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CGR - Concepto 124 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 124 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

124 o CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 --------- 80112Bogotá D.C., Doctora

OLGA LUCÍA GONZALEZ PINZÓN

Gerente (E) Gerencia del Talento Humano Contraloría General de la República olga.gonzalez@contraloria.gov.co Contraloria General de la Republica :: SGD 15-08-2024 08:54

Al Contestar Cite Este No.: 20241E0089932 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINAJURÍDICA/ ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 81117GERENCIA DEL TALENTO HUMANO/ OLGA LUCIAGONZALEZ PINZON ASUNTO CONCEPTO SOBRE MESA DE NEGOCIACIÓN OBS 2024IE0089932 ll l llll l lll l llll l ll ll llllll 1111111111111111111

Referencia: Radicado interno: 7165736 del 12 de agosto de 2024.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA.- Mesa de negociación. - DECRETO 243 DE 2024. - Reglas para la aplicación del Capítulo 4 - Sindicatos de empleados públicos.

Tema: Respetada doctora Oiga Lucía: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: 1 "El día 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 0243 de 2024 "Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del

1 "El día 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 0243 de 2024 "Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos".

2. El anterior decreto se expidió cuando la CGR aún no había instalado Mesa de Negociación Sindical para la vigencia 2024, por lo que el inicio, desarrollo y culminación se debe regir con la nueva normatividad expedida para el respecto.

3. El 11 de marzo de 2024, se solicito a las organizaciones sindicales que habían presentado pliego de solicitudes (ASCONTROL, UNIOS, SINTRA, SINAL TRASE, 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralor ia.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República MAYO, CONFISPCOL, CONAUDITORES, ASDECCOL, AFUNCGER y APFCF, remitir certificación con las firmas de su secretaria y fiscal, sobre el numero de sus afiliados, registrados en los libros sindicales, con derecho y pago de cuota sindical

remitir certificación con las firmas de su secretaria y fiscal, sobre el numero de sus afiliados, registrados en los libros sindicales, con derecho y pago de cuota sindical descontada por el empleador con corte al 31 de diciembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.2.4.4. del Decreto 0243 de 2024.

4. La Organización Sindical CONFISPCOL solo acredito su personería y los miembros de la junta directiva de la misma pero, no cumplió con la acreditación de la certificación con las firmas de su secretario y fiscal, sobre el número de sus empleados públicos afiliados, registrados en los libros sindicales, con derecho y pago de su cuota sindical descontada por el empleador, con corte al 31 de diciembre de 2023 como requisito y condición necesaria para su participación según las voces del parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 0243 de 2024.

5. Mediante correos de todo el mes de marzo la organización sindical CONFISPCOL se dirigió a todos los funcionarios de la CGR, invitándolos a afiliarse al mismo, hecho que demuestra que CONFISPCOL era consciente de la necesidad de cumplir con los requisitos del Decreto 0243 de 2024. A continuación, se transcribe alguno de los apartados de los reiterados mensajes enviados por esta organización sindical La Comisión Nacional del Control Fiscal Publico de Colombia - CONFJSPCOL, los invita a apoyarlo con su afiliación que permita cumplir las exigencias del Decreto 0243 del 29 de enero del 2024, impuesto por los UN/CA TOS a través del MINTRABAJO y donde se reduce el movimiento sindical a la capacidad de constar

invita a apoyarlo con su afiliación que permita cumplir las exigencias del Decreto 0243 del 29 de enero del 2024, impuesto por los UN/CA TOS a través del MINTRABAJO y donde se reduce el movimiento sindical a la capacidad de constar afiliados a través de certificaciones de tesorera del empleador correspondiente a la CUOTA SINDICAL, desconociendo el principio rector de AUTONOMIA SINDI CAL, el marco jurídico del Bloque de Constitucionalidad, Constitución Política, Código Sustantivo del Trabajo, jurisprudencia de las Altas Cortes, etc. CONFISPCOL es un sindicato activo en la Contra/oría General de la RepublicaCGR desde el 22 de agosto del 2019. En la entidad es el UNICO que, de forma independiente, en solitario y autónoma gano la representación ante el Comité Nacional de Integridad, gracias al apoyo de más de 350 trabajadores CGR, que sin ningún vinculo formal o especifico contribuyeron con ese propósito. CONF/SPCOL realiza un trabajo de representación de los trabajadores, activismo sindical y veeduría desde el punto de vista VOLUNTARIO, ejerciendo acciones de presión, seguimiento, control social (veeduría) y sindical ante la administración de turno respecto a temas sensibles: resultados institucionales, inversión de los recursos del presupuesto nacional asignados a inversión y funcionamiento CGR, denuncias de acoso laboral, presuntas actuaciones irregulares que empañan el buen nombre de la entidad, concurso de méritos, encargos, capacitación a funcionarios en provisionalidad, temporales y propiedad, etc. CONFISPCOL continua en la lógica de hacer sindicalismo desde una perspectiva de VOLUNTARIADO, sin embargo, a efectos de cumplir las exigencias formales

funcionarios en provisionalidad, temporales y propiedad, etc. CONFISPCOL continua en la lógica de hacer sindicalismo desde una perspectiva de VOLUNTARIADO, sin embargo, a efectos de cumplir las exigencias formales impuestas por el Decreto 0243 del 2024, requerimos demostrar ante la administración la afiliación y pago de la CUOTA SINDICAL contemplada en los estatutos correspondiente a $10,000 pesos mensuales. Son solo $1 OK que garantiza su afiliación, representación y continuar con el activismo independiente, autónomo, crítico y propositivo que garantice el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 2o CONTRALORÍA General de la República fortalecimiento de la vigilancia - control fiscal, la CGR y derechos laborales de sus servidores públicos. Los invitamos a dílígencíar el formato de afiliación adjunto, firmarlo, escanearlo y reenviarlo de nuevo al correo institucional confispcol@contraloria.aov.co.

6. Mediante radicado 2024IE0036790 del 04 de abril de 2024 la Dirección de la Gestión de Talento Humano certificó los descuentos autorizados por los funcionarios a favor de las organizaciones sindicales, registrando que CONFISPCOL solo contaba con cinco (05) afiliados con derecho a descuento de la cuota sindical ordinaria por nómina. Lo anterior debe ser entendido de conformidad con el artículo 2.2.2.4.11 según el cual es a partir de 25 afiliados que las organizaciones sindicales tendrán representante en la Negociación Sindical, sin

cuota sindical ordinaria por nómina. Lo anterior debe ser entendido de conformidad con el artículo 2.2.2.4.11 según el cual es a partir de 25 afiliados que las organizaciones sindicales tendrán representante en la Negociación Sindical, sin dejar de lado el artículo 359 del CST. ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afílíados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.

7. Las organizaciones sindicales que cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto 0243 de 2024 fueron los siguientes: ASCONTROL, AFUNCGER,

ASDECCOL, SINALTRASE, MAYO y CONAUDITORES.

8. Con ocasión de lo anterior y en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 0243 de 2024, con Resolución ORD-02032-2024 del 04 de abril de 2024 se designó el equipo negociador para la discusión del pliego de solicitudes unificado presentado por las diferentes organizaciones sindicales y se ordenó la instalación de la mesa de negociación el 19 de abril de 2024.

9. El 05 de abril de 2024, se llevó a cabo reunión preparatoria en la que se expuso:

1. Las organizaciones sindicales que a la fecha no han presentado la lista de los funcionarios afiliados a las organizaciones, con descuentos de nómina a 31 de diciembre de 2023, tal y como se ordena por el número 0243 del 29 de febrero de 2024, deben presentarlo cuanto antes a la administración.

2. Para la administración es imprescindible dando una lectura rigurosa a lo que

diciembre de 2023, tal y como se ordena por el número 0243 del 29 de febrero de 2024, deben presentarlo cuanto antes a la administración.

2. Para la administración es imprescindible dando una lectura rigurosa a lo que establece el decreto, que el día 19 de abril de 2024, se encuentre previamente el pliego debidamente radicado y se tenga conocimiento pleno de la Comisión Negociadora por parte de las organizaciones sindicales, con los cual se llevará a cabo, la "instalación formal" de la "Mesa de Negociación Sindical 2024".

10. Mediante correo electrónico del 05 de abril de 2024 la organización sindical CONFISPCOL elevo derecho de petición solicitando lo siguiente: La Comisión Nacional del Control Fiscal Publico de Colombia - CONFISPCOL,

peticiona de manera urgente lo siguiente:

1. Se informe si la administración en funciones del señor Vicecontralor Dr. Carlos Mario Zuluaga Pardo cito a reunión a las organizaciones sindicales de la CGR para el viernes 5 de abril del 2024, con la finalidad de constituir la mesa de

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3o CONTRALORÍA General de la República negociadores del pliego de solicitudes unificado CGR 2024, excluyendo de su derecho fundamental de asociación sindical al sindicato CONFISP COL, que incluye la capacidad de negociación.

2. Se manifieste públicamente sobre /os motivos de discriminando, exclusión y actividades iniciadas por la administración CGR que impiden el ejercicio de

derecho fundamental de asociación sindical al sindicato CONFISP COL, que incluye la capacidad de negociación.

2. Se manifieste públicamente sobre /os motivos de discriminando, exclusión y actividades iniciadas por la administración CGR que impiden el ejercicio de actividad sindical de la organización sindical CONFISPCOL en la CGR, entre otros, negociación del pliego de peticiones o solicitudes presentadas en términos.

3. Informar sobre la realización de reunión en el mes de enero 2024, con /os representantes legales de /as organizaciones sindicales de la CGR para tratar entre otros temas, /os compromisos de encargos y nombramientos en provisionalidad. En todo, se informe sobre las convocatorias a de /os sindicatos CGR realizadas en la vigencia 2024, con corte a la fecha de respuesta a este derecho de petición.

4. Se informe sobre el motive de falta de convocatoria para constituir la mesa de negociación de la organización sindical CONF/SPCOL, se expida certificación de tesorería de las novedades de nómina para el mes de abril del 2024, por descuentos cuota sindical del sindicato CONF/SPCOL a efectos de cumplir con una de /as premíses inconstitucionales del Decreto 0243 de 2024, como es que se puede certificar en cualquier momento el número de afiliados. Igualmente, a la certificación se debe sumar /os que aportan por ventanilla.

Desde CONFISPCOL rechazamos la actual aptitud de la administración CGR, que con sus acciones invisibiliza nuestra organización sindical, discrimina las minorías sindica/es y denunciamos el trato diferencial sin justificación hacia nuestro colectivo que no se ciñen a los mandates de la Constitución Política y el

que con sus acciones invisibiliza nuestra organización sindical, discrimina las minorías sindica/es y denunciamos el trato diferencial sin justificación hacia nuestro colectivo que no se ciñen a los mandates de la Constitución Política y el CST en materia del Derecho Fundamental de Asociación Sindical.

11. Mediante radicado 2024EE0 062578 del 08 de abril de 2024, la Gerencia del Talento Humane atendió la solicitud elevada por CONFISPCOL en los siguientes términos: Con el respeto acostumbrado, por medio de la presente acusamos recibo de su solicitud con radicado 2024ER0049625. Sobre la cual me permito realizar /as siguientes precisiones.

El Decreto 0243 de 2024, tiene como objeto regular el procedimiento para la negociación de /as condiciones de empleo entre /as entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos. En ese sentido, también impartió nuevas instrucciones para la comprobación y determinación de la representatividad de /as Organizaciones Sindica/es. Es por lo anterior, que esta Gerencia mediante memorando con radicado 2024EE0044385, que fue a ustedes comunicado el pasado 11 de marzo de la presente anualidad, /es solicito la certificación a/ii detallada según /as directrices del Decreto 0243 de 2024. En ningún momento se ha pretendido por parte de esta Gerencia restringir, proscribir o anular /os derechos de ninguna asociación sindical, simplemente este despacho procedió a solicitar y a transcribir textualmente lo establecido en la norma en mención, específicamente, en el inciso 3 del numeral 2, del parágrafo transitorio,

proscribir o anular /os derechos de ninguna asociación sindical, simplemente este despacho procedió a solicitar y a transcribir textualmente lo establecido en la norma en mención, específicamente, en el inciso 3 del numeral 2, del parágrafo transitorio, del artículo 2.2.2.4.4. del Decreto 0243 de 2024, el cual se transcribe nuevamente a continuación. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4o CONTRALORÍA General de la República "(. .. ) En caso de no entregarse la certificación o de no ser expedida en forma concreta, precisa y cierta sobre el número de empleados públicos afiliados a una organización sindical, quedara suspendida la participación, permisos sindicales y demás garantías eventuales de la respectiva organización sindical y sus negociadores o delegados durante el proceso de negociación, hasta tanto expida la certificación en forma debida, precisa y cierta. ( .. .) Téngase en cuenta entonces que, solo se busca el pleno cumplimiento de la norma sin incurrir en excesos no contemplados en ella, garantizando lo consagrado en el artículo 2 del Decreto 0243 de 2024. 11(. • .) Articulo 2. Vigencia y modificación. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. 11 En este sentido, se reitera lo solicitado en cumplimiento del Decreto 0243 de 2024

1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. 11 En este sentido, se reitera lo solicitado en cumplimiento del Decreto 0243 de 2024 y se aclara que lo señalado en el memorando objeto de su solicitud se circunscribía para el Proceso de Negociación Sindical. Ahora bien, en atención al radicado 2024ER0064111, en el que solicita que se inap/íque por excepción de inconstitucionalidad el Decreto 0243 de 2024, el Consejo de Estado al respecto ha manifestado que: 11{. • .) No todos los servidores públicos pueden inaplicar la ley fundamentados en el control difuso por vía de excepción de inconstitucionalidad. Esta facultad está reservada a los servidores descritos en el artículo 116 de la Carta Magna, es decir, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina, la fiscalía general de la Nación, los Tribunales y los Jueces, la Justicia Penal Militar, la autoridad administrativa o el particular investido de la función de administrar justicia, lo cual implica un compromiso social con responsabilidad. 11 Lo anterior quiere decir que, solo en el evento en que la autoridad administrativa este actuando con funciones jurisdiccionales podrán aplicar la figura jurídica de excepción de inconstítuciona/ídad, pero tratándose -como es el caso-, de funciones meramente administrativas y no jurisdiccionales mal podría aplicarse dicha figura. Por lo tanto, y hasta que la autoridad judicial competente no declare la ilegalidad del Decreto 0243 de 2024, la entidad seguirá atacando como es debido la normatividad vigente. En conclusión, toda vez la Organización Sindical CONFISPCOL no allego dentro

Por lo tanto, y hasta que la autoridad judicial competente no declare la ilegalidad del Decreto 0243 de 2024, la entidad seguirá atacando como es debido la normatividad vigente. En conclusión, toda vez la Organización Sindical CONFISPCOL no allego dentro del término previsto por la norma los documentos solicitados como requisito para participar en la unificación del pliego de solicitudes, no es posible convocarlos a la Unificación del Pliego de solicitudes.

12. El 18 de abril de 2024 las organizaciones sindicales ASCONTROL, AFUNCGER.

SINALTRASE, MAYO, ASDECCOL y CONAUDUORES presentaron pliego unificado de solicitudes. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov. co • Bogotá, D. C., Colombia 5o CONTRALORÍA General de la Repúb lic a

13. Mediante radicado 2024 ER009 1546 del 29 de abril de 2024 , CONFISPCOL solicito : La Comisión Nacional del Control Fiscal Publico de Colombia - CONFISP COL, solicita a Tesorería CGR se certifique las novedades de descuento de nómina por concepto de cuotasindical a nuestro favor con corte al mes de abril del 2024, se convoque a la organización sindical CONFISPCOL a la mesa de negociación 2024, junto a las demás organizaciones de trabajadores y se incorpore al pliego unificado de solicitudes, el contenido del nuestro radicado en términos legales.

14. Mediante comunicacion del 09 de mayo de 2024, Tesorería atendió la petición elevada por CONFISPCOL anexando archivo generado a través de la plataforma

de solicitudes, el contenido del nuestro radicado en términos legales.

14. Mediante comunicacion del 09 de mayo de 2024, Tesorería atendió la petición elevada por CONFISPCOL anexando archivo generado a través de la plataforma Kactus, en donde se relacionan los funcionarios que, a la fecha, cuentan con descuento por nomina activo , a favor de Confispcol (05 afiliados).

15. Con correo electrónico del 09 de mayo de 2024 la Organización CONFISPCOL refirió: De forma respetuosa se a/Jega relación de setenta y dos (72) compañeros CONFISPCOL que se encuentran en nómina, una vez se realice el cruce con las afiliaciones y pagos por ventanilla se relacionara el total de integrantes del sindicato.

Quedamos atentos para continuar el proceso de negociación del pliego radicado el 26 de febrero del 2024, y que por disposiciones jurídicas de tránsito de normas en Colombia y cualquier otro Estado, retomadas por la Circular 017/2024 del MINTRABAJO, las reglas que regulan el procedimiento de la negociación colectiva con el sindicato CONFISPCOL son las consagradas en el Dec 160 del 2014, que no exige ninguna formalidad o constancias de afiliados para la unificación de pliegos, solo para la constitución de los integrantes por los sindicatos de la mesa negociadora, y que en todo caso ante la falta de la misma se nos reconoce un (1) Delegado. CONFISPCOL SOLI CIT A y/o PE TICIONA SUSPENDER el proceso de negociación del pliego unificado hasta tanto se solucione - garantice nuestra participación, unificación del pliego y asistencia a la mesa de negociación con las demás organizaciones sindicales de la CGR.

del pliego unificado hasta tanto se solucione - garantice nuestra participación, unificación del pliego y asistencia a la mesa de negociación con las demás organizaciones sindicales de la CGR.

16. Mediante radicado 2024EE0095274 del 22 de mayo de 2024, la entidad emite respuesta a las solicitudes elevadas por CONFISPCOL en relación con la negociación sindical, la suspensión de la misma y la inclusión de la citada organización en la negociación y la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, dando respuesta clara y precisa respecto de lo solicitado.

17. La Organización Sindical CONFISPCOL instauró acción de tutela en contra de la CGR por una supuesta vulneración a su derecho de negociación sindical y de asociación sindical.

18. Mediante sentencia que resolvió recurso de impugnación se declaró improcedente la acción de tutela en lo que alude a la solicitud de los derechos a la igualdad, debido proceso, participación pol ítica y asociación sindical.

19. Mediante correo del 24 de julio de 2024 , CONFISPCOL allega una "certificación" en la que se pone de presente que , con corte a 31 de diciembre de 2023 , esta

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6o CONTR.ALOR.ÍA General de la Repúb fic a organiz ación sin dical contaba con (45) afili ados, (05) con descuent o autorizado por nómina y (40) que realizaban pago di recto.

20. En resp uesta a esta certificación que tiene como fin el levantamiento de la

organiz ación sin dical contaba con (45) afili ados, (05) con descuent o autorizado por nómina y (40) que realizaban pago di recto.

20. En resp uesta a esta certificación que tiene como fin el levantamiento de la suspensión de CONFI SPCOL en la mesa de negociación sind ical 2024, la Gerencia de Talento Hu mano solicitó. "Habida cuenta que, existen diferencias entre la certificación expedida por la Dirección de Gestión del Talento Humano y el sindicato que usted dirige, se solicita remitir los soportes que den cuenta del pago directo de la cuota sindical ordinaria respecto de los 40 servidores públicos afiliados con corte al 31 de diciembre de 2023, según la certificación que fuere remitida en su comunicación.

Adiciona/mente, como quiera que se debe demostrar el número de afiliados que efectúan el pago directo de la cuota sindical ordinaria se solicita remitir copia del libro de afiliados que de cuenta de la afiliación de los servidores que se encontraban vinculados a la organización con corte al 31 de diciembre de 2023. " Con base en lo anterior men te expuesto, la peti cionar ia solici ta lo siguien te: "A la fecha, la organ ización sindic al CONFI SPCOL no ha enviado los sopor tes requer idos, en cambio, conti núa elevando solic itudes para levantam ien to de la suspensión de su participación en la Mesa de Negociación Sind ical sin atender lo solicitado por esta gerencia. Es por lo an terior que acudimos a la experticia de la oficina jur ídica para que brinden un concepto sobre como proceder con la situación detallada" .

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

solicitado por esta gerencia. Es por lo an terior que acudimos a la experticia de la oficina jur ídica para que brinden un concepto sobre como proceder con la situación detallada" .

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

7 Los co nceptos emitidos por la Of ici na Jur íd ica de la CGR son orienta ciones de carácter gener al qu e no comprenden la solución dir ecta de problemas esp ecíficos, ni el análisis de actuaciones particu lares. En cuanto a su alc ance, no son de obli gatorio cumpli mie nto o ejecución 2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser uti lizados para facilitar la in terpretación y aplic ación de las normas ju rídicas vigen tes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Ju ríd ica para ab solver consultas se li mita a aquellas qu e formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigila das "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralor ías te rritoriale s ''respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000

1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria. gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C. , Colombiao CONTR.ALO R.ÍA Gener al de la Rep úbl ica 8 Generaf'tJ. y las presentadas por la ciu dad aní a respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúb/ica"5. En este orden, medi ante la exped ición del concepto se bu sca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal''6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclar a qu e no todos los conceptos impl ican la adopción de una doctrina e interpretación ju rídica qu e com prometa la posición institucional de la CGR, porq ue de conformida d con el artículo 43, nu meral 16 del Decreto Ley 267 de 2000 8, esta calidad sólo la tienen las posicio nes jur ídicas qu e hayan sido previamente coordi nadas y con la (s) dep endenc ia (s) impli cada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jur ídica Esta Oficina no se ha pron unciado sobre el tema objeto de consul ta.

4. Consid eraciones jurídicas 4.1. Normativi dad vige nte apli cable a la Mesa de Negociación

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jur ídica Esta Oficina no se ha pron unciado sobre el tema objeto de consul ta.

4. Consid eraciones jurídicas 4.1. Normativi dad vige nte apli cable a la Mesa de Negociación De conformidad con lo dispue sto en el artículo 2.2. 2. 4.21 del Decreto 1072 de 20 15 , ad icionado por el artículo 2 del Decreto 16 31 de 2021, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" , "en caso de existir negociaciones colectivas en curso, respecto de pliegos presentados y mesas instaladas antes de la vigencia de la presente norma, su desarrollo y culminación se regirá con la norma vigente al momento de la presentación del pliego".

Con la exped ición del Decreto 243 de 2024, se mod ificó el Cap ítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libr o 2 del Decreto 1072 de 20 15 , Úni co Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los proced imien tos de negocia ción y solución de controversias con las organ izaciones de empleados púb li cos. De conformida d con lo dis pue sto en el artículo 2, este decreto rige a partir de su pub lic ació n, lo cual tuvo lugar en la Edición 52. 684 del Diar io Oficial de fecha 29 de febrero de 2024. 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDIC A. Son funciones de la Oficina Jurí dica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición instituc ional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia9 Al remitirse a la Circular Conjunta No .0017 del 6 de marzo de 2024, expedida por el Minis terio de Trabajo y el Depar tament o Adminis trativo de la Función Púb li ca y dir igida a confederaciones, feder aciones de empl eados públ icos, si ndic atos de emp leados públ icos, y entida des del Estado , cuyo asunto es: Apl icación del De creto 0243 del 29 de febrero de 2024, se encuentr a qu e la misma hace remi sión a la precitada norma del Decreto 10 72 de 2015, para establecer la norma apl ica ble de acuerdo a la etapa en que se en cuentr e la negociación colectiva en aras de garantizar el ejercicio de di cho de recho y además agrega qu e: "Como consecuencia de la norma reglamen taria tran scrita, se informa que aquellas

en que se en cuentr e la negociación colectiva en aras de garantizar el ejercicio de di cho de recho y además agrega qu e: "Como consecuencia de la norma reglamen taria tran scrita, se informa que aquellas negociaciones en las que se haya radicado pl iego e instalado la mesa de negociac ión , antes de la expedición del Decreto 0243 de 2024 (29 de febrero de 2024), esta se regirá por las disp osic iones contenidas en el Decreto 160 de 2014. Por el contrario, en los casos en que sólo se hay a radicado pliego y no se haya instalado aún la mesa de negociación después de la expedición del Decreto 0243 del 29 de febrero de 2024 (29 de febrero de 2024), el proceso de negociación colectiva se regir á bajo las dis posiciones del Decreto 0243 del 29 de febrero de 2024 ". Para efectos del caso en estud io, la negociación col ectiva comenzó en agosto de 2024, época para la cual ya estaba

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