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CGR - Concepto 128 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 128 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

128 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 --------- 80112Bogotá D.C., Doctor

HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO

Director Dirección de Contratación Estatal Ministerio de Defensa Nacional hugo.mora@mindefensa.gov.co Contraloria General de la Republica :: SGD 27•08·2024 11:27 ORIGEN 801fiá?ifilfifijúfi6icfi,.%fiu·Afi91jfi0{ttiªficf8M1Mfi?' 1 F A:O

DESTINO HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO /MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALl113

ASUNTO RESPUESTA 2024ER0159196 Y 2024ER0160513

OBS 2024EE0161180 ll l llll l lll l llll ll l ll llllll l l 111111111111111

Referencia: Radicado 2024ER0159196 del 23 de julio de 2024.

Tema: Responsabilidad fiscal. - Liquidación de convenios interadministrativos.

Respetado doctor Mora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes En primera medida el peticionario indica en el escrito que de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 le corresponde a las Contralorías Delegadas Sectoriales la función de absolver consultas. A renglón seguido hace alusión a que la Contraloría General de la República ejerce vigilancia y control fiscal sobre el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía

Contralorías Delegadas Sectoriales la función de absolver consultas. A renglón seguido hace alusión a que la Contraloría General de la República ejerce vigilancia y control fiscal sobre el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y procede a esbozar el marco jurídico de la responsabilidad fiscal y del daño patrimonial para luego realizar un primer planteamiento: "SI/NO se configura como una conducta constitutiva de responsabilidad fiscal respecto de quien suscribe un convenio interinstitucional de colaboración -cuya finalidad es prestar una especial atención para proteger activos estratégicossi se incorpora, vía modificación contractual o incluso en una relación convencional original, una cláusula en la cual se disponga que los aportes que se entregan son de ejecución inmediata y, en consecuencia, que los saldos no ejecutados de dichos aportes a la finalización del plazo convenido, correspondientes a aportes 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Genero! de lo República 2 en dinero y/o especie entregados por una de las partes (Empresas minero energéticas -EME-) a la otra para su ejecución (Fuerzas militares - Ministerio de

Genero! de lo República 2 en dinero y/o especie entregados por una de las partes (Empresas minero energéticas -EME-) a la otra para su ejecución (Fuerzas militares - Ministerio de Defensa Nacional -FFMM-), no serán devueltos a la parte aportante -EMEy podrán ser utilizados por la parte receptora -FFMMde los mismos en el fortalecimiento general de las capacidades de la fuerza comprometida con la especial atención". Continúa el peticionario con una exposición detallada del salvamento de voto de un magistrado en una sentencia de constitucionalidad, conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y una norma de la Ley 1955 de 2019 relacionadas con los convenios con entidades públicas o privadas que les permiten al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional recibir aportes para fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública. Finaliza el escrito con el planteamiento del problema específico y relaciona unas conclusiones que a continuación se transcriben: "Se solicita su opinión de si la situación planteada en estas líneas, se enmarcaría bajo el concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (concepto CGR -OJ-167 201 7EE01 00522 del 23 de agosto de 2017), según el cual: "(. .. ) le corresponde a los servidores públicos de las entidades convinientes, velar porque los recursos aportados por estas se destinen para el cumplimiento de los fines pactados y, en el evento en que no se ejecuten en su totalidad, sean girados al dueño del capital, o a quien se prevea en las normas aplicables, junto con sus respectivos rendimientos financieros. ( .. .) en el evento

cumplimiento de los fines pactados y, en el evento en que no se ejecuten en su totalidad, sean girados al dueño del capital, o a quien se prevea en las normas aplicables, junto con sus respectivos rendimientos financieros. ( .. .) en el evento en que no se haya cumplido con dicho deber, las partes del respectivo convenio, deberán tener en cuenta que los recursos aportados no pueden tener una destinación distinta de la prevista para ellos en el convenio, por lo cual, cuando no se ejecutaron en su totalidad los aportes en dinero y el plazo del convenio feneció, deberá acudirse a la normatividad presupuesta/ que rige a la respectiva entidad, a fin de girar los saldos no ejecutados, junto con sus rendimientos, de la forma en que lo disponga dicha regulación". Conclusión que consideramos, respetuosamente, no aplicable al caso concreto, toda vez que, como se indicó, los aportes, no solo son ejecutados en su totalidad, sino que además, estos recursos, provenientes del erario (a través de empresas públicas dedicadas a actividades minero energéticas), se invierten en entidades estatales para que estas puedan seguir cumpliendo con la misión constitucional y legal encomendada, que en el caso de las Fueras Militares, es " Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas" y "coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos la seguridad y la garantía de la convivencia pacífica de los habitantes de país "2. (Sic)

seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos la seguridad y la garantía de la convivencia pacífica de los habitantes de país "2. (Sic) 2 Decreto 1512 de 2000, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones", artículo 5 "Funciones del Ministerio de Defensa Nacional", numerales 2 y 3. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 3

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a

como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/'6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/orí a General de la República"6. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"ª. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la responsabilidad y la gestión fiscal, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-216-2023, radicado con SIGEDOC 2023EE0229498 del 28 3 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. • Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000

1755 de 2015. • Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. CONTRALORIA General de lo República 4 de diciembre de 2023, el cual puede ser consultado junto con otros de su interés en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico ¿En qué consiste la responsabilidad fiscal y cuales son sus elementos constitutivos?

Lo primero que se debe aclarar es que las Contralorías Delegadas Sectoriales no tienen a su cargo la función de absolver las consultas jurídicas formuladas por los sujetos de control de la Contraloría General de la República, esta función está en cabeza de la Oficina Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 del 2000.

sujetos de control de la Contraloría General de la República, esta función está en cabeza de la Oficina Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 del 2000. 4.2 La responsabilidad fiscal La responsabilidad fiscal puede ser declarada, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, cuando un servidor público o un particular que en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a ella, cause por acción o por omisión de forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado. Su declaratoria debe realizarse a través de un proceso cuya naturaleza es administrativa y la decisión es susceptible de ser impugnada a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo10 . Su carácter es netamente patrimonial y subjetivo porque busca determinar si el imputado obró con dolo o culpa grave y su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 61 O del 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contratarías", modificada por la Ley 14 7 4 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", consiste en resarcir "los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal". La piedra angular de la responsabilidad fiscal es la lesión al patrimonio del Estado

daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal". La piedra angular de la responsabilidad fiscal es la lesión al patrimonio del Estado (daño), que recae sobre los bienes o recursos públicos, o sus intereses patrimoniales, causada por un particular o por un servidor público gestor fiscal11 ; sin daño la conducta no se considera como fiscal, y, por lo tanto, puede derivar en otro tipo de responsabilidad o ser atípica. 'º Ver Sentencia C 840 de 2001 en concordancia con el articulo 59 de la Ley 610 del 2000. 11 Ver sentencia C - 340 de 2007. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 700 0 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Gene ral de lo República 5 4.3 Proceso de responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal encuentra una definición legal en el artículo 1 º de la Ley 61 O del 2000, cuyo tenor literal indica: "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contratarías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". Por su parte, la Corte Constitucional ha precisado que el "proceso de responsabilidad fiscal constituye una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las

Por su parte, la Corte Constitucional ha precisado que el "proceso de responsabilidad fiscal constituye una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las contralorías departamentales, municipales y distritales, en aras de establecer la responsabilidad por acción y omisión de los servidores públicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes públicos cuando se advierte un posible daño al patrimonio estata/"12. Para poder declarar la responsabilidad fiscal es indispensable que concurran los elementos contenidos en el artículo 5 de la Ley 61 O del 2000, a saber: a) Una conducta que puede ser dolosa o gravemente culposa (criterio normativo de imputación subjetivo). b) Un daño al patrimonio del Estado. c) Nexo causal entre el daño y la actividad del agente13. 4.3.1 La conducta La conducta ha sido entendida por el legislador y por la jurisprudencia como un "comportamiento activo u omisivo, doloso o culposo, que provoca un daño al patrimonio público, atribuible a un agente cuyas funciones comportan el ejercicio de funciones administrativas de gestión fiscal. Presupuesto que impone que la conducta dolosa o culposa sea atribuible a una persona que despliegue conductas relacionadas íntimamente con la gestión fiscal"14. A pesar de que el legislador en la referida Ley no brindó una definición para cada una de las modalidades de conducta y se debe acudir a los principios previstos en el derecho civil, en el artículo 118 de la Ley 61 O del 2000 sí se establecen los parámetros para la determinación de la culpabilidad y las presunciones de la misma. En materia

de las modalidades de conducta y se debe acudir a los principios previstos en el derecho civil, en el artículo 118 de la Ley 61 O del 2000 sí se establecen los parámetros para la determinación de la culpabilidad y las presunciones de la misma. En materia de contratación la Ley 14 7 4 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", introdujo las presunciones de dolo y culpa grave respecto de la responsabilidad fiscal derivada de esa actividad. 12 Corte Constitucional, Sentencia SU 431 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. '3 Concepto CGR-0J-076-2021 Contraloria General de la República. 14 Corte Constitucional, Sentencia C 438 de 2022. M.P. Jorge Enrique lbáñez Najar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 6 4.3.1.1 La gestión fiscal La gestión fiscal encuentra en el artículo 3 de la Ley 61 O del 2000 "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", una definición legal: "Artículo 3º. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta

gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. " (Negrilla fuera de texto). La Corte Constit ucional a través de la Sentencia C - 840 del 2001, al realizar un análisis de constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 61 O del 2000, sobre el concepto de gestión fiscal indicó: "Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan

planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado. ,rts Sobre este aparte de la decisión del Alto Tribunal es importante destacar que la gestión fiscal comprende actividades no solamente económicas, sino también jurídicas y tecnológicas. A renglón seguido y de forma meramente enunciativa enlista algunos de los cargos que en el sector público participan del tráfico económico, y a los particulares que asumen el manejo de fondos o bienes públicos. En esta misma providencia la Corte indica que las contralorías deben actuar con un criterio selectivo y su accionar debe estar orientado hacia las personas que puntua lmente ejercen gestión fiscal. Reivindica el carácter selectivo que desde el 15 Corte Constitucional, Sentencia C 840 de 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería, 09 de agosto de 2001. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de ta República 7 artículo 267 de la Constitución decidió el constituyente del 91 imprim irle al control fiscal, al reiterar:

General de ta República 7 artículo 267 de la Constitución decidió el constituyente del 91 imprim irle al control fiscal, al reiterar: "Por lo tanto, cuando alguna contraloría del país decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajadores oficiales o empleados particulares, sin que para nada importe su específica condición cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas"16 (Negrilla fuera de texto). Se concluye de la lectura de la Ley 61 O del 2000 y de la Sentencia C - 840 del 2001, que las contralorías pueden, en ejercicio de su función fiscalizadora, encontrar que en la gestión fiscal participan empleados públicos, trabajadores oficiales o incluso particulares que tienen a su cargo la administración de fondos o bienes públicos. Para efectos de determinar si una persona puede ser considerada o no gestor fiscal es necesario adelantar el respectivo análisis dentro del proceso de responsabilidad

particulares que tienen a su cargo la administración de fondos o bienes públicos. Para efectos de determinar si una persona puede ser considerada o no gestor fiscal es necesario adelantar el respectivo análisis dentro del proceso de responsabilidad fiscal que adelantan las contralorías en cump limiento de su deber constitucional. 4.3.2 El daño En relación con el daño, la Ley 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, lo define en el artículo 6º , como "/a lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de /os bienes o recursos públicos, o a /os intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de /os cometidos y de /os fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público"17. 16 Ídem. 17 La Corte Constitucional mediante sentencia C-340 del 2007 declaró inexequible la expresión "uso indebido" como categoría autónoma representativa de daño por considerar que "se afecta ta posibilidad de desvirtuar ta responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de daño, con lo cual el juicio fiscal se tornaría en sancionatorio, porque ta condena no tendría efecto reparatorio o

autónoma representativa de daño por considerar que "se afecta ta posibilidad de desvirtuar ta responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de daño, con lo cual el juicio fiscal se tornaría en sancionatorio, porque ta condena no tendría efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, lo cual implicaría, a su vez, atribuir a las contralorías una competencia para investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo cual, como lo ha señalado esta corporación, no puede hacer et legislador, puesto que no está a su alcance, más allá de la distribución de competencias realizada por ta Constitución, atribuir a las contralorías el ejercicio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros órganos" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRAL ORÍ A General de la República 8 El daño como elem ento estructural de la responsabili dad fiscal tiene varios rasgos especiales: "(i) debe obedecer a una actividad propia de la gestión fiscal, dándose a entender con ello que la responsabilidad fiscal no es universal o general para todos los servidores públicos o particulares, pues aplica únicamente a los gestores fiscales como elemento orgánico18]; y, por otro, (ii) la conducta generadora de responsabilidad solo es aquella desarrollada de forma dolosa o gravemente culposa"19. 4.3.3 Nexo causal Este elemento también conocido como relación de causalidad exige que esta sea física y jurídica. Sobre el par ticular la Corte Constitucional en la citada Sentencia SU

4.3.3 Nexo causal Este elemento también conocido como relación de causalidad exige que esta sea física y jurídica. Sobre el par ticular la Corte Constitucional en la citada Sentencia SU 431 de 20 15 , cuyo magis trado ponente fue el Dr. Luis Guil lermo Guer rero Pérez, precisó: "Ahora bien, en cuanto a la relación de causalidad o nexo causal debe decirse que a la par que exige una causalidad física de la conducta antijurídica frente al daño imputado, requiere de una causalidad jurídica, derivada de la exigibilidad personal, funcional o contractual producto de las normas generales y específicas. Implica que entre la conducta desplegada por el gestor fiscal, o entre la acción relevante omitida y el daño producido, debe existir una relación determinante y condicionante de causa­ efecto, de la cual solo puede predicarse una ruptura cuando entra en escena la llamada causa extraña que puede operar bajo la denominada fuerza mayor o el caso fortuito20". Para establecer la responsabil idad fiscal derivada de la gestión fiscal, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 610 del 2000 y en la Ley 14 74 de 201 1, es necesario acud ir al proceso establecido para tal efecto. En ese orden de ideas no le es dable a esta Oficina pronu nciar se sobre si la eventual inclu sión de una cláusula o la modi ficación de convenios interins titucionales de colabor ación pueden o no derivar en un daño al patri monio del Estado y una posterior declar atoria de responsabilidad fiscal. Ahor a bien, respecto a la liq uidación de este tipo de negocios jur ídicos ha sido clara la Contraloría General de la República en su precedente, particularmente en el

patri monio del Estado y una posterior declar atoria de responsabilidad fiscal. Ahor a bien, respecto a la liq uidación de este tipo de negocios jur ídicos ha sido clara la Contraloría General de la República en su precedente, particularmente en el conc epto CGR-O J-1 67-201 7, al indicar qu e: "en el evento en que no se haya cumplido con dicho deber, las partes del respectivo convenio, deberán tener en cuenta que los recursos aportados no pueden tener una destinación distinta-de la prevista para ellos en el convenio, por lo cual, cuando no se ejecutaron en su totalidad los aportes en dinero y el 18 La Corte Constitucional, en la Sentencia C-840 de 2003 expresó que "el control fiscal no se puede practicar in solidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. La esfera de la gestión fiscal constituye un elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por lo tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata". 10 Corte Constitucional, Sentencia SU 431 de 201 5. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2° Consultar, AMAYA OLAYA, Uriel Alberto. Teoría de la Responsabilidad Fiscal. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002, pp. 203-204. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo Repúbl ica 9 plazo del convenio feneció, deberá acudirse a la normatividad presupuesta/ que rige a la respectiva entidad, fin de girar los saldos_no ejecutados, junto con sus rendimientos, de la forma en que lo disponga dicha regulación. Así, el hecho de que no se haya liquidado un convenio no genera la posibilidad de que una entidad estatal se apropie de recursos destinados en una cuenta específica para la ejecución de un convenio interadministrativo".

5. Conclusiones 5.1 . Solo en el marco del proceso de respons abili dad fiscal, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 61 O del 2000 y en la Ley 14 7 4 de 201 1, se puede e

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