CGR - Concepto 172 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 172 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! C ontraloriaG ene ralde laRiSublica::SGD 02-11 -20231 0:24 Al ContestarCiteEsteNo. 23IE0 11615 7Fol:7An ex:0FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJU RlDICA/IS DUARJAVIERTOB OR ODRIGUI EZ
80112DESTINO80681DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDESANTAN1DER.'RAFAELOGLIA5TRI
QUIJANO
ASUNTOCONCERTO
OBS 172 2023IE0116157
CGR-OJde 2023
Bogota D.C. Doctor
RAFAEL OGLIASTRI QUIJANO
Gerente Departamental Colegiada de Santander Contraloria General de la Republica Referenda: Respuesta a su oficio SIGEDOC 2023IE0098068
As unto: LEY 2213 DEL 2022 Y DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL NO CUMPLEN FUNCION
JURISDICCIONAL - FUNCION ADMINISTRATIVA DE COBRO
COACTIVO FISCAL Respetado Doctor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion electronica citada en la referenda, que procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente.
Mediante su oficio presenta la siguiente consulta: “El Concepto CGR-OJ-153-2022, sigedoc 2022EE0135015 del 8 de agosto de 2022; establece que, conforme a multiples pronunciamientos jurisprudenciales y de consulta, la jurisdiccion coactiva que ejercen tanto las contralorias como otras
autoridades administrativas, tienen una naturaleza netamente administrativa; para concluir que el sistema de notificaciones y comunicaciones establecido en la Ley 2213 de 2022, no le es aplicable a los procedimientos adelantados por las contralorias en ninguno de sus ordenes, ya que no se trata de la ejecucion de funciones jurisdiccionales sino administrativas. Ahora bien, con la declaratoria de inconstitucional de los apartes correspondientes a la Jurisdiccion Coactiva, contemplados en el Decreto 403 de 2020, y a la reviviscencia de los articulos 90 a 98 de la Ley 42 de 1993; el tramite del proceso Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! fiscal de cobro coactivo se empieza a regir por las disposiciones especiales de la mencionada ley, y en lo no prescrito en ella, como es el tema de las notificaciones, por la normativa del proceso ejecutivo contemplada en el Codigo General del Proceso. En tal sentido, al no estar prescrito el regimen de notificaciones para el proceso fiscal de cobro coactivo en los articulos revividos de la Ley 42 de 1993, el aplicable sera el establecido para el proceso ejecutivo en el Codigo General del Proceso, el cual efectivamente entro a ser complementado por la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, y sin desconocer efectivamente la naturaleza administrativa del
proceso fiscal de cobro coactivo; me permito consultar a su Despacho, si es procedente, bajo los entendidos expuestos, la aplicacion de la Ley 2213 de 2022 dentro del tramite de los procesos fiscales de cobro coactivo adelantados por la Contraloria General de la Republica, y en caso negative, ^que regimen de notificaciones se debe aplicar para dichos procesos?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurldica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas espedficos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria GeneraT2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'2 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica''4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que
1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con ia(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Respecto de la no aplicacion del Decreto Legislativo 806 de 2020 a los procesos administrativos misionales de la Contralorla General de la Republica, se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en el concepto CGR-OJ-224-2021 bajo SIGEDOC 2021EE0212504 de fecha 09 de diciembre de 2021, en concepto
CGR-OJ-003-2022 bajo SIGEDOC 2022EE0002974 de fecha 13 de enero de 2022 y en concepto CGR-OJ-153-2022 bajo SIGEDOC 2022EE0135015 de fecha 8 de agosto de 2022. Igualmente, se cuenta con precedente judicial dentro de accion de cumplimiento incoada contra la Contralorla General de la Republica que pretenda la aplicacion de normas del Decreto Legislativo 806 de 2020, con Sentencia del 17 de febrero de 2022 del Tribunal Administrative del Huila - Sala Sexta de Decision bajo Radicacion No. 410012333000202200008-00, decision confirmada en la Sentencia del 7 de julio de 2022 del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrative, Seccion Quinta8 bajo Radicacion: 41001-23-33-000-2022-00008-01. Antecedentes cuyos argumentos seran retomados en lo pertinente.
4. Consideraciones Jurldicas. 4.1. Problema jurldico. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.
8 M. P. Carios Enrique Moreno Rubio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 14 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De ia consulta planteada, se extrae que el problema jundico a tratar es: ^El proceso fiscal de cobro coactivo -RFCque adelanta la Contralorla General de la Republica, se encuentra dentro de aquellos procesos comprendidos en el objeto de regulacion que establece el articulo 1° de la Ley 2213 del 2022? 4.2. Funcion publica de vigilancia y control fiscal. El articulo 267 constitucional, modificado por el articulo 1 del Acto Legislative 4 de 2019, senala que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. En ese orden, el articulo 268 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 4 de 2019, dentro de las facultades que otorga al Contralor General de la Republica establece la siguiente atribucion: "5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, innponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva, para lo cual tendra prelacion”. Atribucion que ejerce la Contraloria Generale la Republica, en el marco de la
funcion publica de la vigilancia y la gestion fiscal, a traves de diversos procedimientos administrativos, siendo los mas representatives los procedimientos de responsabilidad fiscal y de cobro active enunciados en el numeral 5° del citado articulo 268. Ahondando sobre la naturaleza administrativa de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo que ejercen las contralorias, se encuentra que la Corte Constitucional ha sehalado: > En Sentencia SU - 620 de 19969 la Corte Constitucional identifico las principales caracteristicas del proceso administrative de responsabilidad fiscal de la siguiente manera: “El proceso de responsabilidad fiscal, atendiendo su naturaleza juridica y los objetivos que persigue, presents las siguientes caracteristicas: a) Es un proceso de naturaleza administrativa, en razon de su propia materia, como es el establecimiento de la responsabilidad que corresponde a los
M. P. Antonio Barrera Carbonell.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! servidores publicos o a los particulares que ejercen funciones publicas, por el manejo irregular de bienes o recursos publicos. Su conocimiento y tramite corresponde a autoridades administrativas, como son: la Contraloria General de la Republica y las contralorias, departamentales y municipales. b) La responsabilidad que se declara a traves de dicho proceso es esencialmente administrativa, porque juzga la conducta de un servidor publico, o de una persona que ejerce funciones publicas, por el incumplimiento de los
deberes que les incumben, o por estar incursos en conductas prohibidas o irregulares que afectan el manejo de los bienes o recursos publicos y lesionan, por consiguiente, el patrimonio estatal. Dicha responsabilidad es, ademas, patrimonial, porque como consecuencia de su declaracion, el imputado debe resarcir el dano causado por la gestion fiscal irregular, mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Adicionalmente, la declaracion de la referida responsabilidad tiene indudablemente incidencia en los derechos fundamentales de las personas que con ella resultan afectadas (intimidad, honra, buen nombre, trabajo, ejercicio de determinados derechos politicos etc.). c) Dicha responsabilidad no tiene un caracter sancionatorio, ni penal ni administrative (paragrafo art. 81, ley 42 de 1993). En efecto, la declaracion de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnizacion por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. Es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autonoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comision de los mismos hechos. En tal virtud, puede existir una acumulacion de responsabilidades, con las disciplinarias y penales, aunque se advierte que, si se percibe la indemnizacion de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a traves de dicho proceso, como lo sostuvo la Corte en la sentencia C-046/94. d) En el tramite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantias sustanciales y procesales que informan el debido
proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interes publico o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), a traves de las actividades propias de intervencion o de control de la actividad de los particulares o del ejercicio de la funcion y de la actividad de policia o de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores publicos o a los particulares que desempehan funciones publicas. En tal virtud, la norma del art. 29 de la Constitucion, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantias sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presuncion de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oido y a intervenir en el proceso, directamente o a traves de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violacion del debido proceso, y a interponer recursos contra la decision condenatoria), debido proceso publico sin dilaciones injustificadas, y a
no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.” (Negrillas fuera de texto) > En concordancia con ello, la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 de 200110 manifesto: “El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;11 de ahi que la resolucion por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrative que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdiccion contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a traves del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestion y manejo de los bienes publicos; es de caracter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obro con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del dano causado por la gestion irregular; es autonoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su tramite deben acatarse las garantias del debido proceso segun voces del articulo 29 Superior...” (Negrillas fuera de texto) > Igualmente, la Corte Constitucional en la Sentencia C-338 de 2014, expreso: “Con base en el regimen juridico vigente en cada momento, se ban establecido una serie de caracteristicas predicables de esta forma de responsabilidad. En la jurisprudencia constitucional se ha expresado que la responsabilidad fiscal i) es de naturaleza administrativa; ii) es determinada a partir de un proceso de esta misma naturaleza, es decir, un proceso administrative; iii) no tiene un caracter sancionatorio, sino eminentemente resarcitorio, pues busca recuperar el valor equivalente al detrimento ocasionado al patrimonio de una entidad estatal,
teniendo esta suma como limite a exigir; y iv) en este proceso se deben observar las garantias sustanciales y adjetivas propias del debido proceso de manera acorde con el diseno constitucional del control fiscal.” (Negrillas fuera de texto) 10 M.P. Jaime Araujo Renteria. 11 Ciertamente, la Corte ha entendido que los organos de control llevan a cabo una administracion pasiva que consiste en la verificacion de la legalidad, eficacia y eficiencia de la gestion de la administracion activa, esto es, aquella que es esencial y propia de la rama ejecutiva, aunque no exclusive de ella, pues los otros organos del Estado tambien deben adelantar actividades de ejecucion para que la entidad pueda cumplir sus fines. En este sentido, "la atribucion de caracter administrative a una tarea de control de la Contraloria no convierte a esa entidad en un organo de administracion activa, puesto que tal definicion tiene como unico efecto permitir la impugnacion de esa actuacion ante la jurisdiccion de lo contencioso administrative. (...) Es pues una labor en donde los servidores publicos deciden y ejecutan, por lo cual la doctrina suele senalar que al lado de esa administracion activa existe una administracion pasiva o de control, cuya tarea no es ejecutar acciones administrativas sino verificar la legalidad y, en ciertos casos, la eficacia y eficiencia de gestion de la administracion activa." Sentencia C-189 de 1998, M.P. Alejandro Martinez Caballero. Ver tambien Op Cit. SU 620 de 1996, C-540 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D, C., Colombia
Pagina 6 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Retomando lo senalado por la Code Constitucional, la responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa y se determina a partir de un proceso de esta misma naturaleza, es decir, un proceso administrative; de ahi que la resolucion por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrative que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdiccion contencioso administrativa. Punto sobre el cual, resultan explicitas las disposiciones contenidas en los articulos 12 (paragrafo 1°), 59 y 60 de la Ley 610 de 200012. De igual manera, respecto de la naturaleza administrativa de la “jurisdiccion coactiva” que ejercen no solamente los organos de control fiscal sino tambien otras autoridades administrativas, se encuentran diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y del consejo de Estado, para ilustrar la evolucion que ha tenido dicha tematica se extrae un aparte del Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado13, de fecha 6 de abril de 2021, Radicacion numero: 11001-03-06-000-2021-00011-00(2459), en el cual se explico: “C. El Cobro coactivo
1. La antigua «jurisdiccion coactiva» Esta Sala ha senalado14 que la tradicional locucion «jurisdiccion coactiva» se desprendia del antiguo articulo 68 del Decreto Ley 01 de 1984, y fue entendida en su momento por la Corte Constitucional, en sentencia C-666 de 2000, como «un
privilegio exorbitante de la Administracion, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervencion judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificacion se encuentra en la prevalencia del interes general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales».
Y agrego en esa oportunidad: Cabe recordar que la regia general consiste en que las controversias orlginadas en la inejecucidn de una obligacion sean dirimidas por los jueces, y por ello, 12 Ley 610 de 2000. "Articulo 12. Medidas cautelares. (...) Paragrafo 1°. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso de jurisdiccion coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrative, aquellas no podran ser levantadas hasta tanto no se preste garantia bancaria o de compahia de seguros, por el valor adeudado mas los intereses moratorios. (...) Articulo 59. Impugnacion ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo. En materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente sera demandable ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo el Acto Administrativo con el cual termina el proceso, una vez se encuentre en firme. (...) Articulo 60. Boletin de responsables fiscales. (...) Para efecto de lo anterior, las contralorias territoriales deberan informar a la Contraloria General de la Republica, en la forma y terminos que esta establezca, la relacion de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, asi
como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdiccidn de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletin, segun el caso..." 13 C.P. German Alberto Bula Escobar. 14 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2164 de 2014. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ciertamente constituye una excepcion el hecho de que sea la propia Administracion la que este investida del poder para hacer ejecutar directamente ciertos actos, convirtiendose de esta forma en juez y parte, en cuanto ella ejecuta a los deudores por su propia cuenta, sin intermediacion de los funcionarios judiciales. (Se resalta). Si bien la locucion «jurisdicci6n coactiva» llevaba al equivoco de entenderque se trataba de una funcion jurisdiccional, lo cierto es que su verdadera naturaleza era administrativa, tal como lo entendio la Corte Constitucional en la sentencia aludida." Sumado a lo anterior, otra caracterlstica propia de la naturaleza administrativa del proceso fiscal de cobro coactivo regido por las normas de la Ley 42 de 1993, es que, como lo dispone el articulo 94 de dicha Ley 42 de 1993, son demandables ante la jurisdiccion contencioso administrativa las resoluciones que fallan las
excepciones y ordenan la ejecucion, siendo un procedimiento pasible de control judicial por parte de la jurisdiccion de lo contencioso administrative. 4.3. Articulo 90 Ley 42 de 1993 - Regia especial de procedimiento Con ocasion de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declare la inexequibilidad de los articulos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepcion del articulo 108 declarado exequible (prelacion de creditos), se declare: “la REVIVISCENCIA del capltulo IV-articulos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98de la Ley 42 de 1993, “[sjobre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", en su tenor previo a la derogatoria dispuesta por el articulo 166 del Decreto Ley 403 de 2020”, aspectos sobre los cuales el Director de la Oficina Juridica y el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo emitieron el Memorando SIGEDOC 2022IE0033226 de fecha 06 de abril de 2022, con el “ASUNTO: Orientaciones sobre el tramite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC) con ocasion de la Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaro la inexequibilidad de los articulos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepcion del articulo 108 declarado exequible (prelacion de creditos)”, documento en el cual respecto al regimen aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro coactivo (RFC) se senalo lo siguiente:
“A partir del 25 de marzo de 2022, para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de la Contraloria General de la Republica se deben aplicar los articulos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. El articulo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regia general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC): "Articulo 90. Para cobrar los creditos fiscales que nacen de los alcances liquidos contenidos en los titulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguira el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! proceso de jurisdiccion coactiva sehalado en el Codigo de Procedimiento Civil,5 salvo los aspectos especiales que aqui se regulan. (Resaltado fuera de texto) En consecuencia, el ejecutor, en este case, debe remitirse a lo dispuesto en la Seccion Segunda, Proceso Ejecutivo, Titulo Unico, Proceso Ejecutivo, del Codigo General del Proceso, que regula actualmente dicha materia. Adicionalmente, tambien se deben aplicar como normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) los articulos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y el articulo 103 de la Ley 1474 de 2011. En el mismo orden, conforme a lo dispuesto en inciso final del articulo 100 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCP AC A-, en cuanto la norma del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) no cuente con regulacion especial, en lo que fuere compatible se aplicaran las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CP AC A, dejando claridad, como lo ha dicho la Oficina Juridica en oportunidades anteriores, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 de la Ley 42 de 1993, las disposiciones del Codigo General del Proceso son normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) y no supletorias." Sumado a lo anterior, dadas interpretaciones exegeticas de normas que como el articulo 90 de la Ley 42 de 1993 remiten al procedimiento establecido en el Codigo de Procedimiento Civil, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, bajo Radicacion numero: 25000-23-36000-2012-00395-01(49299), emitio ‘AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unified su jurisprudencia en relacidn con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Asuntos de importancia juridica tambien incorporan Autos. Instrumento juridico de unificacion jurisprudencial”, estableciendo las siguientes reglas sobre la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, Codigo General del Proceso -CGP-: “2.2. Regia de transicion contenida en el C.G.P. Entonces, segun lo analizado, a partir de la entrada en vigencia del Codigo General del Proceso, esto es, el 1a de enero de 2014, en los eventos de
remision al Codigo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables seran las dispuestas en la nueva leqislacion procesal. No obstante, el articulo 624 de la ley 1465 de 2012, contiene un regimen de transicion que remite a la normativa anterior de la siguiente manera: "Modifiquese el articulo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedara asi: "Articulo 40. Las leyes concernientes a la sustanciacion y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “Sin embargo, los recursos interpuestos, la practica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los terminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se esten surtiendo, se regiran por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los terminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. “La competencia para tramitar el proceso se regira por la legislacion vigente en el momento de formulacion de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad" (Negrillas fuera del texto original).” (Negrillas con subrayas fuera de texto)
Es decir, no obstante, la Ley 1564 de 2012 establecio en sus articulos 625,626 y 627 unas reglas generales de los transitos, derogaciones y vigencias normativas, fue necesario que la Sala Plena de lo Contencioso Administrative del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, emitiera el citado AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. As! mismo, se destaca que, al interior de la CGR la entonces Contralorla Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdiccion Coactiva, publico el “MANUAL DE JURISDICCION COACTIVA VERSION 2.1 Bogota, 16 de octubre de 2013”, en el cual se previo la aplicacion del Codigo General del Proceso -CGPuna vez comenzara a regir. 4.4. Decreto Legislative 806 de 2020 y Ley 2213 del 2022. A traves del Decreto Legislative 806 de 2020, se adoptaron medidas para implementar las tecnologias de la informacion y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atencion a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica, encontrandose detallada la delimitacion de su objeto en el articulo 1° ibidem, de la siguiente manera: “Articulo 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto implementar el uso de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el tramite de los procesos judiciales ante la jurisdiccion
ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdiccion de lo contencioso administrative, jurisdiccion constitucional y disciplinaria, asi como, las actuaciones de las autoridades administrativas que eierzan funciones iurisdiccionales y en los procesos arbitrales, durante el termino de vigencia del presente decreto. Adicionalmente, este decreto pretende flexibilizar la atencion a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.c
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