “[La] ... Constitucion prohibe -nos lo recuerda la Codeque alguien sea juzgado conforme a normas sustanciales que definan penas, que no sean preexistentes al acto que se imputa. Esta prohibicion, aplicable en primer lugar a los juicios penales, resulta extenslva a todos los procedimientos administrativos en los que se pretenda la imposlcion de una sancion. En efecto, reiterada jurisprudencia constitucional ha sehalado que en el derecho administratlvo sanclonador son apllcables mutatis

mutandi las garantias superiores que rigen en materia penal, entre ellas la de legalidad de las infracciones y de las sanciones”13. Conforme a los principios que exponen las normas antes enunciadas, nadie podra ser juzgado o penado sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio, en consecuencia, tratandose de la tipicidad de conductas sancionables cometidas en viqencia de la requlacion que traia el Decreto Lev 403 de 2020 sobre el proceso administratlvo sancionatorio fiscal, requlacion declarada inexequible con sentencia C-209 de 2023, el operador juridico debera realizar el respectivo cotejo normative para efectos de establecer si tales, conductas reqladas en los apartes del Decreto Lev 403 de 2020, ahora inexequibles, tambien 13 Seccion Primera Consejo de Estado Sentencia de 20 de mayo de 2010 Radicacion No 76001-23-31-000-2005-00090-01

Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! se encuentran plasmadas en los articulos 99, 100, 101 de la Lev 42 de 1993 v el articulo 114 de la Lev 1474 de 2011. Resultando importante precisar que, si bien la Corte Constitucional impartio una orden, consistent© en la reviviscencia de la Ley 42 de 1993, y el articulo 114 de la

Ley 1474 de 2011, esta no opera per se, sino que deben cumplirse una serie de requisites para su aplicacion. Es decir, los hechos sancionables acaecidos en viqencia del Decreto Lev 403 de 2020 deben tipificarse baio dicho decreto en qarantia del principio de leqalidad. no obstante, en armonia con el principio de favorabilidad, resulta necesario que el operador juridico fiscal determine si la conducta aun sique siendo sancionable baio la regulacion de los articulos 99, 100, 101 de la Ley 42 de 1993 y el articulo 114 de la Ley 1474 de 201 y las demas que sean aplicables. En consecuencia para efectos de continuar el proceso administrative sancionatorio fiscal, el Despacho debe proferir un auto que ordene la adecuacion normativa el cual debe ser comunicado v contra el mismo no procede recurso alquno. De igual manera, habida cuenta que en materia sancionatoria la ley favorable o permisiva prefiere en losjuicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquella sea posterior al tiempo en que se cometio la conducta sancionable, debe hacerse el analisis de cada caso para determiner si la conducta deid de ser sancionable, caso en el cual, en aplicacion del principio de favorabilidad. correspondera al operador juridico realizar el archivo del proceso. Asi mismo, si la conducta sique siendo sancionable debe revisarse por principio de favorabilidad si la sancion y graduacion a aplicar es la que contemplaba el Decreto Ley 403 de 2020, o, la que estipula la Ley 42 de 1993, con las reglas de

graduacion que desarrolla la Ley 1437 de 2011, a fin de aplicar la sancion que resulte menos qravosa al sancionado. en ese contexto se recuerda la regia contemplada en el articulo 44 de la Lev 153 de 1887 que senala: “Esta reala favorece a los reos condenados que esten sufriendo su condena”. Se senala finalmente que, los casos particulares y concretes deberan ser resueltos por el funcionario competente.” (Subrayas fuera de texto)

5. Conclusiones De acuerdo a lo explicado a sus preguntas se responde: 5.1. “^Existe alguna transicion en la aplicacion de las normas?” Si bien la Corte Constitucional estimo necesario disponer la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011, con el objetivo de conjurar la aparicion de un vacio normative que pudiera obstaculizar el ejercicio del control y la vigilancia fiscales, lo que

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C.. Colombia Pagina 9 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA RERUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! perjudicaria significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado, no preciso como se aplica la transicion normativa frente a los articulos declarados inexequibles en la Sentencia C-209 de 2023. No obstante, es claro que ello no resultaba necesario en la medida que la parte primera de la Ley 153 de 1887 viene

desarrollando de antano reglas generales sobre validez y aplicacion de las leyes, dentro de ellas en lo concerniente a los aspectos sustantivos de los procesos penales se encuentra que, los articulos 43, 44 y 45 de la Ley 153 de 1887 desarrollan los principios de legalidad y favorabilidad que rigen los transitos normativos, reglas que son aplicables por especialidad a los procesos punitivos o sancionatorios tales como el proceso administrative sancionatorio fiscal. De otra parte, a pesar que el articulo 40 de la Ley 153 de 1887 enuncia de manera general la regia de transicion de las normas de procedimiento; para el caso del proceso administrative sancionatorio fiscal, a pesar que el articulo 88 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarado inexequible, lo cierto es que en virtud de lo previsto en los articulos 3 y 47 de la Ley 1437 de 2011, permanecen incolumes las normas que establecen el tramite procesal del procedimiento administrative sancionatorio fiscal, habida cuenta que las mismas estan reguladas en la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021. 5.2. “^Cual norma debe aplicarse a aquellos procesos administrativos sancionatorios que se encuentran actualmente para proferir fallo, precisandose que la tipicidad en el auto de apertura e imputacion de cargos fue fundamentada en lo establecido en el Decreto 403 de 2020? ^Para aquellos procesos que se encuentran en etapa de averiguacion preliminar y que deben ser aperturados como procesos sancionatorios fiscales cual debe ser la norma a aplicar?” Tal como se anoto en el Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de

julio de 2023, en atencion de los principios de legalidad y favorabilidad que rigen los transitos normativos de los procesos punitivos o sancionatorios, desarrollados en los articulos 43, 44 y 45 de la Ley 153 de 1887, se tiene que: los hechos sancionables acaecidos en viqencia del Decreto Lev 403 de 2020 deben tipificarse baio dicho decreto en qarantia del principio de legalidad. no obstante, en armonia con el principio de favorabilidad. resulta necesario que el operador juridico fiscal determine si la conducta aun sique siendo sancionable bajo la regulacion de los articulos 99, 100, 101 de la Ley 42 de 1993 y el articulo 114 de la Ley 1474 de 201 y las demas que sean aplicables. En consecuencia, para efectos de continuar el proceso administrative sancionatorio fiscal, el Despacho debe proferir un auto que ordene la adecuacion normativa el cual debe ser comunicado v contra el mismo no precede recurso alquno. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 13 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUQLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De igual manera, habida cuenta que en materia sancionatoria la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquella sea posterior al tiempo en que se cometio la conducta sancionable, debe hacerse el analisis de cada caso para determinar si la conducta deio de ser sancionable caso

en el cual, en aplicacion del principio de favorabilidad, corresoondera al ooerador jundico realizar el archive del proceso. Asi mismo, si la conducta sique siendo sancionable debe revisarse por principio de favorabilidad si la sancion y graduacion a aplicar es la que contemplaba el Decreto Ley 403 de 2020, o, la que estipula la Ley 42 de 1993, con las reglas de graduacion que desarrolla la Ley 1437 de 2011, a fin de aplicar la sancion aue resulte menos qravosa al sancionado, en ese contexto se recuerda la reala contemplada en el artlculo 44 de la Lev 153 de 1887 que senala: “Esta reala favorece a los reos condenados que esten sufriendo su condena”... ” (Subrayas fuera de texto) 5.3. “1. En los procesos administrativos sancionatorios fiscales adelantados por conductas enlistadas en el artlculo 81 del Decreto 403 de 2020 el cual fue declarado inexequible ^Se debe declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado, e iniciar

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