CGR - Concepto CGR–OJ-047 de 2025
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-047 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORIA General de la Republica Contraloria General de |2 Republica :: SGD 05-05-2025 11:17
Al Contestar Cite Este No: 2025EEOOB1629 Fol:3 Anex:0 FA:D
ORIGEN ALSO MICA AUR MES TOBO RODRIGUEZ
DESTINO ANONIMO ANONIM
ASUNTO CONCEPTO 085 20255£0084629 [INTIMO NININITMIAN 80112cor-01-— 047 demas
Bogotá D.C.,
Señor: ANONIMO Referencia: Respuesta a su solicitud radicada con SIGEDOC 2025ER0072091 del 03 de abril de 2025
Asunto: SOLICITUD DE CONCEPTO — DOTACIÓN DE LEY - BONOS Respetado Señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGRrecibió el oficio citado con el número de la referencia, trasladado por competencia por parte de la
Contraloría de Bogotá D.C, frente al cual podemos manifestar lo siguiente:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio de la referencia, formula la siguiente consulta: "(...) puede una entidad contratar a una empresa (ej: Pluxee o BigPass) para la entrega a través de tarjetas recargables, a cambio de una comisión sin incurrir en la etiqueta de detrimento patrimonial"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance; no son de obligatorio cumplimiento o ejecución! ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance; no son de obligatorio cumplimiento o ejecución! ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co e Bogotá; D. C., Colombia IV Pánina 1 de ACONTRALORIA General de la República Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto a la dotación y lo establecido en el Decreto 1978 de 19898, esta Oficina se pronunció en el concepto CGR-0J-169-2019, trajo a colación lo referente a la obligación que tiene el empleador y la naturaleza jurídica de este, el cual podrá consultar el micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Es viable que una entidad pública contrate a una empresa para la entrega de dotación a través de bonos o empresas?
www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Es viable que una entidad pública contrate a una empresa para la entrega de dotación a través de bonos o empresas? 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 carEcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia Pánina ? de ACONTRALORIA General de la República 4.2. Dotación a empleados Es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. Sobre dicha prestación, es necesario tener en cuenta las siguientes situaciones: 1) La denominada dotación, tiene como propósito que el servidor la utilice en las labores propias del empleo que ejerce;
empleo que ejerce. Sobre dicha prestación, es necesario tener en cuenta las siguientes situaciones: 1) La denominada dotación, tiene como propósito que el servidor la utilice en las labores propias del empleo que ejerce; 2) Para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro; - 3) Las fechas de suministro están taxativamente definidas en la norma y, por lo tanto, serán dichas fechas las que se deberán tener en cuenta para el cumplimiento de los tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. La dotación de vestuario en Colombia, contenida en el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 230,233 y 234, implica la obligación de los patrones de entregar a sus trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) un par de zapatos y una muda de ropa para usar en el trabajo. La dotación de ley se tiene que suministrar tres veces al año (cada cuatro meses), en concreto para el 30 de abril, el 31 de agosto y el 30 de diciembre. La Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989, desarrolla la figura en los siguientes términos: "ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencías, establecimientos — públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades
administrativos, superintendencías, establecimientos — públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso. ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el “ trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. carEcontraloria.gov.co www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colom Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 « PBX 518 7000 Pánina A da &CONTRALORIA General de la República ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades." (Subrayado fuera del texto) La Corte Constitucional en sentencia C-710 del 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, preceptuó:
en donde cumplen sus actividades." (Subrayado fuera del texto) La Corte Constitucional en sentencia C-710 del 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, preceptuó: “Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla. Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación. Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.”
Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.” El Concepto 036061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), respecto a la entrega de la dotación a través de bonos y por medio de la contratación con una empresa, teniendo en cuenta lo manifestado en la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989: “La dotación a la luz de lo dispuesto en la norma en mención, corresponde al suministro que efectúa la entidad a los empleados que cumplan con las características definidas en la ley; consistente en un par de zapatos y un vestido de trabajo entregados al 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. Para tener derecho a la dotación, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co e Bogota, D. C., Colombia Pánina 4 de ACONTRALORIA General de la República Ahora bien, el Artículo 7 del Decreto 1978 de 1989, consagra que los servidores beneficiarios de la dotación de calzado y véstido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, aun cuando adeude dotaciones correspondientes a vigencias anteriores.
beneficiarios de la dotación de calzado y véstido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, aun cuando adeude dotaciones correspondientes a vigencias anteriores. En caso de que el derecho a la dotación haya sido causado, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, y ésta no haya sido suministrada en las fechas establecidas por la norma, procederá en forma extemporánea su reconocimiento y pago directo de la misma en especie, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad. Con relación al pago de la dotación a través del sistema de bonos, es importante tener en cuenta lo señalado por el Ministerio de la Protección Social en concepto número 00203 del 12 de enero de 2006, en el cual expresó lo siguiente: "De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero." (Subrayado fuera de texto) () De acuerdo a lo anterior y dando respuesta a su consulta, se colige que, es procedente que las entidades y organismos públicos cumplan con la obligación de
(Subrayado fuera de texto) () De acuerdo a lo anterior y dando respuesta a su consulta, se colige que, es procedente que las entidades y organismos públicos cumplan con la obligación de entrega de la dotación a los empleados que por ley tienen derecho cada año, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña, la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; sin embargo se resalta que su reconocimiento en dinero no será procedente, excepto cuando se pague como parte de la indemnización laboral al retiro del servicio, cuando no se reconoció en el momento que se encontraba vinculado el empleado, en razón a la naturaleza de dicha prestación”. La norma que establece la obligación del patrono de suministrar calzado y vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual no exceda dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente corresponde a lo estipulado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 11 de 1984 art. 7. La norma que prohíbe la compensación en dinero de las prestaciones sociales señaladas en el Capítulo IV ibidem, dentro de las cuales se incluye la dotación de calzado y vestido de labor es el artículo 234 del mencionado código. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 e PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Pánina A de ACONTRALORIA General de la República ,
5. CONCLUSIONES El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció la prohibición a las
Pánina A de ACONTRALORIA General de la República ,
5. CONCLUSIONES El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció la prohibición a las entidades de llevar a cabo una compensación monetaria en efectivo para la entrega de dotación, y que por lo tanto, debe suministrarse esta prestación en especie.
Así lo expresa la ley, es decir, la entrega de la dotación se puede hacer en especie, a través de la entrega de prendas (ropa y calzado) o bien por medio de bonos o tarjetas que certifiquen la destinación concreta del beneficio, siempre que estas sean las más apropiadas con respecto a la clase de trabajo que realiza el servidor y la actividad que lleva a cabo la entidad. Cordialmente, MER Y eprRÍGUEZ DirectonOficina Jurídica
Proyectó: — Yeider Fariel Manjarres ¡menes Revisó: Gabriel Hilarión Amaya NR. SIGEDOC 2025ER00 1 del 03 de abril de 2025
TRD. 80112-033 Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000 car(Econtraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co +. Bogotá, D. C., Colombia Pánina & de A