CGR - Concepto 214 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 214 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Con!raloria Gener•I de le Republica ,, SGD 18·11·202212:24 Al Conte,lat Ci1e E,te No.: 20221E01157l9 Fol 4 Anex.O FA:O ORIGEN 80112·0FICINfi JURÍDICA: ISDUAA JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 86112-DIRECCION DE VIGILANCIA FISCAL PARA EL SECTOR MINAS Y ENERG!A I ANA
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· ANA FRANCY ESPINEL ORTEGA
Funcionaria Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía Contraloría General de la República ana.espinel@contraloria.gov.co REFERENCIA: Radicado Interno: 2022ER0175239 de 21 de octubre de 2022.
TEMA: EJERCICIO DE DOCENCIA POR FUNCIONARIOS DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NormatiVidad
Aplicable.
Señora Ana Francy: La Oficina Jufiídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta
citada en la referencia1 : 1.Antecedentes Pregunta en su comunicación, recibida el pasado 21 de octubre de 2022, acerca de la posibilidad de realizar docencia en materia de control fiscal, siendo funcionaria de la Contraloría General de la República.
En el anterior contexto pregunta: "Soy profesional de carrera administrativa, actualmente en lá dirección de vigilanciafiscal en contraloría delegada sector minas y energía. Tengo las siguientes preguntas, y por favor acudo a su indicación: ¿Puedo realizar de manera particular actividades docentes en temas de inducción al control fiscal? ¿Puedo ser contratada por horas cátedra u otra modalidad de contratación por instituciones ecjucativas del nivel técnico, tecnológico o universidades públicas o 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1155 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción" Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 2 : j privadas para realizar actividades docentes en temas relacionados con la inducción al control fiscal?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/aria Generaf'G, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y 04 las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/aria Genera/' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/aria General de la República "5 En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/aria General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten "7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el índice de conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, no encontramos ninguno que analice el tema por usted consultado; no obstante, creemos que servirá
al estudio para absolver su inquietud, los conceptos CGR-OJ-0069 de 5 de octubre de 2016, Radicación 2016EE0058065 y CGR-OJ-156 de 3 de agosto de 2016, 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43. numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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3 Radicación 2016EE0110480, los cuales podrá consulta en nuestra página institucional. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico. ¿Existe alguna prohibición para que un funcionario de carrera administrativa, de la
Contraloría General de la República, ejerza como docente o sea contratado mediante la modalidad hora-cátedra, en instituciones educativas, públicas o privadas, de nivel técnico, tecnológico o universitario, para realizar actividades de catedra en temas relacionados con el control fiscal? 4.2. Doble asignación El Artículo 128 de la Constitución Política; preceptúa: "Articulo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas". La Ley 4a de 1992 en el Artículo 19, desarrolla el precepto Constitucional antes citado, cuando consagra: "ARTÍCULO 19.-Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa; b. Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; c. Las percibidas por concepto de sustitución pensiona!; d. Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra; (Ver Ley 30 de 1992, Artículos 73 y ss.)
e. Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud. f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (Ver Decreto 128 de 1976, Art. 15. "Reglamentado por el Decreto 1486 de 1999") g. Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados. PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades." (Resaltado fuera de texto) Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia '
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4 De acuerdo con la norma señalada se excepciona de la doble asignación los honorarios percibidos por un servidor públicos en ejercicio de la docencia en hora catedra. Asi las cosas se aprecia que se permite a los Servidores Públicos dentro de su horario normal de trabajo ejercer la docencia, pero dentro del límite legalmente permitido, al excederse de ese límite, daría lugar a la intervención de la Contraloría General de la República, ya que el Contralor General tiene la facultad de promover acciones administrativas en contra de los servidores públicos que perciban más de una asignación proveniente del Tesoro Público, esta atribución se remonta al Decreto Ley 1713 del 18 de Julio de 1960. Igualmente, al superarse el límite señalado podría dar
lugar a una falta de índole disciplinaria 4.3. Deberes y prohibiciones de los servidores públicos. Docencia El artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, "por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", determina en el numeral 12 dentro de los deberes de los servidores públicos el de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Por su parte, el artículo 39, señala las prohibiciones para los servidores públicos, y concretamente establece en el numeral 23: ARTÍCULO 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
23. Ejercer la docencia por un número superior a cinco horas semanales dentro de la jornada laboral, salvo lo previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
La disposición transcrita, incluyó una prohibición general aplicable a todos los servidores públicos, que establece un tope máximo de cinco (5) horas semanales, correspondientes a la jornada laboral propia del ejercicio de sus funciones públicas, que puede dedicar al ejercicio de la docencia. Asu vez el Decreto 1083 de 2015, sobre el permiso que pueden otorgar los jefes en la administración púbica para ejercer la docencia, ha dispuesto: "ARTÍCULO 2.2.5.5.20 Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El
otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo." Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5. De las normas señaladas, se colige:
1. De acuerdo con la norma, a los empleados públicos independientemente del tipo de vincúlación, se les podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria, de acuerdo con los reglamentos internos de la entidad.
2. La prohibición se refiere a la utilización de horas que correspondan al horario establecido para el desempeño de las funciones y actividades propias como servidor público; contrario sensu, le está permitido la utilización de cualquier número de horas, cuando éstas se encuentren por fuera de su jornada laboral.
3. La disposición se refiere genéricamente a: "ejercer la docencia", entendida como la actividad de enseñar, por la cual usualmente se recibe una remuneración; no hace referencia alguna a la calidad de público o privado que tenga el establecimiento educativo, y no se refiere a la materia sobre la cual verse la cátedra.
4. La norma excluye, a los funcionarios a los cuales les sea aplicable la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que son esencialmente los que hacen parte de la Rama Judicial, cuya función constitucional y legal es la de administrar justicia en Colombia.
Así las cosas, la disposición anterior se entiende aplicable a los funcionarios vinculados laboralmente, a la Contraloría General de la República, independientemente de su estatus, en libre nombramiento o remoción, provisionalidad
o carrera administrativa, quienes con fundamento en la misma, pueden obtener permiso remunerado para el ejercicio de actividades docentes dentro del horario laboral, cuyo límite es cinco (5) horas semanales, so pena de incurrir en la prohibición contenida en el numeral 23 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019. Se precisa también lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, en la cual en el artículo 73 de esta disposición determina: "Artículo 73.-Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; (son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos. Los contratos a que se refiere este artículo no estarán sujetos a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares. El régimen de estipulaciones será el determinado por la naturaleza del servicio y el contrato podrá darse por terminado sin indemnización alguna en los casos de incumplimiento de los deberes previstos en la ley o en el contrato." Adicionalmente, el artículo 74 de esta norma establece: "Artículo 74. -Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 o.e., cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá Colombia 6 Los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante resolución (y no gozarán del régimen
prestacional previsto para estos últimos." Al respecto ha indicado, la Corte Constitucional, lo siguiente: "Se trata de tres modalidades que permiten la vinculación de docentes universitarios, que desde diferentes perspectivas suplirán las distintas necesidades propias de una institución de educación superior; así, los primeros, los profesores empleados públicos, los cuales ingresan por concurso de méritos, constituyen uno de los estamentos esenciales de la comunidad académica, que conforma e identifica la institución, hacen parte activa de ella y se desarrollan profesionalmente a su servicio; los catedráticos, que se vinculan como contratistas, atienden funciones o tareas docentes de carácter especializado o coyuntural, que no exigen su dedicación de medio tiempo o de tiempo completo; y los profesores ocasionales, que transitoriamente se vinculan a la institución, ellos si con dedicación de medio tiempo o tiempo completo, para realizar actividades inherentes a la naturaleza de la institución: docencia y/o investigación."9 4.4. Normatividad SIGECI El Sistema de Gestión y Control Interno. SIGECI, implementado en la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Organizacional No. 797 de 2019, como parte del Macroproceso "Gestión Talento Humano", Código GTH -01PR -008, ha establecido el procedimiento denominado: "Permiso para el ejercicio de la docencia universitaria", el cual reza: "Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del
jefe del organismo". La reglamentación contenida en el procedimiento SIGECI transcrito, resulta coincidente con la norma del Código General Disciplinario, pues concede igual número de horas semanales a los servidores públicos de la CGR, para que a través del mecanismo de "permiso", éstos ejerzan actividades de docencia universitaria, dentro de su horario normal de trabajo. El SIGEC, siguiendo en parámetro dado por el Código Disciplinario, no impone limitaciones respecto de la materia o cátedra que se dicte, ni respecto al nivel . académico, ni a la naturaleza jurídica de la entidad educativa en la cual se realicen las actividades de docencia, pero si desarrolla el procedimiento para la solicitud y otorgamiento del permiso, que radica en el Contralor General de la República, y que debe ser atendido por los funcionarios de la CGR. Ahora bien, en cuanto al objeto de la docencia, y específicamente si se trata de control fiscal, se considera que tal actuación es procedente surtirla a través del Centro de ' C-006 de 1996 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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7 Estudios. Fiscales CEF, la cual es la dependencia autorizada para en forma oficial tratar dichos temas, lo cual no es óbice para que un funcionario de la entidad sea contratado de acuerdo con lay para ser docente en esta catedra.
5. Conclusión.
Los servidores públicos, a la luz del Código Disciplinario Único, les está prohibido
superar cinco (5) horas semanales para realizar actividades de docencia, dentro de su horario normal de trabajo. A los funcionarios de la Contraloria General de la República le es aplicable dicha disposición, la cual se encuentra replicada dentro de los procedimientos establecidos por el Sistema de Gestión y Control Interno, SIGECI, • que desarrolla los trámites para solicitud y autorización del Permiso para el ejercicio de la docencia universitaria, a través del cual se garantiza su ejercicio, en los términos fijados por la citada ley. Cordialmente, GUEZ Director Oficina Jurídica
Proyectó: Gloria Leonor Torres Gut;·érrez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.
Radicado: 2022ER0175239.
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