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CGR - Concepto 111 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 111 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

111 CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - de 2024 -------- 80112Bogotá o.e., Doctor Contraloria General de la Republica :: SGD 23-07-2024 08:28 ORIGEN aoti'i 6ficlfififiLfiÍófl:)fsfifiÁfifilfi11l0nigJcf8}1tfül?'º FA:O

DESTINO FELIX LEON MARTNZ MARIN / ADRES· MINISTERIO DE SALUD

ASUNTO DERECHO DE PETICION

OBS 2024EE0136491 ll l llll l llll llll ll l ll llllll ll l 1111111111111111 FELIX LEON MARTINEZ MARIN Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) correspondencia 1@adres.gov.co

Referencia: Tema: Respuesta a su oficio No 20241200698631 de fecha 27 de mayo de 2024 radicado en la CGR con el SIGEDOC 2024ERO126545 del 13 de junio de 2024, trasladado con los SIGEDOC

2024ER0138137 - 20241E0068551 y 20241E0075848 del 26 de junio y 15 de julio de 2024.

SOLICITUD DE CONCEPTO POR EL RECONOCIMIENTO Y

PAGO DE SERVICIOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL

PLAN DE BENEFICIOS.

Respetado Doctor Félix León: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, frente a la cual se da respuesta en los siguientes

términos:

1. Antecedentes.

Mediante el oficio de la referencia, plantea la siguiente consulta:

comunicación citada en la referencia, frente a la cual se da respuesta en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

Mediante el oficio de la referencia, plantea la siguiente consulta: "(. . .) requerimos su concepto a fin de determinar si podría llegar a generarse algún tipo de responsabilidad fiscal, en el evento en el que la ADRES llegue a reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud, sin ningún fallo de tutela, y bajo los supuestos tácticos y jurídicos que prevé la Resolución 000740 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 92 A del 1 O de marzo de 2020. (. .. )" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 12CONTRALORÍA General de la República

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las

y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/orí a General',,, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'º y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República•'3. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf''4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el CGR-0J-060 del 17 de junio de 2018,

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el CGR-0J-060 del 17 de junio de 2018, identificado con el SIGEDOC 2018EE0059205 y el CGR-OJ-0029 del 3 de marzo 2023, identificado con el SIGEDOC 2023EE0031057 los cuales podrá consultar el micrositio "Normatividad" de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co. 1 Articulo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Articulo 43 numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Articulo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Articulo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Articulo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12CONTRALORÍA General de la República

4. Consideraciones Jurídicas De forma preliminar, es preciso señalar que la consulta formulada no es general ni abstracta sino que se ubica en un escenario hipotético de situaciones particulares y

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4. Consideraciones Jurídicas De forma preliminar, es preciso señalar que la consulta formulada no es general ni abstracta sino que se ubica en un escenario hipotético de situaciones particulares y concretas, respecto de los cuales se busca que a través el mecanismo de la consulta, la Oficina Jurídica determine las decisiones a seguir dentro de procesos administrativos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el contexto de los supuestos fácticos y jurídicos que prevé la Resolución 000740 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 92 A del 1 O de marzo de 20207.

Que la Honorable Corte Constitucional, a través del Auto 92 A del 1 O de marzo de 2020 establece que, en principio, la competencia para determinar si una persona requiere un procedimiento, intervención o medicamento recae en el médico tratante. Así mismo, se ha impuesto una carga innecesaria y que vulnera derechos de los usuarios al exigirles la interposición de una acción de tutela para lograr que se le suministren tecnologías en salud excluidas, situación que ha conllevado a congestionar la administración de justicia. Contexto en el cual se anota que por medio del Auto 092 A del 1 O de marzo de 2020, la Corte Constitucional realizó el seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima tercera establecida en la sentencia T-760 de 2008, relacionada con la instauración de un trámite interno para las autorizaciones de servicios de salud NO POS hoy Plan de Beneficios en Salud -PBSpor parte de las EPS hoy Entidades Administradoras de

tercera establecida en la sentencia T-760 de 2008, relacionada con la instauración de un trámite interno para las autorizaciones de servicios de salud NO POS hoy Plan de Beneficios en Salud -PBSpor parte de las EPS hoy Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB. En este auto, se verificó el avance en la creación e implementación de un procedimiento que permitiera a los profesionales de la salud prescribir directamente los medicamentos y tecnologías excluidos del antiguo POS hoy PBS, siempre que los ordene el médico tratante, tanto para el Régimen Contributivo como para el Subsidiado. Existiendo en dicho auto una orden clara, en el numeral segundo literal a, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social que exhorta a adoptar medidas que: "( ... ) permitan que a través de MIPRES8, también puedan ser prescritos y autorizados los servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, acrediten los requisitos señalados en la sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS. Para ello, deberá remitir un cronograma en el que dé a conocer la forma en que 7 Auto de seguimiento a la orden vigésima tercera de la sentencia T-760 de 2008. Asunto: Valoración de cumplimiento orden vigésima tercera. Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 8 Herramienta tecnológica que implementa el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar el acceso, reporte de

vigésima tercera. Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 8 Herramienta tecnológica que implementa el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar el acceso, reporte de prescripción, suministro verificación, control, pago y análisis de la información de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC1 y servicios complementarios. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12CONTRALORÍA General de la República implementará lo mencionado, de tal manera que en un término de seis meses haya sido materializado. ( ... )". La Resolución 740 de 2024 "Por la cual se actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC y se dictan otras disposiciones", señaló: "Artículo 33. Requisitos y criterios para la prescripción de tecnologías en salud expresamente excluidas. El profesional de la salud habilitado por el "rol prescriptor exclusiones", podrá prescribir excepcionalmente las tecnologías señaladas en el Anexo técnico "LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLICITAMENTE QUE, EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SER PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE" de la presente resolución, siempre y cuando verifique que el afiliado cumpla con los siguientes criterios: 33.1. La falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere;

TRATANTE" de la presente resolución, siempre y cuando verifique que el afiliado cumpla con los siguientes criterios: 33.1. La falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; 33. 2. El servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan de beneficios en salud; 33. 3. La persona es afiliada al Régimen Subsidiado Artículo 34. Junta de Profesionales de la Salud para análisis y autorización de tecnologías en salud excluidas explícitamente. Cuando el profesional de la salud en el "rol prescriptor exclusiones" prescriba las tecnologías en salud establecidas en el Anexo técnico "LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLICITA MENTE QUE, EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SER PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE" que hace parte integral de este acto administrativo, deberá verificar que estas cumplan con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la presente resolución. Adicionalmente, en la historia clínica del paciente deberá reposar copia del consentimiento informado firmado por el profesional de la salud que prescribió y el paciente o su representante. Dicha prescripción deberá ser analizada por la Junta de Profesionales de la Salud, conforme con lo establecido en el artículo 20 del presente acto administrativo. Parágrafo. La responsabilidad de los posibles desenlaces y complicaciones que se presenten por el uso de estos medicamentos será del médico tratante y de manera solidaria, de la IPS en la que funcione la respectiva Junta de Profesionales de la Salud, que apruebe dicha prescripción. (. . .)

presenten por el uso de estos medicamentos será del médico tratante y de manera solidaria, de la IPS en la que funcione la respectiva Junta de Profesionales de la Salud, que apruebe dicha prescripción. (. . .) Artículo 44. Inspección y Vigilancia. La ADRES dará traslado a los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación competentes para que se adelanten las acciones a que hubiere lugar cuando se presuman situaciones anómalas o irregulares en la presentación de recobros/cobros. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12CONTRALORÍA General de la República Las entidades recobrantes deberán adelantar un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita monitorear el cabal cumplimiento de la presente resolución, identificando las variaciones en el uso de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios, por cada uno de los prestadores de sus redes de servicios, que superen los parámetros señalados en el presente acto administrativo". Conforme a lo expuesto, se encuentra que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de las entidades territoriales sujeto de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales' 1, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la CGR no participa en los procesos

vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales' 1, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la CGR no participa en los procesos internos de la administración pública máxime que a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración13. En ese orden, es responsabilidad de la propia Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) determinar el alcance de sus obligaciones en el marco constitucional, legal y reglamentario, para establecer el uso que jurídicamente debe darse a los recursos públicos cuya gestión fiscal se encuentra a su cargo, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales14, así como establecer el control interno de dicha gestión, sin que corresponda a la Contraloría General de la República fungir como asesor del sujeto de control fiscal. Siendo del caso aclarar que, de acuerdo a lo que establece la Resolución 128 de 2024, "por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contratarías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscaf', en el artículo 13 que tanto el Ministerio de Salud y la Protección Social, como también, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESson sujetos de control de la Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, por lo cual los

como también, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESson sujetos de control de la Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, por lo cual los pronunciamientos del órgano de control fiscal deben surtirse por los funcionarios competentes en el marco de los procedimientos administrativos de vigilancia y control fiscal legalmente establecidos y con la observancia del debido proceso, siendo imposible para esta oficina establecer decisiones hipotéticas que definan situaciones 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 'º Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional, Sentencia C-140/20. 14 Artículo 3 de la Ley 61 O de 2000. Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12CONTRALORÍA General de la Repú b lica que luego tendrán que ser fiscalizadas atendiendo principios de autonomía e independencia. Por ello, se resalta que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, de acuerdo con la Circular 018 del 22 de noviemb re de 2016 del señor

independencia. Por ello, se resalta que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, de acuerdo con la Circular 018 del 22 de noviemb re de 2016 del señor Contralor General de la República y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, a través de las cuales se determinó que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. Así, se encuentra que, dentro de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo previsto en los artículos 4 y 12 del Decreto 1080 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud', se contemplan entre otras: "Artículo 4º. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones: (. . .) 3. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de salud. 4. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo. 5. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud. 6. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud. ( . . .) 34. Adelantar

acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud. ( . . .) 34. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), o quien administre estos recursos, incluidos los Regímenes Especial y de Excepción, contemplados en la Ley 100 de 1993. 35. Imponer multas cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), injustificadamente, no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institución Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos. (. . .) 51. Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de que tratan los artículos 38 de la Ley 1122 de 2007 y 135 de la Ley 1438 de 2011, en los términos allí previstos. (. .. )" Artículo 12. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes. (. . .) 2. Emitir los conceptos jurídicos que soliciten las dependencias en asuntos relacionados con la gestión de la entidad. (. . .) 5. Responder consultas sobre normas o materias legales que ·afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas a la Superintendencia, en coordinación con las dependencias de la entidad. (. . .) 7. Emitir concepto de índole

Responder consultas sobre normas o materias legales que ·afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas a la Superintendencia, en coordinación con las dependencias de la entidad. (. . .) 7. Emitir concepto de índole jurídico sobre el contenido de las iniciativas legislativas y los proyectos de actos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12CONTRALORÍA General de la República administrativos del Sector Salud y Protección Social, cuando le sean requeridos. B. Compilar, sistematizar, y llevar el registro de las normas y la jurisprudencia en relación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud." De acuerdo con lo anterior, por especi alidad técnica de la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vig ilados y promover el mejoramiento integral del mismo, que incluye la competencia sobre la Administr adora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), cuando injustificadamente, no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos defin idos en la ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institución Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos, así como para conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Motivos por los cuales, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 , se

petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Motivos por los cuales, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 , se traslada su petición por competencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que responda la consulta de la ADRES de "reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud, sin ningún fallo de tutela, y bajo los supuestos tácticos y jurídicos que prevé la Resolución 0007 40 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 92 A del 1 O de marzo de 2020. (. .. )" lo cual se considera es el objeto fundamental de su petición. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta, con los alcances y limitaciones ya señalados de este documento, en orden a explicar los elementos que conforman la responsabilidad fiscal de competencia de este órgano de control fiscal en el ámbito de la Ley 61 O de 2000. 4.1. Problema ju rídico De la consulta se derivan como problemas jurídicos los siguientes: ¿En qué caso la gestión fiscal de recursos públicos genera responsabilidad fiscal? 4.2. Determinación de la responsabilidad fiscal En el ámbito de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, se enc uentra que los elementos que integran la responsabilidad fiscal son : - Una conducta dolosa o gravemente culposa, - Un daño patrimonial al Estado y - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por ende, en materia de responsabilidad fiscal, el daño constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de

dos elementos anteriores. Por ende, en materia de responsabilidad fiscal, el daño constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12CONTRALORÍA General de la República derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público. Daño patrimonial al Estado, es definido por el artículo 6º de la Ley 610 de 2000 15 como: " la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contratarías ... " De manera que, cuando se advierta la ocurrencia de un daño patrimonial al Estado, procede el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, con la finalidad de identificar e individualizar a los responsables del mismo, determinar el nexo de causalidad que exista entre la conducta desplegada por los autores y el daño causado, así como lograr su resarcimiento. Para una mejor comprensión del daño patrim onial al Estado, se extrae un aparte de

exista entre la conducta desplegada por los autores y el daño causado, así como lograr su resarcimiento. Para una mejor comprensión del daño patrim onial al Estado, se extrae un aparte de las consideraciones de la Corte Constituc ional que, en sentencia C-340-200716, explicó: "En el artículo 6º, que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyó una definición de daño patrimonial al Estado, que puede descomponerse así: a. En primer lugar la norma contiene una descripción del daño como fenómeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una "lesión del patrimonio público", sin la cual no existe daño patrimonial al Estado. El legislador utiliza el concepto iurídico de "lesión" para precisar el concepto general de "daño" lo cual implica que debe tratarse de un daño antijurídico. A renglón seguido, la norma señala cual es el objeto sobre el que recae la lesión y expresa que éste puede ser los b; enes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del Estado. 15 En Comunicado 07 de fecha marzo 9 de 2022, la Corte Constitucional marzo 9 de 2022, comunicó: "2. Decisión Declarar /NEXEQUIBLES los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, '1p]or el cual se dictan normas para ta correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", por cuanto regulan materias ajenas a las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República por el parágrafo transitorio del articulo 268 del Acto Legislativo 04 de 2019. (. . .)

ajenas a las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República por el parágrafo transitorio del articulo 268 del Acto Legislativo 04 de 2019. (. . .) 3.4. Efectos de la decisión En lo que concierne a los efectos temporales, la Sala aclaró que lo decidido, de acuerdo con la regla general dispuesta en el articulo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, a efectos de evitar un vacío respecto a la regulación del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual afectaría las garantías del debido proceso, la Corte consideró necesario precisar que en el presente caso opera la reviviscencia de los artículos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 201 1 que habían sido modificados o adicionados por/os artículos declarados inexequibles." 16 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12CONTRALORÍA General de la República Luego describe el contenido de la lesión, al indicar que ésta puede consistir en menoscabo, disminución. periuicio. detrimento. pérdida. (. . .) o deterioro. b. En segundo lugar, la norma contiene el criterio de imputación del daño antijurídico, y precisa que el mismo debe ser el resultado de una gestión fiscal por servidor público o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestión que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestión fiscal antieconómica. ineficaz. ineficiente (. . .}_j¿

servidor público o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestión que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestión fiscal antieconómica. ineficaz. ineficiente (. . .}_j¿ inoportuna. que. en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el obietivo funcional y organizacional. programa o proyecto de los suietos de vigilancia y control de las contralorías. 4. 2. 1. Lo primero que cabe observar a partir del análisis del anterior contenido normativo es que la expresión "intereses patrimoniales" es una referencia al objeto sobre el que recae el daño. De manera general puede decirse que el objeto del daño es el interés que tutela el derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplica

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