CGR - Concepto CGR–OJ-048 de 2025
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-048 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORIA General de la República CGR - OJ - 048 de 2025 80112 - Copiraloria General dela Republica: 56D 07-05-2025 1508 A Contestar Cite ste Mo. 2025EE 0087602 Fol:ó Anex-1 FAO: A ORIGEN ootz CHICINAUNDICA) B AR AVR TR0 ROONCUEZ Bogota D.C DESTINO AÑIEL AVILA ¿CONGRESO DE LA REPUBLICA, SOGOTA g Cn ASUNTO CONCEPTO SOBRE ELCOLEGIO NACIONAL DEECÓLOSOs-CONADE 2025EE0087602 LL UU DT Doctor
ARIEL ÁVILA
Senador ! Senado de la República de Colombia utlarielavila € gmail.com ariel.avila@senado.gov.co Referencia: Radicado Interno: SIGEDOC 2025ER0094332 del 02/05/2025
Tema: COLEGIO NACIONAL DE ECÓLOGOS. - Ley 1284 de 2009. - Función pública de expedición de tarjetas profesionales. - Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.134 de 2024. - Sujetos de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Respetado doctor Ávila: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta referenciada a la cual se da respuesta en los siguientes términos:
1. Antecedentes.
El peticionario solicita lo siguiente: 1. “Sírvase informar si la resolución reglamentaria ejecutiva REG — EJE —0128 — 2024 del 2 de febrero de 2024 con base el Artículo 31 Parágrafo 1 y 2, tiene alcance, aplica o no para el Colegio Nacional de Ecólogos.
2024 del 2 de febrero de 2024 con base el Artículo 31 Parágrafo 1 y 2, tiene alcance, aplica o no para el Colegio Nacional de Ecólogos.
2. Sírvase emitir concepto jurídico respecto de si aplica o no para Colegio Nacional de Ecólogos la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal con base en el Artículo 32 de la anterior resolución reglamentaria ejecutiva.
3. Sirvase responder si existe o ha existido asignación de recursos públicos al Colegio Nacional de Ecólogos entre 2009 a 2025.
4. Sirvase responder ¿qué implicaciones ante la DIAN tiene una Entidad Sin Ánimo de Lucro cuando los excedentes no se reinvierten y solo se acumulan?
5. Sirvase emitir un concepto sobre el alcance normativo y jurídico, si da a lugar, en relación con que Entidad Sin Ánimo de Lucro perciba dineros del público por expedir documentos de interés público como son tarjetas profesionales, facultad otorgada por la ley 1284 de 2009”.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co « w.contraloriagov.co » Bogotá, D. C., comal Página 1 de 11CONTRALORIA General de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Porlo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, así como, las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúblicas. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20005, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, entre otros, mediante conceptos tales como: 169 de 2017, 046 y ! Articulo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. ? Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una dectrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11CONTRALORIA General de la República 072 de 2019, 105 de 2021 y 028 de 2023, los cuales pueden ser consultados en la página web www.contraloria.gov.co, en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario, las cuales se
página web www.contraloria.gov.co, en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario, las cuales se responden a continuación: 1. “Sírvase informar si la resolución reglamentaria ejecutiva REG — EJE —0128 — 2024 del 2 de febrero de 2024 con base el Artículo 31 Parágrafo 1 y 2, tiene alcance, aplica o no para el Colegio Nacional de Ecólogos”.
Estipula el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, lo siguiente: “ARTICULO 4. SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020>. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías
organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. PARÁGRAFO. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”. De acuerdo con la norma en cita, será sujeto de control fiscal toda entidad o particular que maneje recursos de naturaleza pública. Ahora bien, en cuanto a la sectorización que hace la Contraloría General, sea lo primero aclarar que la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0128 de 2024, fue Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria. gov.co + www.contraloria gov.co » Bogotá, D. C., coma Página 3 de 11CONTRALORIA General de la República derogada por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.134 del 22 de agosto de 2024, la cual replica el artículo 31, de la siguiente manera: “ARTICULO 31. Los organismos y entidades del orden nacional y territorial no sectorizados en la presente resolución y que actualmente administren o manejen recursos del orden nacional, serán vigiladas por la Contraloría General de la República a través de las Contralorias Delegadas Sectoriales, según los criterios de sectorización establecidos en este acto administrativo y demás disposiciones
recursos del orden nacional, serán vigiladas por la Contraloría General de la República a través de las Contralorias Delegadas Sectoriales, según los criterios de sectorización establecidos en este acto administrativo y demás disposiciones reglamentarias que así lo indiquen. PARÁGRAFO 1. Si una entidad o particular que maneje fondos o bienes públicos que deba estar sujeta a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República no está sectorizada en la presente resolución, deberá poner en conocimiento de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República dicha situación, dependencia que en coordinación con las diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, adelantará los trámites para su inclusión. PARÁGRAFO 2. De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, la no inclusión en la presente resolución de sectorización de una entidad o particular que maneje fondos o bienes públicos, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes u otras informaciones a la Contraloría General de la República de conformidad a la normatividad vigente; como tampoco de ser objeto de vigilancia y control fiscal en las actuaciones fiscales que se programen”. Esta norma es aplicable a todas aquellas entidades o particulares que no quedaron sectorizados en el acto administrativo en comento, pero que manejan recursos públicos y es por esta condición que deben ser objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Para establecer si la norma en cita resulta aplicable al Colegio Nacional de Ecólogos, resulta pertinente analizar su regulación normativa. De conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política, las profesiones que estén legalmente reconocidas pueden organizarse como colegios a los cuales la ley
aplicable al Colegio Nacional de Ecólogos, resulta pertinente analizar su regulación normativa. De conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política, las profesiones que estén legalmente reconocidas pueden organizarse como colegios a los cuales la ley puede asignarles el ejercicio de funciones públicas bajo los respectivos controles. De otra parte, la Ley 1284 de 2009, “por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones”, regula en el artículo 9 que, “los ecólogos podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología, el cual se encargará de expedir y llevar el registro de las matrículas profesionales, expedir las tarjetas profesionales y velar por el correcto ejercicio de la profesión, el control disciplinario y ético de la misma y desarrollar tareas de reglamentación, promoción, actualización y capacitación”. En relación con las tarjetas profesionales, la Corte Constitucional” señaló que, “(...) los costos de matrículas, tarjetas y permisos temporales para el ejercicio de 7 Corte Constitucional. C — 074 de 2018. M. P. Dr. Cados Bernal Pulido. Bogotá D.C., 18 de julio de 2018. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 141071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co + www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11CONTRALORIA General de la República Pe . A profesiones y oficios tienen la naturaleza de tasas. Esto bajo el entendido de que son prestaciones exigibles siempre que el interesado decida utilizar el servicio público de registro o matrícula profesional o de expedición de la licencia, tarjeta, permiso o
profesiones y oficios tienen la naturaleza de tasas. Esto bajo el entendido de que son prestaciones exigibles siempre que el interesado decida utilizar el servicio público de registro o matrícula profesional o de expedición de la licencia, tarjeta, permiso o certificación habilitante para el ejercicio de las profesiones y oficios. (...)". Esto en consonancia con lo estipulado en el artículo 338 de la Constitución Política, que a la letra dice: “ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. . Es la misma Ley 1284 de 2009, la que determina el sujeto activo en el precitado artículo 9, y el sujeto pasivo en el artículo 8 al indicar que:
respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. . Es la misma Ley 1284 de 2009, la que determina el sujeto activo en el precitado artículo 9, y el sujeto pasivo en el artículo 8 al indicar que: “ARTÍCULO 80. DE LA TARJETA PROFESIONAL. Sólo podrán obtener la tarjeta profesional de ecólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes: . a) Hayan adquirido o adquieran el título de ecólogo, otorgado por instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas y aprobadas en este programa; b) Hayan adquirido o adquieran el título de ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; ¢) Hayan adquirido o adquieran el título de Ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que solicite convalidación del título ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes. Los profesionales en Ecología, que hayan obtenido su título profesional antes de la expedición de la presente ley, contarán hasta con un (1) año, para obtener la tarjeta profesional”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 + Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia 4 Vagina 6 de 11CONTRALORIA General de la República La Corte Constitucional® adicionalmente señaló como características de las tasas, las siguientes: “De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las tasas ostentan las siguientes
4 Vagina 6 de 11CONTRALORIA General de la República La Corte Constitucional® adicionalmente señaló como características de las tasas, las siguientes: “De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las tasas ostentan las siguientes caracteristicas: (i) la prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal; (ii) nace como recuperación total o parcial de los costos que le representa al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, un bien o servicio público; (iii) la retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido, así lo reconoce el " artículo 338 superior al disponer que “fija ley [puede] permitir que las autoridades fijen las tarifas de las [tasas] que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten”; (iv) los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de ese bien o servicio; (v) aun cuando su pago resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de interés público o general, su reconocimiento tan sólo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente, por lo que las tasas indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuación directa y referida de manera inmediata al obligado; (vi) por regla general, el pago es proporcional pero en ciertos casos admite criterios distributivos, como por ejemplo, con las tarifas diferenciales”. Es así como, la finalidad del cobro por la expedición de la tarjeta profesional es la de costear los gastos en los que incurre el Colegio al generar el documento, en ejercicio de la función pública asignada por el legislador, por ende, los recursos que se
diferenciales”. Es así como, la finalidad del cobro por la expedición de la tarjeta profesional es la de costear los gastos en los que incurre el Colegio al generar el documento, en ejercicio de la función pública asignada por el legislador, por ende, los recursos que se recaudan por este concepto tienen naturaleza pública y han sido catalogados como tasas por sus particulares características de acuerdo a lo estipulado en el artículo 338 de la Constitución Política. En otro pronunciamiento la misma Corporación precisó lo siguiente: “Para despejar el anterior cuestionamiento debe tenerse en cuenta que la Corte en Sentencia C-530 de 2000 analizó el numeral 3° y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, que se refiere a la atribución de la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que esté autorizado legalmente para expedir, y para señalar el valor de dichas certificaciones. En dicho pronunciamiento, la Corte sostuvo: “c) La expedición de la tarjeta, que debe ser a costa del interesado, necesariamente implica la existencia de un hecho gravable, como es el costo del servicio que presta la Junta de Contadores por dicha labor. Por lo tanto, la determinación del valor de la expedición de la tarjeta debe hacerse de conformidad con los términos de la ley, la cual señalará el sistema y el método para definir la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios o la participación de los servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su reparto, según el art. 338 de la Constitución. ()" Corte Constitucional. Sentencia C - 101 del 17 de marzo de 2022. M. S. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.
les proporcionan y la forma de hacer su reparto, según el art. 338 de la Constitución. ()" Corte Constitucional. Sentencia C - 101 del 17 de marzo de 2022. M. S. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11e . e PEN CE CONTRALORÍA General de la República e De lo anterior puede concluirse, que en el mismo sentido, el valor que se cobra por los derechos de matrícula, tarjetas y permisos temporales es una tasa pues corresponde al costo del servicio que presta el COPNIA por dicha labor. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 de la Carta dicho valor no puede ser señalado de manera discrecional por el COPNIA sino conforme a los parámetros que debe establecer la ley, que para el caso hacen relación al diseño de una metodología que permita establecer los criterios relevantes a partir de los cuales se reconozcan los costos económicos requeridos para la prestación del servicio, y de un sistema de medición económica y social de aquellos factores que deben manejarse para repartir en forma equitativa esos costos entre los usuarios. [6] (Sentencias C-455 de 1994, C-577 de 1995, C-116 de 1996 y C-530 de 2000). (...)". 2. “Sírvase emitir concepto jurídico respecto de si aplica o no para Colegio Nacional de Ecólogos la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal con base en el Artículo 32 de la anterior resolución reglamentaria ejecutiva”.
2. “Sírvase emitir concepto jurídico respecto de si aplica o no para Colegio Nacional de Ecólogos la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal con base en el Artículo 32 de la anterior resolución reglamentaria ejecutiva”.
Hechas las anteriores precisiones, se retoma el acto administrativo de sectorización de sujetos de control fiscal de la CGR, Resolución No.134 de 2024, cuyo artículo 32, prescribe lo siguiente: “ARTICULO 32. Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos, bienes o recursos públicos, las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán elaborar la ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento que se tiene del sector; dicha ficha deberá ser enviada con los soportes correspondientes a la Oficina Planeación para su respectiva validación. Una vez surtido el trámite anterior, será remitida a la Oficina Jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto. PARÁGRAFO. Cuando las Contralorías Delegadas Sectoriales propongan a la Oficina de Planeación la inclusión o exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal, deberán fundamentar las razones de la novedad y aportar los soportes correspondientes. Para el caso de la inclusión, sus argumentos deben estar acordes a los criterios de sectorización establecidos por la ley. Cuando se solicite la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal sectorizado, previamente las Contralorías Delegadas Sectoriales competentes deberán analizar
a los criterios de sectorización establecidos por la ley. Cuando se solicite la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal sectorizado, previamente las Contralorías Delegadas Sectoriales competentes deberán analizar e informar a la Oficina de Planeación el estado de la rendición de cuenta e informe del sujeto a excluir, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulen la rendición de información a la Contraloría General de la República”. Teniendo en cuenta que actualmente el Colegio Nacional de Ecólogos no se encuentra sectorizado, se enviará copia del presente concepto a la Contraloría Delegada para el Sector de Medio Ambiente, para que proceda a la elaboración de Corte Constitucional. Sentencia C-078/03 M. P.: Dra. Clara Inés Vargas Hemández. Bogotá, D.C, 6 de febrero de 2003 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » ww.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia a Página 7 de 11CONTRALORIA General de la República la ficha técnica para ser remitida a la Oficina de Planeación quien se encargará de la respectiva inclusión como sujeto de control fiscal. 3. “Sírvase responder si existe o ha existido asignación de recursos públicos al Colegio Nacional de Ecólogos entre 2009 a 2025”. De acuerdo con el artículo 15 del Capítulo V — Del patrimonio de COLNADE de los Estatutos™ del Colegio Nacional de Ecólogos, está conformado de la siguiente manera: Pago de la Matrícula Profesional que determine la Junta Directiva. Bienes muebles e inmuebles que adquieran para prestación de sus servicios.
Estatutos™ del Colegio Nacional de Ecólogos, está conformado de la siguiente manera: Pago de la Matrícula Profesional que determine la Junta Directiva. Bienes muebles e inmuebles que adquieran para prestación de sus servicios. Por los aportes extraordinarios que dictamine la Asamblea General. Por los ingresos, excedentes o utilidades provenientes de las actividades o servicios que COLNADE realice o preste. e. Por los aportes de las entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras en dinero, bienes en especie, muebles o inmuebles, valores y créditos. f. Por los legados o donaciones que hagan a CONADE personas naturales o jurídicas de todo orden. g. Por aportes que decreten a su favor, los órganos del estado o las instituciones públicas o privadas. Según los estatutos de CONADE, dentro de su patrimonio pueden existir recursos públicos. 4. “Sirvase responder ¿qué implicaciones ante la DIAN tiene una Entidad Sin Ánimo de Lucro cuando los excedentes no se reinvierten y solo se acumulan?” Teniendo en cuenta que la pregunta va dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, se le comunica que la misma fue trasladada a dicha entidad mediante oficio con radicado 2025EE0086429 del 6 de mayo de 2025, el cual se anexa al presente escrito. Dicho traslado se hizo en aplicación del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). 5. “Sírvase emitir un concepto sobre el alcance normativo y jurídico, si da a lugar, en relación con que Entidad Sin Ánimo de Lucro perciba dineros del
por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). 5. “Sírvase emitir un concepto sobre el alcance normativo y jurídico, si da a lugar, en relación con que Entidad Sin Ánimo de Lucro perciba dineros del público por expedir documentos de interés público como son tarjetas profesionales, facultad otorgada por la ley 1284 de 2009”. ' hitps://www.colnade.co/_files/ugd/2a9a76_bbf0d07fcOcb47c7aac159ff3deb4dcd.pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 + Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11CONTRALORIA General de la República Establecen los artículos 46 y 47 de la Ley 190 de 1995, “por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”, lo siguiente: “ARTÍCULO 46. La entidad sin ánimo de lucro que dé aplicación diferente a los recursos que reciba del Estado a cualquier título, será sancionada con cancelación de la personería jurídica y multa equivalente al valor de lo aplicado indebidamente, sin perjuicio de las sanciones penales que por tal hecho se puedan generar”. “ARTÍCULO 47. El representante legal de una entidad sin ánimo de lucro que reciba recursos del Estado a cualquier título, estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa previsto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para los representantes legales de las entidades del sector público, cuando
recursos del Estado a cualquier título, estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa previsto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para los representantes legales de las entidades del sector público, cuando celebre cualquier tipo de contrato, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”. En relación con el control fiscal que se ejerce sobre las entidades sin ánimo de lucro, el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que, “(...) la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. (...)". Es así como, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad o persona, si administra bienes y recursos públicos, estará sometida a la vigilancia de los órganos de control fiscal. En este sentido ha señalado la Corte Constitucional' que "(...) contemplar supuestos de exclusión del control fiscal cuando está acreditada la presencia de recursos estatales en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, es inadmisible. Ello en la medida que tal postura facilitaría la desviación de los recursos fiscales a fines distintos a los constitucionalmente permitidos, en detrimento de la integridad de las finanzas del Estado y la confianza de los ciudadanos en el uso adecuado de sus tributos. (...)"2. La misma Corporación en otro pronunciamiento, sobre el ejercicio de las funciones
finanzas del Estado y la confianza de los ciudadanos en el uso adecuado de sus tributos. (...)"2. La misma Corporación en otro pronunciamiento, sobre el ejercicio de las funciones públicas por parte de particulares, ha dicho que, “(...) en efecto, no es extraño que los particulares ejerzan funciones públicas por habilitación del Estado, ya que los particulares pueden intervenir en el ámbito de funciones públicas. Sus atribuciones y el ejercicio de la función no modifican per se, la naturaleza privada de las personas jurídicas, pero en el ejercicio de las atribuciones estas se hallan sujetas a las reglas propias de la función que ejercen, pues en razón del acto de habilitación ocupan el lugar de la autoridad estatal, con sus obligaciones, deberes y prerrogativas. " Corte Constitucional. Sentencia C ~ 103 de 2015. M. S. Dra. María Victoria Calle Correa. Bogotá D.
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