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CGR - Concepto 106 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 106 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA C ontraloria Gene rald elaR epublica::SGD2 7-07 -20230 9:-17

AlContestarCiteEsteNo.: 20 23EE0 123603 Fol:7Anex :0FA:0

GENERAL DE LA REPUBLICA ORIGEN 80112 -OFICINA JURIDICA/IS DUARJAVIERTOBORODRIGUEZ

DESTINO SOFIAPUENTESGRANADOS

ASUNFOCONCERTO OBS Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2023EE0123603 80112106

CGR-OJde 2023

Bogota D.C. Senora

SOFIA PUENTES GRANADOS

sofia2190830@correo.uis.edu.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado en la CGR con SIGEDOC

2023ER0109697 y SIPAR 2023-273964-82111-IN

Tema: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL - BOLETIN DE

RESPONSABLES FISCALES - CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS SENTENCIA DEL 8 DE JULIO DE

2020

Respetada Senora: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente.

Mediante su oficio, presenta la siguiente formula consulta juridica exponiendo el siguiente contexto: “PRIMERO: (...) mi tema se relaciona con los efectos de la sentencia PETRO URREGO vs COLOMBIA en el proceso de responsabilidad fiscal.

SEGUNDO: Como propuesta dentro del trabajo, se esta estudiando la viabilidad y los efectos de implementar en la Contraloria (...) la division del proceso de

responsabilidad entre un funcionario de instruccion, encargado de las labores investigativas, y por otra parte, un funcionario de juzgamiento, responsable de proferir el fallo, tal como dicta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

TERCERO: Se encuentra relevante consultar a la Contraloria General de la Republica, en cuanto, si ban implementado la division entre funcionarios antes mencionada o algun otro sistema encaminado a garantizar una mayor imparcialidad dentro del proceso de responsabilidad fiscal.”

Luego consulta: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 13 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! "... Amablemente solicito que se informe si la Contraloria General de la Republica ha implementado la division de roles entre funcionario de instruccion y juzgamiento dentro del proceso de responsabilidad fiscal o algun sistema similar orientado a cumplir con las exigencias de la jurisprudencia convencional.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generaf'2, y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica''4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'2 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten''6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Valorado el asunto puesto a consideracion, la consulta se relaciona con la contestada mediante concepto CGR-OJ-164-2021 bajo radicado SIGEDOC 2021EE0158931 de fecha 23 de septiembre de 2021 en el cual se concluyo: “5. Conclusiones. 5.1. En primer lugar, se debe aclarar que, a traves del fallo con responsabilidad fiscal la Contraloria General de la Republica no prohibe ni inhabilita a una persona para que ejerza cargos de eleccion popular. Cuestion diferente es que la Ley deriva unos efectos generales del fallo con responsabilidad fiscal, asi como de la anotacion en el

boletin de responsables fiscales. Entonces, fue el legislador quien de forma generica dispuso la prohibicion senalada en el inciso 3° del articulo 60 de la Ley 610 de 2000 y la inhabilidad senalada en el articulo 38 -numeral 4° y el paragrafo 1°- de la Ley 734 de 2002. Sin periuicio de lo dispuesto en los articulos 23 v 45 de la Lev 2080 de 2021 v en el articulo 121 del Decreto Lev 403 de 20208. Mientras que, es el articulo 60 de la Ley 610 de 2000, el que impone como obligacion legal de la Contraloria General de la Republica publicar con periodicidad trimestral un boletin que contendra los nombres de las personas naturales o juridicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacion contenida en el. Para efecto de lo anterior, las contralorias territoriales deberan informar a la Contraloria General de la Republica, en la forma y terminos que esta establezca, la relacion de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, asi como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdiccion de lo contencioso administrative y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletin, segun el caso. Estableciendose, por el mismo articulo 60 de la Ley 610 de 2000 que: "El incumplimiento de esta obligacion sera causal de mala conducta". 5.2. De otra parte, a partir del precedente de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, contenido en la sentencia del 8 de julio de 2020, si bien se plantea una excepcion a los efectos generales del fallo con responsabilidad fiscal y de la anotacion en el boletin de responsables fiscales, cual es la garantia derechos politicos, en las condiciones previstas en el articulo 23.2 de la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos (Facto de San Jose), ello no exime a la Contraloria General de la Republica de cumplir con la publicacion del boletin de responsables 8 Los articulos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 fueron declarados inexequibles mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-91 de 2022 y el articulo 121 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarado inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-113 de 2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! fiscales prevista en el articulo 60 de la ley 610 de 2000, cuyo incumplimiento es causal de mala conducta. Esto significa que, como quiera que el proceso de responsabilidad fiscal esta desarrollado per Ley, cualquier modificacion que se pretenda realizar debe surtir el tramite correspondiente ante el Congreso, de conformidad con las clausulas generales de competencia senaladas en la Constitucion. En ese sentido, la Sentencia de 8 de julio de 2020, proferida por la CIDH, senalo la competencia del Estado para

adecuar el ordenamiento juridico interne a los parametros establecidos y la competencia de dicho Tribunal para supervisar el cumplimiento de la Sentencia, contexto en el cual, este organo de control estara atento a las modificaciones relacionadas con esta materia, amen de sus aplicaciones en el tiempo y las competencias que otorgue el legislador.” (Subrayas fuera de texto)

4. Consideraciones juridicas.

4.1. Problema Juridico. De la consulta formulada se encuentra que el problema juridico a analizar es: ^Que efectos se derivan para el proceso de responsabilidad fiscal a partir de la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos? 4.2. Debido proceso administrative. En relacion del debido proceso administrative, en perspective del proceso administrative de responsabilidad fiscal, se ha pronunciado la Corte constitucional, entre otras, en la Sentencia C-083 de 2015, donde explico que: “Con la Constitucion Politica de 1991, tales garantias del debido proceso judicial general, se extendieron tambien a las actuaciones administrativas, a fin de asegurar la proteccion del interes general y el respeto por los derechos y principios ligados al ejercicio de la funcion publica. De este modo, muchos de los elementos que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican tambien a toda clase de actuaciones que desarrollen las autoridades publicas en el cumplimiento de sus funciones. No obstante, las garantias que se describen, no fueron trasladadas de manera directa e irreflexiva del ambito judicial al administrative, en la medida en que la funcion publica cuenta con otros requerimientos adicionales de orden constitucional que deben ser tenidos en cuenta, junto al debido proceso, en el ejercicio de tales

atribuciones. En efecto, las autoridades administrativas estan obligadas, ademas de respetar el debido proceso, a no transgredir los principios reguladores de la funcion publica, tales como la igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, definidos en el articulo 209 de la Carta Politica y desarrollados recientemente por el Legislador en el articulo 3° del CPACA. Por lo tanto, el respeto por los derechos fundamentales de los asociados, - entre ellos el derecho al debido proceso administrative (art. 29 C.P.)-, junto con los principios antes Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! mencionados, - de acuerdo con los artfculos 6° y 209 de la Constitucion-, deben armonizarse necesariamente, en el cumplimiento de las labores publicas. For esta razon, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la extension de las garantias del debido proceso judicial al ambito administrative, no implica una aplicacion directa e identica de las exigencias propias de la administracion de justicia al ejercicio concrete de la funcion publica. La sentencia C-640 de 2002, al comparar el debido proceso judicial con el administrative, sehalo precisamente que: "Entre el proceso judicial y el administrativo existen diferencias importantes que se derivan de la distinta finalidad que persigue cada uno. Mientras el primero busca la resolucion de conflictos de orden jurldlco, o la defense de la supremacla

constitucional o del principio de legalidad, el segundo tiene por objeto el cumplimiento de la funcion administrativa en beneficio del interes general. Esta dualidad de fines hace que el procedimiento administrativo sea, en general, mas agil, rapldo v flexible que el judicial, hablda cuenta de la necesarla intervencion de la Administracion en diversas esferas de la vida social que reauieren de una eflcaz v oportuna prestacidn de la funcion publica. No obstante, paralelamente a esta finalldad particular que persigue cada uno de los procedimientos, ambos deben estructurarse como un slstema de garantias de los derechos de los administrados, particularmente de las garantias que conforman el debido proceso”. (Subrayas fuera del original). 15.- Aunado a lo anterior, las exigencias en materia de aplicacion y garantia del debido proceso, tambien pueden ser mas rigurosas en algunos campos del Derecho en comparacion con otros. Aunque el debido proceso como imperative constitucional es exigible en todos aquellos escenarios en los que los ciudadanos puedan verse afectados por las actuaciones administrativas y judiciales, lo cierto es que los objetivos, principios y diferencias que caracterizan cada regimen en particular, exigen que en la interpretacion de las garantias procesales se tomen en consideracion cada uno de los contextos en que se desarrollan y sus diferencias. Asi, las garantias exigibles en el proceso penal, por ejemplo, pueden contar con requerimientos procesales mas rigurosos y exigentes que otros procesos, dado el significative impacto que tiene el derecho penal en la libertad personal y otros derechos de los individuos. No obstante, esta realidad no impide que los demas procesos cuenten con garantias procesales minimas propias.” (Negrillas fuera de

texto) A partir de esta ultima idea, que las garantias exigibles en el proceso penal cuentan con requerimientos procesales mas rigurosos y exigentes que otros procesos. En ese orden, resulta necesario recordar que la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-083 de 2015, desarrollo el analisis de la naturaleza y alcance tantode la responsabilidad como tambien de los procesos de responsabilidad fiscal ordinario y el verbal, los cuales son procesos netamente administrativos, “esencialmente patrimoniales y no sancionatorios"9, los cuales deben observar el articulo 29 de la 9 Corte Constitucional. Sentencia C-512 de 2013 M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo. "En sucesivos pronunciamientos la Corte Constitucional ha reiterado el criterio sequn el cual la responsabilidad fiscal 'no tiene un caracter sancionatorio ni penaf'. al Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 13 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Constitucion, aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las garantias sustanciales y procesales que ya habian side enunciadas en la sentencia SU-620 de 1996. Asi la Code en la Sentencia C-083 de 2015, desarrollo la tematica de la “Naturaleza y alcance de la accion de responsabilidad fiscal” de la siguiente forma: "Naturaleza y alcance de la accion de responsabilidad fiscal. 30.- La responsabilidad fiscal tiene origen Constitucional. La funcion publica de vigilar

la gestion fiscal, sea la de los servidores del Estado, los particulares o las entidades que manejan fondos o bienes publicos, tiene varies propositos constitucionales, entre otros, asegurar el cumplimiento de los fines concebidos en los articulos 2° y 209 de la Carta, relacionados con: (i) proteger el patrimonio publico; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos publicos, y (Hi) verificar la eficiencia y eficacia de la Administracion, para cumplir con los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal en consecuencia, tienen su base constitucional en los articulos 268-5 y 272 de la Constitucion, que le asignan a el Contralor y a las contralorias, la funcion de establecer la responsabilidad fiscal correspondiente. Asi, dentro del proposito de asegurar que el manejo del patrimonio estatal se desenvuelva en un ambito de moralidad, eficacia, economia y legalidad, la Carta de 1991 asigno a los organismos relacionados con el control fiscal, autonomia administrativa, presupuestal y tecnica para lograr el cumplimiento, entre otras, de las funciones tendientes a exigir a los responsables del manejo de los fondos o bienes de la Nacion una satisfactoria rendicion de cuentas, de conformidad con criterios de evaluacion financiera, operativa y de resultados, disenados para el efecto. Sobre esa base, el articulo 268 autoriza al Contralor General de la Republica a establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion

coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, “facultades que a su vez tienen asiento en la funcion publica de vigilancia y control sobre la gestion fiscal que realicen los servidores publicos o los particulares en relacion con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones estas que por igual se predican de las contralorias territoriales (art. 212, inc. 6° C.P.j”. En cuanto a la responsabilidad fiscal en si misma considerada, el Contralor General de la Republica y los contralores departamentales y municipales estan habilitados para determinar “/a responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes publicos, cuando de su conducta - activa u omisiva - se advierta un posible dano al patrimonio estatal. respecto ha sostenido la corte que “la declaracion de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnizacion por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autonoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comision de los mismos hechos."” (Negrillas fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Desde esta perspectiva, tanto el proceso ordinario de responsabilidad fiscal contenido en la Ley 600 de 2000 como el proceso verbal de responsabilidad fiscal

contenido en la Ley 1474 de 2011, -que parcialmente se demanda en esta oportunidad son procesos juridicos disenados por el Legislador, como mecanismos para que el Estado obtenga directamente el resarcimiento frente a un dano patrimonial causado, y que haya sido ocasionado por el servidor o ex servidor publico, como consecuencia de un inadecuado ejercicio de la gestion fiscal. 31.-Asi, de acuerdo con el ordenamiento juridico vigente y la jurisprudencia constitucional y administrativa, los procesos de responsabilidad fiscal, tanto el ordinario como el verbal, en virtud de su naturaleza, tienen varias caracteristicas relevantes, que pueden ser descritas asi: (i) En primer lugar, el fundamento del proceso de responsabilidad fiscal es determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa, un dano al patrimonio del Estado. En la sentencia C-840 de 2001, la Corte tuvo la oportunidad de estudiar una demanda dirigida precisamente contra el articulo 1° de la Ley 610 de 2000 que define la procedencia de la accion de responsabilidad fiscal, cuando en ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de ella, se cause un dano patrimonial al Estado, por accion u omision dolosa o gravemente culposa de agente responsable. La expresion "o con ocasion de e//a''fue demandada en su oportunidad, bajo el supuesto de vulnerar los articulos 90 y 267 de la Constitucion, pues segun el llbelo, con ella se permitia a la contraloria adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra

quienes no realizan de manera directa gestion fiscal, lo cual a su juicio infringia el articulo 267 Superior, que establece que el control fiscal se ejerce sobre la administracion y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacion. La Corte Constitucional sostuvo en esa oportunidad que la expresion acusada, efectivamente “ostenta un rango derivado y dependiente respecto de la gestion fiscal propiamente dicha”, y que en concordancia con el articulo 7° de la Ley 610 de 2000, unicamente procedera derivacion de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relacion directa con el ejercicio de actos propios de la gestion fiscal por parte de los presuntos responsables, por lo que se requiere una conexidad proxima con la gestion fiscal. En este orden de ideas, la Corte declaro la exequibilidad de la expresion "con ocasion de esta", contenida en el articulo 1 de la ley 610 de 2000, bajo el entendido “de que los actos que la materialicen [la responsabilidad fiscal] comporten una relacion de conexidad proxima y necesaria para con el desarrollo de la gestion fiscaf’. De lo anterior puede colegirse, que la responsabilidad fiscal no es necesariamente una accion dirigida indistintamente a todo tipo de funcionarios publicos, particulares en el ejercicio de funciones publicas o agentes que causen un dano patrimonial al Estado en los terminos descritos, so pena de desconocer las competencias penales, contencioso administrativas o disciplinarias de otras autoridades. Para la procedencia de esta accion, se requiere que los asuntos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

Pagina 7 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! en cuestion esten dentro de la orbita de las funciones de las Contralorias, y que por consiguiente deban tratarse de asuntos conexos con la gestion fiscal. (ii) Es segundo lugar, los procesos de responsabilidad fiscal ordinario y el verbal, son procesos netamente administrativos, que estan a cargo de la Contraloria General de la Republica y de las contralorias departamentales y municipales. Por ser asuntos de este tipo, la decision con la que termina el proceso de control fiscal, no tiene el caracter de cosa juzgada que se predica de los procesos judiciales. De alii que en ambos casos sea posible que el investigado pueda acudir a la justicia contencioso administrativa, para cuestionar la legalidad del procedimiento administrative y de la decision correspondiente expedida en ese tramite y proferida mediante acto administrative. (iii) Se trata ademas, de procesos “esencialmente patrimoniales y no sancionatorios". La responsabilidad que se declara es basicamente patrimonial, en la medida en que a consecuencia de su determinacion, el imputado debe resarcir el dano causado por la gestion fiscal irregular, mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. El caracter patrimonial del dano, separa la responsabilidad fiscal de otros tipos de responsabilidad, como la disciplinaria o la penal y se trata por lo tanto de una responsabilidad independiente y autonoma, frente a esos otros procesos. En la responsabilidad disciplinaria el dano es extra patrimonial y en la fiscal no. De la

misma forma, la responsabilidad fiscal tambien resulta independiente de la penal, siendo admisible, no obstante, “el fenomeno de la acumulacion de responsabilidades, fiscal, disciplinaria y penal”, aunque la Corte ha sehalado que si se persigue la indemnizacion de perjuicios a favor del Estado dentro del proceso penal, “no es procedente al mismo tiempo obtener un reconocimiento de tales perjuicios a traves de un proceso fiscal'. (iv) El proceso de responsabilidad fiscal esta regulado en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011. La Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal (art. 1) como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, "cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dano al patrimonio del Estado”- Son procesos que evaluan, “la conducta de los servidores publicos y de los particulares que estan jurldicamente habilitados para administrar y manejar dineros publicos". Asi, de conformidad con el articulo 3o de la Ley 610 de 2000, se entiende precisamente por “gestion fiscal”: “el conjunto de actividades economicas, jurldicas y tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicion, planeacion, conservacion, administracion, custodia, explotacion, enajenacion, consumo, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion de

los bienes publicos, as! como a la recaudacidn, manejo e inversion de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! legalidad, eficiencia, economia, eficacia, equidad, imparcialidad: moralidad: transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales’’. Igualmente la Ley 610 de 2000, dispone que el dano patrimonial es la "lesion al patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio o detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos publicos, o lo intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna". (v) Finalmente, el proceso de responsabilidad fiscal ordinario, esto es, el establecido en la Ley 610 del 2000, asi como su variante verbal consagrada en la Ley 1474 de 2011, son procesos que deben observar las garantias sustanciales y procesales propias de los procesos administrativos. Estos procesos, limitan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, ya que despliegan una funcion publica, que no es jurisdiccional, mediante actos y actuaciones de orden administrative que hacen responsable a un ciudadano y lo gravan con consecuencias juridicas y

patrimoniales. Por ende, la sentencia SU-620 de 1996 recordo que el articulo 29 de la Constitucion, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantias sustanciales y procesales: "[Ljegalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presuncion de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oldo y a intervenir en el proceso, directamente o a traves de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violacion del debldo proceso, y a interponer recursos contra la decision condenatoria), debido proceso publico sin dilaciones Injustificadas, y a no serjuzgado dos veces por el mismo hecho". Asi, para que se configure la responsabilidad fiscal, es necesaria la existencia de un nexo causal entre la conducta dolosa o gravemente culposa del agente que ejerce gestion fiscal en los terminos senalados en la ley, asi como un dano al patrimonio del Estado, aspectos que deben ser probados en el proceso administrative correspondiente, y al que le son aplicables, ademas de las exigencias al debido proceso antes mencionadas, aquellas relacionadas con la funcion administrativa contenidas en los articulos 209 de la Carta - igualdad, celeridad, eficiencia, etc.-, en los terminos senalados previamente en esta providencia. 32.- Vista entonces la naturaleza y alcance general de las acciones descritas, entra la Corte a revisar en particular, las caracteristicas del proceso de responsabilidad fiscal verbal.” 4.3. Corte Interamericana de Derechos Humanos - sentencia del 8 de julio de 2020

La sentencia del 8 de julio de 2020, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, plantea una excepcion a los efectos generates del fallo con responsabilidad fiscal y de la anotacion en el boletin de responsables fiscales, cual es la garantia derechos politicos, en las condiciones previstas en el articulo 23.2 de la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUSLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! El pronunciamiento que hace la Sentencia de julio de 2020 proferida por la CIDH, atane especlficamente sobre la inhabilidad para ejercer cargos publicos y para contratar con el Estado derivada de la declaratoria de Responsabilidad Fiscal, inhabilidad que surge por Ministerio de la Ley, segun las normas invocadas de la Ley 734 de 2002 y de la Ley 610 de 2000, y cuya declaracion o imposicion no forma parte de la decision que emite la Contraloria. Esto significa que, como quiera que el proceso de responsabilidad fiscal esta desarrollado por Ley, cualquier modificac

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