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CGR - Concepto 148 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 148 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA C ontrnloriaGene rald elaR epublica::SGD 2909 20230 9:45 Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ORIGEN 8011A 2l OCC Fo In Ct Ie N s Ata JUr RC li Dte ICE As /t Ie SON U o A.: R2 0 J2 A3 VE IEE R0 T1 O67 B6 O4 R3 OF Do Rl: I6 GUA En Ze x:lFA:0

DESTINO JHONJAIROCHICASALGADO /CONTRALORIAGENERALDEANTIOQUIA

ASUNTOCONCERTO

OBS 801122023EE0167643 148

CGR-OJde 2023

Bogota D.C. Doctor

JHON JAIRO CHICA SALGADO

Contralor Auxiliar - Auditoria Delegada Contralorla General de Antioquia JCHICA@cqa.qov.co Referenda: Respuesta a sus consulta radicada con SIGEDOC 2023ER0147465

Asunto: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCALVIGENCIA DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA C-209 DE 2023

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - COMUNICADO No. 019 DE JUNIO 7 Y 8 DE 2023 - MEMORANDO SIGEDOC 2023IE0070631

Respetado Doctor: La Oficina Jurldica de la Contralorla General de la Republica -CGRrecibio las comunicaciones1 citadas en la referenda, la cual procedemos a responder a

continuacion:

1. Antecedente

Mediante el oficio de la referenda se formula consulta respecto del pronunciamiento de la Code Constitucional en Sentencia C-209 de 2023, a traves de la cual se declare la inexequibilidad de los artlculos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 y la exequibilidad condicionada de los artlculos 83 y 84 del Decreto 403 de 2020, en el sentido de pronunciarse sobre lo siguiente: 'Codigo de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo, Art. 14. numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA RERUBLtCA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! "Se le pregunta a su despacho: ^Cuando las entidades de control fiscal comienzan la reviviscencia de la ley 42 de 1993, de acuerdo a ese articulo tercero anteriormente transcrito? Se tendra que agotar los Procedimientos previstos en el Decreto 2067 de septiembre 4 de 1991 “Por el cual se dicta el regimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional” para que surja la obligacion?

Surge la duda por cuanto la Sentencia C-209-2023, no ha salido en su integridad, de acuerdo a los lineamientos del Decreto 2067 de 1991, solamente existe un Comunicado numero 19 del 07 y 08 de junio de 2023, Divulgado por la pagina de la Corte Constitucional 06 de junio de 2023. D-14857 y un Recurso de Extracto.’’

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria General, as! como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la

Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43. numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Con Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023 esta Oficina

se pronuncio sobre los efectos de la Sentencia C-209 de 2023 proferida por la Corte Constitucional, conforme al contenido del Comunicado de Prensa No.019 de junio 7 y 8 de 2023, impartiendo instrucciones al interior de la Contraloria General de la Republica. Memorando cuyos planteamientos se retomaran en lo pertinente.

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problema juridico De la consulta, se deriva el siguiente problema juridico a tratar: ^Cual es la fecha en que debe comenzar a aplicarse las inexequiblidades y reviviscencias normativas declaradas en la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional? 4.2. Sentencia C-209 de 2023

Mediante el Comunicado de Prensa No.19 de junio 7 y 8 de 20239, la Corte Constitucional divulgo la decision que tomo ese Tribunal en lo concerniente a los articulos 78 al 88 del Decreto Ley 403 de 2020. A este respecto, la decision de la Corte Constitucional, fue la siguiente “Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020. 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su

importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden 9 Publicado en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/ https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2019%20Jun%207%20y%208%20de%202023 pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por el cargo analizado, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, en el entendido de que la sancion de suspension unicamente podra aplicarse por la Contraloria General de la Republica, y no por la Auditoria General de la Republica, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos, que se declaran INEXEQUIBLES. Tercero. DISPONER la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011”. Teniendo en cuenta que la decision fue tomada en sesion de la Sala Plena de la Corte Constitucional del dia 7 de junio de 2023, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los articulos 56 y 64 de la Ley 270 de 1996 y, entre otras, la sentencia T-832 de 2003 (M.P. Dr. Jaime Cordoba Trivino), sus efectos y consecuencias

juridicas se producen desde el dia siguiente al que la decision fue tomada por la Sala siempre que haya sido divulgada por medios ordinaries conocidos para tal fin10. Lo anterior quiere decir que la decision de la Sentencia C209 de 2023, divulgada mediante el Comunicado de Prensa No.19 de junio 7 y 8 de 2023, produce efectos a partir de 9 de junio de 2023, tal como se anoto en el Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023 a traves del cual esta Oficina emitio las orientaciones internas. Asi, sentencias judiciales como la T-832 de 200311, enunciada en el Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023, es antecedente judicial que se incorpora a la labor de los organos de control fiscal. En la Sentencia T-832 de 2003 se analizo para el proceso de responsabilidad fiscal, la fecha a partir de la cual produce efecto la Sentencia C-619 del 8 de agosto de 2002, fallo que declare inexequible la derivacion de responsabilidad fiscal a partir de la culpa leve, dispuesta por el articulo 53 de la Ley 610 de 2000. En la Sentencia T-832 de 2003 la Corte Constitucional establecio como regia a aplicar en los procesos de responsabilidad fiscal, que: “s/'/a Sentencia C-619-02 fue proferida el echo de agosto de 2002 y si en ella no se modularon sus efectos temporales: ella produce efectos desde el dia siguiente, independientemente de la fecha de su notificacion y ejecutoria”, ello con fundamento en consideraciones de seguridad juridica, donde

careceria de sentido que una norma que fue encontrada contraria a la Carta Politica se mantenga en el ordenamiento juridico hasta el momento de la ejecutoria del fallo y, no obstante la declaracion judicial de esa contrariedad, produzca efectos en situaciones particulares, explicandose por la Corte lo siguiente: ”10. En ese marco, partiendo de la regia general segun la cual los efectos de los fallos de constitucionalidad son hacia future, con la excepcion ya indicada, debe determinarse ahora a partir de que momento se producen esos efectos futures. Para ello concurren dos alternativas. De acuerdo con la primera, los efectos del 10 Sentencia C-973 de 2004, M R. Rodrigo Escobar Gil. 11 M.P. Jaime Cordoba Trivino. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! fallo se producirian a partir del dfa siguiente a la fecha de la sentencia, que, como se indico, corresponde a aquella en que la Sala Plena de la Corte tomo la decision. Y de acuerdo con la segunda, los efectos del fallo se producirian a partir del vencimiento del termino de ejecutoria del fallo, es decir, tres dias despues de la desfijacion del edicto mediante el cual se notifica. Para optar entre esas alternativas, resulta determinante la indole del fallo de constitucionalidad, pues los efectos de las sentencias judiciales dependen de la

naturaleza de los procesos en que ellas se profieren. Si ello es asi, se debe tener en cuenta, de un lado, que una sentencia de constitucionalidad es el fruto de un juicio tecnico de confrontacion entre la Carta Politica y una norma legal y que lo que a traves de ella se hace es mantenerla en el ordenamiento juridico si es compatible con aquella o, en caso contrario, expulsarla de el. De otro lado, se debe considerar que, a diferencia de los fallos que se emiten en los demas ambitos de la jurisdiccion, los fallos de constitucionalidad tienen efectos erga omnes y no inter partes, es decir, que sus efectos son obligatorios, generales y oponibles a todas las personas, sin excepcion de ninguna indole. Entonces, una vez precisado que la fecha de una sentencia corresponde a aquella en que se adopto la decision en ella contenida, y no a aquella en que los magistrados suscriben su texto o los salvamentos o aclaraciones de voto, y teniendo en cuenta la indole de los fallos de constitucionalidad y sus efectos erga omnes y no inter partes, se logran elementos de juicio para determinar los efectos temporales de los fallos de constitucionalidad: Cuando no se ha modulado el efecto del fallo, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del dia siguiente a la fecha en que la Corte ejercio, en ese caso especifico, la jurisdiccion de que esta investida, esto es, a partir del dia siguiente a aquel en que tomo la decision de exequibilidad o inexequibilidad v no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificacion o ejecutoria.

11. Esta postura es compatible con la tarea de la Corte de defender la integridad de la Constitucion y garantiza la seguridad juridica de que esta urgida una democracia constitucional.

Esto es asi porque, de un lado. careceria de sentido que una norma que fue encontrada contraria a la Carta Politica se mantenga en el ordenamiento juridico hasta el memento de la ejecutoria del fallo y, no obstante la declaracion judicial de esa contrariedad, produzca efectos en situaciones particulares. Y, de otro lado, la determinacion precisa de los efectos de un fallo de constitucionalidad no puede quedar diferida a las incidencias propias de su notificacion v ejecutoria. De ser asi, en cada caso, independientemente de la fecha registrada en la sentencia, habria que constatar la fecha de ejecutoria para, a partir de ella, inferir el memento en que una norma legal contraria a la Carta dejaria de hacer parte del sistema normative. Y no cabe duda que una exigencia de esta indole seria contraria a los requerimientos de seguridad juridica propios de una sociedad que no ha renunciado al derecho como alternativa de vida civilizada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 5 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! Lo expuesto no quiere decir que la notificacion de la sentencia de constitucionalidad -que por mandate del articulo 16 del Decreto 2067 de 1991 debe hacerse por edictoo que el termino de ejecutoria que corre a partir de la

desfijacion del edicto, sean irrelevantes pues ellos, si bien son intrascendentes para la determinacion de los efectos temporales del fallo, permiten determinar el termino dentro del cual se puede declarar la nulidad del fallo por vulneracion del debido proceso. Y en caso de que la nulidad de la sentencia prospere, como ha sucedido excepcionalmente por contrariedad manifiesta entre la parte motiva o la parte resolutiva -Auto 091-00o por haberse adoptado por mavoria relativa v no por mayoria absoluta de los maqistrados de la Corporacion -Auto 062-00-. la sentencia pierde su validez desde el momento de su emision v la Corte debe proceder a proferir un nuevo fallo. 12 De acuerdo con lo expuesto, si la Sentencia C-619-02 fue proferida el ocho de agosto de 2002 y si en ella no se modularon sus efectos temporales, ella produce efectos desde el dia siguiente, independientemente de la fecha de su notificacion y ejecutoria. Por lo tanto. la exclusion del ordenamiento juridico de la norma legal que hacia procedente la formulacion de responsabilidad fiscal a partir de la culpa leve, dispuesta en ese fallo, debio ser tenida en cuenta por la Contraloria...” Sumado a lo expuesto en la Sentencia T-832 de 2003, la Corte Constitucional tambien se ha pronunciado en Sentencias de Constitucionalidad con efectos erga omnes, sobre la faculta que tiene la Corte Constitucional para comunicar la parte resolutiva de sus sentencias, al dia siguiente de ser adoptadas, y respecto de la produccion de efectos de las sentencias de constitucionalidad a partir del dia siguiente a la adopcion del fallo, siempre y cuando la sentencia no disponga modulacion de sus efectos:

Sentencia C-551 de 200312: "260Con todo, algunos podrian objetar que no es posible que la Corte comunique la parte resolutiva de esta sentencia, al dia siguiente de ser adoptada, por cuanto posiblemente para ese momento el texto de la decision no estaria aun firmado, ni los salvamentos y aclaraciones depositados, y el articulo 16 del decreto 2067 de 1991 establece que en los procesos de control constitucional “/a parte resolutiva de la sentencia no podra ser dlvulgada sino con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el secretario de la Corte." Sin embargo, esa objecion no es de recibo, pues esa norma se entiende derogada por los articulos 56 y 64 de la Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia. Asi, el primero sehala que corresponde a los reglamentos de las altas cortes “incluir un termino perentorio para consignar en el salvamento o la aclaracion del voto los motivos de los Magistrados que disientan de la decision jurisdiccional mayoritaria, sin perjuicio de la publicidad de la sentencia.” Esto significa que la publicidad de la sentencia no esta condicionada al deposito de los salvamentos o aclaraciones, y que en ese

12 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 12 CONTRALORIA GUNERAU DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

aspecto fue derogado el articulo 16 del decreto 2067 de 1991. For su parte, el articulo 64 del proyecto de ley estatutaria de Administracion de Justicia indicaba que por “razones de pedagogia juridica, los funcionarios de la rama judicialpodran informar sobre el contenido y alcance de las decisiones judiciales una vez haya concluido el respective proceso mediante decision ejecutoriada”. Ahora bien, la sentencia C-037 de 1996, al revisar ese proyecto, declare la inexequibilidad del aparte “una vez haya concluido el respectivo proceso mediante decision ejecutoriada”, con las siguientes consideraciones: “Es necesario puntualizar que la facultad de informar el contenido y alcance de las providencias por parte de los funcionarios judiciales, no es asimilable al acto procesal de notificacion a las partes. En el primer evento, que es realmente el contemplado en la norma, se trata de una declaracion publica en la que se explican algunos detalles importantes de la sentencia proferida, bajo el supuesto obvio de que el administrador de justicia no se encuentra obligado a dar a conocer aquellos asuntos que son objeto de reserva legal. Por el contrario, el segundo caso, implied una relacion procesal entre el juez y las partes, a traves de la cual se brinda la oportunidad a estas de conocer el contenido Integro de la providencia y de interponer, dentro de los lineamientos legales, los respectivos recursos. Porotra parte, estima la Code necesario declararla inexequibilidad de la expresion “una vez haya concluido el respectivo proceso mediante decision ejecutoriada”, contenida en ese mismo inciso segundo, pues con ello, en primer lugar, se vulneran la autonomla del juez y el derecho de los asociados de recibir informacion

veraz y opoduna (Ad. 20 C.P.) y, ademas, se convedina en excepcion el principle general contenido en la Cada de que las actuaciones de la administracion de justicia seran publicas (Ad. 228 C.P.). En efecto, resulta constitucionalmente posible el que, por ejemplo, el presidente de una Corporacion informe a la opinion publica sobre una decision que haya sido adoptada. as! el texto definitivo de la Sentencia correspondiente no se encuentre aun finiquitado, habida cuenta de las modificaciones, adiciones o supresiones que en el curso de los debates se le haya introducido a la ponencia original. Con ello, en nada se vulnera la reserva de las actuaciones judiciales -siempre y cuando no se trate de asuntos propios de la reserva del sumario o de reserva legaly, por el contrario, se contribuye a que las decisiones que adoptan los administradores de justicia puedan conocerse en forma oportuna por la sociedad. ” Este analisis muestra que, conforme a la ley estatutaria de Administracion de Justicia, la Corte Constitucional puede comunicar -que no notificar formalmentesus fallos, y en especial su parte resolutiva, asi el texto definitivo de la sentencia no se encuentre finiquitado. No existe entonces objecion a que la Corte ordene la comunicacion de la parte resolutiva de la presente sentencia, al dia siguiente de ser adoptada la decision. Y en el presente caso, esa comunicacion es necesaria, a fin de que el Presidente pueda fijar la fecha de realizacion del referendo, pues el articulo 34 de la LEMP establece que una vez expedido el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno, mediante decreto, determinara esa fecha “e/7 el

termino de ocho dlas”. Por consiguiente, una vez adoptado el fallo, la Corte tenia el deber de comunicarlo al Presidente, para lo de su competencia.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido!

Sentencia C-973 de 200413: “12. Una opinion contraria ha sido expuesta por la jurisprudencia constitucional, al considerar que los efectos o consecuencias juridicas de sus fallos de constitucionalidad, se producen desde el dia siguiente a aquel en que se tomo la decision de exequibilidad o inexequibilidad, siempre y cuando se divulgue o comunique dicha decision por los medios ordinaries reconocidos para comunicar sus sentencias (Ley 270 de 1996, articulo 56).

Para sustentar esta posicion, la Corte ha concluido que la primera parte del articulo 16 del Decreto 2067 de 1991, conforme al cual “La parte resolutiva de la sentencia no podra ser divulgada sino con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el Secretario de la Corte’’, fue derogado por los articulos 56 y 64 de la Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia14. Asi, segun el articulo 56 de la Ley 270 de 1996, la fecha en que se profiere una sentencia corresponde a aquella en que se ejercio el poder jurisdiccional, es decir,

al momento en el cual se adopto la decision sujeta al pronunciamiento del juez constitucional, y no aquella otra en que se suscribe formalmente el texto o se adiciona con sus salvamentos y aclaraciones. Por otra parte, y en estrecha relacion con lo expuesto, el articulo 64 de la citada Ley, permite comunicar las sentencias aun cuando el fallo no se encuentre debidamente ejecutoriado a partir de su notificacion por edicto. Al respecto, esta Corporacion ha sostenido que: “Es necesario puntualizar que la facultad de informar el contenido y alcance de las providencias por parte de los funcionarios judiciales, no es asimilable al acto procesal de notificacion a las partes. En el primer evento, que es realmente el contemplado en la norma, se trata de una declaracion publica en la que se explican algunos detalles import antes de la sentencia proferida, bajo el supuesto obvio de que el administrador de justicia no se encuentra obligado a dar a conocer aquellos asuntos que son objeto de reserve legal. Por el contrario, el segundo caso, implica una relacion procesal entre el juez y las partes, a traves de la cual se brinda la oportunidad a estas de conocer el contenido integro de la providencia y de interponer, dentro de los lineamientos legales, los respectivos recursos. Por otra parte, estima la Corte necesario declarer la inexequibilidad de la expresion “una vez haya concluido el respective proceso mediante decision ejecutoriada”, 13 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 1,1 Dichas disposiciones determinan que: Articulo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos. El reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia. de la Corte Constitucional, de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del

Consejo de Estado. respectivamente. determinara, entre otras, la forma como seran expedidas y firmadas las providencias. conceptos o dictamenes adoptados. En dicho reglamento se debera ademas incluir un termino perentorio para consignar en el salvamento o la aclaracidn del voto los motivos de los Magistrados que disientan de la decision jurisdiccional mayoritaria, sin perjuicio de la publicidad de la sentencia. La sentencia tendra la fecha en que se adopte." Y, “Articulo 64. Comunicacion y divulgacion Ningun servidor publico podra en materia penal o disciplinaria divulgar, revelar o publicar las actuaciones que conozca en ejercicio de sus funciones y por razon de su actividad, mientras no se encuentre en firme la resolucidn de acusacion o el fallo disciplinario, respectivamente. Por razones de pedagogia juridica, los funcionarios de la rama judicial podran informar sobre el contenido y alcance de las decisiones judiciales. Tratandose de corporaciones judiciales, las decisiones seran divulgadas por conducto de sus presidentes". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 12 CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPUOLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! contenida en ese mismo inciso segundo, pues con ello, en primer lugar, se vulneran la autonomia del juez y el derecho de los asoclados de reciblr informacion veraz y oportuna (Art. 20 C.P.) y, ademas, se convertlrla en excepcion el princlplo

general contenido en la Carta de que las actuaciones de la admlnlstracion de justicia seran publicas (Art. 228 C.P.). En efecto, resulta constitucionalmente posible el que, porejemplo, el presldente de una Corporacion Informe a la opinion publlca sobre una decision que haya sido adoptada. as! el texto definitivo de la Sentencia correspondiente no se encuentre aun finiquitado, habida cuenta de las modificaciones, adlciones o supresiones que en el curso de los debates se le haya introducido a la ponencla original. Con ello, en nada se vulnera la resen/a de las actuaciones judiciales -siempre y cuando no se trate de asuntos propios de la resen/a del sumarlo o de reserva legaly, por el contrario, se contribuye a que las decislones que adoptan los administradores de justicia puedan conocerse en forma oportuna por la sociedad.”15 Conforme a esta argumentacion, si bien la comunicacion o divulgacion oficial de las providencias prevista en el articulo 64 de la Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia, no constituye un mecanismo formal de notificacion de las decisiones judiciales, si se convierte en una herramienta idonea para informar a la comunidad juridica acerca del contenido de los fallos proferidos por esta Corporacion. Asi las cosas, cuando los operadores juridicos se informan acerca de la exequibilidad o inexequibilidad de una disposicion a traves de los medios ordinaries reconocidos por cada Corporacion para divulgar sus decisiones (Ley 270 de 1996, articulo 56), no pueden dichas disposiciones ser interpretadas o aplicadas en cualquier sentido, pues al existir previamente un pronunciamiento sobre la posibilidad o no de ejecutar sus mandates

normativos o de hacerlo en una determinada manera, el desconocimiento de dicho fallo implicaria una ostensible violacion a la supremacia e integridad de la Constitucion y, ademas, a la garantia fundamental de la seguridad juridica. Por consiguiente, siempre que no se haya modulado el efecto de un fallo, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del dia siguiente a la fecha en que la Corte ejercio la jurisdiccion de que esta investida, esto es, a partir del dia siguiente al que se adopto la decision sobre la exequibilidad o no de la norma objeto de control, bajo la condicion de haber sido divulgada a traves de los medios ordinaries reconocidos por esta Corporacion. Se entiende que es a partir del “dia siguiente”, pues la fecha en que se profiere la decision, el expediente se encuentra al despacho y, por lo mismo, dicho fallo no puede aun producir efecto alguno. (...)

14. La Corte ha sehalado tres solidos fundamentos juridicos para reconocer los efectos de los fallos de constitucionalidad a partir del dia siguiente al que se adopto la decision sobre la exequibilidad o no de la norma objeto de

15 Sentencia C-037 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C.. Colombia Pagina 9 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA RERUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! control, los que le dan una legitimacion incontrastable a la publicidad de sus decisiones.

En primer luqar, es preciso reiterar que la naturaleza publica del alcance de los fallos de inconstitucionalidad, por virtud del cual se aplican erqa omnes v no inter partes, supone que sus decisiones son obligatorias, qenerales v oponibles a todas las personas, sin excepcion de ninquna indole. Lueqo, el conocimiento de la parte resolutiva de una sentencia de exequibilidad o inexequibilidad a partir de su divulqacion oficial es iqualmente exigible a todos los operadores iuridicos. sin importar sus exclusivos intereses individuales16. En sequndo terming, la tesis adoptada por esta Corporacion, permite qarantizar la supremacia e inteqridad de la Constitucion, pues careceria de sentido que “una norma que fue encontrada contraria a la Carta Politica se mantenga en el ordenamiento iuridico hasta el momento de la ejecutoria del fallo v, no obstante la declaracion judicial de esa contrariedad, produzca efectos en situaciones particulares’^7. Asi, por ejemplo, en sentencia T-832 de 2003, la Corte tutelo el derecho fundamental al debido proceso de unos funcionarios publicos sancionados fiscalmente mediante fallo del 11 de septiembre de 2002, por haber incurrido en una actuacion incursa en culpa /eve, cuando dicho grado de culpabilidad como s

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