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CGR - Concepto 144 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 144 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

CONTRALORÍA General de la Repül) loa Contraloria General de la Republica SGD 25-10-202408:23

Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0211210 Fol:14 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA / ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO JULIAN DOMINGUEZ RIVERA /CON FECAMARAS - RED DE CAMAR,AS DE COMERCIO

ASUNTO CONCEPTO SOBRE REGISTRO MOBILIARIO CON FECAMARAS.

OBS

CGR-0J-PI-144-2024

80112 — Bogotá D.C., 2024EE0211210 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor

JULIÁN DOMÍNGUEZ RIVERA

Presidente Ejecutivo

CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO — CONFECAMARAS

confecamaras@confecamaras.org.co Referencia: Radicados internos: 2023ER0128252 - 20231E0053542

Tema: CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO — CONFECAMARAS

REGISTRO MOBILIARIO - SUJETO DE CONTROL FISCAL.

Respetado doctor Domínguez, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia, la cual se responde a continuación:

1. Antecedentes El peticionario indica en su comunicación que considera procedente aportar elementos de juicio acerca del régimen del Servicio de Garantías Mobiliarias y la naturaleza jurídica de los derechos económicos que se derivan de su operación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013.

Señala también que, CONFECAMARAS tiene la firme convicción de que los recursos

jurídica de los derechos económicos que se derivan de su operación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013. Señala también que, CONFECAMARAS tiene la firme convicción de que los recursos que percibe como consecuencia del servicio de Garantías Mobiliarias son de naturaleza privada y, por ende, aquella no realiza gestión fiscal alguna y no están sujetos a la vigilancia o control fiscal de la Contraloría General de la República. Esta conclusión está basada en un profundo análisis jurídico, que pone a consideración de este ente de control fiscal. Hace referencia en su escrito a lo dispuesto en el Acto Legislativo No.04 de 2019 y su posterior desarrollo en el Decreto Ley 403 de 2020, y se refiere puntualmente a lo establecido en el artículo 2 de dicho decreto, en relación con las definiciones de objeto y sujeto de control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 1O CONTRALORÍA General de te República En igual sentido, menciona que la enumeración de los órganos que integran las ramas del poder público, los organismos creados con régimen especial público y demás entidades públicas de todos los niveles es comprensiva, integral y suficiente para entender que: (i) en primer lugar, el control se dirige a las entidades que por su propia naturaleza manejan recursos públicos que provienen del Presupuesto General de la Nación o del propio de las entidades descentralizadas que ejecutan recursos públicos o los administran, según el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las demás normas que lo complementan;

manejan recursos públicos que provienen del Presupuesto General de la Nación o del propio de las entidades descentralizadas que ejecutan recursos públicos o los administran, según el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las demás normas que lo complementan; (ii) otras personas jurídicas de cualquier tipo, entre ellas las particulares, pueden ser objeto de control bajo una condición específica qúe proviene de la propia Constitución: "siempre que administren bienes y recursos o fondos públicos"; (iii) además, el Decreto Ley específica que el ámbito de control será sobre "lo relacionado con éstos", de donde se infiere que el control también puede/debe ser parcial y separado del manejo de recursos privados. Considera que es importante analizar el concepto legal de recursos públicos que proviene de la Hacienda Pública y de su principal instrumento que es la Ley Orgánica del Presupuesto. A este respecto, indica que la doctrina hacendística define el presupuesto como "(...) un estimativo de los ingresos fiscales y una autorización de los gastos públicos que, normalmente cada año, efectúa el órgano de representación popular en ejercicio de control político que en materia fiscal le corresponde". Y por su parte, los ingresos públicos son "el conjunto de recursos con que cuenta el Estado para cumplir sus fines" 2 . El Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, incluye todos aquellos que pertenecen al Presupuesto General de la Nación o los que corresponden a fondos públicos 3 , que son los que se manejan separadamente del presupuesto, pero se nutren de ingresos públicos (tales como el fondo de regalías y fondos de contribuciones parafiscales).

General de la Nación o los que corresponden a fondos públicos 3 , que son los que se manejan separadamente del presupuesto, pero se nutren de ingresos públicos (tales como el fondo de regalías y fondos de contribuciones parafiscales). Lo anterior para concluir que, "a partir de un criterio subjetivo, la primera condición para calificar un recurso como público es que su administración esté a cargo de un organismo público que pertenezca al presupuesto público o que no perteneciendo se trate de un fondo especial conformado por recursos o transferencias o participaciones públicas. La parafiscalidad, otro instrumento contributivo forma parte de los recursos contabilizados por el presupuesto, aunque se maneje por entidades privadas, a través de contratos o convenios". ' Juan Camilo Restrepo. Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. 6' edición. 2003. Pp. 237. 2 Mauricio Plazas Vega. Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario. Tomo II. Temis. 2' edición. 2005. P. 2.

Fondos Públicos: Son aquellos que comportan procesos de programación, aprobación y ejecución presupuestal definidos en una Ley particular, diferentes de los contemplados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, como es el caso de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 21O CONTRALOR IA General de la República Explica que, la Confederación fue reconocida por el Ministerio de Justicia mediante Resolución 3926 de 1969 como una "entidad sin ánimo de lucro", que se ajusta a las

21O CONTRALOR IA General de la República Explica que, la Confederación fue reconocida por el Ministerio de Justicia mediante Resolución 3926 de 1969 como una "entidad sin ánimo de lucro", que se ajusta a las disposiciones del Título 36 del Libro Primero del Código Civil y acorde con sus estatutos, artículo 1°, "La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio CONFECAMARAS es una institución autónoma, con personería jurídica y sin ánimo de lucro constituida para fines de ayuda mutua e interés colectivo, por las Cámaras de Comercio Colombianas que funcionan en el país y en el exterior". Manifiesta también que, "se puede concluir que siendo la entidad una agremiación privada de cámaras, desprovista de ánimo lucrativo, no existe obstáculo alguno para atender labores dentro de su misión de fortalecimiento de las empresas en el ámbito nacional, que tiendan al mejoramiento y eficacia de diversos servicios a los usuarios que los requieran, en tanto coadyuven la formalización y fortalecimiento de los negocios, el tráfico mercantil de las empresas y la protección de los contratos y actos jurídicos entre particulares o entes públicos. Encaja bien en su objeto prestar servicios como el analizado registro de garantías que además cuenta con regulación legal". En cuanto a los recursos que CONFECAMARAS percibe por concepto del Registro de Garantías Mobiliarias señala que, el régimen de Garantías Mobiliarias implementado en Colombia con la Ley 1676 de 2013, se sustenta en tres elementos fundamentales: "(1) El primero la ampliación del portafolio de bienes susceptibles de ser entregados en garantía que incorpora además de bienes muebles, activos

implementado en Colombia con la Ley 1676 de 2013, se sustenta en tres elementos fundamentales: "(1) El primero la ampliación del portafolio de bienes susceptibles de ser entregados en garantía que incorpora además de bienes muebles, activos intangibles flujos de recursos y bienes futuros, susceptibles de ser valorados económicamente. (ii) el registro de las garantías a través de un servicio empresarial electrónico de fácil acceso que permite la publicidad y prelación de las garantías. (iii) un modelo de ejecución especial y extrajudicial de la garantía que permite celeridad y oportunidad en la recuperación de la obligación ante el incumplimiento del Deudor. Este régimen tiene numerosas ventajas como: • Aumentar la posibilidad de acceder al crédito formal reduciendo sus costos y tiempos de ejecución. • Aumentar la competitividad interna y externa pues promueven el desarrollo de financiación no bancaria. • Mejorar el clima de los negocios, reduciendo trámites y facilitando la realización de transacciones. • Entregar mecanismos extrajudiciales de ejecución de bienes muebles como el pago directo y la ejecución especial, con reglas claras para deudores y acreedores, así como el acceso a martillos electrónicos para la venta de bienes muebles sujetos de garantía en procesos de ejecución de garantías mobiliarias". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 30 CONTRALORÍA General de lo República Adicionalmente anota que el sistema de archivo electrónico que le fue asignado por el legislador no implica el ejercicio de función pública alguna, y mucho menos, ejercicio

30 CONTRALORÍA General de lo República Adicionalmente anota que el sistema de archivo electrónico que le fue asignado por el legislador no implica el ejercicio de función pública alguna, y mucho menos, ejercicio de autoridad inherente al Estado. En el caso en estudio, el modelo de gestión de garantías mobiliarias, recibe los formularios debidamente diligenciados a través de la plataforma y se limita a proveer las copias que se le requieran, pues como lo advierte el artículo 2.2.2.4.1.7 del Decreto 1074 de 2015, no es función del Registro de Garantías Mobiliarias velar porque la información incorporada en los formularios de registro sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente ni debe hacer una calificación registral de su contenido o de los documentos anexos a los formularios de registro. Como no existen actos o decisiones que creen o modifiquen derechos de los usuarios cuando se pone en marcha un registro, tampoco proceden recursos administrativos puesto que no existen actos administrativos, sino simplemente decisiones operativas. Precisa que el Decreto 1074 de 2015, en su artículo 2.2.2.4.1.40, dispone que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución, determinar los derechos a favor de Confecámaras, por concepto de la inscripción inicial, modificación, modificación global, ejecución, terminación de la ejecución, cancelación y restitución, así como por los certificados, las copias y los servicios de comunicación con los registros especiales definidos en el artículo 8o de la Ley 1676 de 2013. Para establecer estos derechos, Confecámaras debía presentar previamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un estudio técnico, como soporte de la

de 2013. Para establecer estos derechos, Confecámaras debía presentar previamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un estudio técnico, como soporte de la tasación o evaluación económica del valor de la gestión y su remuneración propia que son los componentes de la suma a cobrar por los derechos de registro que incluyen los formularios y el manual del usuario. Realiza un cuadro comparativo entre el Registro Mercantil y el Registro de Garantías Mobiliarias para concluir que, el registro de garantías mobiliarias no es constitutivo de ninguna posición contractual, no es central para la actividad de los comerciantes, es voluntario y no constituye función pública debido a que no lleva anexa la tarea de control de legalidad que sí tiene el registro mercantil. En el caso del registro de garantías mobiliarias, cumple un rol de publicidad y por ende de oponíbilidad de lo que consta en el registro, luego no son asimilables los caracteres esenciales de este registro con los del RUES. Anota que las características hacendísticas de los ingresos públicos, percibidos por entes públicos o entidades descentralizadas o por funciones obligatorias que se desplazan a los particulares mediante título jurídico de derecho público no se presentan en este caso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4CONTRALOR A General de la RepOblica Distinto es lo que ocurre con la tasa derivada del Registro Mercantil que perciben las Cámaras de Comercio, porque el registro se les impone a los comerciantes, proponentes, entidades sin ánimo de lucro y otros entes.

Distinto es lo que ocurre con la tasa derivada del Registro Mercantil que perciben las Cámaras de Comercio, porque el registro se les impone a los comerciantes, proponentes, entidades sin ánimo de lucro y otros entes. Igualmente, la ley mercantil lo describe como un registro general, público, obligatorio que acredita la existencia y representación de todas las personas jurídicas y prueba las circunstancias relevantes como capacidad, objeto, órganos de gobierno, experiencia, y da cuenta de todos los actos, documentos y las reformas estatutarias relevantes para terceros que la ley ordena inscribir. Como lo que se percibe por las cámaras por concepto de registro es un tributo, denominado "tasa contributiva" según calificación legal indiscutible, (art 182 ley 1607 de 2012 5 ) la cuantificación de la obligación se hace con una base gravable que revela capacidad contributiva, que es la esencia de la tributación. De allí la elección legal actual de factores tales como "activos e ingresos" (antes patrimonio) para fijar el valor a pagar por este registro y no costo unitario del servicio le merecieron el calificativo de tasas "contributivas" o complejas, que no guardan una relación directa de equivalencia con el servicio, pero se invierte en el buen funcionamiento del servicio registral y de otras funciones que la ley ha asignado a las cámaras. En la esfera del gasto, este se encauza a la operación de personal, administración, el mantenimiento de sus activos, y todos los que fueren necesarios y útiles para el buen desarrollo de las funciones dinámicas que debe sufragar con las mismas tasas regístrales. Sobre la naturaleza del recurso que recauda CONFECAMARAS con ocasión de

desarrollo de las funciones dinámicas que debe sufragar con las mismas tasas regístrales. Sobre la naturaleza del recurso que recauda CONFECAMARAS con ocasión de Registro Mobiliario, menciona que precisamente, la tasa como tributo consiste en una prestación impuesta, coactiva, y no espontánea, cuya nota definitoria es la divisibilidad del servicio público o uso de un bien público y su parcial equivalencia con el costo en que incurre el ente público para prestar el servicio, y su reparto puede ser igualitario o diferencial, con criterios distributivos, como por ejemplo cuando se indaga capacidad o méritos del sujeto pasivo. (Resaltado del texto original). Al hilo de lo expuesto, expone que la Constitución exige que el "método y el sistema" 5 ARTÍCULO 182. DE LA TASA CONTRIBUTIVA A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social - Rues, son los previstos por las leyes vigentes. Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública registra] a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y

Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva seguirán rigiéndose por lo establecido en el articulo 124 de la Ley 6' de 1992. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5Co) CONTRALORÍA General de la República para fijar la tarifa de la tasa, como tributo, se aplique sobre una base gravable determinada por ley y atienda al costo de los servicios, de manera que solo la tarifa de la tasa se puede delegar a la autoridad, no toda su configuración y metodología. Agrega que para el caso de las garantías mobiliarias ni los bienes de la infraestructura de archivo y bases de datos son públicos, ni los desarrollos de inteligencia artificial y plataforma son costeados, asumidos o prestados por la Nación y por ello no le pertenecen. Adicionalmente manifiesta que el recaudo y administración de un servicio se puede delegar en un particular, como ocurre, por ejemplo, con la tasa de peajes, pero en ese caso el tributo pertenece al Estado a quien le compete la tarea de construir una infraestructura de transporte, de manera que previo contrato con particulares, remunera la obra pública por la cesión del recaudo al concesionario o a la APP.

caso el tributo pertenece al Estado a quien le compete la tarea de construir una infraestructura de transporte, de manera que previo contrato con particulares, remunera la obra pública por la cesión del recaudo al concesionario o a la APP. Por otro lado, en cuanto al ejercicio del control fiscal y a la competencia de la Contraloría General de la República para su ejercicio, considera que esta recae exclusivamente sobre los dineros de origen público percibidos por las Cámaras de Comercio por concepto de la operación de los registros públicos delegados, especialmente del Registro Mercantil por provenir de la tasa contributiva, obligatoria, consagrada en los artículos 124 de la ley 6a de 1992, 182 de la ley 1607 de 2012 y 124 de Ley del Plan 1955 de 2019, que se tasa o cuantifica en función del monto de los activos o de los ingresos del comerciante, o de los activos vinculados al establecimiento de comercio, según sea el caso. Finalmente concluye que Confecámaras no administra recursos públicos, ni desarrolla gestión fiscal y en consecuencia no puede ser sujeto de control fiscal, como lo explicó previamente. (Resaltado del texto original).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución 6 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 6 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ogr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6CONTRALORIA General de la República disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generat' 7 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" 8 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República" 9 . En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar° y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten" 11 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten" 11 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000 12 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico En primera instancia se indica que, teniendo en cuenta la importancia y complejidad del asunto puesto a consideración de esta Oficina, resulta necesario coordinar la respuesta con el Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional con el fin de adelantar una interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000 13 . 7 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 1° Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 11 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 12 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional

11 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 12 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o de cualquier orden. 13 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16, doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o de cualquier orden. Coordinar con las dependencias la adopción de una de la Contraloría General de la República en todas por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica Coordinar con las dependencias la adopción de una de la Contraloría General de la República en todas por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALOR iA General de lo Repüb loa Se plantea como problema jurídico el siguiente: ¿Es procedente la inclusión de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio CONFECAMARAS, como sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, en razón a los recursos que percibe por concepto de las Garantías Mobiliarias? 4.2. El Registro de Garantías Mobiliarias Sin desconocer el análisis efectuado por la Confederación de Cámaras de Comercio - CONFECAMARAS, sobre el Registro de las Garantías Mobiliarias, este ente de

4.2. El Registro de Garantías Mobiliarias Sin desconocer el análisis efectuado por la Confederación de Cámaras de Comercio - CONFECAMARAS, sobre el Registro de las Garantías Mobiliarias, este ente de control fiscal realizará también su estudio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013 y en el Decreto Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1835 de 2015, la jurisprudencia y la doctrina. Con la expedición de la Ley 1676 de 2013, "por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias", se materializó el propósito del Gobierno Nacional contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 — 2014 "Prosperidad para todos", el cual consiste en incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía, junto con la creación de un sistema unitario de garantías mobiliarias que respalde su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución. Dicha ley define en el artículo 3 la garantía mobiliaria como toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. Resulta pertinente reseñar lo dicho por la Cámara de Comercio de Medellín en su obra "El Registro Mercantil en Colombia":

fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. Resulta pertinente reseñar lo dicho por la Cámara de Comercio de Medellín en su obra "El Registro Mercantil en Colombia": "En consecuencia, el nuevo régimen de garantías mobiliarias derogó expresamente las normas que regulan las figuras de garantía, que se entienden incorporadas en el concepto de garantías mobiliarias del artículo 3 de la Ley 1676/13, en lo que le sean contrarias y, de manera especial, del Código Civil, los artículos 2414, el inciso 2 del artículo 2422, se modifica el artículo 2425 al expresar la cuantía en salarios mínimos y no en pesos (20 SMLMV), y el artículo 2427. Del Código de Comercio se derogan expresamente los artículos 1203, 1208, 1209, 1210, lo referente al registro mercantil del artículo 1213, el artículo 247 de la Ley 685 de 2001 y los artículos 1, 2, 3 de la Ley 24 de 1921" 14 . 14 Cámara de Comercio de Medellín. El Registro Mercantil en Colombia, Segunda Edición, página 673. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8o CONTRALOR iA General de la República Mediante la Ley 1676 de 2013, se creó el Registro de Garantías Mobiliarias que al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, consiste en un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a

Mediante la Ley 1676 de 2013, se creó el Registro de Garantías Mobiliarias que al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, consiste en un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de internet a los formularios de la inscripción inicial, de la modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de las garantías mobiliarias. En cuanto a las funciones del registro, estipula el artículo 3 del Decreto 400 de 2014, las siguientes: "Artículo 3°. Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias. El Registro de Garantías Mobiliarias se llevará por Confecámaras y cumplirá las siguientes funciones:

1. Disponer para el acceso del público la información vigente de las garantías mobiliarias inscritas en el Registro de Garantías Mobiliarias.

2. Ofrecer acceso público de sus servicios a través de Internet, así como los servicios de consulta y comunicación con los registros especiales y otros registros, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

3. Rechazar automáticamente y dar a conocer los motivos del rechazo de la inscripción de alguno de los formularios de registro de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

4. Incorporar en el sistema de archivo la información contenida en los formularios presentados al Registro de Garantías Mobiliarias y consignar la fecha y hora de cada inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias capturará la identidad de la persona que efectúe la inscripción.

5. Asignar el número de folio electrónico de inscripción inicial y los números de inscripción relacionados con este.

6. Organizar la información consignada en el sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en función de la identificación del garante.

5. Asignar el número de folio electrónico de inscripción inicial y los números de inscripción relacionados con este.

6. Organizar la información consignada en el sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en función de la identificación del garante.

7. Garantizar la integridad de la información consignada en el Registro de Garantías Mobiliarias y prevenir cualquier falla en el sistema que afecte sus servicios.

8. Proveer a través de Internet l

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