CGR - Concepto 124 de 2023
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 124 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 124 CGR-OJde 2023 C ontraloria Gen eral d e la Republica :: SGD 01-09 -2023 0 7:29
AlContestarCiteEsteNo.: 2023EE0147006Fol:5Anex:2FA:12
80112O RIGE N 80112 O FICINAJU RfDICA /ISDUAR JAVIE R TOBO R ODRIGUEZ DESTINOOMARALFONSOOCHOAMALDONADO/AGENCIACOLOMBIANAPARALAREITEGRACION
ACR
ASUNTO CONCERTOSOBREDELEGACIONYPROCESODERESPONSABILIDADFISCAL
Bogota D.C. OBS 2023EE0147006 Senor
OMAR ALFONSO OCHOA MALDONDO
ochoaomar2006@yahoo.es Referencia: Radicado Interne: 2023ER0129679 del 24/07/2023
Tema: DELEGACION. - Proceso de responsabilidad fiscal. - Gestion fiscal.
Responsabilidad del delegante. Respetado senor Ochoa La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual se responde a continuacion:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “1. En el evento que el representante legal de una entidad estatal, haga uso de la facultad de delegacion del gasto, en materias diferentes a la contratacion estatal, en donde la delegacion no exime de responsabilidad al delegante, ^puede ser considerado como gestor fiscal dicho represente legal de cara a una eventual responsabilidad fiscal?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurldica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especlficos, ni el analisis de actuaciones particulares. 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcidn”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia <D CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contralorla Generarz, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contralorla Generaf'4 y
las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 114 de 2019 y 230 de 2021, los cuales podra consultar a traves de la Relatoria en la pagina institucional:
www.contraloria.gov.co, o solicitarlos a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co. 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3
4. Consideraciones Juridicas.
Problema jundico: Corresponde a la pregunta planteada por el peticionario y que se responde a continuacion. 4.1. La delegacion El artlculo 122 de la Constitucion Polltica, dispone que no habra empleo publico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento." Razon por la cual, en los reglamentos infernos de cada entidad deben contarcon un manual de funciones en el que se deben senalar claramente las atribuciones de cada uno de los cargos, a fin de determiner las jerarquias de los mismos y el grado de responsabilidad de conformidad con las funciones asignadas.
Es as! como, las funciones a desempenar en cargos de los organos del Estado, deben estar plenamente determinadas y, por lo tanto, las actividades que se desarrollan deben estar conforme a estas reglamentaciones.
Por otro lado, el articulo 211 Constitucional, regula a traves de la figura de la delegacion, las funciones que pueden ser ejercidas por otros funcionarios y deja a la Ley, las funciones que pueden ser delegadas. Asi lo establece: “Articulo 211. La ley senalara las funciones que el Presidente de la Republica podra delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agendas del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegacion exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podra siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecera los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”. La delegacion es una forma de manejo administrative de las competencias que autoriza la Constitucion, algunas veces de modo general, otras de manera especifica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencia de un funcionario que es titular a otro, para que sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los terminos y condiciones que fija la ley. (Articulo 9 Ley 489 de 1998). En relacion con la figura de la delegacion, esta Oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones mediante conceptos tales como el 230 de 2021, el cual se adjunta al presente escrito, y donde se sehalo lo siguiente: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 “(...) de acuerdo con el artlculo 10 de la Ley 489 de 1998, los funcionarios delegantes tienen la obligacion de: "informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado", as! como la de "impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas", lo que unido a la posibilidad que tiene el delegante, de reasumir la competencia delegada y revisar los actos del delegatario, cabalmente permite concluir que el funcionario que delega no esta eximido de las responsabilidades derivadas de actuaciones delegadas, pues la omision de sus deberes de vigilancia y correccion pueden ser fuente de resarcimiento a terceros. Como puede apreciarse la delegacion es una modalidad de autodeterminacion del ejercicio de la funcion administrativa, pues quien tiene el dominio y la titularidad de la funcion, en un acto voluntario decide transferirsela a funcionarios subalternos, por consiguiente, resulta dificil concluir que el delegante no tenga del grade de importancia o determinacion de la funcion que delega, de los alcances de la misma, de los riesgos que incluso puede comportar como por ejemplo cuando la funcion implica ejecucion de gasto publico, inversion o giro de recursos publicos. 4.2. Delegacion en la ordenacion del gasto El articulo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que /os organos que son una seccion en el Presupuesto General de la Nacion, tendran la capacidad de contratary
comprometer a nombre de la persona juridica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva seccion, lo que constituye la autonomla presupuestal a que se refieren la Constitucion Polltica y la ley. Estas facultades estaran en cabeza del jefe de cada organo quien podra delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y seran ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratacion de la administracion publica y en las disposiciones legates vigentes. Notese que la disposicion legal determina que estas facultades estaran en cabeza del jefe de cada organo quien podra delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces. Sehala igualmente la norma que estas facultades deben ejercerse de acuerdo con las exigencias que la ley determina para tal efecto. Al respecto, el Consejo de Estado ha sehalado que los servidores publicos deben actuar en el marco de la Constitucion y la ley, asi: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 “El Principio de Legalidad es una de las caracterlsticas mas notables del Estado de Derecho, consistente en que el poder del Estado se ejerce por las distintas autoridades en forma reglada, bajo parametros de actuacion o de abstencion previamente fijados por el maximo organo de representacion democratica o por la autoridad que el ordenamiento jurldico designe, sin que alii haya cabida para el libre
albedrio. Asi, no es extrano hallar en el ordenamiento superior colombiano prescripciones como que “Ninguna autoridad del Estado podra ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitucion y la ley” (art. 121) o que “Los servidores publicos estan al servicio del Estado y de la comunidad; [y que] ejerceran sus funciones en la forma prevista por la Constitucion, la ley y el reglamento” (art. 123), las cuales evidencian que el constituyente acogio abiertamente el Principio de Legalidad y que por esa senda doto a los actos administrativos de la presuncion de ser conformes a Derecho, concibiendo como presuncion iuris tantum el hecho de que esas actuaciones fueron entregadas al mundo juridico conforme a la ley, pero admitiendo, como es la naturaleza de la presuncion, prueba en contrario”9. Sobre la ordenacion del gasto, ha senalado esa misma Corporacion que no hay definicion legal. En tal sentido, explico: “Para empezar, la ordenacion del gasto no ha sido legalmente definida en el ordenamiento juridico interne y ello por si mismo impide tener un referente normative de su contenido y alcance. Con todo, la Doctrina Constitucional ha dado algunas luces sobre el particular precisando: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecucion del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atahen al ordenador del gasto”10. Sobre la ordenacion del gasto, esta Oficina se ha pronunciado mediante conceptos
tales como el 114 de 2019, el cual se adjunta a este escrito, y donde se sehalo lo siguiente: “Para determinar el alcance de esta Delegacion resulta precise tener en cuenta la regulacion contenida en los articulos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1993, en relacion con los requisites y condiciones para que pueda hacerse efectiva la figura de la delegacion de funciones administrativas. Las referidas disposiciones preven, en su orden i): que las autoridades administrativas podran, mediante acto de delegacion transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores —empleados publicos de los niveles directive y asesor-; ii) que el acto de delegacion debe ser escrito y contener las funciones y asuntos especificos que se transfieren; iii) que el funcionario delegante debe efectuar 9 Consejo de Estado, Expediente No. 230012331000200800089-01, 15 de mayo de 2008 10 Idem Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 seguimiento a las funciones delegadas y iv) que existen algunas funciones indelegables, como aquellas referidas a: la expedicion de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegacion y las funciones que por su naturaleza o por mandate constitucional o legal no son susceptibles de delegacion. En esas condiciones, conforme a la regulacion legal ya referida, es claro que aunque
la funcion de ordenar el gasto puede comprender, como lo ha entendido la jurisprudencia del Consejo de Estado, la funcion de ordenar el pago, ello no es obice para que el titular de esta ultima funcion decida delegar solo parte de esta o delegar de forma separada, en distintos funcionarios, la ordenacion del gasto y la ordenacion del pago”. En consonancia con lo dicho, se encuentra jurisprudencia del Consejo de Estado 11 donde se ha sehalado lo siguiente: “La ordenacion del gasto, tal como lo ha definido la Jurisprudencia Constitucional, “(...) es aquella facultad de los organos estatales que disponen de autonomia presupuestal, para ejecutar el presupuesto de gastos asignado por la respectiva Ley Anual del Presupuesto, lo que genera un ambito de decision propio en punto a la contratacion y a la disposicion de los recursos adjudicados. Asi mismo, la conformacion y modulacion de la facultad de ordenacion del gasto, en el caso de cada organo del presupuesto en particular, es un asunto que la Constitucion ha deferido al Legislador. En este sentido, la ley esta facultada para fijar el alcance y forma de ejercicio de la facultad de ordenacion del gasto, siempre y cuando no se vulnere el nucleo esencial de la autonomia presupuestal12. (Subraya la Sala). El Estatuto General de Contratacion Administrativa, regula la delegacion en esa materia, en los numerales 1 y 3 del articulo 11 de la Ley 80 de 1993, en los cuales se otorgan a los jefes o representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebracion de licitaciones y la competencia para celebrar
contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. Por su parte el articulo 12 de la misma ley, faculta a los jefes o representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizacion de licitaciones en los servidores publicos que desempehen cargos de nivel directive o ejecutivo o en sus equivalentes. Esta disposicion, fue modificada por el articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, en tal sentido, le fue agregado un paragrafo relacionado con la definicion de la desconcentracion, y sobre la delegacion, fue adicionado un inciso del siguiente tenor: 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Segunda - Subseccion "A". C. P. Dr. Jaime Moreno Garcia. Bogota D.C., 31 de enero de 2008. Radicacion numero: 25000-23-25-000-2000-02891-01(4079-04). 12 Sentencia 283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Munoz Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 "(■■.) En ninqun caso, los iefes y representantes legates de las entidades estatales quedaran exonerados por virtud de la deleqacion de sus deberes de control v viqilancia de la actividad precontractual v contractual". Notese que la normativa hace referenda a la responsabilidad del delegante en cuanto a su deber de vigilanda y control de las
funciones delegadas. Teniendo en cuenta que el inciso 2 del articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, prescribe que precede la imputacion de cualquier tipo de responsabilidad por virtud de la delegacion con ocasion de las atribuciones de vigilancia y control que le corresponde ejercer al jefe o representante legal de la entidad del Estado sobre la contratacion administrativa (etapa precontractual y contractual), procede entonces la imputacion de responsabilidad fiscal por este concepto. 4.3. La delegacion y sus implicaciones en el Proceso de Responsabilidad Fiscal La responsabilidad fiscal esta regulada en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011. La Ley 610 de 2000, define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorias con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores publicos y particulares por su indebida o irregular gestion fiscal. El objeto de la responsabilidad fiscal es el de lograr el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestion fiscal, mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio causado al patrimonio economico del Estado. Notese que la norma determina que la imputacion de responsabilidad fiscal procede contra los servidores publicos o los particulares por su indebida o irregular gestion fiscal, definida esta ultima como el conjunto de actividades economicas, juridicas y tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicion, planeacion, conservacion, administracion, custodia, explotacion,
enajenacion, consumo, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion de los bienes publicos, as! como a la recaudacion, manejo e inversion de sus rentes en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economla, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales. (Articulo 3 Ley 610 de 2000). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia m CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 La responsabilidad fiscal tal como lo ordena la prescripcion legal antes senalada, se genera por el ejercicio de la gestion fiscal de la Administracion. Asi las cosas, se debe partir de este presupuesto y obtener la certeza de que su imputacion recae sobre el o los servidores publicos de los niveles encargados del manejo de los fondos, bienes o valores publicos, de lo cual se desagrega su correcta administracion y la observancia de los principios de moralidad, eficacia, eficiencia, economia y responsabilidad, entre otros. De acuerdo con la funcion que los servidores publicos desarrollan en la organizacion, son destinatarios o no de la responsabilidad fiscal, de conformidad con lo ordenado en el articulo 3° de la Ley 610 de 2000. En este contexto, la responsabilidad fiscal solo es imputable a los gestores fiscales, en consecuencia, los demas servidores publicos distintos de aquellos que realizan
gestion fiscal, les sera imputable otra clase de responsabilidad como la disciplinaria o la penal, de acuerdo a la naturaleza de la actuacion realizada por estos. Teniendo claro que la imputacion de responsabilidad fiscal se debe hacer a quien ostenta la calidad de gestor fiscal o a quien actua con ocasion de esta, tambien es importante senalar que el fin primordial de este proceso es resarcir el dano al erario. En consecuencia, para que proceda esta accion, debe haberse presentado el detrimento al patrimonio publico, denominado legalmente daiio, como principal requisite, ademas de los establecidos en el articulo 5 de la Ley 610 de 2000, tales como la conducta dolosa o gravemente culposa, la cual solo es atribuible a quien realiza gestion fiscal, y el nexo de causalidad entre la conducta y el dano. En consecuencia, para efectos de la imputacion de la responsabilidad fiscal, el primer elemento que debe configurarse es el dano, pero este en si mismo no permite endilgar la responsabilidad fiscal toda vez que debe ser antijuridico, para lo cual deben darse los elementos de la conducta cometida a titulo de dolo o culpa grave. En ese orden de ideas, para endilgar responsabilidad fiscal a un servidor publico, deben estar establecidos los elementos de la misma, es decir, el dano, la conducta y la relacion de causalidad, en consecuencia, no es viable juridicamente que los servidores publicos o particulares presuntos responsables, trasladen dicha responsabilidad a sus subalternos, pues en cada caso se debe hacer un analisis de dichos elementos y la actuacion de cada uno en la generacion del dano, junto con los demas elementos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9
5. Conclusiones 5.1. De acuerdo con la funcion que los servidores publicos desarrollan en la organizacion, son destinatarios o no de la responsabilidad fiscal, de conformidad con lo ordenado en los articulos 3, 5 y 6 de la Ley 610 de 2000. 5.2. Para poder establecer si el delegante tiene la calidad de gestor fiscal en los terminos del articulo 313 de la Ley 610 de 2000, en el caso particular expuesto, se debera adelantar el respective proceso de responsabilidad fiscal, en donde ademas de este elemento, debera analizarse la conducta por accion u omision ocasionada por el gestor fiscal o quien haya actuado con ocasion de la gestion fiscal, el dano patrimonial, y el nexo causal entre tales elementos.
Cordialmenti JAVIEkTOBO RODRIGUEZ Director Oficina Juridica Anexos: Concepto 230 de 2021. Ocho (8) folios. Concepto 114 de 2019. Cuatro (4) folios.
Proyecto: Erika Cure — C
Revise: Lucenith Munoz Arena£>"\ Radicado: 2023ER0129679 \ TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos 13 Articulo 3o. Gestion fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestion fiscal el conjunto de actividades economicas, juridicas y tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicion, planeacion, conservacion,
administracion, custodia, explotacidn, enajenacion, consume, adjudicacidn, gasto, inversion y disposicion de los bienes publicos, asi como a la recaudacion, manejo e inversion de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Contralores General de la Republice $00 20.124021 OS:34 Al Contestar Cite Este No., 20211E0111547 Fo1,t1 Anseve FATO
ORIGEN 80112.0E1CM JURIDICA / LUIS FELIPE INURGUEITIO SICARD
DESTINO S5111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA LA GESTIÓN PIRILIGA E
CONTRALORÍA INSTITUCIONES FINANCIERAS/ANDREY GEOVANNY RODRIGUEZ LEÓN
ASUNTO RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO
GENERAL DE LA REPÚBLICA 0115
20211E0111947(cid:9) U1111111111111111111111111111111111111111111 230 CGR-OJ-(cid:9) - 2021 80112 — Bogotá D.C., Doctor
ANDREY GEOVANNY RODRÍGUEZ LEÓN
Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras
Contraloria General de la República andrey.rodriguez@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC 20211E0101804.
Tema:(cid:9) RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL
PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL POR
NO REPORTAR INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA CHIP —
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Respetado Doctor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante su oficio solicita se de alcance al concepto con Radicado No.
20211E0097644 emitido por esta oficina relacionado con la responsabilidad del Representante Legal en el Proceso Administrativo Sancionatorio fiscal, por no reportar información en la plataforma CHIP. Así mismo, manifiesta la siguiente consulta: 1. ¿El Representante Legal es responsable en el proceso administrativo sancionatorio fiscal, a pesar que, en el Manual de Funciones y Competencias de la Entidad o mediante acto delegatario, la función del reporte de la información al ente de Control Fiscal, no se encuentre a su cargo, sino en cabeza de otro funcionario, máxime cuando la responsabilidad objetiva esta proscrita?
2. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Es viable iniciar el proceso administrativo sancionatorio fiscal a un funcionario diferente al Representante Legal, cuando se determine que, dentro del Manual de Funciones y Competencias de la Entidad o mediante acto delegatario, el reporte de la información al Ente de Control Fiscal, se encontraba a su cargo?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 16
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisgar y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
La consulta formulada guarda relación con la consulta atendida mediante concepto CGR-OJ-0872018, radicado 20181E0047465 de fecha 21 de junio de 2018, el concepto CGR-OJ-0852019, radicado 2019EE0075225 de fecha 21 de junio de 2019, y el concepto CGR-OJ-214-2021, radicado 2021 1E0097644 de fecha 11 de ' Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4" del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 5" del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que
por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16 CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPLIBL,CA noviembre de 2021, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el ap
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.