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CGR - Concepto 116 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 116 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

116 CONTRALORÍA General de la República Contralorla General de la Republica :: SGD 31-07-202416:13

Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0143540 Fol:12 Anex:O FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA /ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO HILDA TERÁN CALVACHE CGR-OJ - - 2024 --------

80112Bogotá, o.e. Doctora

HILDA TERÁN CALVACHE

Apoderada General

ASUNTO CONCEPTO

OBS 2024EE0143540 1111111111 111111 II I II IIII II II IIII IIII II I II I III Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación - PARgestiondocumental. correspondencia@pa r. com. co Referencia: Respuesta a su oficio PAROS 11119-2024 de fecha 18 de julio de 2024 radicado en la CGR con SIGEDOC No. 2024ER0156003

Tema: CONDONACIÓN DE INTERESES - DAÑO PATRIMONIALRESPONSABILIDAD FISCAL.

Respetada doctora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio PAROS 11119-2024 formula la siguiente consulta: "Por los argumentos expuestos anteriormente, y con el fin de asegurar el ejerc1c10 adecuado del control fiscal y la correcta administración de los recursos públicos, me permito elevar la siguiente consulta general. Esta consulta busca obtener claridad y directrices sobre la viabilidad, procedimientos y consideraciones necesarias ante una

eventual venta de fallos judiciales:

adecuado del control fiscal y la correcta administración de los recursos públicos, me permito elevar la siguiente consulta general. Esta consulta busca obtener claridad y directrices sobre la viabilidad, procedimientos y consideraciones necesarias ante una eventual venta de fallos judiciales: 1. ¿Es legalmente viable para una entidad que administra recursos públicos la venta de fallos judiciales favorables, a un tercero de naturaleza privada? 2. ¿Qué aspectos legales y administrativos deben considerarse para la transferencia de derechos de los fallos judiciales al tercero comprador, a fin de no incurrir en un detrimento fiscal? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 23CONTRALORÍA General de la República 3. ¿Cuál es el procedimiento administrativo adecuado para llevar a cabo la venta de fallos judiciales? ¿debe la entidad elaborar un procedimiento de venta de sentencias judiciales?

4. Considerando la pérdida de oportunidad de percibir los intereses moratorias derivados bajo el supuesto de actual demora de la rama judicial en efectuar los pagos. ¿Podría configurarse un detrimento fiscal por la venta de fallos judiciales aun cuando la propuesta de compra incluya el pago de la totalidad de la condena principal y los

derivados bajo el supuesto de actual demora de la rama judicial en efectuar los pagos. ¿Podría configurarse un detrimento fiscal por la venta de fallos judiciales aun cuando la propuesta de compra incluya el pago de la totalidad de la condena principal y los intereses moratorias acumulados hasta el día de suscripción del negocio? 5. ¿Qué impacto financiero tendría la renuncia parcial o total de los intereses moratorias de los fallos a favor de la entidad? ¿Cómo se debe evaluar y justificar esta renuncia para que dicha práctica no sea configurativa de un detrimento fiscal y cumpla con las normativas vigentes sobre la administración de recursos públicos? Lo anterior, considerando que en la rama judicial se encuentra realizando acuerdos de transacción priorizando el pago a quienes renuncien entre el 20% y 30% de los intereses moratorias."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera!'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera!'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera!'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúb/ica"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca!'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo so/iciten"7. 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 23CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 23CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica A través del concepto CGR-OJ-156-2020, radicado 2020EE0121679 de fecha 09 de octubre de 2020, se pronunció esta Oficina sobre elementos de la responsabilidad y

el daño fiscales. En el cual se señaló: "5. Conclusiones. ( ... ) 5.2. La violación de una norma legal, reglamentaria o cualquier otra norma, por si misma, no conlleva necesariamente la configuración de un daño fiscal, ya que la hipótesis legal no es suficiente para abrir las puertas del trámite de la acción fiscal, al no materializarse el daño al erario, por lo que la afectación sería de otra índole, como la penal o disciplinaria, si únicamente se produce la transgresión normativa, pero si además se produce una lesión al patrimonio, la conducta adquiere relevancia fiscal." Así mismo, de forma general y abstracta se encuentra que el tema de condonación de intereses ha sido tratado por esta Oficina en el Concepto CGR-OJ-159-2023, radicado bajo SIGEDOC 2023EE0173423 de fecha 6 de octubre de 2023 y en el Concepto

intereses ha sido tratado por esta Oficina en el Concepto CGR-OJ-159-2023, radicado bajo SIGEDOC 2023EE0173423 de fecha 6 de octubre de 2023 y en el Concepto CGR-OJ-060-2024, radicado bajo SIGEDOC 2024EE0062702 de fecha 04 de abril de 2024. Conceptos a los cuales puede ingresar en el sitio de internet www.contraloria.gov.co, siguiendo la ruta de acceso: SINOR (Normatividad)/Conceptos. Los argumentos jurídicos esgrimidos en los reseñados conceptos serán retomados más adelante en lo pertinente.

4. Consideraciones Jurídicas Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes 1°, de la 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 1° Constitución Política. Artículo 113.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 23CONTRALORÍA General de la República autonomía de las entidades territoriales11 , de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la CGR no participa en los procesos internos de la Administración máxime a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración13. Conforme lo anterior, esta Oficina no tiene competencia para conceptuar de manera puntual sobre las preguntas planteadas por la Apoderada General del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación - PAR -, considerando que es su responsabilidad determinar en cada caso el régimen jurídico (procedimiento, reglas especiales y generales) que resulta aplicable a cada proceso de cobro y/o venta de derechos económicos derivados de sentencias, considerando la naturaleza jurídica del PAR, las normas que rigen tanto sus actividades como su presupuesto, la naturaleza de los títulos ejecutivos y de los recursos objeto a cobrar, para determinar si cuenta o no con una norma habilitante que le permita realizar una disminución o condonación de intereses o que le permita vender este tipo de derechos económicos y las condiciones para ello. Así, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 0128202414 la Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia y el

202414 la Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados, por lo cual, los asuntos de consulta pueden ser sometidos al control posterior y selectivo, y cualquier pronunciamiento del órgano de control fiscal debe realizarse a través de los procesos administrativos legalmente establecidos con observancia al debido proceso. Por mandato contenido en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 04 de 201915, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondo o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La citada norma señala en el inciso segundo, que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,

12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional, Sentencia C-140/20. 14 Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. 15 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 23CONTRALORÍA General de la República necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, sin que ello implique coadministración. El inciso tercero del referido artículo 267 constitucional, enfatiza en el carácter técnico, con autonomía financiera y presupuesta! de la Contraloría General de la República, que no tiene funciones administrativas distintas a la inherentes a su propia organización. Con fundamento en los parámetros establecidos por la disposición anterior, es claro que, a este Órgano Superior de Vigilancia y Control Fiscal, le está vedado intervenir en las decisiones de los sujetos u objetos de vigilancia y control; es decir, involucrarse en las acciones o actividades que conlleven el ejercicio de la gestión fiscal, propia de las personas que, en desarrollo de sus funciones u obligaciones, tengan competencia para ejercerla. El objeto de su consulta es la obtención de una opinión jurídica, sobre la aplicación de disposiciones que impactan económica y directamente la gestión del Patrimonio

las personas que, en desarrollo de sus funciones u obligaciones, tengan competencia para ejercerla. El objeto de su consulta es la obtención de una opinión jurídica, sobre la aplicación de disposiciones que impactan económica y directamente la gestión del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación - PAR -, en tanto se busca determinar el régimen legal que permita la renuncia a los intereses, esto es de obligaciones dinerarias a su favor y/o la venta de derechos económicos, derivados de sentencias judiciales a favor del PAR y contra entidades públicas. Las circunstancias descritas y la existencia de una prohibición constitucional, nos impone abstenernos de pronunciamiento sobre la viabilidad o conveniencia de tales decisiones administrativas, además, podría en el futuro impedir a la Contraloría General de la República, conocer el tema frente a un eventual ejercicio de vigilancia y control fiscal, de acuerdo con las competencias que nos otorga la Carta Política y la ley. De otra parte, dada la importancia que tiene la función administrativa para el logro de los fines esenciales del Estado, el Estatuto Constitucional ha previsto controles de segundo grado, es decir, externos a la gestión de la entidad o persona encargada de la misma. En esa categoría se encuentran las contralorías como órganos autónomos e independientes de ésta. Resultando evidente que el asunto objeto de consulta implica sopesar distintas posibilidades de acción, reservadas al ámbito de decisión del gestor fiscal, sobre las cuales a la Contraloría General de la República no le es dable pronunciarse en tanto que ellas pueden ser objeto del control fiscal. Consecuencia de lo anterior, con sujeción a la autonomía administrativa y a la separación de poderes, es responsabilidad del PAR, establecer el marco normativo

dable pronunciarse en tanto que ellas pueden ser objeto del control fiscal. Consecuencia de lo anterior, con sujeción a la autonomía administrativa y a la separación de poderes, es responsabilidad del PAR, establecer el marco normativo que rige sus procesos administrativos, así como también le compete el desarrollo del control interno de sus propias actuaciones. No obstante, considerando la necesidad de resaltar la debida protección de los recursos públicos que corresponde a los gestores fiscales, se responderán de forma Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 23CONTRALORÍA General de la República general y abstracta las preguntas desde la órbita de competencia del órgano de control fiscal. 4.1. Problema jur ídico De la consulta se deriva como problema jurídico el siguiente a resolver: En el contexto de la responsabilidad fiscal ¿Cuáles son las normas en las que se prohíbe la renuncia, condonación o reducción de intereses moratorias o en su defecto las que facultan para ello? 4.2. Condonación de intereses por parte de entid ades públic as. Esta oficina Jurídica, mediante Concepto Jurídico CGR-OJ-041 de 202216, en el que analizó el concepto de intereses moratorios, trajo a colación lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos17 : "( .. . ) Los intereses moratorias son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifario o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en

"( .. . ) Los intereses moratorias son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifario o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorias que representan el perjuicio causado al acreedor por el retardo en la ejecución de la obligación. Sobre este aspecto afirman Planiol y Ripert: "Los daños y perjuicios moratorias tienen como carácter esencial, ser acumulables necesariamente con el cumplimiento efectivo de la obligación, puesto que representan el perjuicio resultante del retraso, perjuicio que no se repara por el ulterior cumplimiento de la obligación". Y concluye el citado concepto, que el texto referido, define los intereses moratorias como una sanción por el retardo en el cumplimiento de una obligación principal a cargo de la respectiva entidad que, debido a la realización del pago posterior al plazo estipulado, genera perjuicios de índole económico para quienes fungen como acreedores. Sobre el tema de los intereses moratorias, esta oficina en los conceptos números 195 de 2018 y 001 de 2019, traídos a colación en los conceptos jurídicos CGR-OJ-113 y CGR-OJ-141 de 2022, se dijo: "En el concepto No. 19 5 de 201 8, se señaló lo siguiente: " ... Lo anterior se corrobora con el análisis de la obligatoriedad del cobro de intereses de mora efectuado por esta oficina según el cual: ( ... ) siempre que exista una norma 16 Oficina Jurídica. Concepto CGR-OJ-041 de 23 de marzo de 2022.

de mora efectuado por esta oficina según el cual: ( ... ) siempre que exista una norma 16 Oficina Jurídica. Concepto CGR-OJ-041 de 23 de marzo de 2022. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-604 de 1 de agosto de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 23CONTRALORÍA Gen er al de la Re pública que faculte para la condonación de intereses es esto posible, de lo contrario se estaría violando el principio de legalidad que es el que faculta a la administración a realizar cualquier procedimiento. La gestión fiscal implica un margen de decisión propia de la administración o manejo de la cosa pública. Pero este poder de decisión no puede socavar los intereses colectivos sobre los recursos del Estado. La naturaleza de los recursos públicos cuyo titular del derecho es un colectivo y no una persona natural, hace razonable que quien tiene la gestión fiscal tenga unos límites en la administración, con miras a no afectar los derechos colectivos, la moralidad admi nistrativa y el patrimonio público" En el concepto No. 11 de 2019 , esta Oficina se pronunció así: "Ahora bien, el Consejo de estado al analizar la obligación de pago de intereses por las entidades públicas en desarrollo de los contratos que suscriben, señaló sobre los intereses de mora lo siguiente: "( ... ) tienen un carácter eminentemen te punitivo y resarcitorio, representan la indemnización de perjuicios por la mora, la presuponen, se causan ex legge desde

intereses de mora lo siguiente: "( ... ) tienen un carácter eminentemen te punitivo y resarcitorio, representan la indemnización de perjuicios por la mora, la presuponen, se causan ex legge desde ésta, sin ser menester pacto alguno - ( ... ), son exigibles con la obligación principal y deben mientras perdure, sancionar el incumplimiento del deudor y cumplen función compensatoria del daño causado al acreedor (Estado) mediante la fijación de una tasa tarifada por el legislador ( ... ). Producida la mora de la obligación principal sus efectos se extienden a la prestación de pagar intereses mientras no se cumpla lo debido. ( ... )". También trajo a colación, el referido Concepto CGR-OJ-141 de 2022, lo dicho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público 18 : "R especto a la condonación de intereses sugeridas por la consultante, es preciso tener en cuenta que la misma configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implicaría la renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible, amparada por la legislación para compensar el perjuicio que sufrió la entidad estatal por el incumplim iento de su deudor, independientemente de que deudor sea otra entidad pública o un particular. "En este orden, la obligación que tienen los deudores de pagar intereses de mora se justifica en razón al daño antijurídico que causan a la entidad estatal acreedora, consistente en la imposibilidad de disponer en tiempo del dinero al que tiene derecho y que forma parte de su presupuesto. ( ... ) "Finalmente, como la competencia para condonar intereses moratorias la tiene el Congreso de la República, los funcionarios que los condonen sin que exista una

y que forma parte de su presupuesto. ( ... ) "Finalmente, como la competencia para condonar intereses moratorias la tiene el Congreso de la República, los funcionarios que los condonen sin que exista una expresa autorización legal, no sólo se extralimitan en funciones, sino que adicionalmente con su actuación estarían generando un detrimento patrimonial para la entidad estatal acreedora de los mism os"." 18 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concepto 01 5930 de 101 2. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 23CONTRALORÍA General de la República Esta Oficina Ju rídica en Concepto CGR-OJ-056 de 13 de abril de 2023, se refirió al Decreto Legislativo 560 de 202019, mediante el cual el gobierno nacional, autorizó el perdón y rebajas de impuestos, sanciones e intereses: "4.3. Condonación o disminución de intereses. Respecto de la existencia de normas especiales para la no causación, e incluso para la condonación de intereses, se encuentra que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se ejemplifica la adopción de normas especiales, entre otras áreas, como la tributaria. Por ejemplo, el artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, sobre "Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización", estableció en su parágrafo 3º :

ejemplo, el artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, sobre "Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización", estableció en su parágrafo 3º : "Par ág rafo 3. A efectos de preservar la empr esa y el empleo, la Dirección de Im puestos y Aduanas Nacionales -DIAN Y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. ( ... )" . Mediante Sentencia C-237 de 2020 la Corte Constitucional reconoció la constitucionalidad de dicha medida, frente a lo cual, en lo pertinente, expresó: "14 1 . Este Tribunal ha indicado que pueden adoptarse medidas de estímulo tributario "para quienes se dedican a una actividad económica en situación de crisis" ( ... ) 14 2. Sin embargo, en atención a que la medida autoriza la rebaja del capital y de los intereses derivados de la existencia de una obligación tributaria incumplida, ello podría calificar se como una especie de amn istía tributaria que debe juzgar se a partir de un escrutinio estricto según lo ha definido la jurisprudencia constitucional. 14 3. La Corte estima que el parág rafo examinado supera dicho juic io por las sigu ientes cuatro razones. Primero, la rebaja se inscribe en la búsqueda de un propósito constitucional imperioso consi stente en la promoción del empleo y la conservación de la actividad económica organizada en una aguda crisis de efectos inciertos (arts. 333 y 334). Segundo, contribuye decididamen te a la consecución de dicho fin teniendo en cuenta que la disminución de la acreencia incrementa las

conservación de la actividad económica organizada en una aguda crisis de efectos inciertos (arts. 333 y 334). Segundo, contribuye decididamen te a la consecución de dicho fin teniendo en cuenta que la disminución de la acreencia incrementa las posibilidades de recuperación del deudor. Tercero, considerando el eviden te im pacto que para las empresas deudoras causa la situación actual, la valoración de la necesidad de la medida debe considerar que ella hace parte de otro conjunto de medidas que componen -en el régimen de insolvenciaun conjunto de instrumentos articulados que cumplen una función indis pensable para alcanzar el referido fin constitu cional. Cua rto, la medida es proporcionada en sentido estricto dado que, si bien la afectación del principio de igualdad frente a las cargas públicas es significati va, no establece una exoneración total de las obligaciones y se encuen tra compensada por la acentuada importancia de que el Estado adopte medidas eficientes para conservar el empleo y la empresa. Es posible que este tipo de 19 Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 23CONTRALORÍA Gener al de la Re públ ica medidas en otros contextos sean op uestas a la Carta. Sin embargo, ello no puede decirse cuando se integra a un régimen excepcional y temporal de intervención económica motivado por las causas referidas en el Decreto 417 de 2020. ( ... )".

medidas en otros contextos sean op uestas a la Carta. Sin embargo, ello no puede decirse cuando se integra a un régimen excepcional y temporal de intervención económica motivado por las causas referidas en el Decreto 417 de 2020. ( ... )". (Negrillas y subrayas fuera de texto) Con fundamento en lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-237 de 2020, es claro que para que pueda haber una disminución o condonación de intereses se requiere de una norma habilitante que observe mmImos constitucionales, lo cual no ocurre en el cobro coactivo del valor de los títulos fiscales y de los interese moratorias causados a partir del día siguiente a su ejecutoria o de la fecha en que deba realizar el pago, según corresponda." Puntualmente, tratándose de los títulos ejecutivos fiscales derivados del proceso de responsabilidad fiscal, como son los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas y las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal2º, la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020 fue enfática al precisar la no aplicabilidad del Decreto Legislativo 560 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica"21 . De forma similar, en la Sentencia C-060 de 2018, antecedente jurisprudencia!, la Corte Constitucional hizo un análisis de las condiciones de constitucionalidad que deben atender las amnistías tributarias, donde se señala que: "21 . En conclusión, las amnistías tributarias resultan prima facie inconstitucionales,

Constitucional hizo un análisis de las condiciones de constitucionalidad que deben atender las amnistías tributarias, donde se señala que: "21 . En conclusión, las amnistías tributarias resultan prima facie inconstitucionales, en tanto son contrarias al deber constitucional de tributar y a los principios de equidad y justicia tributaria. No obstante, las mismas pueden ser excepcionalmente compatibles con la Carta Política, cuando superen un JUIcI0 estricto de proporcionalidad, en el que se demuestre que (i) la medida legislativa es imprescindible para cumplir con fines constitucionales imperiosos; o (ii) los efectos 20 Véase el artículo 92 de la Ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". 21 Corte Constitucional. Sentencia C-237 de 2020. "144. El parágrafo que se examina no excluye de la autori=ación de rebaja las obligaciones que surgen de una decisión de condena origi

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