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CGR - Concepto 119 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 119 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ContraloHa G^neraMeJa Republica :: SGD 24-08-2023 09:07

DESImo a81 n0 t1 ip11 aC rD cE a ;i dp eA nC aH r^ o^ jE aL sCONTRALORDELEGADOPRAOR>DARE|GLUSE EZ CT° OF RA S0

AIUO/OSCAR ASUNTOCONCERTO Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OB5 2023IE0085417 801120113

CGR-OJde 2023

Bogota D.C. Doctor

OSCAR ANTIPAR CADENA ROJAS

Contralor Delegado para el Sector Salud Contraloria General de la Republica oscar.cadena@contraloria.qov.co Referenda: Respuesta a su consulta radicada con SIGEDOC 2023IE0068851

Asunto: INDAGACION PRELIMINAR - ARCHIVO - DIRECTORES DE VIGILANCIA FISCAL - COMPETENCIA - ARTICULOS 16 Y 39 DE LA LEY 610 DE 2000

Respetado Doctor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion1 citada en la referenda, la cual procedemos a responder a

continuacion:

1. Antecedente Mediante la comunicacion en referencia formula la siguiente consulta: “Antes de la expedicion del articulo 135 del Decreto Ley 403 de 2000, se trasladaban hallazgos fiscales a las Direcciones de Vigilancia Fiscal, para que evaluaran la procedencia de realizar una indagacion preliminar conforme con el articulo 39 de la Ley 610 de 2000, por cuanto los hallazgos presentaban

insuficiencias que no hacia posible su traslado a la dependencia competente para procesos de responsabilidad fiscal o inclusive, habiendose trasladado a dicha instancia, eran devueltos por no tener soporte y no cumplir con los requisites de los articulos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 610 de 2000. Bajo dicho panorama, se hacian las asignaciones al grupo IP de las DVF y en caso evidente, donde ademas contando con el soporte probatorio, se procedia a ordenar directamente el archive del hallazgo, por no comportar un daho patrimonial al estado, ya sea porque la situacion no existia, no comportaba gestion fiscal y en resumen, un claro error del procedimiento auditor, que conllevo a configurar un hallazgo que no correspondia. 1C6digo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En su memento, la inquietud que llegaba a generar por parte de las DVF, era a que figura acudir para dar por finalizada la actuacion y la Oficina Jurldica expidio

el concepto 2013IE95512, indicando lo siguiente: “Sin embargo, cuando lo que se tiene es la prueba fehaciente y contundente, de la no ocurrencia de la conducta que afecta el patrimonio estatal, es decir, se tiene certeza acerca de la inexistencia del dano patrimonial; resultana contrarlo a los principios de eficacia y economla establecidos en el artlculo 209 de la Carta Polltica y 3 de la Ley 1437 de 2011, aplicables alproceso de responsabllidad fiscal, la apertura de una Indagacion Preliminar, por cuanto el elemento esencial de la responsabllidad fiscal ‘‘el dano”, no exlste. Mucho menos podrla pensarse en la apertura formal del proceso de responsabllidad fiscal, por cuanto es requisito sine qua non, en los terminos del artlculo 40, la existencia del dano al patrimonio e indicios serios sobre los posibles autores del mismo. (...) (...) (...) Ahora bien, retomando el objeto de la consulta, cuando se ha trasladado el hallazgo al competente y este tiene la certeza acerca de la inexistencia del dano al patrimonio, pues la consecuencia logica es la abstencion del inicio del proceso de responsabilidad fiscal, por cuanto no cumple con los presupuestos del articulo 40; sin perjuicio de la etapa de indagacion preliminar para determinar si existe o no el dano al patrimonio, en la medida en que lo considere pertinente. Pero si definitivamente del analisis de los documentos (hallazgos, papeles de trabajo y documentos soportes), se tiene la certeza de la inexistencia del dano al patrimonio por parte de la autoridad competente para el tramite del proceso de responsabilidad fiscal, la opcion conforme con los principios legates y

constitucionales que rigen la actuacion administrativa, es archivar la actuacion administrativa, determinando que no existe merito alguno para poner en funcionamiento el organo de control, siquiera en instancia la indagacion preliminar.

5. CONCLUSIONES.

La Oficina Juridica en ejercicio de la facultad establecida en el Art. 43 del Decreto Ley 267 de 2000 y el Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se permite conceptuar: “...Conforme lo anterior, al no configurarse dano, elemento primordial para Iniciar (sic) un Proceso de Responsabilidad Fiscal, se consulta a su Despacho iQue figura (Archivo-lnhibitorio, ^Indagacion Preliminar) es pertinente utilizar para resolver este planteamiento?” Teniendo en cuenta los argumentos esbozados, esta Oficina considera que se debe ordenar el archivo del expediente de la actuacion administrativa, por ser improcedente la iniciacidn de una indagacion preliminar, por cuanto se qeneraria una actuacion contraria a los principios de economia v eficacia de la funcion administrativa; ni mucho menos, podria iniciarse un proceso de responsabilidad fiscal.” Negrillas y subrayas fuera de texto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Ahora bien, con base en lo dispuesto en el articulo 135 del Decreto Ley 403 de 2020, se habla incluido el siguiente paragrafo en el articulo 39 de la Ley 610 de

2000: (...) Ahora bien, el articulo 135 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarado inexequible mediante sentencia C - 090 de 2022 de la Corte Constitucional, por lo que dicha norma ya no existe y se entenderia que cualquier instruccion, circular, reglamento interno, guia de procedimiento, etcetera, que tenia como fundamento la mencionada norma, ha decaido y por consiguiente, es inaplicable actualmente.” Contexto en el cual se pregunta: “Por lo anterior, amablemente me permito plantear las siguientes inquietudes a la Oficina Juridica: Ante hallazgos fiscales erroneamente constituidos y donde de manera evidente y soportada, no comporten daho al patrimonio publico, inclusive donde la situacion sea inexistente, ^las Direcciones de Vigilancia Fiscal podemos ordenar el archive de la actuacion y seguir los lineamientos del concepto 2013IE95512 (80112-IE095512)? En caso contrario, ^cual seria el procedimiento aplicable y bajo que norma se limitaria la competencia de las Direcciones de Vigilancia Fiscal para decidir el inicio o no de una indagacion y su decision?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se

limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contralorla General, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos I os recursos publicos iTiene Sentido! Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jundico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependenclas de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque

de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria) se encontro que sobre el archive de la Indagacion Preliminar en vigencia del texto original del articulo 39 de la Ley 610 de 2000, se pronuncio esta Oficina en el concepto radicado

2013IE95512 de septiembre de 2013. El cual puede consultar en la opcion HISTRICO el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoria), a traves de la pagina institucional: www.contraloria.qov.co. Concepto cuyos argumentos seran retomados en lo pertinente.

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problema juridico Conforme a lo anterior, se abordara de fondo la consulta encaminada a determinar: Ante hallazgos fiscales que sean remitidos a las Direcciones de Vigilancia Fiscal para el inicio de Indagaciones Preliminares, donde aquellas manera evidente y soportada determinen que no existe daho al patrimonio publico ^pueden las Direcciones de Vigilancia Fiscal ordenar el archive de la actuacion siguiendo los lineamientos del concepto 2013IE95512? 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

8 Art 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependenclas la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA F^EPUQLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.2. Hallazgo fiscal - Requisites La estructuracion de los hallazgos fiscales es resultado del ejercicio de los mecanismos de control y vigilancia fiscales por parte de las Contralorias, puntualmente, del proceso auditor, y solo hasta la culminacion del mismo se puede determinar si las actuaciones u omisiones objeto de analisis revisten la calidad de hallazgos, definidos en el documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR” de la siguiente forma: Hallazgo de Auditoria Es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluacion de un asunto en particular, al comparar la condicion [situacion detectada] con el criterio [deber ser]. Igualmente, es una situacion determinada al aplicar pruebas de auditoria que se complementara estableciendo sus causas y efectos. Hallazgo administrative Hecho que demuestra que la gestion fiscal de un sujeto de control, no se esta

desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos. Hallazgo con impacto disciplinario Hallazgo administrative donde se configura que los servidores Publicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones Publicas, han incurrido en alguna conducta que la legislacion tipifica como falta disciplinaria. Hallazgo con impacto fiscal Todo hallazgo administrative donde se tipifica que los servidores Publicos o los particulares ha realizado una gestion fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la funcion, que han producido un daho patrimonial al Estado. Hallazgo con impacto penal Ocurrencia de un hecho constitutive de delito. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasion de ellas, el servidor Publico comete un hecho punible. de aquellos cuyo bien juridico pertenece a la proteccion de la administracion y funcion publica, se le da traslado a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia y a la Contraloria Delegada de Investigaciones, Juicios y Jurisdiccion Coactiva para efectos de constituirse en parte civil.” (Negrilla fuera de texto) Asi, en el tramite de un proceso de control fiscal particular y concrete puede estructurarse un hallazgo, para caso del proceso auditor, es competencia de los respectivos equipos auditores, fruto de un procedimiento respetuoso de derechos de contradiccion y debido proceso, llegar a estructurar un hallazgo comparando la condicion [situacion detectada] con el criterio [deber ser] a una situacion determinada aplicando pruebas de auditoria que se complementan estableciendo sus causas y efectos. Siendo factor determinante de un hallazgo con posible incidencia fiscal que se haya producido un daho patrimonial al Estado efecto de una

gestion fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la funcion. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Lo anterior, es consonante con lo previsto en los articulos 1 y 5 de la Ley 610 de 2000 y en el articulo 118 de la Ley 1474 de 2011, tratandose de la responsabilidad fiscal, esta solo puede predicarse cuando se integren: 1.- Una conducta dolosa o gravemente culposa en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta; 2.- Un dano patrimonial al Estado y 3Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. 4.3. Determinacion del dano patrimonial al Estado En materia de responsabilidad fiscal, el dano constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o jundica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio publico9. Dano patrimonial al Estado, es definido por el articulo 6° de la Ley 610 de 200010 como: “ /a lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida o deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los Intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz,

ineficiente e inoportuna, que en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorlas...” De manera que, cuando se advierta la ocurrencia de un dano patrimonial al Estado, procede el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, con la finalidad de identificar e individualizar a los responsables del mismo, determinar el nexo de causalidad que exista entre la conducta desplegada por los autores y el dano causado, asi como lograr su resarcimiento. Para una mejor comprension del dano patrimonial al Estado, se extrae un aparte de las consideraciones de la Corte Constitucional que, en sentencia C-340-200711, explico: “En el articulo 6°, que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyo una definicion de dano patrimonial al Estado, que puede descomponerse asi: a. En primer lugar la norma contiene una descripcion del dano como fenomeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una "lesion del patrimonio publico", sin la cual no existe dano patrimonial al Estado. El leqislador utiliza el concepto iuridico de "lesion" para 9 Inciso 2°. articulo 6° de la Ley 610 de 2000. 10 La modificacion del articulo 6 de la ley 610 de 2000 por parte del articulo 126 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarada inexequible por la Sentencia C-090-2022 de la Corte Constitucional, de acuerdo con el Comunicado de Prensa 07 de fecha

marzo 9 y 10 de 2022. 11 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! precisar el concepto general de "daho" lo cual implied gue debe tratarse de un dano antijundico. A renglon seguido, la norma senala cual es el objeto sobre el que recae la lesion y expresa que este pueden ser los blenes o recursos publicos. o los Intereses patrimoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesion, al Indicar que esta puede consistir en menoscabo, dismlnucidn, periuicio, detrimento, perdida. (...) o deterioro. b. En segundo lugar, la norma contiene el criterio de imputacion del daho antijuridico, y precisa que el mlsmo debe ser el resultado de una gestion fiscal por servidor publico o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestion que pueden conduclr a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente (...) e inoportuna, gue en terminos generates, no se apligue al cumplimiento de los cometidos v de los fines esenciales del Estado. particularizados por el obietivo funcional v organizacional, orograma o provecto de los sujetos de vigilancia v control de las contralorias. 4.2. Lo primero que cabe observar a partir del analisis del anterior contenido normativo es que la expresion "intereses patrimoniales" es una referenda al

objeto sobre el que recae el daho. De manera general puede decirse que el objeto del daho es el interns que tutela el derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimacion del daho debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad. razon por la cual entre otros factores gue ban de valorarse. estan la existencia v certeza del daho v su caracter cuantificable con arreglo a su real magnitud.12 De este modo, no obstante al amplitud del concepto de interes patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en cada caso concreto en que se pueda acreditar la existencia de un daho susceptible de ser cuantificado. Tal como se puso de presente en la Sentencia C-840 de 200113, los dahos al patrimonio del Estado pueden provenir de multiples fuentes v circunstancias. y la norma demandada, de talante claramente descriptivo, se limita a una simple definicion del daho, que es complementada por la forma como este puede producirse. Asl, la expresion intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, recursos y derechos susceptibles de valoracion economica cuya titularidad corresponda a una entidad publica, y del caracter ampliamente comprensivo y generico de la expresion, que se orienta a conseguir una completa proteccidn del patrimonio publico, no se desprende una indeterminacion contraria a la Constitucion.” (Negri11 as y subray as fuera de texto) En la misma sentencia C-340-2007, al ocuparse de los cargos presentados contra la expresion "uso indebido" contenida en el articulo 6° de la Ley 210 de 2000,

12 Cfr. Sentencias SU-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-840 de 2001, M.P. Jaime Araujo Renteria. 13 M.P. Jaime Araujo Renteria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! expresion que alii fue declarada inexequible, ejemplifica modos de dano antijuridico contra el patrimonio publico: “a. Uso indebido que genera lesion o detrimento en bienes o recursos publicos. En esta hipotesis el dano no esta representado en el uso indebido per se, sino, precisamente, en el detrimento, disminucion o perdida de los bienes o los recursos publicos. Aqui cabrian algunos de los ejemplos presentados por los intervinientes en este proceso, como el referido al dano producido a una maquinaria del Estado como consecuencia de su utilizacion en una forma proscrita por los manuales de uso, o eventos no tan faciles, como podria ser el uso improductivo de recursos publicos. caso en el cual el dano no se da por la mera conducta indebida, sino por el detrimento que la indebida aplicacion de los recursos produce en el patrimonio. Los bienes o los recursos deian de ser utiles, esa perdida de util id ad es un detrimento patrimonial susceptible de generar responsabilidad fiscal. A titulo ilustrativo podria senalarse que, si bien la jurisprudencia de la justicia ordinaria

penal ha precisado que la exigencia de que el uso se realice en forma indebida comporta la necesidad de que este elemento normative del tipo sea objeto de una especial valoracion cultural de connotaciones extrajuridicas, podria configurarse una hipotesis de responsabilidad fiscal y eventualmente disciplinaria y penal en el evento de un funcionario que, sistematicamente acudiese a su lugar de trabajo en horario no laboral con el proposito de realizar extensas llamadas al exterior. En ese caso es claro que la conducta genera un costo y que el objeto de la responsabilidad fiscal es la afectacion que ese costo produce en el patrimonio publico, y no la mera conducta indebida de usar los bienes del Estado para un fin distinto del propio del servicio publico, conducta que daria lugar a que las autoridades competentes establecieran las correspondientes responsabilidades disciplinaria y penal. (...) Es claro que en la primera hipotesis, hay un dano susceptible de ser cuantificado, atribuible al detrimento de los bienes. o a la perdida de utilidad, o al valor de los recursos inutilizados o enterrados en obras improductivas, etc. Tam bien seria cuantificable la afectacion del patrimonio publico que se deriva del aprovechamiento indebido de bienes o recursos del Estado. Cabria establecer, en ciertas hipotesis. que hay un detrimento patrimonial cuando el valor oenerado por el uso indebido de los bienes del Estado no entra a su patrimonio sino que permanece en el de un tercero. Pero es claro, tambien, que en esas hipotesis la afectacion de los intereses patrimoniales del Estado no se produce por el uso indebido per se, sino que seria necesario acreditar ademas, el detrimento de los bienes v recursos o.

eventualmente. su aprovechamiento indebido. o, en general, ia afectacion de los intereses patrimoniales del Estado, eventos en los cuales sedan estos -detrimento. aprovechamiento indebido o afectaciony no aquel -uso indebidolos elementos constitutivos del dano v la fuente de la responsabilidad fiscal, y el uso indebido, una modalidad de la conducta dolosa o culposa que da lugar a la responsabilidad. Al incluir la norma demandada el concepto de uso indebido como categoria autdnoma representativa de la lesion al patrimonio publico, paralela a otras expresiones de dano como menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida o deterioro, desnaturaliza el concepto de dano, con implicaciones no solo desde el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! punto de vista de la tecnica legislativa -lo cual no es objeto del control de constitucionalidadslno desde la perspectiva de su conformidad con la Constitucion, puesto que, ciertamente, como se senala en la demanda, se afecta la posibllidad de desvirtuar la responsabilldad fiscal acreditando la ausencia de dano, con lo cual el j'uiclo fiscal se tornaria en sancionatorio, porque la condena no tendria efecto reparatorio o resarcitorlo, sino meramente punitivo, lo cual impllcaria, a su vez, atribuir a las contralorias una competencla para investigar

conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo cual, como lo ha sehalado esta corporacion, no puede hacer el leglslador, puesto que no esta a su alcance, mas alia de la distribucion de competencias realizada por la Constitucion, atribuir a las contralorias el ejerclcio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros organos. Con base en las anteriores consideraciones, la Code habra de declarar la inexequibilidad de la ex preside "uso indebido" conte n id a en el articulo 6° de la Ley 610 de 2000, sin que, por otra parte, ello implique que no se pueda derivar responsabilidad fiscal por el uso Indebido de los bienes o recursos del Estado, porque, en la medida en que de tal uso se derive un dano al patrimonio del Estado, entendido como la lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucidn, perj'uicio, detrlmento, perdida o deterioro de los bienes o recursos publicos o de los intereses patrimonlaies del Estado, producida en los terminos de la Ley 610 de 2000, el agente sera fiscalmente responsable.” En torno a la naturaleza, objetivos en el proceso de responsabilidad fiscal se pronuncio la Corte Constitucional en la sentencia SU-620 de 199620, indicando que: “Para la estimacion del dano debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; porlo tanto, entre otros fadores que han de valorarse, debe considerarse que aquel ha de sercierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinacion del monto del dano, por consigulente, ha de establecerse no solo la dimension de este, sino que debe

examinarse tambien si eventualmente, a pesar de la gestidn fiscal irregular, la administracion obtuvo o no algun beneficio. (...) Dicha responsabilidad es, ademas, patrimonial, porque como consecuencia de su declaracion, el imputado debe resarclr el dano causado por la gestidn fiscal Irregular, mediante el pago de una indemnlzacidn pecunlaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. ” A partir de la descripcion legal del dano descrita en el articulo 6 de la Ley 610 de 2000 y la estructuracion del dano explicada por la Corte Constitucional, en sentencia C-340-200714, para determinar si hay dano patrimonial al Estado en cada caso particular y concrete, tendra que establecerse si existe dano como fenomeno objetivo (lesion), sobre bienes, recursos publicos, o intereses patrimoniales del Estado (objeto de la lesion), que puede consistir en: menoscabo, disminucidn, perjuicio, detrimento, perdida, o deterioro (contenido de la lesion). 1,1 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Dario que ademas, debe ser, atribuible a una gestion fiscal, o con ocasion de esta (bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una relacion de conexidad proxima y necesaria para con el desarrollo de la gestion fiscal)15, de

servidor publico o particular que obre con dolo o culpa grave bajo modalidades de gestion antieconomica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias (criterio de imputacion del dano antijuridico). 4.4. Certeza frente a los elementos de la responsabilidad fiscal - Archivo La Ley 610 de 2000 en sus articulos 1 y 416 explica que, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestion fiscal o de servidores publicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la produccion de los 15 En sentencia C-840 de 2001, la Corte Constitucional declaro exequible la expresion “con ocasion de esta", contemplada en el articulo 1 de la ley 610 de 2000, bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una relacion de conexidad proxima y necesaria para con el desarrollo de la gestion fiscal. Asi en las consideraciones de la Corte se explico: "El sentido unitario de la expresion o con ocasion de esta solo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relacion de conexidad proxima y necesaria para con el desarrollo de la gestion fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relacion para con la nocidn especifica de gestion fiscal, bajo la

comprension de que esta tiene una entidad material y juridica propia que se desenvuelve mediante planes de accidn, programas, actos de recaudo, administracion, inversidn, disposicion y gasto. entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legates que en sus respetivos ambitos convocan la atencidn de los sen/idores publicos y los particulares responsables del manejo d

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