CGR - Concepto 150 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 150 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
contralori'a Genera! de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 08-11-202'! 15:04
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0125737 Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO80911DESPACHOGERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS/CRISTIAN MAURICIOSEGl
RUIZ
ASUNTO CONCERTO OBS CGR-OJde 2024 2024IE0125737
80112Bogota D.C. Doctor
CRISTIAN MAURICIO SEGURA RUIZ
Contralor - Directive Ponente Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas cristian.sequra@contraloria.qov.co Respuesta a su oficio radicado en la CGR con el SIGEDOC 2024IE0011747 del 18 de octubre de 2024.
SOLICITUD DE CONCERTO DE EMPRESA MIXTA S.A.S - E.S.P
GESTORES Y RESPONSABLES FISCALES.
Referenda: Tema: Respetado Doctor Cristian Mauricio: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda, frente a la cual se da respuesta en los siguientes
terminos:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio de la referencia, plantea la siguiente consulta: “(...) En cumplimiento de los procedimientos establecidos en la resolucion OGZ - 07952021, la Gerencia Departamental Colegiada Amazonas de la Contraloria General de la Republica, solicita un concepto jurldico para las siguientes situaciones que requieren orientacion abstracta: En el caso de las empresas de servicios publicos mixta, en las cuales la participacidn
2021, la Gerencia Departamental Colegiada Amazonas de la Contraloria General de la Republica, solicita un concepto jurldico para las siguientes situaciones que requieren orientacion abstracta: En el caso de las empresas de servicios publicos mixta, en las cuales la participacidn accionaria del Estado es superior al 51% ^Es gestor el representante legal, la empresa de servicios publicos mixta y/o los miembros de la junta directiva y/o los accionistas privados Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 13 150ff) CONTRALORIA General de la Republica minoritarios -inferiores al 49% (accionistas privados)? En caso afirmativo o negative ^Por que serian o no gestores fiscales o responsables fiscales en cada caso? En otras palabras, los accionistas de una empresa de servicios publicos mixta creada como S.A.S. E.S.P. podrian ser gestores fiscales y responsables fiscalmente; de ser positive la respuesta, cuales serian los parametros legales. (...) ”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGR-, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion, ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita
caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General'^, asi como, las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General'Q y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"3. En este orden, mediante su expedicion se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal' y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo so Ii cite n'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Entidad, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
1 Articulo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Articulo 43 numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Articulo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Articulo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Articulo 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 13CONTRALORl'A General de la Republica
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el CGR-0J-200 del 27 de octubre de 2022, identificado con el SIGEDOC 2022EE0189521 y el CGR-OJ-218 del 29 de diciembre del 2023, identificado con el SIGEDOC 2023IE0136670 los cuales podra consultar el micrositio “Normatividad” de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Juridicas De conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley 142 de 19947, las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, son sociedades por acciones, cuyo
4. Consideraciones Juridicas De conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley 142 de 19947, las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, son sociedades por acciones, cuyo objeto es la prestacion de los servicios publicos domiciliarios y actividades complementarias.
El articulo 14 de la misma disposicion las clasifica en oficiales, mixtas y privadas. Esta clasificacion obedece a la participacion publica o privada en el capital de la empresa. En igual forma, la ley preve la posibilidad de que estas participen como sodas en otras empresas de esta naturaleza (servicios publicos). Ahora bien, el articulo 267 de la Constitucion Politica de Colombia, establece que el control fiscal es una funcion publica ejercida por parte de la Contraloria General de la Republica, quien vigilara la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nacion. Amen de lo anterior el control fiscal se ejercera en forma posterior y selectiva, ademas podra ser preventive y concomitante en aras de garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad y la valoracion de los costos ambientales. De la disposicion constitucional podemos inferir que el control fiscal se circunscribe al manejo de los fondos, bienes o valores del Estado. En este contexto, el requisite para su ejercicio, es el manejo de los dineros del Erario Publico, significa entonces, que el control fiscal se predica de las entidades publicas y particulares que manejen fondos o bienes publicos. De acuerdo con los articulos 267, 268 y 272 de la Constitucion Politica, el ejercicio del control fiscal corresponde a la Contraloria General de la Republica y las contralorias distritales, departamentales y municipales.
fondos o bienes publicos. De acuerdo con los articulos 267, 268 y 272 de la Constitucion Politica, el ejercicio del control fiscal corresponde a la Contraloria General de la Republica y las contralorias distritales, departamentales y municipales. En cuanto al control fiscal a las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, e articulo 5 de la Ley 689 de 2001, el cual modified el articulo 50 de la Ley 142 de 1994 (despues de la revision de la Corte Constitucional), establecid lo siguiente: For la cual se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 13CONTRALORl'A General de la Republica "El control de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion estatal se ejercera sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calldad de accionista. Para el cumplimiento de dicha funclon, la Contraloria competente tendra acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposicion del accionista en los terminos del Codigo de Comercio para la aprobacion de los estados financieros correspondientes. Por tanto, el control se ejercera sobre la documentacion que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios publicos domiciliarios8. Por razones de eficiencia, el Contralor General de la Republica podra acumular en su despacho las funciones de las otras contralorias, de forma prevalente, mediante acto administrativo motivado,
servicios publicos domiciliarios8. Por razones de eficiencia, el Contralor General de la Republica podra acumular en su despacho las funciones de las otras contralorias, de forma prevalente, mediante acto administrativo motivado, expedido con sujecion estricta a los alcances que concede el presente articulo y la ley de control fiscal en aquellos eventos en los que al menos uno de los socios o accionistas sea de los que estan sujetos a su control". La Ley 42 de 1993, sobre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, establecio lo siguiente: "Articulo 21: La vigilancia de la gestion fiscal en las sociedades de economia mixta se hara teniendo en cuenta la participacion que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el articulo 8., de la presente Ley9. Los resultados obtenidos tendran efecto unicamente en lo referente al aporte estatal”. En ese orden de ideas, la Ley 1258 de 2008 por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, decreto lo siguiente: “Articulo 3o. Naturaleza. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza sera siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regira por las reglas aplicables a las sociedades anonimas. 8 Sentencia C290 de 2002, en la cual se traen los argumentos planteados en la sentencia C.-1191 de 2000 la cual declare
EXEQUIBLES las expresiones: "Por tanto, el control fiscal se ejercera sobre la documentacion que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios publicos domiciliarios" del articulo 5° de la Ley 689 de 2001, bajo el entendido que para ejercer el control fiscal las contralorias tienen amplias facultades para examinar la documentacion referente a los aportes, actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista o socio o respecto de los bienes de propiedad estatal. 9 La Corte ordena la reviviscencia de este articulo, al haber declarado INEXEQUIBLES los articulos 45 a 52 del Decreto Ley 403 de 2020, mediante Sentencia C-237-22 de 30 de junio de 2022, Magistrada Ponente Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 13CONTRALORl'A General de la Republica (...) Articulo 17. Organization de la Sociedad. En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinara libremente la estructura organica de la sociedad y demas normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulacion estatutaria, se entendera que todas las funciones previstas en el articulo 420 del Codigo de Comercio seran ejercidas por la asamblea o el accionista unico y que las de administration estaran a cargo del representante legal. Paragrafo. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podra ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos organos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal.
Paragrafo. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podra ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos organos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal. (...) Articulo 25. Junta Directiva. La sociedad por acciones simplificada no estara obligada a tener junta directiva, salvo prevision estatutaria en contrario. Si no se estipula la creation de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administration y representation legal le corresponderan al representante legal designado por la asamblea. Paragrafo. En caso de pactarse en los estatutos la creation de una junta directiva, esta podra integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podran establecerse suplencias. Los directores podran ser designados mediante cuociente electoral, votacion mayoritaria o por cualquier otro metodo previsto en los estatutos. Las normas sobre su funcionamiento se determinaran libremente en los estatutos. A falta de prevision estatutaria, este organo se regira por lo previsto en las normas legates pertinentes. Articulo 26. Representation Legal. La representation legal de la sociedad por acciones simplificada estara a cargo de una persona natural o juridica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entendera que el representante legal podra celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de prevision estatutaria frente a la designation del representante legal, su election le corresponded a la asamblea o accionista unico. Articulo 27. Responsabilidad de los Administradores. Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les seran
frente a la designation del representante legal, su election le corresponded a la asamblea o accionista unico. Articulo 27. Responsabilidad de los Administradores. Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les seran aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y demas organos de administration, si los hubiere. Paragrafo. Las personas naturales o juridicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestion, administration o direction de la sociedad, incurriran en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 13f> CONTRALORIA General de la Republica 4.1. Problema jurldico De la consulta se deriva como problema jurldico el siguiente: ^Quienes serlan los gestores fiscales dentro de una Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Mixta? ^Los accionistas y los representantes, de la junta directiva de una Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios E.S.P pueden ser responsables fiscales? 4.2. Naturaleza y Regimen de las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios La Ley 142 de 1994 clasifica las Empresas de Servicios Publicos de acuerdo al monto de la participacion del Estado en su capital social en oficiales, mixtas y privadas. En este orden, el artlculo 14 de la disposicion legal mencionada, senala: (...) “14.6. Empresa de servicios publicos mixta, es aquella en cuyo capital la
de la participacion del Estado en su capital social en oficiales, mixtas y privadas. En este orden, el artlculo 14 de la disposicion legal mencionada, senala: (...) “14.6. Empresa de servicios publicos mixta, es aquella en cuyo capital la nacion, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. ” As! mismo la Corte Constitucional mediante Sentencia C-736 de 200710, reviso tambien la definicion de las empresas prestadoras de servicios publicos domiciliarios, contenida en la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, indicando que, a traves de dicha reglamentacion, la prestacion de los servicios publicos domiciliarios se revistio de unas condiciones especiales, en donde la modalidad mediante la cual se pueden prestar estos servicios, entre otras, son las "empresas de servicios publicos”, en cualquiera de sus tres categonas: -Empresas de servicios publicos oficiales, cuando el capital de la Nacion o las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de las primeras o las segundas, tienen el ciento por ciento de los aportes. -Empresas de servicios publicos mixtas, cuando el capital publico, cualquiera que sea el nivel u orden territorial al que pertenezca, es igual o superior al 50% del capital social y, Empresas de servicios publicos privadas cuando el capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse mtegramente para estos efectos a las reglas de los particulares, tal como lo senala la Ley 142 de 1994. 10 Sentencia C-736/07 Magistrado Ponente - Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
que deseen someterse mtegramente para estos efectos a las reglas de los particulares, tal como lo senala la Ley 142 de 1994. 10 Sentencia C-736/07 Magistrado Ponente - Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 13<D contralori'a General de la Republica Preciso el Alto Tribunal que la Ley 142 de 1994, reservo la denominacion de “empresas de servicios publicos" unicamente a las sociedades por acciones que deberan estar seguidas de esas palabras o de las letras ESP, en las cuales el capital puede pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros, su funcionamiento requiere como minimo cinco socios, el capital esta dividido en acciones que se representan en titulos negociables, los socios tendran tantos votes como correspondan a sus acciones en las Asambleas y las decisiones requieren el voto favorable de un numero plural de socios. Ahora bien, despues de analizar las anteriores caracteristicas, la Corte Constituciona concluyo que las "empresas de servicios publicos" en las que hay cualquier porcentaje de capital publico en concurrencia con cualquier porcentaje de capital privado, no deben ser consideradas como Sociedades de Economia Mixta, asi lo sehalo: ‘‘...No obstante, despues de haber estudiado los conceptos de sociedad de economia mixta y de empresa de servicios publicos, la Corte estima que la naturaleza y el regimen juridico especial de la prestacion de los servicios publicos dispuesto por el constituyente en el articulo 365 de la Carta impiden considerar que las empresas de servicios publicos constituidas bajo la forma de sociedades
naturaleza y el regimen juridico especial de la prestacion de los servicios publicos dispuesto por el constituyente en el articulo 365 de la Carta impiden considerar que las empresas de servicios publicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales concurran en cualquier proporcion el capital publico y el privado, sean ‘‘sociedades de economia mixta”. A juicio de la Corporacion, y por lo dicho anteriormente, se trata de entidades de tipologia especial expresamente definida por el legislador en desarrollo de las normas superiores antes mencionadas, que senalan las particularidades de esta actividad. Ahora bien, dentro de esa categoria especial disehada por el legislador y llamada "empresa de servicios publicos”, results obvio que la ley puede establecer diferencias de regulacion que atiendan a distintos factores o criterios de distincidn, uno de los cuales puede ser el porcentaje de la participacion accionaria publics presente en las empresas de servicios publicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones. Estas diferencias de regimen estan constitucionalmente justificadas, en cuanto hacen posibles las condiciones juridicas que favorecen la asociacidn de los particulares con el Estado a fin a lograr la adecuada prestacion de los servicios publicos”. Es claro de las precisiones hechas por la Corte Constitucional, que las "Empresas de servicios publicos" constituidas bajo la forma de sociedades por acciones en las que concurran cualquier porcentaje de recursos publicos no son Sociedades de Economia Mixta, sino sociedades de tipologia especial expresamente definidas en la Ley 142 de 2002 para las cuales se dispuso una regulacion diferente. Por lo tanto, surgen dos nuevas categorias de entidades llamadas "empresas de servicios publicos mixtas", con capital publico igual o superior al 50% del capital social
Ley 142 de 2002 para las cuales se dispuso una regulacion diferente. Por lo tanto, surgen dos nuevas categorias de entidades llamadas "empresas de servicios publicos mixtas", con capital publico igual o superior al 50% del capital social y "empresas de servicios publicos privadas", en donde el capital es mayoritariamente privado, perteneciente a particulares o entidades nacidas de convenios Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 13f> CONTRALORl'A General de la Republica internacionales en donde se someten integramente para los efectos, a las reglas de los particulares, como lo senala la Ley 142 de 2002. Tambien analiza la Corporacion Constitucional los literales d) y g) del articulo 38 de la Ley 489 de 1998, y sobre este aspecto en terminos generales senala que en el literal d) el legislador incluye a las demas entidades administrativas nacionales personeria juridica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Publico, categoria dentro de la cual deben entenderse incluidas las empresas de servicios publicos mixtas y privadas, que de esta se entienden como parte de la Rama Ejecutiva en su sector descentralizado nacional, en este orden, la Corte Constitucional indica que: “Asi las cosas, de cara a la constitucionalidad del articulo 38 de la Ley 489 de 1998, y concretamente de la expresidn ‘‘las empresas oficiales de servicios publicos domiciliarios" contenida en su literal d), la Corte declarara su exequibilidad, por considerar que dentro del supuesto
expresidn ‘‘las empresas oficiales de servicios publicos domiciliarios" contenida en su literal d), la Corte declarara su exequibilidad, por considerar que dentro del supuesto normative del literal g) se comprenden las empresas mixtas o privadas de servicios publicos, que de esta manera viene a conformar tambien la Rama Ejecutiva del poder publico” (...) No obstante, la Corte observa que una interpretacion armonica del literal d) del articulo 38 de la Ley 489 de 1998, junto con el literal g) de la misma norma, permiten entender que la voluntad legislativa no fue excluir a las empresas de servicios publicos mixtas o privadas de la pertenencia a la Rama Ejecutiva del poder publico. De lo expuesto, vemos que la Corporacion senala que las empresas de servicios publicos mixtas y privadas pertenecen a la Rama Ejecutiva; independientemente del monto del capital que concurre en su conformacion. En las actividades que estas empresas realizan concurren el desarrollo de los fines del Estado, por lo cual es necesario que esten sometidas a controles y por el papel preponderante que desarrollan en la prestacion de dichos servicios y sus posibles repercusiones sobre los derechos fundamentales, no se puede permitir que las mismas se encuentren por fuera de la estructura del Estado, independientemente de que se trate de una entidad publica o privada o del monto de la participacion publica en la integracion de su capital. con manera Debe recordarse, que el regimen legal de las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, esta establecido en la Ley 142 de 1994, sean estas oficiales, mixtas o privadas. En este orden, la disposicion legal mencionada, determine su regimen jundico, el
Debe recordarse, que el regimen legal de las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, esta establecido en la Ley 142 de 1994, sean estas oficiales, mixtas o privadas. En este orden, la disposicion legal mencionada, determine su regimen jundico, el cual esta senalado en el articulo 19 y senala en cuanto a la composicion accionaria que los aportes de capital podran pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros, los aumentos del capital autorizado podran disponerse por decision de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios publicos de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan, que al constituirse la empresa, los socios acordaran libremente la parte del capital Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 13(D contralori'a General de la Republica autorizado que se suscribe y seran libres la determinacion de la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la suscripcion, y la del plazo para el pago de la parte que saiga a deberse. Pero la empresa informara, siempre, en sus estados financieros, que parte de su capital ha sido pagado y cual no. Dispone igualmente el articulo 19 de la Ley 142 de 1994 que el avaluo de los aportes en especie que reciban las empresas no requiere aprobacion de autoridad administrativa alguna que ello podra hacerse por la asamblea preliminar de accionistas fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los socios, o por la Junta Directiva, segun dispongan los estatutos. En todo caso los avaluos estaran
administrativa alguna que ello podra hacerse por la asamblea preliminar de accionistas fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los socios, o por la Junta Directiva, segun dispongan los estatutos. En todo caso los avaluos estaran sujetos a control posterior de la autoridad competente. En este orden juridico, es claro que la Ley 142 de 1994 permite la posibilidad de realizar aportes en especie (Articulo 19.7.), y para su aceptacion, no se requiere aprobacion de autoridad administrativa, sino que puede hacerse por la asamblea preliminar de accionistas fundadores con el voto de las dos terceras partes de los socios o por la Junta Directiva. Los avaluos estaran sujetos a control posterior de la autoridad competente. 4.3. El Control fiscal La Corte Constitucional en la sentencia C-736 de 2007, despues de precisar la especial tipologia de las "Empresas de Servicios Publicos", mixtas o privadas, de manera contundente precisa que tales caracteristicas y su regimen juridico tambien especial, no las sustrae del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal de competencia de las contralorias, en tanto este no depende de la naturaleza de los sujetos vigilados, sino del manejo de recursos publicos a su cargo. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 267 de la Constitucion Politica, la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion,
entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. A efectos de fortalecer la vigilancia de la gestion fiscal del Estado, el Acto Legislative No. 04 de 2019, sehalo que dicha vigilancia incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a a informacion por parte de los organos de control fiscal, en cuyo desarrollo el literal “k” del articulo 3 del Decreto Ley 403 de 2020 establece como uno de los principios de la vigilancia y el control fiscal la: "k) Inoponibilidad en el acceso a la informacion. En virtud de este Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9de 13<D CONTRALORIA General de la Republica principio, los organos de control fiscal podran requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e informacion sobre la gestion fiscal de entidades publicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna”. As\, el control fiscal de conformidad con lo establecido en los articulos 267, 268 de la Constitucion Polltica, mod
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