CGR - Concepto 160 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 160 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
20221E0083787 fil lllllllHlllUHIIDlllll Hllllllllllll 160
CGR-OJ- ---------- 2022
80112o.e., Bogotá Doctor
CARLOS DAVID CASTILLO ARBELÁEZ
Contralor Delegado Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Publicas Contraloría General de la República carlos.castillo@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2021I E0113285
Tema: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. -· Naturaleza jurídica de los recursos que manejan. - Aplicación de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.035 de 2020.
Respetado doctor Castillo, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario formula lo siguiente: "Me permito plantearle algunas inquietudes en torno al reporte de la información presupuesta! por parte de las Cajas de Compensación Familiar en los términos de la Ley 42 de 1993.
Como es del conocimiento, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020, se estableció la obligación de reportar la contabilidad de la ejecución presupuesta! por parte de las entidades que administran recursos parafiscales y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Este reporte tiene como fundamento el artículo 372 de la Ley 42 de 1993 ( ... ).
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Arlículo 37º.-El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que perlenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los tondos sin personería jurfdica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de ésta. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia f
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2 En cumplimiento de la mencionada disposición, el artículo 18 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020, (en adelante RRO) establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 18. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MENOR AL NOVENTA (90%), ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS DEDICADAS A ACTIVIDADES
FINANCIERAS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN RECURSOS PARAFISCALES Y PARTICULARES O ENTIDADES QUE MANEJEN FONDOS O BIENES DE LA NACIÓN. La sociedades de economía mixta con
participación estatal menor al noventa (90%), las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta con régimen de empresas industria/es y comerciales del Estado dedicadas a actividades financieras, las entidades que administran recursos parafiscales, en relación con estos recursos, las cámaras de comercio y los otros particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, en relación con los recursos relacionados con el ejercicio de las funciones públicas, deberán enviar la información señalada en el artículo 10 de esta resolución". (La negrilla no hace parte del texto original). Con fundamento en las disposiciones indicadas, la Contraloría General de la República le ha indicado a las Cajas de Compensación Familiar que, por administrar recursos de la seguridad social, específicamente por administrar el subsidio familiar que tiene naturaleza de recurso parafiscal, deben realizar los reportes indicados en el numeral 10º de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020. Las Cajas de compensación Familiar (en adelante CCF), han expuesto su criterio ante la Contraloría General, manifestando que consideran que, por la naturaleza privada de los mencionados recursos, no están obligadas a realizar los reportes que ordena la citada Resolución ( ... ). Entre los argumentos que presentan las Cajas, según el peticionario, figuran los siguientes: Los recursos con los cuales se provee la prestación social Subsidio Familiar no pueden considerarse como "fondos públicos" o "fondos de la Nación" en tanto su titularidad recae de manera colectiva en los trabajadores; la Sentencia C-1173 de
2001, ha reconocida su naturaleza parafiscal, "en tanto NO son recursos fiscales o que pertenezcan al Presupuesto General de la Nación, ni al del Sector Público", pero a su vez, la misma Corte indica que se trata de una "parafiscalidad Atípica"; estas organizaciones privadas: "no son sujetos obligados a reportar su información presupuesta! a través de la plataforma CHIP', por cuanto los recursos del Sistema de Subsidio Familiar no son "fondos de la Nación"; la competencia asignada a la Contraloría General de la República frente al control de la ejecución presupuesta! deviene del artículo 354 de la Constitución Política, el cual hace referencia exclusiva i) al "presupuesto", para aludir al Presupuesto General de la Nación, ii) al presupuesto de las entidades territoriales y iii) al presupuesto de las entidades descentralizadas a cualquier nivel administrativo, sin incluir los recursos parafiscales, "y mucho menos Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos". (La negrilla y subrayado no hacen parte del texto original). Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ---·-------------··-------·-···-----·---------------------·-----·--··---------··---- 3 de los recursos que integran la prestación social Subsidio Familiar"; el artículo 37 de
la Ley 42 de 1993 hace referencia a que el "presupuesto general del sector público" lo conforma también los presupuestos de los "particulares o entidades que manejen fondos de la Nación", frente a lo cual puede afirmarse no incluye los recursos que financian el subsidio familiar; cuando la Ley 42 de 1993 hace referencia al presupuesto de los particulares, debe entenderse que solo incluye a aquellos que ejercen una función pública delegada de manera expresa por el Estado, y se cita como ejemplo a las notarías, cámaras de Comercio, y curadores urbanos, entre otros; como lo ha indicado de manera expresa el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Corte Constitucional, no ejercen una función pública; si se llegare a la conclusión que, dentro del "presupuesto general del sector público" hacen parte las contribuciones parafiscales, las CCF deben ser excluidas, por virtud de la ley y de la jurisprudencia, por cuanto los recursos del subsidio familiar constituyen una "parafiscalidad atípica", en tanto que, por su naturaleza de prestación social de origen laboral, "no pertenecen al Estado" conforme a la Sentencia C-575 de 1992, por cuanto "son los trabajadores los que tienen la titularidad colectiva de los mismos"; la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública, CHIP (a través de la cual se rinde la información), solo es aplicable a la información pública presupuesta! de las entidades públicas en relación con los recursos que administran. Las CCF no son unidades institucionales del sector público, ni se les hace seguimiento en las Estadísticas de Finanzas Públicas por parte de la Comisión lntersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas. Debido a que las principales
funciones de dirección y administración de la entidad recaen en cargos que no están controlados por el gobierno y "sus ingresos no provienen de recursos públicos", se considera que las Cajas de Compensación Familiar no están controladas por el gobierno. Señala el peticionario que, "Frente a las anteriores manifestaciones, la Contraloría General de la República ha considerado que la Resolución RRO 0035 de 2020 hace mención expresa a los particulares o entidades que manejen "fondos o bienes de la Nación", y a las "entidades que administran recursos parafiscales". Como se pudo observar, existen referentes jurídicos que permiten diversas conclusiones en torno a la inquietud planteada, por lo cual se considera necesario un pronunciamiento al respecto, por parte de la Oficina Jurídica, 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ------------··-··-··----···-----···-·-·--·---------·--·---·-··--·-·---··--------- 4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y /as demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que Je sean formuladas a la Contraloría General de la República"6 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"ª. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la naturaleza jurídica
de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, señalando que son parafiscales, y, por ende, son objeto de control fiscal, mediante Conceptos tales como el 107 de 2016, 180 de 2017, 155 y 165 de 2018, y 02, 067 y 114 de 2021, que pueden consultarse en la Relatoría a través de la página institucional, pero cuya postura se replantea en el presente Concepto. 3 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,. sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 4.Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Deben las Cajas de Compensación Familiar dar aplicación a lo dispuesto en la Resolución Orgánica No? 035 de 2020 de la CGR? 5.Las contribuciones parafiscales El primer párrafo del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 225 de 1995, que forma parte del Estatuto General del Presupuesto (artículo 29 Decreto 111 de 1996), define las contribuciones parafiscales, así: "Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. La definición misma contiene cuatro elementos relevantes para las finanzas públicas: ► No es una contribución general cuyas reglas de pago se aplican a toda la población, sino que está limitada a ser recaudada por un grupo específico, como bien lo preciso la Corte Constitucional en sentencia C-449 de 1992 y reiterado en la Sentencia c-575 de 1992: "No son impuestos porque no se imponen a todos los contribuyentes ni van a engrosar el presupuesto de ninguna entidad pública bajo el principio de universalidad ni son distribuidos por corporación popular alguna." ► Los bienes y servicios que deben ser atendidos con dichos recursos no tienen
el carácter general de los impuestos que interesan de manera general a la sociedad y al Estado, sino que están circunscritos a servir en interés del grupo o sector que los aportó. Así lo precisa la sentencia C-449 de 1992: "la parafiscalidad hace relación a unos recursos extraídos en forma obligatoria de un sector económico para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad. (. .. )" ► Su manejo, administración y ejecución no se hace con las reglas generales definidas para el sector público, es decir el Estatuto General del Presupuesto, sino que se hace de la forma como lo determine la Ley que regula cada recurso parafiscal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 ► Los recursos parafiscales están compuestos por las contribuciones mismas y los rendimientos y excedentes financieros. 5.1. Las Contribuciones parafiscales que administran las Cajas de Compensación Familiar Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil. El artículo 68 ibidem, prescribe el procedimiento a seguir en caso de disolución de la persona jurídica, la cual se efectúa de acuerdo con lo regulado en el Código Civil. En ningún caso los bienes de propiedad de la Caja de Compensación Familiar que se liquida se reparten entre los empleadores o los trabajadores, en el evento de no haberse previsto en sus estatutos el destinatario de sus bienes, los mismos pasan a
la Nación y el gobierno nacional, podrá adjudicarlos a otra u otras Cajas de Compensación Familiar. De lo anterior es claro que, los bienes de estas instituciones no pertenecen a los empleadores afiliados, como tampoco a los trabajadores, por consiguiente, son de propiedad del sector que los tributa. Los dineros que administran las Cajas de Compensación Familiar son aportados por un grupo determinado, para luego ser reinvertidos en el mismo a través de bienes y servicios, lo que claramente les da la connotación de parafiscales. Es evidente que esos recursos no entran al erario público, sino que se constituyen para el beneficio del sector trabajo. A su vez, las cotizaciones que los empleadores realizan para efectos de la seguridad social, son contribuciones parafiscales las cuales son fijadas por la ley, y su propósito es atender la especial destinación que la misma señala. En armonía con lo anterior, debemos concluir que las contribuciones parafiscales que manejan las Cajas de Compensación Familiar, no son propiedad del empleador, ni del trabajador, como tampoco pertenecen al Estado, por tanto, corresponden al sector que los aporta. Las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar son atípicas, como lo señaló la Corte Constitucional: "( ... )la Corte ha precisado que esta exacción parafiscal es atípica, dado que el legislador la ha impuesto a los empleadores, pero en beneficio de los trabajadores, debiéndose anotar a este propósito, que "el concepto de grupo socio-económico supera la noción de sector, y debe entenderse en un
sentido amplio, en tanto y en cuanto el beneficio que reporta la contribución no solo es susceptible de cobijar a quienes directa o exclusivamente la han pagado, sino que también puede extenderse a quienes en razón de los vínculos jurídicos, económicos o sociales que los ligan para con el respectivo grupo pueden Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 válidamente hacer uso y aprovechar los bienes y servicios suministrados por las entidades responsables de la administración y ejecución de tales contribuciones."1º (Resaltado fuera de texto) Frente a la naturaleza de los recursos del subsidio familiar, la misma Corporación ha señalado: "Realizada la aproximación a las actividades que pueden cumplir las Cajas de Compensación Familiar, procede una consideración general acerca de los recursos que manejan estas entidades y al régimen jurídico de esos recursos. Acerca de este tópico, es preciso recordar que, según la jurisprudencia de esta Corte, tratándose del subsidio familiar, a la dimensión relacionada con la ejecución de los recursos, es decir, con los responsables de su pago y con los beneficiarios, se suma otra que tiene que ver con su financiación, es decir, con el mecanismo establecido para acopiar los recursos que permiten pagarlo En el caso del subsidio familiar, de la manera como han sido regulados los recursos manejados por las Cajas de Compensación Familiar, la Corte ha concluido que se trata de recursos "provenientes de una exacción parafiscal", lo
cual significa que "la administración y destinación de esos recursos debe ceñirse exclusivamente a lo determinado en la ley" Ya en tempranas decisiones esta Corporación estimó que las cotizaciones que los empleadores realizan a las Cajas "son aportes obligatorios que se reinvierten en el sector", de donde surge una afectación especial que las diferencia de los impuestos, dado que "no se imponen a todos los contribuyentes", ni constituyen renta estatal o salario, en la medida en que "no son una contraprestación laboral directamente derivada del trabajo y como retribución del servicio", aunque se trate de "recursos de los trabajadores en tanto que sector"11 (Resaltado fuera de texto) De otro lado, el Consejo de Estado, respecto de los aportes que administran las Cajas de Compensación Familiar, ha señalado: "Las Cajas de Compensación, son personas jurídicas sin ánimo de lucro y de derecho privado, que cumplen importantes funciones en materia de seguridad social. ( ... ) Respecto de los aportes administrados por las mencionadas Cajas, la jurisprudencia nacional ha identificado las siguientes características: i) Están destinados a pagar una prestación social, ii) Tienen la calidad de recursos públicos, iii) Buscan proteger integralmente a la familia, iv) Constituyen una herramienta para la consecución de los objetivos de la política social y laboral del gobierno, v) Tienen la triple condición de prestación legal de carácter laboral, mecanismo de redistribución del ingreso y función pública desde la óptica de la prestación del servicio, vi) El subsidio familiar no constituye salario, y vii) Pretenden aliviar las cargas económicas del trabajador. En lo que respecta a la
naturaleza de los aportes que reciben las Cajas de Compensación en su calidad 1° C-890 de 2012 11 Ídem Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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,."'.'.. \:.. 8 de administradores del subsidio familiar, la legislación colombiana y la jurisprudencia le han otorgado la calidad de recursos parafiscales."12 En este entendido, habida cuenta que el subsidio familiar lo recaudan las Cajas de Compensación Familiar de los aportes que realizan los empleadores afiliados a las mismas, y que tales recursos son revertidos a los trabajadores en bienes y servicios sin que sea legalmente viable cambiar su destinación, se connota así su carácter de parafiscales. La sentencia C-575 de 1992 es precisa respecto del carácter público restringido de la contribución parafiscal del subsidio familiar: "Se advierte claramente que los recursos de las Cajas no son propiedad privada (artículo 58 de la Carta) del empleador ni de los trabajadores en particular sino del sector de los trabajadores remunerados. No es pues un derecho subjetivo de las personas sino del sector en su conjunto. Son pues recursos afectados a una particular destinación de interés general. Sus destinatarios, por disposición de la ley, deben reunir dos requisitos: que se trate de un trabajador y que dicho trabajador devengue menos de cuatro salarios mínimos. La propiedad de estos recursos, así como su administración, a diferencia de lo que sucede con el Fondo Nacional del Café, no pertenece al Estado y en
consecuencia no media al respecto un contrato entre la Nación y la entidad. Pero en uno y otro caso los recursos están afectados a una finalidad que tiene que cumplir el administrador de los mismos, pues, al fin de cuentas, ambos recursos son parafiscales." En Sala Plena, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia No.32 de 1987 hizo claridad no solo sobre la propiedad, el carácter de las actividades y la condición de las cajas de compensación familiar como particulares que administran recursos de los que no son titulares: "( ...) no es una actividad privada la que cumplen, ni son los bienes que le pertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo título, lo hace a las Cajas entes de derecho privado; todo lo contrario, son las actividades de interés general y los bienes que están destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y sus familias lo que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial que se organizan bajo las reglas del derecho privado." Es claro, entonces, que no son recursos privados, tampoco pertenecen al Estado, sino propiedad colectiva del sector de los trabajadores. La obligatoriedad de la organización de las cajas de compensación como corporaciones tiene la implicación sobre el carácter colectivo de la propiedad, lo cual es congruente con la condición de las contribuciones parafiscales de ser propiedad del sector de los trabajadores. 12 Consejo de Estado, Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00144-00(2267) de 2 de diciembre de 2015. Carrera 69 I\Jo.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA g La denominación de "parafiscalidad atípica" no se predica ni de su condición de recurso parafiscal ni de su calidad de recurso público; ésta se refiere exclusivamente al alcance de la destinación sectorial. Dice la sentencia C-1173 de 2001: "No obstante, habría que precisar que estas contribuciones son rentas parafiscales atípicas si se repara en el elemento de la destinación sectorial, toda vez que han sido impuestas directamente por el legislador en cabeza de determinado grupo socio económico -los empleadores-, pero con el objeto de beneficiar a los trabajadores. Al respecto debe anotarse que para la jurisprudencia constitucional el concepto de grupo socio-económico supera la noción de sector, y debe entenderse en un sentido amplio, en tanto y en cuanto el beneficio que reporta la contribución no sólo es susceptible de cobijar a quienes directa o exclusivamente la han pagado, sino que también puede extenderse a quienes en razón de los vínculos jurídicos, económicos o sociales que los ligan para con el respectivo grupo pueden válidamente hacer uso y aprovechar los bienes y servicios suministrados por las entidades responsables de la administración y ejecución de tales contribuciones." En consecuencia, la atipicidad de la contribución para el subsidio familiar no se relaciona con ninguna de las características que definen la parafiscalidad y, por lo tanto, no desvirtúa su condición de contribución parafiscal: fue creada por la soberanía estatal y regulada por las leyes 21 de 1982 y 789 de 2002, su aporte es obligatorio de manera particular para toda empresa respecto de sus trabajadores, están definidas
las destinaciones de tales recaudos, lo mismo que los trabajadores potencialmente beneficiarios, no son una contraprestación sino que son definidos como derecho legítimo de los trabajadores, su administración tiene una regulación específica aplicable, son propiedad de los trabajadores como grupo sectorial, no le pertenecen a la Nación ni el Estado puede disponer de ellos, si bien, son un recurso público sometido al control fiscal. Esta contribución parafiscal tiene la particularidad de ser parte de la Seguridad Social, está sometida a la vigilancia administrativa del Estado a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Es un servicio público prestado por particulares, cuya organización es como corporaciones, en los términos del Código Civil Colombiano. La contribución parafiscal para el subsidio familiar se destina a proveer a grupos focalizados del sector de los trabajadores subsidios monetarios, en especie y en servicios, razón por la cual, los recursos parafiscales administrados por las cajas de compensación familiar están representados no solo por el flujo de recursos de los aportes, sino también por las inversiones financiadas con ellos y los rendimientos y excedentes financieros. La legislación vigente, permite a las cajas de compensación familiar hacer inversiones en una diversidad de empresas y fines, siempre que estén relacionados con los servicios a cargo de las cajas, además de las opciones crediticias para sus afiliados, de manera tal, que el flujo de recursos, constituye solo una parte de los recursos objeto del control fiscal y del contenido de la rendición de informes que den cuenta sobre la administración, custodia y uso de los recursos públicos a su cargo. El Acto Legislativo 04 de 2019, al modificar el alcance del control fiscal a todo tipo de recursos públicos, en lo referido a la contribución parafiscal para el subsidio familiar
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 administrado por las cajas de compensacIon familiar, incorporó a la norma constitucionales un alcance que ya estaba en la Ley 42 de 1993 y en una abundante jurisprudencia, que basada en su condición de administradores de un recurso parafiscal ha señalado la competencia de la Contraloría General de la República para realizar control fiscal a dichas cajas, respecto de la contribución del 4% de las nóminas laborales. En consecuencia, las cajas de compensación famiiiar son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, desde antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019. 5.2. Control fiscal a los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar. 5.2.1. Control fiscal micro El control fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, y el Decreto Ley 403 de 2020, es la vigilancia sistemática sobre las diversas entidades del Estado y de los particulares que manejan o administran recursos públicos a fin de establecer el adecuado manejo de los mismos. Ahora bien, de lo expuesto en los acápites anteriores quedó claro que los dineros que administran las Cajas de Compensación Familiar tienen el carácter de recursos
públicos y en consecuencia, son objeto del control fiscal, de acuerdo con las normas internacionales ISSAI, adaptadas por la CGR y las modalidades de auditoría establecidas para tal efecto, teniendo en cuenta que son particulares que administran o manejan recursos públicos. 5.2.2. Control fiscal macro 5.2.2.1 El presupuesto público y las contribuciones parafiscales Los presupuestos de la Nación y el de las entidades territoriales están regulados constitucionalmente en el Capítulo 3 del Título XII de la Constitución Política de Colombia. El proceso presupuesta! debe cumplir las etapas, de programación, aprobación, liquidación, ejecución y cierre, bajo los principios consagrados en la Ley Orgánica de Presupuesto, e incluye las rentas de la Nación y de las entidades territoriales y las reglas para la ejecución de tales recursos, incluidas la iniciativa gubernamental respecto de los ingresos esperados y su decisión sobre cómo asignarlos al gasto y las restricciones en cuanto correspondan con créditos judicialmente reconocidos, gastos decretados conformes a normas anteriores o propuestos por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, al servicio de la deuda, o destinados al cumplimiento de los planes de desarrollo, y
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