CGR - Concepto 140 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 140 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
140 CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la Republica :: SGD 02·10-2024 15:21 ORIGEN so1fi gfifilfififiúfiÍófcfi,,%fifilfi9iifi0mi9tJ8fi1Mfi?'º FA:O 80112CGR - OJ - de 2024 -------- Bogotá o.e., Señor
SANTIAGO ECHEVERRI MURIEL
santiago.echeverrym@udea.edu.co
DESTINO SANTIAGO ECHEVERRI MURIEL
ASUNTO CONCEPTO
085 2024EE0192296
Referencia: Respuesta a su solucutud radicada con
2024ER0198086 y SIPAR 2024-314447-82111-SE
Asunto: RELACIÓN ENTRE PLANEACIÓN Y DAÑO FISCAL Respetado señor Echeverri Muriel: ll l llll l lll l llll ll l ll llll ll lll l 111111111111111
SIGEDOC La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio de la referencia, formula la siguiente consulta: "( ... ) por medio de la presente, me permito solicitar respetuosamente que se me den respuesta a las siguientes interrogantes, con el objeto de tener claridad frente al daño patrimonial al Estado y la procedencia del proceso de responsabilidad fiscal frente a bienes no planeados y adquiridos por las Entidades Estatales:
1. Si en un contrato celebrado entre una Entidad Estatal como contratante y un particular como contratista, son entregados, pagados y recibidos bienes o servicios,
bienes no planeados y adquiridos por las Entidades Estatales:
1. Si en un contrato celebrado entre una Entidad Estatal como contratante y un particular como contratista, son entregados, pagados y recibidos bienes o servicios, distintos a los planeados y pactados en el negocio jurídico o la ficha técnica, y sin que se realice una modificación al contrato o ficha técnica para incluirlos, ¿se estaría en presencia de un daño al patrimonio público o menoscabo de los recursos públicos y por tanto habría que resarcir el daño? 2. ¿Existe un daño al patrimonio público cuando un supervisor autorice el pago de bienes, obras o servicios no planeados dentro de un proceso contractual, pero que estos son utilizados posteriormente por la Entidad Estatal ya que solventan una necesidad de la misma?
3. Si se inicia un proceso de responsabilidad fiscal frente a los bienes, obras o servicios recibidos, entregados, pagados y no planeados por la Entidad contratante ¿estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin justa causa por parte de la
Entidad Estatal?" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:>nin" 1 nP 1 fiCONTRALORÍA General de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/orí a Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la( s) dependencia( s) implicada( s ).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto de los elementos de la responsabilidad fiscal se ha pronunciado esta Oficina de forma general en diferentes ocasiones entre ellas, en el concepto CGR-OJ-156-2020, radicado 2020EE0121679 de fecha 09 de octubre de 2020, así mismo, sobre el control fiscal de la contratación pública, se emitió concepto CGR-OJ-162-2019, radicado 2019EE0139991 de fecha 05 de noviembre de 2019. Conceptos cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su Importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::.riin;:, ? rl <> 1 ¡:;CONTRALORÍA General de la República
4. Consideraciones Jurídicas De forma preliminar, es preciso responder que de las tres preguntas formuladas, frente a las dos primeras relacionadas con la responsabilidad fiscal, se derivan diversos escenarios hipotéticos cuyo análisis no corresponde al mecanismo de la consulta, sino a la regulación que opere sobre la situación jurídica que logre establecer el funcionario competente del órgano de control fiscal que adelante la vigilancia y control fiscal, quien podrá considerar las singularidades del caso sometido a su conocimiento, atendiendo los procedimientos administrativos legalmente establecidos, con la observancia del debido proceso. Por lo cual, no resulta procedente, revisar o establecer decisiones hipotéticas, frente a asuntos, que luego tendrán que ser resueltos por los competentes atendiendo las particularidades del caso sometido a su vigilancia y control fiscal.
Respecto de la tercera pregunta, alusiva a un posible "enriquecimiento sin justa causa por parte de la Entidad Estatal", se responde que, además de ser un asunto del cual se derivan diversos escenarios hipotéticos cuyo análisis no corresponde al mecanismo de la consulta, es un aspecto que se centra en pretensiones hipotéticas que puede
por parte de la Entidad Estatal", se responde que, además de ser un asunto del cual se derivan diversos escenarios hipotéticos cuyo análisis no corresponde al mecanismo de la consulta, es un aspecto que se centra en pretensiones hipotéticas que puede llegar a tener un contratista en contra del Estado por lo cual, su conocimiento es un asunto que no es de la especialidad del órgano de control fiscal sino que según las particularidades propias de cada caso puede llegar a conformar un posible conflicto jurídico cuya decisión tendrá que someterse al conocimiento de la jurisdicción que llegue a ser competente. Resaltándose que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, actos administrativos expedidos por el señor Contralor General de la República, a través de los cuales se determinó que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En consecuencia, el análisis de la posibles decisiones a adoptar en el marco de la función pública de la vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, verbigracia: auditorias, indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal, debe resolverse dentro del respectivo procedimiento administrativo, por parte del funcionario competente. Así, tratándose de las contralorías territoriales, el artículo 272 constitucional, modificado por el acto Legislativo 04 de 2019, establece que las contralorías
administrativo, por parte del funcionario competente. Así, tratándose de las contralorías territoriales, el artículo 272 constitucional, modificado por el acto Legislativo 04 de 2019, establece que las contralorías territoriales son entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa, determinando que: "Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::inin:> 1 rl<> 1 fiCONTRALORÍA General de la República Conforme lo anterior, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta, con los alcances y limitaciones ya señalados de este documento. 4.1. Problema jurídico De las dos primeras preguntas que guardan relación con la responsabilidad fiscal se deriva como problema jurídico a tratar el siguiente: En el contexto de la responsabilidad fiscal, ¿Cuál es la relación entre el principio de planeación de la contratación pública y el daño fiscal para proceder a establecer responsabilidad fiscal? 4.2. Principio de planeación en la contratación pública Sobre la vigilancia fiscal que se ejerce sobre la contratación estatal, el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, señala lo siguiente: "Artículo 65. De la Intervención de las Autoridades que ejercen Control Fiscal. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los
la Ley 80 de 1993, señala lo siguiente: "Artículo 65. De la Intervención de las Autoridades que ejercen Control Fiscal. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en /os mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados /os contratos, según el caso8, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de /os contratos le corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden." Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloría General de la República. El cual se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que toda la actividad contractual que se adelante con recursos públicos deberá atender a los principios de la contratación administrativa contenidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, los cuales, serán objeto de verificación por el órgano de control fiscal. Dichos principios son los siguientes: 8 Aparte subrayado contenido igualmente en el texto original del inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
objeto de verificación por el órgano de control fiscal. Dichos principios son los siguientes: 8 Aparte subrayado contenido igualmente en el texto original del inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-623-99 de 25 de agosto de 1999, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República "Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo." Adicionalmente, en consonancia con los señalados principios contractuales debe determinarse el objeto de los contratos estatales. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado lo siguiente: "5. 1. El objeto de los contratos que celebran las entidades públicas, persigue el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines9. Por consiguiente, la causa del contrato es la satisfacción de las necesidades colectivas y de interés general a
públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines9. Por consiguiente, la causa del contrato es la satisfacción de las necesidades colectivas y de interés general a cuyo logro deben colaborar quienes contratan con la administración, no obstante que pretendan obtener con su ejecución un beneficio económico inicialmente calculado. De acuerdo con esta orientación, los contratos estatales están poderosamente influidos por el fin que ellos involucran, cual es el interés público, lo que determina, por una parte, que no le es permitido a la administración desligarse de la forma como los particulares contratistas realizan la labor encomendada a través del contrato; y de otra, que el contratista ostente la posición de colaborador de la entidad1 O. Es decir, con el contrato se pretende la realización de un fin de interés general, pues es un medio que utiliza la administración pública para la consecución de los objetivos Estatales, el desarrollo de sus funciones y la misión que le ha sido confiada, con la colaboración o contribución de los particulares contratistas, los cuales concurren a su formación persiguiendo un interés particular, que consiste en un provecho económico o lucro que los mueve a contratar y que se traduce en un derecho a una remuneración previamente estipulada, razonable, proporcional y justa, como retribución por el cumplimiento del objeto contractual. ,e Retomando el tema de los principios contractuales, uno de los más importantes es el de planeación. Sobre el particular, el Consejo de Estado10, señaló lo siguiente: "La actividad administrativa debe estar orientada, entre otros, por los principios de economía, eficiencia y eficacia, los cuales imponen a las autoridades la necesidad
de planeación. Sobre el particular, el Consejo de Estado10, señaló lo siguiente: "La actividad administrativa debe estar orientada, entre otros, por los principios de economía, eficiencia y eficacia, los cuales imponen a las autoridades la necesidad de adelantar las gestiones en una forma organizada y racional para el cumplimiento de los cometidos estatales, por ello, antes de ordenar la apertura de la licitación o concurso o de celebrar el contrato, según el procedimiento de selección que deba adoptarse, debe haber planificado todas las actividades que deben desarrollarse 9 Consejo-de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera- (Subsección-B). Sentencia del 31 de agosto de
2011. Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04390-01 ( 18080). C. P. Ora. Ruth Stella Correa Palacio. 1 ° Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera. Sentencia 28 de abril de 2010. Radicación
número: 07001-23-31-000-1997-00554-01 (16431 ). C. P. Dr. Enrique Gil Botero. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República dentro de las diversas etapas del contrato, tanto la precontractual como la contractual. "La falta de planeación tiene incidencias en la etapa de formación del contrato, pero ella se refleja con mayor importancia en su etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la administración generan graves consecuencias por falta de estudios y diseños definitivos, circunstancias que llevan a modificar las cantidades
ella se refleja con mayor importancia en su etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la administración generan graves consecuencias por falta de estudios y diseños definitivos, circunstancias que llevan a modificar las cantidades de obra, las condiciones técnicas inicialmente pactadas y, en el peor de los casos, conducen a la paralización de las obras o a su imposibilidad de realización. (. . .)". Al respecto, Colombia Compra Eficiente, dispuso lo siguiente: "Las Entidades Estatales deben realizar un juicioso estudio de planeación identificando sus necesidades y los medios para satisfacerlas. La planeación requiere de la Entidad Estatal un proceso encaminado al conocimiento del mercado y de sus partícipes para utilizar sus recursos de la manera más adecuada y satisfacer sus necesidades generando mayor valor por dinero en cada una de sus adquisiciones. (. . .). La Entidades Estatales deben adelantar las siguientes actividades en la etapa de planeación, para identificar sus necesidades y las actividades relacionadas con el conocimiento de los mercados a los que acudan para satisfacerlas: • Plan Anual de Adquisiciones: el PAA es el primer ejercicio de planeación que las Entidades Estatales deben realizar para identificar y programar las compras públicas que van a necesitar y que deben adquirir durante el año. • Aplicación de Acuerdos Marco y/o Mecanismos de Agregación de Demanda: Las Entidades Estatales deben verificar si sus necesidades pueden ser satisfechas a través de los bienes o servicios ofrecidos en los Acuerdos Marco u otros mecanismos de agregación de demanda. Si la Entidad Estatal es de la rama ejecutiva del orden nacional y aplica Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 deberá adquirir los Bienes o
de agregación de demanda. Si la Entidad Estatal es de la rama ejecutiva del orden nacional y aplica Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 deberá adquirir los Bienes o servicios ofrecidos en los Acuerdo Marco y otros mecanismos de agregación de demanda; en caso contrario, la Entidad debe analizar la conveniencia de utilizar el acuerdo marco o instrumento de agregación de demanda. • Estudio de sector: Las Entidades Estatales indistintamente de su reg1men de contratación, deben hacer un análisis serio y completo del estudio del sector al cual pertenecen las obras, bienes o servicios que necesitan y que previamente han identificado. Este análisis ofrece herramientas para establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos, determinar los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas. El alcance del estudio del sector depende de la complejidad del Proceso de Contratación. • Estudios y documentos previos: Las Entidades Estatales deben documentar y plasmar los estudios realizados durante la etapa de planeación, ya que estos son el soporte del reglamento del Proceso de Contratación, es decir del pliego de condiciones y/o invitación a participar, y del contrato. Este documento deberá tener un contenido mínimo cómo (i) la descripción de la necesidad; (ii) el objeto a contratar; (iii) modalidad de selección; (iv) el valor estimado del contrato y su justificación; (v) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:>nin;, fi rlP 1 fiCONTRALORÍA Genera l de la Repúbl ica
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:>nin;, fi rlP 1 fiCONTRALORÍA Genera l de la Repúbl ica análisis del Riesgo; (vi) garantías si estas son exigidas, y en general el contenido establecido en los artículos 2. 2. 1. 1. 2. 1. 1 y 2. 2. 1. 2. 1. 5. 1 del Decreto 1082 de 2015. • Análisis de Riesgos: Las Entidades Estatales deben establecer la forma como administrarán los Riesgos previsibles que se puedan presentar en sus Procesos de Contratación, lo cual va desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad o disposición final del bien, cuando sea el caso. El Riesgo es cualquier evento que puede generar efectos adversos en el Proceso de Contratación y que puede tener distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. • Preparación y publicación del proyecto de pliegos de condiciones y de la minuta del contrato: Una vez las Entidades Estatales hayan realizado los estudios previos del Proceso de Contratación, deberán preparar y publicar el proyecto de pliego de condiciones junto con el proyecto de minuta del contrato y publicarlo para que los posibles oferentes y quien se encuentre interesado en el Proceso de Contratación, puedan conocerlo y realizar las observaciones correspondientes. ,,,1 De acuerdo con la normatividad y jurisprudencia reseñadas sobre el ejerc1c10 del control fiscal, claramente se evidencia que la vigilancia y control fiscal que ejerce el órgano de control fiscal recae sobre la totalidad de la actividad contractual, ya que,
De acuerdo con la normatividad y jurisprudencia reseñadas sobre el ejerc1c10 del control fiscal, claramente se evidencia que la vigilancia y control fiscal que ejerce el órgano de control fiscal recae sobre la totalidad de la actividad contractual, ya que, cubre la etapa precontractual, contractual y postcontractual, pues tal como lo dispuso la norma, el control comienza una vez se han surtido todos los requerimientos previos a la ejecución del contrato, a saber: (i) La aprobación de la garantía cuando el contrato la requiera; (ii) La existencia de las disponibilidades presupuesta/es correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, y (iií) La acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos que establezca la normativa 12. En este orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 80 de 19 93, la intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos y en control fiscal se ejercerá en todas sus etapas. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financ iero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambient ales. Cabe precisar que el control fiscal en ningún momento debe confundirse con una forma de coadministración lo que a todas luces vulneraría la autonomía tanto de la entidad objeto de control, como la del órgano de control. Al respecto, se extrae el siguiente aparte jurisprudencia!: '' https://www.colombiacompra. gov.co/ciudadanos/preguntas-frecuentes/planeacion
entidad objeto de control, como la del órgano de control. Al respecto, se extrae el siguiente aparte jurisprudencia!: '' https://www.colombiacompra. gov.co/ciudadanos/preguntas-frecuentes/planeacion 12 https://colombia compra.gov.co/content/cuales-son-los-requis itos-de-perfeccionamiento-y-de-ejecucion-del contrato-estatal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::\nin:, 7 ,i., 1 nCONTRALORÍA General de la Repúb lica "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función"13 De otra parte, es menester apreciar que otra de las aristas que puede generarse a partir de una falta de planeación en la contratación estatal, es el desequilibrio financiero o la responsabilidad contractual frente al contratista, como ejemplo de ello
su función"13 De otra parte, es menester apreciar que otra de las aristas que puede generarse a partir de una falta de planeación en la contratación estatal, es el desequilibrio financiero o la responsabilidad contractual frente al contratista, como ejemplo de ello encontramos la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, del Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera. Radicación número: 2500023-26-0001994-09845-01 (14854) 14. De allí que en cada caso tendrá que evaluarse la 13 Corte Constitucional. Sentencia C 113 de 1999. M. P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. 14 C.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez. "Conclusión. Las circunstancias anotadas evidencian la inexcusable falta de planeación en que incurrió el IDU en el momento en que estableció la necesidad de adelantar la contratación de las obras de este proyecto, incurriendo en violación de uno de los más importantes principios que informan la actividad contractual y cuyo cumplimiento resulta obligatorio por parte de las entidades del Estado. La jurisprudencia de la Sala ha sostenido repetidamente, y así Jo reitera ahor, que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo
entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como fa modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuesta/es o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar. El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan, no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente, contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 11 50 de 2007 ha adoptado
El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan, no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente, contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 11 50 de