CGR - Concepto 149 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 149 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA it eijinson ORIGEN Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! DESTINO 41DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDENORTEDESANTANDER;EDINSON
JIMMYCAIRDENASDAZA
ASUNTOCONCERTO
OBS 2023IE0101445 80112149
CGR-OJde 2023
Bogota D.C. Doctor
EDINSON JIMMY CARDENAS DAZA
Gerente Departamental Colegiado Norte de Santander Contralorla General de la Republica Referenda: Respuesta a sus consulta radicada con SIGEDOC 2023IE0083725
Asunto: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCALVIGENCIA DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA C-209 DE 2023
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - COMUNICADO No. 019 DE JUNIO 7 Y 8 DE 2023 - MEMORANDO SIGEDOC 2023IE0070631
Respetado Doctor: La Oficina Jurldica de la Contralorla General de la Republica -CGRrecibio las comunicaciones1 citadas en la referenda, la cual procedemos a responder a
continuacion:
1. Antecedente Mediante el oficio de la referenda se formula consulta respecto del pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-209 de 2023, a traves de la cual se declaro la inexequibilidad de los artlculos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 y la exequibilidad condicionada de los artlculos 83 y 84 del Decreto 403 de 2020, en el sentido de
pronunciarse sobre lo siguiente: “La consulta se eleva teniendo en cuenta lo siguiente:
1. En memorando 2023IE0070631 de 14-07-2023 se imparten instrucciones sobre ’Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art, 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion.’’
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU0LICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! los efectos de la declarator^ de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional en sentencias C209 de 2023 de ciertos artlculos del Decreto Ley 403 de 2020.
2. Dicho memorando tiene como principal motivacion legal, el comunicado de prensa de la Corte Constitucional # 19 de junio 7 y 8 de 2023, el que versa sobre la sentencia C-209 de 2023.
3. La Corte constitucional ha sehalado en varias ocasiones que: "Los comunicados de prensa no son sentencias ni responden a las caracterlsticas propias de las provldenclas judlclales, motive por el cual su proposito eminentemente informative no les confiere fuerza vinculante de ninguna indole 2 ” 4, Haciendo seguimiento a la relatoria de la Corte Constitucional, no se localiza
(hasta la fecha de esta solicitud) publicada la sentencia C-209 de 2023. En vista de la situacion descrita se solicita respetuosamente confirmar las instrucciones impartidas en el memorando 2023IE0070631 de 14-07-2023.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion3 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contralorla Generaf'4, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contralorla Generaf'5 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"6. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen 2 Auto 283/09; Auto 201/13. et al. 3 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.
4 Art. 43. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! para la vigilancia de la gestion fiscal'7 y "asesorar jundicamente a las entidades qua ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos paslvos de vigilancia cuando estos lo soliciten''8. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Con Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023 esta Oficina se pronuncio sobre los efectos de la Sentencia C-209 de 2023 proferida por la Corte Constitucional, conforme al contenido del Comunicado de Prensa No.019 de junio 7 y 8 de 2023. Memorando disponible para su consulta en el sistema SIGEDOC, cuyos
planteamientos se retomaran en lo pertinente.
4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problema juridico De la consulta, se deriva el siguiente problema juridico a tratar: ^Cual es la fecha en que debe comenzar a aplicarse las inexequiblidades y reviviscencias normativas declaradas en la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional? 4.2. Sentencia C-209 de 2023
Mediante el Comunicado de Prensa No.19 de junio 7 y 8 de 202310, la Corte Constitucional divulgo la decision que tomb ese Tribunal en lo concerniente a los articulos 78 al 88 del Decreto Ley 403 de 2020. 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicidn institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 10 Publicado en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/ https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2019%20Jun%207%20y%208%20de%202023 pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
Pagina 3 de 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA F^EPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! A este respecto, la decision de la Corte Constitucional, fue la siguiente: “Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, porel cargo analizado, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, en el entendido de que la sancion de suspension unicamente podra aplicarse por la Contraloria General de la Republica, y no por la Auditoria General de la Republica, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos, que se declaran INEXEQUIBLES. Tercero. DISPONER la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011”. Teniendo en cuenta que la decision fue tomada en sesion de la Sala Plena de la Corte Constitucional del dia 7 de junio de 2023, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los articulos 56 y 64 de la Ley 270 de 1996 y, entre otras, la sentencia T-832 de 2003 (M.P. Dr. Jaime Cordoba Trivino), sus efectos y consecuencias juridicas se producen desde el dia siguiente al que la decision fue tomada por la Sala siempre que haya sido divulgada por medios ordinaries conocidos para tal fin11. Lo anterior quiere decir que la decision de la Sentencia C209 de 2023, divulgada
mediante el Comunicado de Prensa No.19 de junio 7 y 8 de 2023, produce efectos a partir de 9 de junio de 2023, tal como se anoto en el Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023 a traves del cual esta Oficina emitio las orientaciones. Ahora bien, consulta se formula basandose en el Auto 283 de 2009 y Auto 201 de 2013 de la Corte Constitucional, en el sentido que la Corte senala en ello que "Los comunicados de prensa no son sentencias ni responden a las caractensticas propias de las provldenclas judiciales, motive por el cual su proposito eminentemente informative no les confiere fuerza vlnculante de nlnguna Indole". Leidos los Autos referidos en la consulta se encuentra que en ellos se explica lo siguiente: Auto 283 de 2009: A traves de dicho Auto la corte Constitucional decidio “ABSTENERSE de Impartirle tramite a la solicitud de nulldad presentada porelciudadano Jose Clprlano Leon, hasta cuando la Sentencia C-588 de 2009 sea notlficada y venza el termino de ejecutoria.”, explicando que para efectos procesales, 7a solicitud de nulldad, en cuanto medlda excepclonal, procede respecto de la sentencia y en condiciones procesales solo predicables de la sentencia y que el acto de comunicar que se lleva a cabo mediante el comunicado de prensa es dlferente de 11 Sentencia C-973 de 2004, M R, Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! la notificacion predicable de la sentencia.", asi aclaro el requisite de notificacion de la Sentencia para la procedencia de la solicitud de nulidad que se dirija contra la misma, en lo siguientes terminos: “11° Que la notificacion requiere, come condicion ineludible, la documentacion de la sentencia con las firmas de todos los magistrados y per ello, en ocasiones, es posterior a la divulgacion cumplida con base en el comunicado, dado que “la Corte Constitucional puede comunicar -que no notificar formalmentesus fallos, y en especial su parte resolutiva, asi el texto definitive de la sentencia no se encuentre finiquitado”12. 12° Que, tratandose de las sentencias de constitucionalidad, la notificacion tiene una gran importancia que se manifiesta cuando se solicita la nulidad del pronunciamiento judicial, pues la oportunidad de presenter la correspondiente solicitud tiene como referente la notificacion, dado que, de conformidad con la jurisprudencia, el termino para impugnar la sentencia “es de tres dias despues de la notificacion:’13. 13° Que la razon de que el termino para solicitar la nulidad transcurra despues de la notificacion de la sentencia estriba en que es indispensable verificar que haya sentencia y conocer el texto fijado al documentar la decision firmada por todos los magistrados, puesto que unicamente a partir de su conocimiento cabe pronunciarse sobre la solicitud de nulidad.
14° Que el sefialamiento de un termino especifico para solicitar la nulidad cumple un proposito de ordenacion, porque, de una parte, permite apreciar la alegacion del impugnante a la luz del texto cierto y definido de la sentencia e impide que se discuta sobre la nulidad antes de que se haya documentado, firmado y notificado la decision judicial y, de la otra, garantiza los derechos a la igualdad y al debido proceso, pues quienes se encuentren en las condiciones que les permitan proponer la nulidad, para tal efecto contaran con un unico e identico termino, de la misma duracion y que transcurre para todos en una sola oportunidad. 15° Que antes de la notificacion de la sentencia y de la oportunidad procesal dispuesta para solicitar la correspondiente nulidad no es posible emitir pronunciamiento alguno sobre las nulidades solicitadas, motive por el cual, en atencion al derecho a la igualdad y al debido proceso. las peticiones de esta indole que se presenten anticipadamente, se tramitaran despues del vencimiento del termino que, segun la jurisprudencia, se concede para solicitar la nulidad, pues solo en ese momento se cumpliran todas las condiciones que permiten pronunciarse sobre las nulidades propuestas.” Auto 201 de 2013: “7. Al respecto, esta Sala Especial recuerda que el alcance de los comunicados de prensa es meramente informative, que no son sentencias y, en esa medida, al no responder a las caracteristicas propias de las providencias judiciales, no se les 12 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-551 de 2003. M. P. Eduardo Montealegre Lynett. 13 Cfr. Corte Constitucional, Auto 267 de 2007. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 15 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! confiere fuerza vinculante de ninguna indole14. Sobre el particular, esta Corporacion ha sostenido que: “el Reglamento Interne de la Corte Constitucional15, en el literal c) de su artlculo 9°, establece come funcion del Presidente de la Corporacion la de “servirala Corte de organo de comunicacion”, de modo que “solo el podra informar oficialmente de los asuntos decididos en Sala Plena”16 y, precisamente, en ejercicio de esta funcion, el presidente explde y firma los comunlcados de prensa, cuyo caracter es meramente informativo, segun lo ha puesto de presente la Corporacion al sehalar que “son un medio expedito para dar a conocer a los ciudadanos las sentencias que proflere la Corte, pero no reemplazan la decision misma”17.
8. En esa medida, la Corte ha reconocido la posibilidad de que se presenten variaciones entre el comunicado de prensa y la sentencia “documentada y firmada”18. Asl, atendiendo a las discrepancias que pueden surgir entre uno y otro, de una parte, y a la naturaleza y alcance que diferencian los comunlcados de prensa de las providencias judiciales, de la otra, la Corte Constitucional sostuvo que no se le puede otorgar al comunicado “capacidad para afectar la providencia cuya adopcion se limita a anunciar”, pues “se le conferiria una fuerza vinculante
que, fuera de no corresponderle, enervarla la sentencia misma y la vaciarla de su contenido y de su valor”19.
9. Bajo el mismo argumento, esta Sala Especial considera que no se le debe otorgar al comunicado de prensa de una determinada sentencia la capacidad para afectar otra providencia que ya se adopto y que esta en firme. En este caso, para suspender el cumplimiento de la orden duodecima del auto 119 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) hasta que se tenga conocimiento del texto completo de la sentencia C-280 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
De este modo, a traves del Auto 201/13 la Corte Constitucional rechazo por improcedente la solicitud elevada por la Directora de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Vlctimas allegada a la Corte Constitucional “11. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, no es evidente que la sentencia C-280 vaya a Incorporar crlterios adicionales a los establecidos de manera reclente por la Corte Constitucional en la sentencia C-781 de 2012 (M.P. Maria Victoria Calle). Sobre este aspecto solo se tendra certeza cuando se conozca el texto definitivo. En consecuencia, no se le puede otorgar al comunicado del 17 de mayo de 2013 el alcance de modificar los terminos del auto 14 Ver. al respecto. el auto 283 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza). 15 Adoptado por el Acuerdo 01 de 1992. adicionado por los Acuerdos 03 y 04 de 1992 y recodificado mediante Acuerdo 05 de
1992. posteriormente adicionado y modificado por los Acuerdos 01 de 1995. 01 de 1996. 01 de 1997, 01 de 1999. ol de 2000. 01 de 2001. 01 de 2004. 01 de 2007. 02 de 2007 y 01 de 2008. 16 Acerca de la facultad de la Corte Constitucional para regular lo referente a las condiciones de publicidad de sus sentencias es util la consulta de los Autos 152 B de 2003. M. P. Eduardo Montealegre Lynett y 028 de 2006. M. P. Alvaro Tafur Galvis. 17 Cfr. Corte Constitucional. Auto No. 12 de 2007. M. P. Clara lues Vargas Hernandez. 18 "Que en las condiciones anotadas. es claro que existe una evidente diferencia entre el comunicado que busca satisfacer. con prontitud. el interes de la opinion publica de obtener informacion y la sentencia "documentada y firmada'’ que. ademas. "da cuenta de su contenido asi como del numero y nombre de los magistrados que la adoptaron. por Haber sido quienes intervinieron en la deliberacion y decision respectiva’’. Auto 283 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza). 19 Auto 283 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBUCA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 119 de 2011, pues al primero “se le conferiria una fuerza vinculante que, fuera de no
corresponderle, enervaria la sentencia misma”. 12. Finalmente, esta Sala Especial recuerda que e/? la orden objeto de este pronunciamiento se resolvid, ademas de incorporar los criterios establecidos en la sentencia C-781 de 2012 para definir cuando un dano guarda una relacion cercana y suficiente con el conflicto armado para efectos de que la poblacion desplazada acceda a los derechos a la verdad, la justicia, la reparation y las garantias de no repetition contempladas en la Ley 1448 de 2011, se establecid que la Unidad debe mantener actualizados tales criterios “de acuerdo con los futures pronunciamientos de esta Corporation’'. En esa medida, se trata de una orden dinamica que no colisiona con los futures pronunciamientos que adopte la Code Constitutional al respecto. ” De tal forma se trata de casos concretos, en los cuales la Corte Constitucional analizo los efectos procesales de la notificacion de la sentencia para la procedencia de la solicitud de nulidad contra la misma, asi como el rechazo de una solicitud de aclaracion de una posible modificacion de ordenes judiciales, explicando la Corte para ese caso que tales ordenes ya estaban establecidas de forma concreta, acotando ademas que se trataba de una orden dinamica que no colisiona con los futures pronunciamientos que adopte la Corte Constitucional al respecto. Asi, los Autos de tramite referidos son decisiones particulares de impulso procesal adoptadas dentro del tramite de procesos de conocimiento de la Corte Constitucional que no son sentencias judiciales propiamente dichas. For el contrario, sentencias judiciales como la T-832 de 200320, enunciada en el
Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023 son antecedente judicial que se incorpora a la labor de los organos de control fiscal. En la Sentencia T-832 de 2003 se analizo para el proceso de responsabilidad fiscal, la fecha a partir de la cual produce efecto la Sentencia C-619 del 8 de agosto de 2002, fallo que declaro inexequible la derivacion de responsabilidad fiscal a partir de la culpa leve, dispuesta por el articulo 53 de la Ley 610 de 2000. En la Sentencia T-832 de 2003 la Corte Constitucional establecid como regia a aplicar en los procesos de responsabilidad fiscal, que: “si la Sentencia C-619-02 fue proferida el ocho de agosto de 2002 y si en ella no se modularon sus efectos temporales, ella produce efectos desde el dia siguiente, independientemente de la fecha de su notificacion y ejecutoria”, ello con fundamento en consideraciones de seguridad juridica, donde careceria de sentido que una norma que fue encontrada contraria a la Carta Politica se mantenga en el ordenamiento jundico hasta el momento de la ejecutoria del fallo y, no obstante la declaracidn judicial de esa contrariedad, produzca efectos en situaciones particulares, explicandose por la Corte lo siguiente: “10. En ese marco, partiendo de la regia general segun la cual los efectos de los fallos de constitucionalidad son hacia future, con la excepcion ya indicada, debe determinarse ahora a partir de que momento se producen esos efectos futures. Para ello concurren dos alternativas. De acuerdo con la primera, los efectos del fallo se producirian a partir del dia siguiente a la fecha de la sentencia, que, como
20 M R. Jaime Cordoba Trivino. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! se indico, corresponde a aquella en que la Sala Plena de la Corte tomo la decision. Y de acuerdo con la segunda, los efectos del fallo se producirian a partir del vencimiento del termino de ejecutoria del fallo, es decir, tres dias despues de la desfijacion del edicto mediante el cual se notifica. Para optar entre esas alternativas, resulta determinante la indole del fallo de constitucionalidad, pues los efectos de las sentencias judiciales dependen de la naturaleza de los procesos en que ellas se profieren. Si ello es asi, se debe tener en cuenta, de un lado, que una sentencia de constitucionalidad es el fruto de un juicio tecnico de confrontacion entre la Carta Politica y una norma legal y que lo que a traves de ella se hace es mantenerla en el ordenamiento juridico si es compatible con aquella o, en caso contrario, expulsarla de el. De otro lado, se debe considerar que, a diferencia de los fallos que se emiten en los demas ambitos de la jurisdiccion, los fallos de constitucionalidad tienen efectos erga omnes y no inter partes, es decir, que sus efectos son obligatorios, generales y oponibles a todas las personas, sin excepcion de ninguna indole. Entonces, una vez precisado que la fecha de una sentencia corresponde a
aquella en que se adopto la decision en ella contenida, y no a aquella en que los magistrados suscriben su texto o los salvamentos o aclaraciones de voto, y teniendo en cuenta la indole de los fallos de constitucionalidad y sus efectos erga omnes y no inter partes, se logran elementos de juicio para determinar los efectos temporales de los fallos de constitucionalidad: Cuando no se ha modulado el efecto del fallo, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del dia siguiente a la fecha en que la Corte ejercio, en ese caso especifico, la jurisdiccion de que esta investida, esto es, a partir del dia siguiente a aquel en que tomo la decision de exequibilidad o inexequibilidad v no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificacion o ejecutoria.
11. Esta postura es compatible con la tarea de la Corte de defender la integridad de la Constitucion y garantiza la seguridad juridica de que esta urgida una democracia constitucional.
Esto es asi porque, de un lado, careceria de sentido que una norma que fue encontrada contraria a la Carta Politica se mantenga en el ordenamiento juridico hasta el moment© de la ejecutoria del fallo y, no obstante la declaracion judicial de esa contrariedad, produzca efectos en situaciones particulares. Y, de otro lado, la determinacion precisa de los efectos de un fallo de constitucionalidad no puede quedar diferida a las incidencias propias de su notificacion v ejecutoria. De ser asi, en cada caso, independientemente de la fecha registrada en la sentencia, habria que constatar la fecha de ejecutoria para, a partir de ella, inferir el memento en que una norma legal contraria a
la Carta dejaria de hacer parte del sistema normative. Y no cabe duda que una exigencia de esta indole seria contraria a los requerimientos de seguridad juridica propios de una sociedad que no ha renunciado al derecho como alternativa de vida civilizada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Lo expuesto no quiere decir que la notificacion de la sentencia de constitucionalidad -que por mandate del articulo 16 del Decreto 2067 de 1991 debe hacerse por edictoo que el termino de ejecutoria que corre a partir de la desfijacion del edicto, sean irrelevantes pues ellos, si bien son intrascendentes para la determinacion de los efectos temporales del fallo, permiten determinar el termino dentro del cual se puede declarar la nulidad del fallo por vulneracion del debido proceso. Y en caso de que la nulidad de la sentencia prosoere, como ha sucedido excepcionalmente por contrariedad manifiesta entre la parte motiva o la parte resolutiva -Auto 091-00o por haberse adoptado por mayoria relativa v no por mavoria absoluta de los maqistrados de la Corporacion -Auto 062-0Q-. la sentencia pierde su validez desde el momento de su emision v la Corte debe proceder a proferir un nuevo fallo.
12. De acuerdo con lo expuesto, si la Sentencia C-619-02 fue proferida el
ocho de agosto de 2002 y si en ella no se modularon sus efectos temporales, ella produce efectos desde el dia siguiente, independientemente de la fecha de su notificacion y ejecutoria. Por lo tanto, la exclusion del ordenamiento juridico de la norma legal que hacia procedente la formulacion de responsabilidad fiscal a partir de la culpa leve, dispuesta en ese fallo, debio sertenida en cuenta por la Contraloria...” Sumado a lo expuesto en la Sentencia T-832 de 2003, la Corte Constitucional tambien se ha pronunciado en Sentencias de Constitucionalidad con efectos erga omnes, sobre la faculta que tiene la Corte Constitucional para comunicar la parte resolutiva de sus sentencias, al dia siguiente de ser adoptadas, y respecto de la produccion de efectos de las sentencias de constitucionalidad a partir del dia siguiente a la adopcion del fallo, siempre y cuando la sentencia no disponga modulacion de sus efectos: Sentencia C-551 de 200321 "260Con todo, algunos podrian objetar que no es posible que la Corte comunique la parte resolutiva de esta sentencia, al dia siguiente de ser adoptada, por cuanto posiblemente para ese momento el texto de la decision no estaria aim firmado, ni los salvamentos y aclaraciones depositados, y el articulo 16 del decreto 2067 de 1991 establece que en los procesos de control constitucional “la parte resolutiva de la sentencia no podra ser divulgada sino con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el secretario de la Corte" Sin embargo, esa objecion no es
de recibo, pues esa norma se entiende derogada por los articulos 56 y 64 de la Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia. Asi, el primero sehala que corresponde a los reglamentos de las altas cortes “inclulr un termino perentorio para consignar en el salvamento o la aclaracion del voto los motivos de los Magistrados que disientan de la decision jurisdiccional mayoritaria, sin perjuicio de la publicidad de la sentencia.” Esto significa que la publicidad de la sentencia no 21 M R. Eduardo Montealegre Lynett. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! esta condicionada al deposito de los salvamentos o aclaraciones, y que en ese aspecto fue derogado el articulo 16 del decreto 2067 de 1991. For su parte, el articulo 64 del proyecto de ley estatutaria de Administracion de Justicia indicaba que por “razones de pedagogia juridica, los funcionarios de la rama judicialpodran informar sobre el contenido y alcance de las decislones judiciales una vez haya concluido el respective proceso medlante decision ejecutoriada”. Ahora bien, la sentencia C-037 de 1996, al revisar ese proyecto, declaro la inexequibilidad del aparte ‘‘una vez haya concluido el respectivo proceso medlante decision ejecutoriada’’, con las siguientes consideraciones: “Es necesario puntualizar que la facultad de informar el contenido y alcance de las
providencias por parte de los funcionarios judiciales, no es asimilable al acto procesal de notificacion a las partes. En el primer evento, que es realmente el contemplado en la norma, se trata de una declaraclon publica en la que se explican algunos detalles importantes de la sentencia proferida, bajo el supuesto obvio de que el administrador de justicia no se encuentra obligado a dara conocer aquellos asuntos que son objeto de reserve legal. Por el contrario, el segundo caso, implied una relacion procesal entre el juez y las partes, a traves de la cual se brinda la oportunidad a estas de conocer el contenido Integro de la providencia y de interponer, dentro de los lineamientos legates, los respectivos recursos. Porotra parte, estima la Code necesario declarer la inexequibilidad de la expresion “una vez haya concluido el respectivo proceso mediante decision ejecutoriada”, contenida en ese mismo inciso segundo, pues con ello, en primer lugar, se vulneran la autonomia del juez y el derecho de los asociados de recibir informacion veraz y opoduna (Ad. 20 C.P.) y, ademas, se convediria en excepcion el principio general contenido en la Cada de que las actuaclones de la administracion de justicia seran publicas (Ad. 228 C.P.). En efecto, resulta constitucionalmente posible el que, por ejemplo, el presidente de una Corporacion informe a la opinion publica sobre una decision que haya sido adoptada, asi e
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