CGR - Concepto 141 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 141 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
141 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ_______ - 2024 80112Bogotá D.C., Señor
SANTIAGO ARIZA QUINTERO
santiarizaquintero@gmail.com Contraloria General de la Republica :: SGO 03-10-2024 06:55 ORIGEN eoli6fifi\fififiúfi/6fcfi;fsfifi.,;.mfifEi 0 gi&4fi68fi1Mfi? o FA:O
DESTINO SANTIAGO ARIZAQUINTERO
ASUNTO CONCEPTO SOBRE EXPOSICIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA
OBS 2024EE0192540 lll llll lllll llll ll l ll llllll lll 1111111111111111
Referencia: Radicado interno: 2024ER0199668 del 06/09/2024.
Tema: PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABIL IDAD FISCAL. - Exposición libre y espontánea.
Respetado señor Ariza: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario consulta lo siguiente: "¿Es procedente solicitar la versión libre y espontánea o su ampliación en la etapa de imputación de cargos cuando el proceso de responsabilidad fiscal es tramitado por procedimiento ordinario o por el contrario resulta extemporánea?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA Gen eral de la República 2 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf''4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf''6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctri nal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 254 de 2017 y el 121 de 2023, los cuales pueden ser consultados en la Relatoría de la CGR ingresando al micrositio "Normatividad" que se encuentra en la página www.contraloria.gov.co, poniendo en el
consulta mediante conceptos tales como el 254 de 2017 y el 121 de 2023, los cuales pueden ser consultados en la Relatoría de la CGR ingresando al micrositio "Normatividad" que se encuentra en la página www.contraloria.gov.co, poniendo en el buscador el número del concepto y el año de expedición, o el tema. Para conocer los conceptos que fueron expedidos con anterioridad a abril de 2014, debe ingresar por el link "Histórico", ubicado en el mismo micrositio.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Proble ma jurídico Corresponde a la pregunta planteada por el peticionario que se responde a continuación. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 3
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 3 El artículo 42 de la Ley 61 O de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", dispone lo siguiente: "Artículo 42. Garantía de defensa del implicado. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado"9. La precitada norma resulta clara al señalar que es requisito indispensable para dictar auto de imputación el haber recibido la exposición libre y espontánea de los presuntos responsables fiscales vinculados al proceso ordinario de responsabilidad fiscal. En otras palabras, de no obrar en el proceso la exposición libre y espontánea de los vinculados, no es posible dictar auto de imputación de ahí que el mismo legislador haya tenido en cuenta el evento en el cual no se haya podido localizar al vinculado o conociendo su ubicac ón, este no comparezca una vez citado.
vinculados, no es posible dictar auto de imputación de ahí que el mismo legislador haya tenido en cuenta el evento en el cual no se haya podido localizar al vinculado o conociendo su ubicac ón, este no comparezca una vez citado. Es así como el artículo 43 de la Ley 61 O de 2000, prescribe lo siguiente: "Artículo 43. Nombramiento de apoderado de oficio. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes". (Subrayado fuera de texto). Al respecto, la Corte Constituciona 10, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 42 de la Ley 61 O de 2000, se pronunció en los siguientes términos: "6. Pues bien. Ese es el contexto en el cual debe ubicarse el artículo 42 parcialmente demandado y según el cual, quien tenga conocimiento de la existencia de una indagación preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal, puede solicitar, 9 Apartes subrayados del texto original declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-131-02 de 26 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
9 Apartes subrayados del texto original declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-131-02 de 26 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. 'º Corte Constitucional. Sentencia C-131/02. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá D.C., 26 de febrero de 2002. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA Gener al de la República antes de que se profiera auto de imputación de responsabilidad, que se le reciba exposición libre y espontánea para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. No obstante, el auto de imputación de responsabilidad fiscal no podrá dictarse si el presunto responsable no ha sido escuchado o si no está representado por un apoderado de oficio, si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado. De esa disposición se infiere lo siguiente: - La diligencia de exposición libre y espontánea puede solicitarse durante la indagación preliminar, que es una etapa preprocesa! encaminada a establecer si hay lugar al ejercicio de la acción fiscal, o en el proceso de responsabilidad fiscal, pero, en éste caso, antes de que se profiera auto de imputación de responsabilidad. - El investigado puede designar un abogado que lo asista en la diligencia de exposición libre y espontánea. Ello implica que el ejercicio de la defensa técnica en
en éste caso, antes de que se profiera auto de imputación de responsabilidad. - El investigado puede designar un abogado que lo asista en la diligencia de exposición libre y espontánea. Ello implica que el ejercicio de la defensa técnica en esa diligencia es facultativa pues el investigado puede elegir si designa o no un apoderado para que lo asista pero en caso de no hacerlo el investigador no está obligado a designarle un apoderado de oficio. Adviértase que la ley no excluye al apoderado del investigado de ese acto sino que la concurrencia de tal profesional queda supeditada a la decisión del procesado. - Como la designación de apoderado no es obligatoria, su ausencia no conlleva la invalidación de lo actuado. Esto es, el ejercicio de la defensa técnica, como contenido del derecho a la defensa, no es un presupuesto de validez de la versión libre y espontánea. Para tal efecto, resulta intrascendente que el procesado haya decidido hacer uso o no de la facultad que tiene de designar un apoderado que lo asista en esa diligencia. - Finalmente, el auto de imputación de responsabilidad fiscal no puede proferirse si al investigado no se le ha escuchado en exposición libre y espontánea o si, en caso de no haber comparecido o de no haber sido localizado, no se le ha designado apoderado de oficio. De esto se infiere, por una parte, que la diligencia de exposición libre y voluntaria, ya sea previa al proceso o dentro de él, es ineludible pues condiciona la validez del auto de imputación de responsabilidad fiscal. Por otra parte, la designación de apoderado de oficio para que asista al investigado es obligatoria en dos hipótesis: Cuando el investigado ha sido efectivamente citado y a pesar de
condiciona la validez del auto de imputación de responsabilidad fiscal. Por otra parte, la designación de apoderado de oficio para que asista al investigado es obligatoria en dos hipótesis: Cuando el investigado ha sido efectivamente citado y a pesar de ello no ha comparecido y cuando su localización no ha sido posible, exigencia que se explica por la imposibilidad en que se halla de ejercer el derecho de defensa material". (Subrayado fuera de texto). 4 De acuerdo con lo anterior, la ley solo prevé un único momento procesal para recibir la exposición libre y espontánea y es el señalado en el artículo 42 de la Ley 61 O de 2000, cuya observancia constituye requisito indispensable para dictar auto de imputación, esto en aras de salvaguardar lo que implica una garantía dentro del derecho de defensa de los vinculados. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 5 General de la República
5. Conclusiones La recepción de la exposición libre y espontánea por parte del funcionario de conocimiento que rinde el presunto responsable fiscal que ha sido vinculado a un proceso ordinario en ejercicio de su derecho de defensa, tiene un único momento procesal y es el establecido en el artículo 42 de la Ley 610 de 2000, es decir, antes de dictar auto de imputación.
Cordialmen e,
Proyectó: Erika Cure Vergara
:¡;¡; Revisó: Víctor Cortés Sotelo
Radicado: 2024ER0199668
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.
Cordialmen e,
Proyectó: Erika Cure Vergara
:¡;¡; Revisó: Víctor Cortés Sotelo
Radicado: 2024ER0199668
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia