CGR - Concepto CGR–OJ-039-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-039-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORÍA General de la República General de la República :: SGD 03-04-2025 07:45

  • Cite Este No.: 2025IE0038247 Fol:8 Anex:0 FA:0

RlDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

Contraiorla' Al Contestar ORIGEN 80112 OFICINA JUR DESTINO 89111 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD / LUIS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ ASUNTO CONCEPTO SOBRE PLAN DE MEJORAMIENTO ARTICULO 43 RESOLUCIÓN 66 DE 2024.

OBS CGR-OJde 2025 2025IE0038247

80112Bogotá D.C. Doctor

LUIS EDUARDO PARRA RODRÍGUEZ

Contralor Delegado Contraiorla Delegada para el Sector Defensa y Seguridad Contraiorla General de la República luis.parra@contraloria.gov.co Referencia: Radicado interno: SIGEDOC 2025IE0023686 del 01/03/2025

PLAN DE MEJORAMIENTO.

Reglamentaria Orgánica No.066 de 2024. Actuaciones fiscales contempladas en las guías de auditoría. - Aplicación Circular 015 de 2020. Artículo 43 de la Resolución Seguimiento. -

Tema: Respetado doctor Parra: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta referenciada a la cual se da respuesta en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

El peticionario plantea lo siguiente: “Con el fin de tener claridad y precisión en el tipo de actuación administrativa sobre algunos aspectos relacionados con el seguimiento al plan de mejoramiento,

1. Antecedentes.

El peticionario plantea lo siguiente: “Con el fin de tener claridad y precisión en el tipo de actuación administrativa sobre algunos aspectos relacionados con el seguimiento al plan de mejoramiento, comedidamente solicito su colaboración para resolver algunos interrogantes y/o vacíos sobré el procedimiento vigente para desarrollar esta actividad, conforme con los siguientes antecedentes: El numeral 1.13.2.7. del documento de Principios, Fundamentos y aspectos Generales para las auditorías en la CGR, determina que: “La CGR efectuaré vigilancia y control a las acciones que adopte el sujeto auditado sobre los resultados planteados en los informes de auditoría. El seguimiento se enfoca Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (b Página 1 de 15 039CONTRALORÍA General de la República en determinar si el sujeto de control ha desarrollado acciones para atender los resultados del informe de auditoría y si las acciones fueron efectivas para solucionar las situaciones advertidas.” Actualmente, se encuentra vigente la Resolución No. 0066 del 2. de abril de 2024, Por medio de la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI). En su artículo 43, se establece que, a través de actuaciones fiscales, se emitirá un concepto o calificación sobre el informe de avance

República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI). En su artículo 43, se establece que, a través de actuaciones fiscales, se emitirá un concepto o calificación sobre el informe de avance del plan de mejoramiento, el cual podrá incorporarse al informe de auditoría o presentarse de manera independiente. Asimismo, el artículo 72, referente a vigencia y derogatoria, deroga la Resolución No. 0064 del 4 de octubre de 2023 y las disposiciones que le sean contrarias. Por su parte, mediante la Circular No. 015 del 30 de septiembre de 2020, el Contralor General de la República emitió lineamientos generales sobre los planes de mejoramiento y las acciones cumplidas, siendo este el último documento en el que se han expedido instrucciones para realizar el seguimiento a los planes de mejoramiento, sin que se conozca una derogatoria expresa o pérdida de vigencia. (...)”. Con base en lo anterior, el peticionario consulta: 1. “¿A qué tipo de actuaciones fiscales se refiere el artículo 43 de la Resolución No. 0066 del 2 de abril de 2024? 2. ¿Las actuaciones fiscales mencionadas en el numeral anterior deben constar en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal? 3. ¿La Circular No. 015 del 30 de septiembre de 2020 se encuentra vigente?”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el

República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas usobre interpretación y aplicación de las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 1S«D CONTRALOREA General de la República disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contralona General^, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General^ y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'0. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, entre otros, mediante conceptos tales como el CGR-OJ-133-2022, el cual puede ser consultado en la página web www.contraloria.gov.co, en el micrositio

“Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Se plantean como problemas jurídicos las preguntas formuladas por el peticionario: 1. “¿A qué tipo de actuaciones fiscales se refiere el artículo 43 de la Resolución No. 0066 del 2 de abril de 2024? 2. ¿Las actuaciones fiscales mencionadas en el numeral anterior deben constar en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal? 3. ¿La Circular No. 015 del 30 de septiembre de 2020 se encuentra vigente?". 1 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numera! 5o del Decreto Ley 267 de 2000.

3 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 15CONTRALORÍA General de la República 4.2. Regulación interna de la Contraloría General de la República sobre el plan de mejoramiento 4.2.1. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR De acuerdo con lo dispuesto en el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en ¡a CGR”7, adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 del 2017, “por la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAi", el auditado al terminar la auditoría (financiera, de desempeño, o de cumplimiento), debe presentar un plan

posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAi", el auditado al terminar la auditoría (financiera, de desempeño, o de cumplimiento), debe presentar un plan de mejoramiento en relación con las deficiencias detectadas en desarrollo de la misma, el cual deberá ser reportado en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y otra Información SIRECI, junto con los respectivos avances. Dicho plan será objeto de evaluación por parte de la CGR de acuerdo a lo que disponga la guía de la respectiva auditoría. Si la deficiencia que dio lugar a la implementación de una propuesta de mejora no es subsanada, el auditor deberá presentar nuevamente la observación. A continuación, se hará remisión a cada una de las guías de auditoría para establecer la regulación que traen en relación con el plan de mejoramiento. 4.2.2. Guía de Auditoría de Cumplimiento Al remitirse a la “Guía de Auditoría de Cumplimiento de la CGR”8, se encuentra que tal como lo han señalado las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI, resulta importante hacer seguimiento a las observaciones y hallazgos que se derivan de cada auditoría, ya que, su finalidad será verificar la efectividad de las medidas adoptadas por el auditado para atender las observaciones hechas, además de servir como insumo para la programación de futuras auditorías. Luego, como resultado del seguimiento deberá establecerse si la situación irregular persiste o si, por el contrario, fue debidamente subsanada. Tal como lo consigna la guía9 en comento, “(...) el seguimiento puede adelantarse por parte de la CGR a través de las actuaciones de control fiscal micro, tales como

persiste o si, por el contrario, fue debidamente subsanada. Tal como lo consigna la guía9 en comento, “(...) el seguimiento puede adelantarse por parte de la CGR a través de las actuaciones de control fiscal micro, tales como parte de la auditoría siguiente, en auditorías de seguimiento, en visitas fiscales, por 7 Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. En el marco de las Normas de auditoría de Entidades fiscalizadoras Superiores - ISSAI. Marzo de 2017. 8 Contraloría General de la República. Guía de Auditoría de Cumplimiento de la CGR. En el marco de las Normas de Auditoría de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. Agosto de 2018. Adoptada mediante resolución REG-ORG-022-2018 9 Ibidem Págs.83 y 84. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA General de la República solicitud de informes, entre otros mecanismos impiementados por el Órgano de Control Fiscal. Por su parte, los sujetos de vigilancia y control podrán efectuar el seguimiento mediante las revisiones y autoevaluaciones realizadas y las rendiciones de avance de los Planes de Mejoramiento que reportan a la CGR; y también por parte de las oficinas de control interno o quien haga sus veces a través de la evaluación independiente que realizan en desarrollo de su rol de evaluación y seguimiento1’. En relación con la auditoría siguiente señala la guía que, “en el evento que la Delegada Sectorial y/o intersectorial y el grupo de Regalías determine realizar

evaluación independiente que realizan en desarrollo de su rol de evaluación y seguimiento1’. En relación con la auditoría siguiente señala la guía que, “en el evento que la Delegada Sectorial y/o intersectorial y el grupo de Regalías determine realizar seguimiento dentro de la auditoría siguiente, se incluirá dentro de los objetivos de la auditoría esta actividad. Este procedimiento aplica solamente cuando corresponda al mismo asunto auditado”. Ahora bien, en cuanto a la auditoría de seguimiento, está definida en la guía como “la programación de una auditoría de cumplimiento cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las acciones correctivas planteadas por la entidad en el plan de mejoramiento correspondiente a la auditoría realizada”. Sobre la visita fiscal, consiste en “un procedimiento dirigido a realizar una revisión inmediata de un asunto particular relacionado con el cumplimiento de las acciones correctivas, para el cual la Delegada designa mediante oficio a un auditor para llevar a cabo la visita, se levantará el registro correspondiente de la visita y la documentación analizada y se presentará un informe de la verificación efectuada”. Finalmente, otra acción que ofrece la Guía de Auditoría de Cumplimiento para hacer el seguimiento al plan de mejoramiento es a través de la solicitud de informes, en virtud de la cual, “(...) de la revisión de los informes y de los avances semestrales presentados por las entidades del seguimiento efectuado al cumplimiento del plan de mejoramiento, la Delegada Sectorial y/o intersectorial y el Grupo de Regalías, podrán solicitar información adicional, con el fin de corroborar las acciones emprendidas y determinar las acciones de control a implementar”. 4.2.3. Guía de Auditoría Financiera De acuerdo con esta guía10, el proceso de auditoría financiera está conformado por

podrán solicitar información adicional, con el fin de corroborar las acciones emprendidas y determinar las acciones de control a implementar”. 4.2.3. Guía de Auditoría Financiera De acuerdo con esta guía10, el proceso de auditoría financiera está conformado por tres fases y tres ejes transversales y cada una de esas fases contiene una serie de actividades que deben desarrollarse y documentarse de manera obligatoria. Será dentro de la fase de ejecución de la auditoría donde, entre otras actividades, se adelantan las siguientes: 10 Contraloría General de la República. Guía de Auditoría Financiera. En el marco de las Normas de Auditoria para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. Marzo de 2017. Adoptada mediante resolución RES-ORG-0012-2017 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página S de 15 /VJCONTRALORÍA General de la República • “Fase de ejecución de la auditoría financiera. - Reunir la evidencia necesaria de auditoría con la ayuda de herramientas y técnicas que permitan realizar auditoría eficiente. - Evaluarlos riesgos mediante la ejecución de los procedimientos de auditoría. -Determinar la efectividad del oían de mejoramiento de los hallazgos con origen financiero y presupuesta! de auditorías anteriores. (Subrayado fuera de texto). Ha establecido la guía en comento como alcance de la Auditoría Financiera, que haya coherencia entre los procedimientos que se adelanten y los objetivos trazados, quiere esto decir que, no se trata solamente de desarrollar procedimientos para obtener una seguridad razonable sobre los estados financieros, sino que incluye

haya coherencia entre los procedimientos que se adelanten y los objetivos trazados, quiere esto decir que, no se trata solamente de desarrollar procedimientos para obtener una seguridad razonable sobre los estados financieros, sino que incluye además la evaluación del presupuesto, y del control interno financiero, así como la determinación de la efectividad del plan de mejoramiento. Teniendo en cuenta que las guías de auditoría se expiden dentro del marco de las normas internacionales ISSAI, estas últimas aluden a un aspecto relevante para efectos de la valoración del plan de mejoramiento que consiste en el entendimiento del sujeto de control fiscal. Es así como, de acuerdo con la ISSAI 200.85, “el auditor debe tener un conocimiento claro de la entidad auditada y de su entorno, incluyendo los procedimientos de control interno que sean relevantes para la auditoría”. Por su parte, la ISSAI 200, “requiere que el auditor obtenga conocimiento claro de los aspectos relevantes del sujeto de control, su naturaleza, entorno, las leyes y regulaciones que le aplican, los objetivos y estrategias, las estructuras de gobierno entre otros”. una Ese conocimiento del sujeto y su entorno no se agota en una determinada etapa, ya que, se trata de un proceso continuo y dinámico que debe el auditor actualizar permanentemente durante la auditoría, lo cual se verá reflejado en la mejor comprensión de la forma como desarrolla sus operaciones, en la identificación de riesgos y debilidades, en la determinación de líneas y procedimientos de auditoría, así como la identificación de cuentas y transacciones significativas, en el conocimiento preliminar del plan de mejoramiento, entre otros aspectos. En relación con el conocimiento preliminar del plan de mejoramiento, señala la guía que: “El equipo auditor debe obtener conocimiento a través de SIRECI, sobre el plan de

conocimiento preliminar del plan de mejoramiento, entre otros aspectos. En relación con el conocimiento preliminar del plan de mejoramiento, señala la guía que: “El equipo auditor debe obtener conocimiento a través de SIRECI, sobre el plan de mejoramiento relacionado con los hallazgos de origen presupuesta! y financiero de la auditoría anterior. Estos hallazgos se trasladarán al Formato No. 8 “Efectividad del Plan de Mejoramiento" con el fin de consignar las respectivas conclusiones en la etapa de ejecución. 11 Ibidem. Pág.12. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov,co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15. a CONTRALORIA General de la República Para la fase de planeación se registran en el Formato No. 8 “Efectividad del Plan de Mejoramiento” los siguientes campos: - Hallazgos de origen financiero o presupuestal. - Vigencia objeto de revisión para la que se generó el hallazgo. - Fecha mayor límite de las acciones del plan de mejoramiento para el hallazgo. Automáticamente el formato le arrojará si corresponde a un hallazgo para validar o no, y conforme a las pruebas desarrolladas en la fase de ejecución, se calificará la efectividad del mismo. Así mismo, es necesario que el equipo auditor conozca los informes de auditorías anteriores, revisando también toda la evidencia que se encuentra en el sistema de información de auditoría. La documentación del entendimiento del sujeto de control se registrará en los formatos 3 al 8, así: (...) • Formato 8 Efectividad plan de mejoramiento Estos formatos se adjuntarán en el sistema de información de auditoría.

información de auditoría. La documentación del entendimiento del sujeto de control se registrará en los formatos 3 al 8, así: (...) • Formato 8 Efectividad plan de mejoramiento Estos formatos se adjuntarán en el sistema de información de auditoría. El supervisor realizará revisión de la información incluida en los formatos anteriormente citados y efectuará las observaciones y aportes pertinentes dejando registro en los campos definidos en los mismos formatos, esto lo deberá realizar antes de iniciarla actividad entendimiento de procesos clave"12. Para la verificación de la efectividad del plan de mejoramiento, deberán revisarse las acciones adoptadas por el sujeto de control fiscal para contrarrestar las causas de los hallazgos de origen financiero o presupuestal establecidos por el auditor en las últimas actuaciones micro. Será en la fase de ejecución cuando los auditores verifiquen si los hallazgos fueron subsanados o si se repiten, de lo cual dejará evidencia en papeles de trabajo. Para el efecto, se debe utilizar el Formato No.8 “Efectividad del plan de mejoramiento” en el que se incluirán los resultados de la evaluación. Se considera que un plan de mejoramiento es efectivo cuando se ha superado el 80% o más de los hallazgos, de lo contrario se considera inefectivo. Finalmente, en relación con el informe de auditoría de acuerdo con la guía, “es e/ medio oficial por el cual se comunican los resultados del proceso auditory se emite 12 Ibidem. Pag.20. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 deCONTRALORÍA General de la República una opinión sobre ios estados financieros auditados en su conjunto y una opinión sobre la información presupuesta!”. (...). El informe de auditoría financiera contendrá la opinión contable, la opinión presupuestal, el concepto del control interno financiero, el fenecimiento de la cuenta, la efectividad del plan de mejoramiento, y en caso que aplique el concepto sobre la rentabilidad financiera de la inversión pública o el manejo financiero del recurso público administrado”13. 4.2.4. Guía de Auditoría de Desempeño En los términos de la “Guía de Auditoría de Desempeño de la CGR”U, los beneficios del proceso auditor “son una forma de medir el impacto del proceso auditor que desarrolla la CGR; por lo tanto se deberá cuantificar o cualificar el valor agregado generado por el ejercicio del control fiscal, bien se trate de acciones evidenciadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en los planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos o pronunciamientos efectuados por la CGR, que sean cuantificables o cualificados y que exista relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio (Ley 1474 art 27 2011). una En caso que los beneficios se generen durante la auditoría, se debe dejar evidencia de estos en el informe, de conformidad con lo establecido en el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales de Auditorías de la CGR y el procedimiento de registro establecido”. Puntualmente sobre el plan de mejoramiento, “el auditado y demás actores públicos como resultado de la auditoría desempeño, deberá elaborar un Plan de

Principios, Fundamentos y Aspectos Generales de Auditorías de la CGR y el procedimiento de registro establecido”. Puntualmente sobre el plan de mejoramiento, “el auditado y demás actores públicos como resultado de la auditoría desempeño, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe de auditoría, acorde con la reglamentación vigente, y reportarlo a través del Sistema que determine la CGR, así como los avances del mismo. La CGR evaluará la efectividad del plan de mejoramiento”15. 4.2.5. Actuaciones especiales de fiscalización La actuación especial de fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, 13 Ibidem. Pág.56. 14 Contraloría General de la República. Guía de Auditoría de Desempeño. Agosto de 2018. Adoptada mediante resolución RESORG-0017-2018 15 Ibidem. Pág.103. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15— J---. tTCONTRALORÍA General de la República se define como “una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad

la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público". Por su parte, la “Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAI”16, establece que “el Ente o Sujeto del asunto de la Actuación Especial de Fiscalización, como resultado de la Actuación Especial de Fiscalización, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe, el cual será reportado a través del sistema que determine la CGR, así como los avances de este"17. 4.3. Resolución Reglamentaria Orgánica 0066 de 2024 de la CGR Establece la Resolución Reglamentaria Orgánica 0066 de 2024, “por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que “reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)”, sobre el plan de mejoramiento, lo siguiente: “CAPITULO VI PLANES DE MEJORAMIENTO ARTICULO 38. DEFINICIÓN. Es el instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la

de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal. ARTÍCULO 39. RESPONSABLES. Son responsables de suscribir el plan de mejoramiento el representante legal de la entidad a la cual se le ha realizado una actuación fiscal. ARTICULO 40. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la gestión fiscal realizada y las acciones de mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contraloría General de la República. Cada 16 Contraloría General de la República. Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAI. Versión 1.0. Adoptada mediante resolución REG-ORG0055 -2022. 17 Ibidem. Pág.58. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralona.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 15CONTRALORÍA General de la República entidad que presente plan de mejoramiento debe rendir un informe de avance de este Plan de Mejoramiento. ARTÍCULO 41. PERÍODO. Él plan de mejoramiento que se suscribe cubre el período que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de la actuación fiscal que lo haya establecido. El informe de avance del Plan de Mejoramiento, tiene una

período que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de la actuación fiscal que lo haya establecido. El informe de avance del Plan de Mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte a treinta (30) de junio y treinta y uno (31) diciembre. ARTÍCULO 42. TÉRMINO. El plazo para la presentación del plan de mejoramiento a la CGR a través del SIRECI producto de la actuación fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en número de días. El término empezará a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma. Para el informe de avance del Plan de Mejoramiento, cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición. La cual estará ubicada dentro del rango previsto, entre el quinceavo (15) día hábil y el veinteavo (20) día hábil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al período a reportar. PARAGRAFO En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite para rendición del Informe de avance del Plan de Mejoramiento señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el SIRECI. ARTÍCULO 43. REVISIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y DEL AVANCE. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el informe de avance del Plan de Mejoramiento, que

ARTÍCULO 43. REVISIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y DEL AVANCE. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el informe de avance del Plan de Mejoramiento, que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente”. Como quedó explicado al analizar las diferentes

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