CGR - Concepto CGR–OJ-043 de 2025
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-043 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORIA General de la República CGR-0J-___ 043 - 2025 80112 - Contraloria General de la Republica :: SGD 11-04-2025 07:25 Al Contestar Cite Este No.: 20251£0042634 Fol:9 Anex:0 FA:0 ORIGEN, 80112 OF CINA JURIDICA /SOUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 20012 UNIDAD DE COO N NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVEST CACIÓN E INCAUTACIÓN OE BIENES) ANDRER MORENO TALES ASUNTO CONCEPTO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES “EMBARGO Bogotá D.C.,
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Doctora .
FANNY ANDREA RODRIGUEZ ESLAVA
Jefe (EF) Unidad. de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes Contraloría General de la República fanny.rodriguez@contraloria.gov.co Referencia: Radicado interno: SIGEDOC 20251E0027284 del 10/03/2025
Tema: MEDIDAS CAUTELARES. - EMBARGO. - Cuentas bancarias. — Billeteras virtuales. — Títulos valores. — Semovientes. — Derechos litigiosos.
Respetada doctora Fanny Andrea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta referenciada, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: “En el marco de la ejecución de las funciones de esta dependencia y con el objetivo de fortalecer los procesos de Responsabilidad Fiscal y cobro coactivo que se adelantan, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención,
La peticionaria plantea lo siguiente: “En el marco de la ejecución de las funciones de esta dependencia y con el objetivo de fortalecer los procesos de Responsabilidad Fiscal y cobro coactivo que se adelantan, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes - UNCOPI ha venido desde el año anterior desarrollando un plan de acción orientado a la ampliación de las bases de convenios con entidades del sector público y privado, con el propósito de acceder a una mayor información que facilite el cumplimiento de los objetivos relacionados con la recuperación de activos y el decreto de las medidas cautelares. En este sentido, se solicita a la Oficina Jurídica su concepto respecto a los siguientes — , puntos, para trazar una línea de trabajo alrededor de estas iniciativas: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 egrEcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia2. 3. CONTRALORÍA General de la República Requisitos para embargos de cuentas de ahorro/corrientes Con relación a las facultades que la CGR ejerce para el embargo de cuentas de ahorro/corrientes, ¿Cuáles son los requisitos en cuanto a monto mínimo, límite del embargo, prelación de créditos y aspectos relacionados relevantes, especialmente a la luz del decreto 564 de 1996 y normatividad concurrente? Embargo de billeteras virtuales De acuerdo con el marco normativo aplicable a la CGR, ¿Es procedente realizar embargos sobre billeteras virtuales? Entendidas como aquellas “aplicaciones móviles o web que permiten a los usuarios almacenar credenciales para diversos instrumentos de pago y
De acuerdo con el marco normativo aplicable a la CGR, ¿Es procedente realizar embargos sobre billeteras virtuales? Entendidas como aquellas “aplicaciones móviles o web que permiten a los usuarios almacenar credenciales para diversos instrumentos de pago y programas de lealtad de forma segura, además de permitir el envío y recibo de dinero, realizar pagos en tiendas físicas y en línea, efectuar transferencias bancarias y pagar facturas, entre otras funciones” (Fuente: Fintech Snapshot. Fintech Colombia INFORME Billeteras Digitales, 2023). Embargo de títulos valores ¿Bajo qué condiciones proceden los embargos sobre títulos valores como acciones, Bonos, Títulos de Tesorería TES entre otros, según la normativa vigente que rige la actuación de la CGR?
4. Embargo de semovientes
5. Conforme a la normativa vigente aplicable a la actuación de la CGR, ¿Es viable el embargo de semovientes y bajo qué condiciones? Lo anterior, teniendo en cuenta el balance costo-beneficio, evaluando los impactos económicos y sociales de esta decisión, así como los gastos asociados, en caso de que sea viable. Embargo de derechos litigiosos ¿Procede esta figura dentro del proceso de responsabilidad fiscal y cobro coactivo, en caso afirmativo, la materialización dentro del mismo, es decir, en caso de requerir actuaciones procesales por parte de la CGR, que dependencia estaría facultada para adelantar los mismos?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución! ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORIA : General de la República Ho A utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. . Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'> y "asesorar jurídicamente
En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'> y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten“. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante conceptos tales como: 2014EE0194405 del 9 de diciembre de 2014, 0017 de 2018, 185 de 2019 y 0009 de 2023, los cuales pueden ser consultados en la página web www.contraloria.gov.co, en el micrositio
“Normatividad”.
4. Consideraciones jurídicas 4.4. Problemas jurídicos Se plantean como problemas jurídicos las preguntas formuladas por la peticionaria, que se responden a continuación. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 ¢ Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 $ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
¢ Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 $ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...} 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 » PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombi %CONTRALORIA 4 General de la República 4.2. Marco normativo sobre medidas cautelares aplicable a la CGR Con la modificación que se hizo a la Constitución Política, con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, con el fin de robustecer a la contraloría General, ampliando sus competencias de manera tal que se extiende a la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos a la que dio prelación en el recaudo y cobro coactivo de los recursos que perdió el Estado como consecuencia de un daño a su patrimonio. Es así como, el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del
públicos a la que dio prelación en el recaudo y cobro coactivo de los recursos que perdió el Estado como consecuencia de un daño a su patrimonio. Es así como, el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo, otorgó como facultad al Contralor General, en el numeral 5: “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”. Dicha facultad encuentra desarrollo en la norma especial sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, Ley 42 de 1993, la cual regula la jurisdicción coactiva e incluso consagra de manera expresa la remisión a dicho proceso en el actual Código General del Proceso. A su vez, el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 12. MEDIDAS CAUTELARES. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro ai erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal.
los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cua! la Contraloría procederá a ordenarlo en la misma providencia. También se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o -cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida. PARAGRAFO. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso de jurisdicción coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co » Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 5 General de la República Administrativo, aquellas no podrán ser levantadas hasta tanto no se preste garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios. PARAGRAFO 20. <Parágrafo INEXEQUIBLE>". (Resaltado fuera de texto). Es preciso señalar que aun cuando en primera instancia en el tema de medidas
bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios. PARAGRAFO 20. <Parágrafo INEXEQUIBLE>". (Resaltado fuera de texto). Es preciso señalar que aun cuando en primera instancia en el tema de medidas cautelares debe darse aplicación a lo reglado en las normas especiales previamente señaladas (Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011), tal como lo hizo en la Ley 42 de 1993, el legislador habilitó de manera expresa al operador jurídico para remitirse a otros cuerpos normativos en caso de encontrar un vacío legal. Es así como, el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 66. REMISION A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal”. En consonancia con la norma en cita, se encuentra el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, que a la letra dice: “ARTÍCULO 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente Ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan”. En el marco del proceso verbal de responsabilidad fiscal dentro de las modificaciones
proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan”. En el marco del proceso verbal de responsabilidad fiscal dentro de las modificaciones que trae la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, para el proceso de responsabilidad fiscal, prescribe en el artículo 103, lo siguiente: “ARTÍCULO 103. MEDIDAS CAUTELARES. En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferira auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., ColombiCONTRALORIA e General de la República reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión.
reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medida”. En relación con la finalidad que persiguen las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal la Corte Constitucional mediante Sentencia C-054 de 19973, señaló que son "(...) un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Las medidas cautelares no tienen ni pueden tener el sentido o alcance de una sanción, porque aun cuando afectan o pueden afectar los intereses de los sujetos contra quienes se
improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Las medidas cautelares no tienen ni pueden tener el sentido o alcance de una sanción, porque aun cuando afectan o pueden afectar los intereses de los sujetos contra quienes se promueven. su razón de ser es la de garantizar un derecho actual o futuro, y no la de imponer un castigo (...)". En el mismo pronunciamiento la Corte. explica el fundamento de las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal, así: “(...) Durante el periodo que transcurre entre la iniciación de la investigación fiscal, la apertura del juicio fiscal y su conclusión, transcurre un espacio de tiempo durante el Cual el investigado o imputado por la gestión fiscal irregular puede con miras a anular o impedir los efectos del fallo de responsabilidad fiscal variar la titularidad jurídica de sus bienes v caer maliciosamente en estado de insolvencia. El referido fallo sería ilusorio, si no se proveyeran las medidas necesarias para garantizar sus resultados, impidiendo la desaparición o la distracción de los bienes del sujeto obligado. Los fines superiores que persigue el juicio de responsabilidad fiscal, como es el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestión fiscal, con la cual se atiende a la preservación del patrimonio público, la necesidad de asegurar el principio de moralidad en la gestión pública, e igualmente la garantía de la eficacia y la eficiencia de las decisiones que adopte la administración para deducir dicha responsabilidad, justifican la constitucionalidad de las medidas cautelares que autoriza la norma (...)". Corte Constitucional. Sentencia C-054 de 1997. M. P. Dr. Anonio Barrera Carbonell. Bogotá D.C., 6 de febrero de 1997.
autoriza la norma (...)". Corte Constitucional. Sentencia C-054 de 1997. M. P. Dr. Anonio Barrera Carbonell. Bogotá D.C., 6 de febrero de 1997. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@centraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORIA 7 General de la República En concordancia con el reseñado extracto se encuentra lo dicho por la misma Corporación mediante Sentencia C-840 de 2001, donde señaló lo siguiente: “(...) Las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal se justifican en virtud de la finalidad perseguida por dicho proceso, esto es. la preservación del patrimonio público mediante el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestión fiscal. En efecto, estas medidas tienen un carácter precautorio, es decir, buscan prevenir o evitar que el investigado en el proceso de responsabilidad fiscal se Insolvente con el fin de anular o impedir los efectos del fallo que se dicte dentro del mismo. En este sentido, “el fallo seria ilusorio si no se proveyeran las medidas necesarias para garantizar sus resultados, impidiendo la desaparición o la distracción de los bienes del sujeto obligado." Las medidas cautelares son pues, independientes de la decisión de condena o de exoneración que recaiga sobre el investigado como presunto responsable del mal manejo de bienes o recursos públicos. Pretender que éstas sean impuestas solamente cuando se tenga certeza sobre la responsabilidad del procesado carece de sentido, pues se desnaturaliza su carácter preventivo, teniendo en cuenta que ellas buscan, precisamente, garantizar la finalidad del proceso, esto
impuestas solamente cuando se tenga certeza sobre la responsabilidad del procesado carece de sentido, pues se desnaturaliza su carácter preventivo, teniendo en cuenta que ellas buscan, precisamente, garantizar la finalidad del proceso, esto es, el resarcimiento. En esta perspectiva las medidas cautelares pueden ser decretadas en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal, habida consideración de las pruebas que obren sobre autoría del implicado, siendo la primera oportunidad legal para el efecto la correspondiente a la fecha de expedición del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. No antes. En consonancia con la Constitución y la ley 610 en el artículo 12 y 41 exhibe una gran pertinencia y una plena justificación. Pues a todas luces resulta evidente que para una mejor garantía de los efectos resarcitorios las medidas cautelares no pueden dejarse para último momento, ni condicionarse a la previa determinación de responsabilidad fiscal del servidor público o del particular con poderes de gestión fiscal. Lo cual no releva a las contralorías de sus deberes frente al principio de la necesidad de la prueba, y llegado el caso, de adelantar la indagación preliminar que amerite la falta de certeza prevista en el artículo 39 de la ley 610. De ahí que no le asista razón al demandante cuando afirma que el decreto de las medidas cautelares se establece como una consecuencia inmediata del auto de apertura, pues el mismo artículo aclara, a renglón seguido, que se impondrán aquellas “a que hubiere lugar”, dando a entender que éstas sólo se decretarán en dicho auto cuando procedan v no de manera forzosa, como parece entenderlo el actor. En cualquier caso, no sobra advertir que en todos los actos y trámites del proceso de responsabilidad fiscal el
dando a entender que éstas sólo se decretarán en dicho auto cuando procedan v no de manera forzosa, como parece entenderlo el actor. En cualquier caso, no sobra advertir que en todos los actos y trámites del proceso de responsabilidad fiscal el funcionario competente deberá observar rigurosamente los dictados del debido proceso y de la prevalencia de lo sustancial sobre las formas. Más aún, el carácter preventivo de las medidas cautelares es lo que determina que su aplicación efectiva se realice con anterioridad a la fecha de notificación del auto de apertura a los presuntos responsables. Sin que esto constituya óbice para que en cualquier momento del proceso puedan decretarse medidas cautelares sobre los bienes o rentas de la persona presuntamente responsable de haber causado un daño al patrimonio público, tal como lo establece el artículo 12 de la ley cuestionada. Medidas éstas que habrán de extenderse con fuerza vinculante hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Sin perjuicio de la opción de desembargo que el articulo 12 contempla bajos ciertos requisitos y condiciones (...)". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contaloria.gov.co + Bogolá, D: C., ColombidCONTRALORIA 8 General de la República De lo anterior, se puede concluir que existe una relación inescindible entre el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de cobro coactivo teniendo este último, prelación de rango constitucional con su correspondiente desarrollo legal. 4.2.1. Embargo de cuentas bancarias Como se indicó anteriormente, el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011, dispone que
de rango constitucional con su correspondiente desarrollo legal. 4.2.1. Embargo de cuentas bancarias Como se indicó anteriormente, el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011, dispone que “(...) las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. (...)”. Si bien es cierto que la norma como ya se indicó está inicialmente prevista para el proceso verbal, no obsta para que se pueda aplicar al proceso ordinario de responsabilidad fiscal dada su especialidad. Al remitirse al artículo 594 del Código General del Proceso, el cual señala los bienes inembargables diferentes a los regulados por la Constitución Política y por normas especiales”, otorga dicha calidad en el numeral 2, a los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente. Por su parte, el Decreto 564 de 1996, “por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos”, estipula en el artículo 2 que los límites que trae la norma deberán ser ajustados anualmente de forma automática con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de
los bancos”, estipula en el artículo 2 que los límites que trae la norma deberán ser ajustados anualmente de forma automática con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Dichos valores son reportados por la Superintendencia Financiera mediante una Carta Circular dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de los establecimientos bancarios y Sociedades Especializadas en Pagos y Depósitos Electrónicos — SEDPE. Es así como, mediante Carta Circular 061 de 2024 de la Superintendencia Financiera, vigente entre el 1° de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, se fijaron como montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y de exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros, los siguientes: 1. “El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta SEl principio de inembargabilidad hace parte de los principios del sistema presupuestal según lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, 'por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” y el artículo 19, normas que coinciden en señalar que son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. A su turno el artículo 3 del decreto establece que, el presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio
incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. A su turno el artículo 3 del decreto establece que, el presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral y la rama ejecutiva, exceptúa a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 + Cédigo Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C.. ColombiaCONTRALORIA o General de la República ET rare cincuenta y dos millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos veintisiete pesos ($52,385,727) moneda corriente.
2. El de las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dinero representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta ochenta y siete millones trescientos nueve mil quinientos treinta y seis pesos ($87,309,536) moneda corriente”.
De acuerdo con lo anterior, en el auto por el cual el funcionario de conocimiento decreta las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal, este deberá ordenar la medida para el embargo de cuentas bancarias tomando la cuantía del
moneda corriente”. De acuerdo con lo anterior, en el auto por el cual el funcionario de conocimiento decreta las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal, este deberá ordenar la medida para el embargo de cuentas bancarias tomando la cuantía del detrimento patrimonial aumentado en un 50%, para lo cual deberá oficiar a la respecti
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