CGR - Concepto 117 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 117 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
117 CONTRALORÍA General de la República 80112CGR-OJ- - 2024 ------- Bogotá o.e., Doctor
HUBERT ALEXIS MONTAÑEZ GALVIS
Jefe Oficina de Control Interno de Gestión Alcaldía Municipal de Yopal controlinterno@yopal-casanare.gov.co Contralorla General de la Republica :: SGD 02·08-2024 10:32 ORIGEN so1fdáfiCfifi1fiLfi/ófcfi}fsfifi'j,fifilfifi\0{óli3:J8fi1fiÓfix:O FA:O
DESTINO HUBERT ALEXIS MONTAÑEZ GALVIS / ALCALDIA DE YOPAL
ASUNTO RESPONSABILIDAD FISCALMIEMBROS DEL COMITE DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA
08S 2024EE0144938 111111111 11111111111111111111111 11111111111111
Referencia: Radicado interno: SIGEDOC No. 2024ER0151735 del 10 de julio de
2024.
Tema: RESPONSABILIDAD FISCAL - MIEMBROS DEL COMITÉ DE
CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL.
Respetado doctor Montañez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
En su escrito indica que de acuerdo con sus funciones de control interno en especial su enfoque de prevencIon y con el fin de brindar orientaciones concretas a los integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, formula el siguiente interrogante: "¿los miembros permanentes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de una
su enfoque de prevencIon y con el fin de brindar orientaciones concretas a los integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, formula el siguiente interrogante: "¿los miembros permanentes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de una entidad pública son susceptibles de que se les inicien procesos disciplinarios, fiscales y/o penales por la inatención a las normas concordantes en la materia?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. 1"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 10CONTRALORÍA General de la República Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión físcaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto al tema objeto de estudio se ha pronunciado esta Oficina, en el concepto
coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto al tema objeto de estudio se ha pronunciado esta Oficina, en el concepto jurídico No. CGR-OJ-163-2020, con radicado SIGEDOC 2020EE0131683, el cual puede ser consultado en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría). 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10CONTRALORÍA General de la República
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico.
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4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico. De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es: ¿Los miembros de los comités de conciliación, pueden ser declarados responsables fiscal y disciplinariamente por la decisión de procedencia o improcedencia de conciliación de cada caso? Antes de abordar el problema jurídico planteado se debe precisar que el análisis que realizará esta Oficina se referirá exclusivamente a las competencias propias de la Contraloría General de Republica, señaladas en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019. 4.2. Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El artículo 117 de la Ley 2220 del 30 de junio de 20229, define a los comités de conciliación de las entidades públicas en los siguientes términos: "ARTÍCULO 117. COMITÉS DE CONCILIACIÓN. Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas
estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité." De acuerdo con lo anterior, el Comité de Conciliación y de Defensa Judicial de las entidades públicas es una instancia administrativa que deberá actuar como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre defensa de los intereses litigiosos de cada entidad pública. 9 Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de I OCONTR.ALOR.ÍA General de la República El Consejo de Estado 10, sala de lo contencioso administrativo, sección primera, sobre los comités de conciliación de entidades públicas, expresó: "Los comités de conciliación son una instancia administrativa de decisión cuyo objetivo es el estudio, análisis y formulación sobre las políticas de las entidades para la prevención del daño antijurídico en sus actuaciones y la defensa de sus intereses; esto implica que tiene una importante labor preventiva y un enfoque de estrategia jurídica y judicial frente a los litigios que deben enfrentar. Igualmente tiene a su cargo,
la prevención del daño antijurídico en sus actuaciones y la defensa de sus intereses; esto implica que tiene una importante labor preventiva y un enfoque de estrategia jurídica y judicial frente a los litigios que deben enfrentar. Igualmente tiene a su cargo, la decisión de la entidad "sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos", con el fin de evitar lesiones al patrimonio público. El Comité es de obligatoria creación para las entidades y organismos de derecho público, del orden nacional, departamental, distrital y municipios capitales de departamentos así como los entes descentralizados de estos niveles, y está integrado por el jefe del ente respectivo o su delegado, el ordenador del gasto, el jefe de la oficina jurídica y dos funcionarios de dirección o confianza, asimismo concurrirán, con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité. Tal conformación obedece a que las importantes decisiones asignadas a dicha instancia deban ser adoptadas por las directivas de la respectiva entidad y por los funcionarios expertos en los temas relacionados con la defensa jurídica, la prevención del daño antijurídico y los métodos alternativos de solución de conflictos. Además, conforme el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, las entidades públicas del orden nacional pueden invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a participar en las respectivas sesiones, con voz y con voto, ente que tiene como objetivo "la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las
orden nacional pueden invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a participar en las respectivas sesiones, con voz y con voto, ente que tiene como objetivo "la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa" Luego, el artículo 120 de la Ley ibídem asigna a los Comités de Conciliación las siguientes funciones: "ARTÍCULO 120. FUNCIONES. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico.
10 Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00440-0l(AP) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTR.ALOR.ÍA General de la República
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los
entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá 'analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.
6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de
carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 1 O. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
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11. Dictar su propio reglamento.
12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación.
Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación.
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios." (Destacado fuera del texto original) De acuerdo con lo establecido en el anterior precepto legal, dentro de las funciones de los comités se encuentra determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
Ahora bien, en relación con la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los miembros del comité de conciliación el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, dispone que los miembros de los comités de conciliación, en principio, están excluidos de responsabilidad por sus decisiones: "ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.2. Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias,
estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. PARÁGRAFO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto." (Negrita fuera del texto original) De la lectura del anterior precepto, se extrae que la decisión de procedencia o improcedencia de conciliación de cada caso por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Así mismo, ha de tenerse en cuenta que decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto, elemento de la gestión fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de l OCONTRALORÍA General de la República 4.3. Gestión Fiscal. El fundamento normativo de la gestión fiscal, se encuentra previsto en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política y las normas que los desarrollan, específicamente el artículo 3 de la Ley 61 O de 2000 que define la gestión fiscal, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
los siguientes términos: "ARTÍCULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación,000 administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales ." En ese sentido, ejercen gestión fiscal los servidores púb licos y las personas de derecho privado que dentro de sus funciones tienen asignadas las de manejar o administrar recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado. En esta línea, en la sentencia C-840 del nueve (9) de agosto de dos mil uno (200 1) con magistrado ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA, la Corte Constitucional, sobre la naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal, señaló: "Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades
con magistrado ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA, la Corte Constitucional, sobre la naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal, señaló: "Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado. Por lo tanto, cuando alguna contraloría del país decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10CONTRALORÍA General de la República
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10CONTRALORÍA General de la República qu ienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al mar gen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indic ativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio un iversal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vincul ados al respectivo ente. Circunstancia por demás im portante si se tienen en cuenta las varias modalid ades de asociación económica que suele asumir el Estado con los particular es en la fronda de la descentralización por servicios naciona l y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajador es oficiales o empleados particulares, sin que para nada im porte su específica condición cuando quiera que los mismos tengan adscripcion es de gestión fiscal dentro de las correspond ientes entidades o empresas. Bajo tales conno taciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal cons tituye el element o vinculan te y determina nte de las responsabilid ades inh erentes al mane jo de fondos y bienes del Estado por par te de los servidores públicos y de los particular es. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsab le, cuando de establecer responsabilid ades fiscales se trata." (Destacado fuera del texto original ) Así, la gestión fiscal es preponderante para efectos de establecer responsabilidad fiscal en los procesos de naturaleza administrativa que adelantan las contralorías, es decir, sin gestión fiscal resultante de una habilitación legal, administrativa o
Así, la gestión fiscal es preponderante para efectos de establecer responsabilidad fiscal en los procesos de naturaleza administrativa que adelantan las contralorías, es decir, sin gestión fiscal resultante de una habilitación legal, administrativa o contractual, no puede deducirse responsabilid ad fiscal. De tal suerte que, para determinar si un servidor público o particular que desempeña funciones públicas es gestor fiscal, basta en principio con revisar las funciones que tiene asignadas por ley o el acto que lo invistió de funciones públicas, y, si ellas, tomando en cuenta la definición que trae el artículo 3º de la ley 61 O de 2000, comportan el manejo de fondos y bienes del Estado, es decir, implican la titularidad admin istrativa o dispositiva de los mismos, materializada mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, inversión y gasto, entre otros, o comprendan actividades de ordenación, control, dirección y coordinación del gasto, fuerza afirmar que se configura gestión fiscal. 4.4. Proceso de Responsabilidad Fiscal El proceso de responsabilidad fiscal está encaminado al resarcimiento de los daños causados al patrimonio público, el cual se concreta en una indemnización pecuniaria proporcional al perjuicio sufrido, su finalidad es "el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.". 11 Asimismo, la naturaleza y finalidad del proceso de responsabilidad fiscal ha sido ampliamente estudiada por la Corte Constitucional, definiéndolo como un proceso de naturaleza administrativa con un carácter resarcitorio y no sancionador. En este orden, el proceso de responsabilidad fiscal persigue el resarcimiento del perjuicio generado al patrimonio púbico, a través de una indemnización pecuniaria, lo cual supone la existencia de un daño que no haya sido reparado, pues si el resarcimiento ya se dio, la acción fiscal resultará inocua e improcedente por haber desaparecido la causa que la motiva. Ahora bien, son potenciales sujetos de responsabilidad fiscal quienes ejercen gestión fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000. Para el caso objeto de estudio, los miembros del comité de conciliación tienen a su cargo determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, es decir, sus funciones entonces, que no involucran poder decisorio sobre bienes o recursos del Estado, elemento necesario para predicar la responsabilidad fiscal. En razón a lo expuesto, es la gestión fiscal la que constituye el elemento decisorio y
decir, sus funciones entonces, que no involucran poder decisorio sobre bienes o recursos del Estado, elemento necesario para predicar la responsabilidad fiscal. En razón a lo expuesto, es la gestión fiscal la que constituye el elemento decisorio y determinante de las responsabilidades inherentes al recibo, percepción, recaudo, administración, gestión, disposición o destinación de bienes o recursos de naturaleza pública.
5. Conclu siones. 5.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 .4.3.1. 2.2. del Decreto 1069 de 2015 la decisión de conciliar en cada caso, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto. 5.3 Prima facie los miembros del comité de conciliación de una entidad del Estado, de acuerdo con sus funciones asignadas, no implica gestión fiscal a la luz de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 61 O de 2000, razón por la cual no está llamado a ser responsable fiscal. 11 Articulo 4 de la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de I OCONTRALORÍA General de la República No obstante, deberá realizarse el análisis en cada caso en particular y por el funcionario competente, para efectos de establecer si en alguna de sus actuaciones se configura el ejercicio de gestión fiscal o su participación en forma indirecta en la misma.
General de la República No obstante, deberá realizarse el análisis en cada caso en particular y por el funcionario competente, para efectos de establecer si en alguna de sus actuaciones se configura el ejercicio de gestión fiscal o su participación en forma indirecta en la misma.
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N.R. TDR lejandra Aldana Forero J/...:,, _í) Víctor Adolfo Cortés Sotelo 7'fi SIGEDOC 204ER0151735 del 1 O de julio de 2024. 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10