CGR - Concepto 143 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 143 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!i Co ntraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 22-09 -20231 0:33
AlContest arCiteEst eNo.: 2 023IE0 09851 1Fol:7Ane x:0FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJU RIDICA/ISDUARJ AVIERTOBO ROD RIG UEZ DESTINO83111DE SPAC HODELCONT RALORDEL EGADOPARAELSECTORAGROPECUARIO/ ANWARSALIMDACCARETTALVARADO
143 ASUNTO CONCERTOSOBREENTIDADESENLIQUIDACION
OBS
CGR-OJde 2023
2023IE0098511 80112Bogota D.C•» Doctora
SONIA ALEXANDRA GAVIRIASANTACRUZ
Directora de Vigilancia Fiscal Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario Contraloria General de la Republica sonia.gaviria@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interne: 2023IE0082569 del 15/08/2023
Tema: ENTIDADES EN LIQUIDACION. Control fiscal. Proceso
Administrative Sancionatorio fiscal. Respetada doctora Sonia Alexandra La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, que precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: “Esta delegada viene realizando el seguimiento al Sistema de Rendicion Electronica de la Cuenta e informes y otra informacion (SIRECI). As! mismo, el traslado de solicitudes de informacion a los sujetos de control de nuestra competencia, en
especial las entidades en “Liquidacion” y “Liquidacion judicial”. Frente a esta situacion, solicito comedidamente se expida concepto en relacion con la intervencion de la Contraloria General de la Republica (CGR), frente a los procesos de “Liquidacion Judicial” y en “Liquidacion” con la posibilidad de adelantar Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales (PASF). Lo anterior debido a que ha habido diferentes interpretaciones en las gerencias Departamentales Colegiadas que van 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative. Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 desde la no competencia, la sancion o la inhibicion. Por lo que requerimos una linea juridica concreta de actuar sobre estos casos”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion
y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta
4. Consideraciones juridicas Problema Juridico: ^Tiene competencia la CGR para adelantar el control fiscal a entidades en liquidacion y en consecuencia, abrir procesos administrativos sancionatorios en dichas entidades cuando se presenten los elementos de juicio necesarios para tal efecto? 4.1. Alcance de la vigilancia y control fiscal De acuerdo con la competencia otorgada por la Constitucion Politica a la Contraloria General de la Republica, en el articulo 267, modificado por el articulo 1° del Acto
Legislative 04 de 2019, le corresponde a dicha Entidad, la vigilancia y el control de la gestion fiscal de la administracion y de los particulars o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto 267 de 2000, modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica los organos que integran las ramas del poder publico, los organos autonomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitucion Politica y la ley que tienen regimen especial, y las demas entidades publicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas juridicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorias territoriales y la aplicacion de los principios de coordinacion, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Segun lo estipulado en el articulo 268 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 4 de 2019, el Contralor General de la Republica tiene entre otras atribuciones, las siguientes:
1. Prescribir los metodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nacion e indicar los criterios de evaluacion financiera, operative y de resultados que deberan seguirse.
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2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economia con que hayan obrado.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestibn fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva, para lo cual tendra prelacion.
17. Imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacion o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Asi mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacion favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos.
De lo hasta aqui expuesto, el control fiscal se realiza donde quiera que haya recursos publicos independientemente de la naturaleza juridica de la entidad que los administre y asi lo han sehalado las Altas Corporaciones en reiterados pronunciamientos, tales como la Corte Constitucional9, quien dijo lo siguiente: “En este orden de ideas, para la Corte es diafano que el articulo 267 de la Carta Magna, delimita el rango de accion de la funcion fiscalizadora o controladora al otorgarle a la Contraloria las prerrogativas de vigilar la gestibn fiscal de la
administracibn, entendiendo este vocablo en su mas amplia acepcibn, es decir referido tanto a las tres ramas del poder publico como a cualquier entidad de derecho publico, y, a los particulares que manejan fondos o bienes de la Nacibn, que garanticen al Estado la conservacibn y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nacibn; asi pues donde quiera que haya bienes o ingresos publicos, debera estar presente en la fiscalizacibn el ente superior de control”. “El control fiscal, en cuanto instrumento adecuado para garantizar la correspondencia entre gasto publico y cumplimiento de los fines legitimos del Estado, tiene un reconocimiento constitucional de amplio espectro. En este sentido, es la utilizacibn de los recursos publicos la premisa que justifica, por si sola, la obligatoriedad de la vigilancia estatal. Por lo tanto, aspectos tales como la naturaleza juridica de la entidad de que se trate, sus objetivos o la indole de sus actividades, carecen de un alcance tal que pueda cuestionar el ejercicio de la funcion publica de control fiscal. Adicionalmente, debe advertirse que el cumplimiento del principio de eficiencia del control fiscal Neva a concluir que toda medida legislativa que, a partir de restricciones injustificadas e irrazonables, impida el ejercicio integral de la vigilancia estatal de los recursos, esto es, los controles financier©, legal, de gestibn y de resultados, es contraria a los postulados constitucionales. En efecto, los argumentos precedentes demuestran que las disposiciones de la Carta Politica que regulan el control fiscal
pretenden asegurar el nivel mas amplio de vigilancia del uso de los fondos y bienes de la Nacibn. Esta concepcibn, ademas, es consecuente con un modelo de Estado 9 Corte Constitucional. Sentencia C-529/06. M. P. Dr. Jaime Cordoba Trivino Bogota D.C., 12 de julio de 2006. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 constitucional que, como sucede en el case colombiano, esta interesado en la proteccion del interes general y el cumplimiento cierto de los deberes del aparato estatal”. En consecuencia, siempre que sea necesario determinar si una persona juridica es sujeto de control fiscal, se debe tener en cuenta no la naturaleza juridica de dicha persona, sino la naturaleza de los recursos que administra. 4.2. Sujetos de control fiscal El articulo 267 de la Constitucion Politica debe interpretarse en armonia con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica, se establece su estructura organica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones’’, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual determina en el articulo 30 que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal senaladas en la Constitucion, las leyes y demas
normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel tecnico del ejercicio de las mismas, la Contraloria General de la Republica agrupara por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ambito en el cual desarrollen sus actividades de gestion publica, prestacion de servicios, funciones administrativas o regulativas, produccion de bienes o actividades comerciales, economicas y financieras. Tambien dispone la mencionada norma que, considerando los criterios de especializacion sectorial, funcionalidad y simplificacion, el Contralor General, previo concepto del Comite Directive, podra asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorias Delegadas, en cuyo caso, estas deberan responder por los resultados de la vigilancia de la gestion fiscal del respective sector en el que se hubieren asignado. Dichos sujetos de vigilancia y control fiscal estan contenidos en el articulo 2 del Decreto Ley 403 de 2020, en armonia con el articulo 48 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 405 de 2000. Segun el articulo 30 del Decreto 267 de 2000, los sujetos son agrupados por sectores de acuerdo con su especialidad y se recogen en la respectiva resolucion interna, por medio de la cual se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorias Delegadas Sectoriales. La sectorizacion de los sujetos de control fiscal se hace entonces con fundamento en los criterios que ordena la disposicion legal. De igual manera, esta autorizado el Contralor General para asignar a las Contralorias Delegadas Sectoriales, sujetos de control fiscal, lo cual obedece al ambito en el cual
las entidades desarrollan sus actividades de gestion publica, prestacion de servicios, Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 funciones administrativas o regulativas, produccion de bienes o actividades comerciales, economicas y financieras. El acto administrative vigente de sectorizacion y categorizacion es la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No.0118 de 2022. 4.3. Cambio de naturaleza de los sujetos de control fiscal En relacion con el cambio de naturaleza juridica de los sujetos de control fiscal dispone el articulo 11 del Decreto 403 de 2020: “Articulo 11. Cambio de naturaleza de los sujetos de control fiscal. La creacion, fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloria General de la Republica que modifique su regimen juridico, debera ser informado dentro de los treinta (30) dias siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personeria juridica, por el representante legal de la entidad que los administre. Para tal efecto, la Contraloria General de la Republica habilitara en su sitio de internet un formulario que permita realizar el registro, cargue de los documentos soporte y posterior sectorizacion de control, previa autenticacion para el acceso”. En armonia con lo dispuesto en esta norma, la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No.0118 de 2022, establece en sus articulos 29 y 30, que las entidades que muten su
naturaleza juridica, seguiran siendo sujetos de control fiscal de la Contraloria General de la Republica hasta su culminacion. Disponen estas normas, lo siguiente: “Articulo 29. La creacion, fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloria General de la Republica que modifique su regimen juridico, debera ser informado dentro de los treinta (30) dias siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personeria juridica, por el representante legal de la entidad que los administre. Articulo 30. Los sujetos de control que entren en proceso de fusion, escision, liquidacion (hasta que este termine), o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal, seguiran siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado. Paragrafo 1o. Las Contralorias Delegadas Sectoriales ejerceran el control fiscal a todo el proceso de fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal, segun corresponda y hasta su culminacion, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al ente de control fiscal de conformidad con lo dispuesto Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
7 en la Resolucion Reglamentaria Organica 042 de 2020 y las que la modifiquen o deroguen. (Resaltado fuera de texto). Paragrafo 2o. Independiente de las novedades sefialadas en el presente articulo, los sujetos de control fiscal deberan tener actualizada la informacion relacionada con los dates basicos de la entidad u organismo en los aplicativos que para tales efectos determine este organo de control. Paragrafo 3o. Los sujetos de control que entren en proceso de escision, fusion u orgamzacion seran objeto de estudio por parte de la Contraloria General de la Republica, para la reasignacion de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas”. Indican las normas resenadas que no obstante que la entidad sujeta de control fiscal entre en un proceso de fusion, escision, liquidacion o cualquier cambio en su naturaleza juridica, en tal calidad, se incluiran en la respectiva resolucion de sectorizacion y categorizacion. En este orden, el control fiscal se realiza sobre el proceso de que se trate y el sujeto de control esta obligado a rendir cuenta e informes de acuerdo con las normas que la Contraloria General de la Republica, haya dispuesto para tal efecto, por tanto, la entidad solo dejara de ser sujeto de control fiscal cuando se tenga certeza del cese legal de sus actividades y que, por lo mismo, no se encuentre administrando recursos publicos. En tal sentido, una vez se ha dado paso al proceso de disolucion y posterior liquidacion, la sociedad debe emprender una serie de pasos acordes con el mecanismo por el cual ha entrado en liquidacion, es decir, si el proceso fue voluntario
u obligatorio, y en consecuencia, atendiendo al mecanismo que autoriza la disolucion y ulterior liquidacion, procedera a nombrar el liquidador, efectuara la publicidad a los acreedores, elaborara el inventario social, fijara la prelacion de creditos, constituira las provisiones, distribuira los remanentes y por ultimo, aprobara las cuentas y distribucion final a los asociados. Luego, la informacion requerida por la Contraloria General de la Republica para el debido ejercicio del control fiscal, debe reportarse en la forma y terminos establecidos para tal efecto. 4.4. Liquidacion de entidades pubiicas De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 254 de 2000, “por el cual se expide el regimen para la liquidacion de las entidades pubiicas del orden nacional”, el ambito de aplicacion es el siguiente: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 “Articulo 1o. Ambito de aplicacion. <Articulo modificado por el articulo 1 de ia Ley 1105 de 2006>. La presente ley se aplica a las entidades publicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresion o disolucion. La liquidacion de las Sociedades Publicas, las Sociedades de Economia Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o mas de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetaran a esta ley. Los vacios del presente regimen de liquidacion se llenaran con el Estatuto Organico
del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. Aquellas que por su naturaleza tengan un regimen propio de liquidacion, contenido en normas especiales, una vez decretada su supresion o disolucion realizaran su liquidacion con sujecion a dichas normas. Paragrafo 1o. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad publica de dicho nivel, se regiran por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organizacion y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidacion10. Paragrafo 2o. Las entidades de orden territorial que se encuentren en proceso de liquidacion a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podran acogerse en lo pertinente a lo dispuesto en la presente ley”. En cuanto a las entidades objeto de liquidacion judicial, el precitado decreto, en el articulo 3, modificado por el articulo 3 de la Ley 1105 de 2006, senala que la direccion de la liquidacion estara a cargo de un liquidador. En el acto que ordene la supresion o disolucion de la entidad, podra preverse: a) La existencia de una junta asesora, si es del caso, integrada por las personas y con las funciones que en dicho acto, o en uno posterior que lo adicione o modifique, se sehalen, y b) La existencia de un revisor fiscal, cuando asi se disponga, que tendra las mismas calidades y funciones establecidas para este cargo en el Capltulo VII Tltulo I Libro Segundo del Codigo de Comercio. Entre las funciones del liquidador contenidas en el articulo 6 del Decreto 254 de 2000
modificado por el articulo 6 de la Ley 1105 de 2006, se encuentran las siguientes: a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidacion; b) Responder por la guarda y administracion de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidacion, adoptando las medidas necesarias para 10 Aparte subrayado del texto modificado por la Ley 1105 de 2006 declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Code Constitucional mediante Sentencia C-735-07 de 19 de septiembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad flsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; c) Informar a los organismos de veedurla y control del inicio del proceso de liquidacion; Dispone el paragrafo 2 de la norma que el liquidador designado debera presentar dentro de un termino maximo de 3 meses contados a partir de su posesion un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida o disuelta, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archive y la relacion y estado de los bienes. El liquidador enviara a la Contraloria General de la Republica copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador. En los terminos del articulo 27 del Decreto 254 de 2000, modificado por el articulo 14
de la Ley 1105 de 2006, los inventarios que elabore el liquidador conforme a las reglas anteriores, deberan ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidacion, cuando sea del caso. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por el liquidador, deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica para el control posterior. Mas adelante, el articulo 28, modificado por el articulo 237 de la Ley 1450 de 2011, dispone que simultaneamente con la elaboracion de los inventarios, el liquidador realizara el avaluo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetandose, entre otras, a las siguientes reglas: (...) copia del avaluo de los bienes sera remitida a la Contraloria General de la Republica, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mis mo. Finalmente, resulta pertinente sehalar que, tal como lo dispone el articulo 41 del Decreto 254 de 2000, el hecho de que una entidad entre en liquidacion, no constituye causal para que cese la inspeccion, vigilancia y control de la misma, por parte de las autoridades competentes, la cual continuara desarrollandose teniendo en cuenta el estado de liquidacion en que se encuentra la entidad, hasta su terminacion. En este orden, si el liquidador o quien haga sus veces no cumple con las obligaciones establecidas por la Contraloria General de la Republica para el debido ejercicio del control fiscal, es procedente la apertura del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal. Dicho control resultaria inocuo, si solo se limitara a detectar las no conformidades sin la posibilidad de sancionar los incumplimientos derivados de la no rendicion de la
cuenta y de la informacion que se les solicita, maxime cuando la entidad intervenida siempre estara representada por un liquidador encargado de administrar los recursos publicos. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 4.5. Aplicacion de la Resolucion Reglamentaria Organica No.042 de 2020 La Corte Constitucional declare mediante Sentencia C-237 del 30 de junio de 2022, la inconstitucionalidad de los articulos 45, 50 y 52 del Decreto 403 de 2020, por considerar que el legislador extraordinario excedio la competencia otorgada por el constituyente derivado, para regular algunos aspectos para la correcta implementacion del Acto Legislativo 04 de 2019. Estas normas fueron el fundamento legal para la expedicion de la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 de 2020 “por la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contralona General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI)’’. En consecuencia, la Corte Constitucional ordeno la reviviscencia de los articulos 9 a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993, los cuales fueron derogados por el artlculo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Luego, como resultado de la declaratoria de inconstitucionalidad de los articulos 45,
50 y 52 del Decreto Ley 403 de 2020, soporte de la resolucion en comento, es precise afirmar que sobre esta ha operado la perdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del acto administrative. En vista de lo anterior, le corresponde al operador jurldico determinar la aplicacion de la Resolucion Reglamentaria Organica No.0042 de 2020, en cada caso especlfico, de acuerdo al momento en que ha debido reportar la informacion el sujeto de control fiscal. 4.6. Proceso administrativo sancionatorio fiscal Para efectos de adelantar el proceso administrativo sancionatorio debe determinarse exactamente el funcionario responsable del proceso de liquidacion, el cual fue designado para tal efecto por la autoridad competente. Ahora bien, para poder determinar el regimen sancionatorio aplicable, resulta pertinente traer a colacion lo decidido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C209 de 7 de junio de 2023, donde se analizo la inexequibilidad de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, y la exequibilidad condicionada, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos 83 y 84 que se declaran inexequibles De acuerdo con el analisis hecho por la Alta Corporacion, esta establecio que la inclusion de tales disposiciones en el decreto implicaba una extralimitacion de las Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 11 facultades extraordinarias, en tanto se ocupaban de asuntos que desbordaban la habilitacion legislativa. En relacion con los articulos 83 y 84, declare la exequibilidad condicionada a excepcion de los numerales primeros de tales articulos, en el entendido de que la sancion de suspension unicamente podra ser aplicada por la Contralorla General de la Republica, y no por la Auditorla General de la Republica. En la misma Sentencia, la Corte Constitucional dispuso que, atendlendo el objetivo de conjurar la aparicion de un vaclo normativo que pudiera obstaculizar el ejercicio del control y la vigilancia fiscales, lo que perjudicarla slgnificativamente la salvaguarda de los recursos del Estado, la Sala Plena estimo necesario dlsponer la reviviscencla de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del artlculo 114 de la Ley 1474 de 2011. En ese orden de ideas, el regimen sancionatorio aplicable sera el contenido en los precitados articulos de la Ley 42 de 1993, que disponen lo siguiente: “Articulo 99. Los contralores podran imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicacion. La amonestacion y la multa seran impuestas directamente; la solicitud de remocion y la suspension se aplicaran a traves de los nominador
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