CGR - Concepto CGR–OJ-036-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-036-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025
  1. CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 21-03-2025 11:08

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0054760 Fol:5 Anex:4 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO CINDY DANIELASABOYA LÓPEZCGR-OJ- -2025

ASUNTO RESPUESTA2025ER0036629 oes

801122025EE0054760 Bogotá D.C., Señora

CINDY DANIELA SABOYA LÓPEZ

cdanielasab@gmail.com Referencia: Radicado externo 2025ER0036629 del 25 de febrero de 2025. SIPAR 2025-331719-82111 -SE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. - Vigilancia y control fiscal sobre particulares.

Tema: Respetada señora Cindy Daniela: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia, la Contraloría de Bogotá remitió a la Contraloría General de la República una solicitud elevada por una ciudadana relacionada, entre otros temas, con la responsabilidad fiscal y |a gestión fiscal de particulares.

Textualmente consultó: "PRIMERO: Indicar, conforme con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, cuál es el alcance de dicho concepto, así como los parámetros objetivos y subjetivos que debe cumplir

Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, cuál es el alcance de dicho concepto, así como los parámetros objetivos y subjetivos que debe cumplir una persona para estar legitimada por pasiva y gozar de tal calidad.

SEGUNDO: Señalar si, en virtud de las funciones constitucionales otorgadas a la Contraloría General de la República en los artículos 119, 267 y siguientes de la carta política, si dicho organismo tiene la facultad para imputar responsabilidad fiscal a particulares. En caso de que la respuesta sea afirmativa, indicar qué condiciones debe cumplir dicho particular para ser objeto de vigilancia y control por parte de esta institución y el sustento normativo y jurisprudencial que respalda tal afirmación. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 036CONTRALORÍA General de la República 2

TERCERO: Indicar si una contraioría puede adelantar un proceso de responsabilidad fiscal contra particulares que actúen en calidad de proveedores de entidades del orden público, en contratos cuyo objeto no implique la administración, manejo y disposición de bienes y recursos de origen y/o naturaleza pública.

responsabilidad fiscal contra particulares que actúen en calidad de proveedores de entidades del orden público, en contratos cuyo objeto no implique la administración, manejo y disposición de bienes y recursos de origen y/o naturaleza pública.

CUARTO: Señalar si, para la contraioría, los recursos con los cuales las entidades del Estado pagan a sus proveedores por los servicios prestados en virtud de un contrato estatal se consideran privados, por ingresar al patrimonio de una persona sujeta al derecho privado, o si, por el contrario, conservan su naturaleza pública.

Favor indicar los fundamentos de derecho que respaldan cada una de las posiciones.

QUINTO: Subsidiariamente, en caso de que las respuestas a los numerales segundo y tercero indiquen la imposibilidad de adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra particulares, ¿podría considerarse que, si la Contraioría da inicio a un proceso de responsabilidad fiscal contra un particular, se estaría vulnerando el artículo 6 de la Constitución?

SEXTO: Finalmente, sírvase indicar si un particular que no maneje, administre, disponga de fondos o bienes del erario público debe reportar información en el aplicativo SIRECI. En caso de que la respuesta sea afirmativa, mencione el sustento legal que la respalde”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraioría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraioría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraioría General de la República"5. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloha.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiam CONTRALORÍA General de la República 3 En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Genera! de la República en la correcta aplicación de

CONTRALORÍA General de la República 3 En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Genera! de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la (s) dependencia (s) implicada (s). con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la vigilancia y el control fiscal sobre particulares, entre otros, en los conceptos CGR-OJ-026-2017, CGR-OJ-091-2017, CGR-OJ-1872018 y CGR-OJ-141 -2020 los cuales pueden ser consultados junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la

República.

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos ¿Cuáles son los límites jurídicos y constitucionales dentro de los cuales las Contralorías pueden ejercer su facultad de vigilancia y control fiscal sobre personas de derecho privado y bajo qué fundamentos legales pueden ser vinculadas a un proceso de responsabilidad fiscal en Colombia? 4.1. 4.2. Proceso de responsabilidad fiscal9

El proceso de responsabilidad fiscal fue definido en el artículo 1o de la Ley 610 del

de derecho privado y bajo qué fundamentos legales pueden ser vinculadas a un proceso de responsabilidad fiscal en Colombia? 4.1. 4.2. Proceso de responsabilidad fiscal9 El proceso de responsabilidad fiscal fue definido en el artículo 1o de la Ley 610 del 2000, cuyo tenor literal indica: “El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Respuesta primera y tercera pregunta. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria,gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”, (negrilla fuera de texto) Por su parte, la Corte Constitucional ha precisado que el "proceso de responsabilidad fiscal constituye una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las

Por su parte, la Corte Constitucional ha precisado que el "proceso de responsabilidad fiscal constituye una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las contralorías departamentales, municipales y distritales, en aras de establecer la responsabilidad por acción y omisión de los servidores públicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes públicos cuando se advierte un posible daño al patrimonio estatal”10, (negrilla fuera de texto) Para poder declarar la responsabilidad fiscal es indispensable que concurran los elementos contenidos en el artículo 5 de la Ley 610 del 2000, a saber: a) Una conducta que puede ser dolosa o gravemente culposa (criterio normativo de imputación subjetivo). b) Un daño al patrimonio del Estado. c) Nexo causal entre el daño y la actividad del agente11. 4.2.1. La conducta La conducta ha sido entendida por el legislador y por la jurisprudencia como un "comportamiento activo u omisivo, doloso o culposo, que provoca un daño al patrimonio público, atribuible a un agente cuyas funciones comportan el ejercicio de funciones administrativas de gestión fiscal. Presupuesto que impone que la conducta dolosa o culposa sea atribuible a una persona que despliegue conductas relacionadas intimamente con la gestión fiscal”12. A pesar de que el legislador en la referida Ley no brindó una definición para cada una de las modalidades de conducta y se debe acudir a los principios previstos en el derecho civil, en el artículo 118 de la Ley 610 del 2000 sí se establecen los parámetros para la determinación de la culpabilidad y las presunciones de la misma. En materia

de las modalidades de conducta y se debe acudir a los principios previstos en el derecho civil, en el artículo 118 de la Ley 610 del 2000 sí se establecen los parámetros para la determinación de la culpabilidad y las presunciones de la misma. En materia de contratación, la Ley 1474 de 201113, introdujo las presunciones de dolo y culpa grave respecto de la responsabilidad fiscal derivada de esa actividad. 4.2.1.1. La gestión fiscal La gestión fiscal encuentra en el artículo 3 de la Ley 610 del 200014 una definición legal: “Artículo 3o. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que 10 Corte Constitucional, Sentencia SU 431 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 11 Concepto CGR-0J-076-2021 Contraloría General de la República. 12 Corte Constitucional, Sentencia C 438 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 13 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” 14 “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia,

General de la República manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.” (negrilla fuera de texto) La Corte Constitucional a través de la Sentencia C - 840 del 2001, al realizar un análisis de constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 610 del 2000, sobre el concepto de gestión fiscal indicó: “Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la

de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de ios fines dei Estado. ”15 (negrilla fuera de texto) De esta providencia se resalta que la gestión fiscal comprende actividades solamente económicas, sino también jurídicas y tecnológicas. A renglón seguido y de forma meramente enunciativa, enlistó algunos de los cargos que en el sector público participan del tráfico económico y a los particulares que asumen el manejo de fondos o bienes públicos. Se concluye de la lectura de la Ley 610 del 2000 y de la Sentencia C - 840 del 2001 que las contralorías pueden, en ejercicio de su función fiscalizadora, encontrar que en la gestión fiscal participan empleados públicos, trabajadores oficiales o incluso particulares que tienen a su cargo la administración de fondos o bienes públicos. Para efectos de determinar si una persona puede ser considerada o no gestor fiscal es necesario adelantar el respectivo análisis dentro del proceso de responsabilidad fiscal del que conocen las contralorías en cumplimiento de su deber constitucional. con no 4.3. Vigilancia y control fiscal sobre particulares16

15 Corte Constitucional, Sentencia C840 de 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería, 09 de agosto de 2001. 16 Respuesta segunda pregunta. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;CONTRALOR! A General de la República 6 Sobre la vigilancia y el control fiscal en reciente concepto esta Oficina indicó que: “El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, de forma expresa frente al control fiscal sobre los recursos públicos dispuso: "Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la iey. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación

implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevaiente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la iey (negrilla fuera de texto) De la lectura del texto constitucional es posible afirmar que le corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal sobre cualquier tipo de recurso público, sean manejados por entidades públicas o particulares. Esto significa que el control fiscal no se ejerce por la naturaleza jurídica

Contraloría General de la República el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal sobre cualquier tipo de recurso público, sean manejados por entidades públicas o particulares. Esto significa que el control fiscal no se ejerce por la naturaleza jurídica de la persona que administra, sino frente al tipo de recurso, que debe ser público. Sobre el particular esta Oficina mediante concepto 141 del 2020 precisó: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República "También es importante precisar que, en materia de competencia para ei ejercicio dei control fiscal la norma no consagra excepciones, ni lo confiere de acuerdo a la participación del Estado en el monto del capital público, sino que en forma general ordena que cuando en una entidad del Estado existan recursos públicos procede ia función fiscalizadora. De igual forma cuando los particulares manejan recursos de esta naturaleza. El control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que administren fondos del Estado tampoco se ejerce de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, sino que se realiza sobre los recursos públicos. En otras palabras, el elemento que permite establecer si una entidad organismo se encuentra sometido al control fiscal de las contraíorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos del Estado. Se concluye entonces que donde quiera que haya un recurso público debe haber control fiscal”. Ahora bien, ia competencia para ei ejercicio de la vigilancia y el control fiscal no solamente tiene un fundamento constitucional, más que suficiente en un Estado Social de Derecho, sino también que tiene desarrollo normativo en los decretos 267

Ahora bien, ia competencia para ei ejercicio de la vigilancia y el control fiscal no solamente tiene un fundamento constitucional, más que suficiente en un Estado Social de Derecho, sino también que tiene desarrollo normativo en los decretos 267 del 2000 y 403 del 2020, que precisan en los artículos 4° y 2o, respectivamente, los sujetos de control fiscal: "Artículo 4o. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y ia ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos’,17. (negrilla fuera de texto) "Artículo 2o. Definiciones. (...) Sujeto de vigilancia y control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, ios órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades, públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos”, (negrilla fuera de texto)

de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos”, (negrilla fuera de texto) Reafirman estas normas la competencia de ia Contraloría General de la República para ejercer su función sobre, incluso, particulares. Tal y como lo indica el inciso cuarto del articulo 267 de la Constitución la función pública de ia vigilancia y el control fiscal comprenden "el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la o un 17 Modificado por el artículo 2o del Decreto 405 del 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiiCONTRALORÍA General de la República 8 economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”. Sobre el particular la Corte Constitucional indicó: “104. jurisprudencia de la Corte Constitucional ha interpretado generalmente las funciones de vigilancia y control fiscal como equivalentes. Sin embargo, la función de vigilancia como atribución constitucional autónoma, ha sido abordada por la jurisprudencia de esta corporación en algunas decisiones. El fundamento normativo es el inciso tercero del artículo 267 de la Constitución, que dispone que: “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal

fundamento normativo es el inciso tercero del artículo 267 de la Constitución, que dispone que: “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales Respecto a los interrogantes 4 y 6 del escrito, revisadas nuestras bases de datos, que pueden ser consultadas por la peticionaria a través del micrositio normatividad en la página web www.contraloria.gov.co, encontramos que en los conceptos CGR-OJ-1602022, CGR-OJ-PI-144-2024 y CGR-OJ-0035-2019, se resuelven los interrogantes formulados. La función de vigilancia fiscal. Como se acaba de señalar, la >>18 ”19 Por esa razón y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 10 de la Ley 1755 de 2011, nos permitimos remitir copia de los conceptos enunciados en el párrafo precedente.

5. Conclusión 5.1. La Contraloría General de la República ejerce la vigilancia y el control fiscal respecto de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos en todos los niveles y respecto de todo tipo de recursos públicos. 5.2. Un particular o persona de derecho privado puede ser vinculada a un proceso de responsabilidad fiscal cuando mediante una conducta dolosa o culposa, en ejercicio de la gestión fiscal a su cargo o con ocasión a esta, ha causado un daño a los bienes,

5.2. Un particular o persona de derecho privado puede ser vinculada a un proceso de responsabilidad fiscal cuando mediante una conducta dolosa o culposa, en ejercicio de la gestión fiscal a su cargo o con ocasión a esta, ha causado un daño a los bienes, intereses o en general al patrimonio del Estado. En cada caso corresponde al funcionario competente analizar los elementos probatorios y establecer si la conducta en cuestión se dio en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a esta y si constituye un daño patrimonial al Estado. Solo a través de este análisis específico es posible determinar la existencia de un posible detrimento patrimonial, y, por lo tanto, no es procedente afirmar abstractamente si hay o no gestión fiscal y daño al patrimonio público sin la evaluación de las circunstancias particulares, cuya competencia corresponde a la Contraloría General de la República o las Contralorías Territoriales. 18 Corte Constitucional, Sentencia C 071 de 2024. M.P Juan Carlos Cortés González. 10 Oficina Jurídica, concepto CGR-OJ-028-2025 del 06 de marzo de 2025. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia0 CONTRALORÍA Genera! de la República 9•í: . 5.3. Los particulares que manejen o administren recursos públicos, en los casos previstos en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0066 del 2024, deben rendir la información que corresponda en el aplicativo SIRECI. Cordialmen

JAVIÉRqpBO RODRÍGUEZ

Director Oricina Jurídica

previstos en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0066 del 2024, deben rendir la información que corresponda en el aplicativo SIRECI. Cordialmen JAVIÉRqpBO RODRÍGUEZ Director Oricina Jurídica ¿ Anexos: REG-ORG-0066-2024, conceptos CGR-OJ-160-2022, CGR-OJ-PI-144-2024 y CGR-OJ-0035-2019. ^ Proyectó: Camilo Correa Ortiz ' '’ Revisó: ■ Gabriel Andrés Hilarión Amayair^ ' • Radicado: 2025ER0036629 ’ TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • P.BX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA \\

0066NÚMERO: REG - ORGCONTRALÓRÍÁ FECHA:s j A8R 2024

OEKtFIAL.Oe UA RePÚ'eVlC'A PÁGINA NÚMERO: 1 de 24

Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaría Orgánica 064 de 2023 que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra Información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contralorfa General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y

CONSIDERANDO:

Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de Colombia en ei artículo 119 señala que: “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”. Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el cont

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