CGR - Concepto CGR–OJ-049 de 2025
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-049 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORIA General de la República CGR-0J04 9 | - 2025 80112Bogotá, D.C. 9 2025E£0087968 MOVE ER Doctora
AYDA MATILDE QUINTERO BARBOSA
Lumaroh Abogados S.A.S. grupolumaroh@lumarohabogados.com Referencia: Respuesta al oficio con Radicado interno SIPAR 2025-334914-82111-SE y SIGEDOC 2025ER0065906 del 27 de marzo de 2025.
Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Vinculación de garantes
— PAGO POR PARTE DE TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES.
Respetada doctora Ayda Matilde: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República ~CGRrecibió la comunicación citada en la referencia donde se expone lo siguiente:
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la petición se observan las siguientes peticiones: “1. Concepto jurídico sobre :la procedencia del plazo de pago sin intereses en procesos de responsabilidad fiscal para entidades de economía mixta a partir de la ejecutoria de una decisión.
Se solicita a la Contraloría confirmar si, dentro de su interpretación normativa, se encuentra reconocido el plazo de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de una decisión en procesos de responsabilidad fiscal, para que las entidades de economía mixta, especialmente aquellas que operan bajo el régimen de empresas industriales y comerciales del Estado como es el caso de algunas aseguradoras, efectúen el pago sin que durante este tiempo se generen intereses. En este sentido, se requiere la
mixta, especialmente aquellas que operan bajo el régimen de empresas industriales y comerciales del Estado como es el caso de algunas aseguradoras, efectúen el pago sin que durante este tiempo se generen intereses. En este sentido, se requiere la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 PBX 518 7000 core contraloria.gov.co « ww.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia \ Página 1 de 14CONTRALORIA General de la República indicación expresa del sustento normativo y/o jurisprudencial que respalda dicha aplicabilidad.
2. Jurisprudencia relevante: Se solicita indicar si existen pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, el Consejo de estado o la misma Contraloría General de la República que avalen la aplicación de este plazo sin intereses para las entidades mencionadas.
En caso de existir, se ruega referenciar las providencias y apartes normativos aplicables.
3. Circulares, directrices o lineamientos internos: Se requiere precisar si la Contraloría ha expedido circulares, directrices o lineamientos internos sobre la aplicación del plazo de 30 días sin generación de intereses para las entidades de economía mixta en procesos de responsabilidad fiscal. En caso afirmativo, se solicita proporcionar copia o referencia específica de dichos documentos.
4. Fundamentación en el Código de Comercio: Se solicita confirmar sí la Contraloría ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio para fundamentar la interpretación y aplicación del plazo sin intereses en este tipo de pagos, considerando la naturaleza mercantil de algunas de estas entidades, en particular las aseguradoras y otras empresas de economía mixta, así como sus operaciones.
plazo sin intereses en este tipo de pagos, considerando la naturaleza mercantil de algunas de estas entidades, en particular las aseguradoras y otras empresas de economía mixta, así como sus operaciones.
5. Criterio interpretativo sobre la aplicación del plazo sin intereses: En caso de que la Contraloría considere que el plazo de 30 días sin intereses no es aplicable a las entidades de economía mixta bajo el régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, en particular las aseguradoras, se solicita precisar las razones normativas y jurisprudenciales que sustenten dicha postura. No obstante, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la equidad en la aplicación de los principios de la responsabilidad fiscal, se sugiere que esta entidad analice la pertinencia de dicha interpretación a la luz del marco legal vigente y la protección de los derechos de estas entidades frente a la generación de intereses”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORIA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'S y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten™. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre este tema se han
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre este tema se han proferido varios conceptos como CGR-0J-166-2016, CGR-0J-012-2018, CGR-OJ162-2018, CGR-0J-178-2019, CGR-0J-231-2022, CGR-0J-158-2023 y el CGR-OJ096-2024, entre otros, los cuales podrán ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co. Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 $ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 ¢ Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombi Página 3 de 14CONTRALORÍA General de la República
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: ¿Cómo deben cumplir sus obligaciones de indemnización las compañías de seguros, en su calidad de terceros civilmente responsables,. como consecuencia de fallos de responsabilidad fiscal? 4.2. Procesos de Responsabilidad Fiscal. Sea lo primero aclarar que la consulta, en los términos en que fue presentada, da lugar a un variado número de hipótesis que derivarían en múltiples respuestas sobre la vinculación de los sujetos dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, a las determinaciones dentro de dichos procesos y las obligaciones que podrían derivarse de las providencias que dentro de los mismos se profieran. Por lo anterior, se aclara que será el operador jurídico quien en virtud de la función de dirección del proceso conferida a este, tomará las determinaciones que correspondan de acuerdo al caso particular y específico que se esté tratando. Ahora bien, para entregar una respuesta respecto de las aseguradoras vinculadas dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, brevemente se desarrollará el objeto de dichos procesos para poder entender la vinculación de este tipo de compañías a las decisiones señaladas. De acuerdo al mandato constitucional contenido en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República tiene la facultad de
de dichos procesos para poder entender la vinculación de este tipo de compañías a las decisiones señaladas. De acuerdo al mandato constitucional contenido en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República tiene la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva? de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. En desarrollo de esta función constitucional, a través de la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencias de las contralorías”, con sus modificaciones a través de la ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, se estableció el trámite del proceso de responsabilidad fiscal de competencia Num. 5, Art. 268, Constitución Política. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14CONTRALORIA General de la República de las contralorías, normas que regulan de manera especial esta materia, con el fin de determinar la responsabilidad fiscal de servidores públicos y particulares o entidades cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, causen un daño al patrimonio del Estado”.
determinar la responsabilidad fiscal de servidores públicos y particulares o entidades cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, causen un daño al patrimonio del Estado”. La declaratoria de responsabilidad debe realizarse dentro de un proceso cuya naturaleza es administrativa y la decisión es susceptible de ser impugnada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo?” El mismo es netamente de carácter patrimonial ya que tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público." 4.3. Responsabilidad fiscal. Pago de la obligación. Dada la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal, una de sus posibles consecuencias es que se profiera un fallo en el cual se establezca el daño al patrimonio del Estado, la responsabilidad de los investigados y se ordene realizar el resarcimiento de acuerdo con lo establecido en la ley. Respecto del pago, esta Oficina se pronunció a través del concepto 180 de 2019 en los siguientes términos: “En relación con la responsabilidad fiscal que se pueda generar con ocasión de la celebración, ejecución y posterior liquidación de un contrato estatal, establece el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO 119. SOLIDARIDAD. En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación y otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial.
la contratación y otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial. Ley 610 de 2000, “ARTÍCULO to. DEFINICIÓN. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Ver Sentencia C-840 de 2001 en concordancia con el artículo 59 de la Ley 610 de 2000. " Ley 610 de 2000, “ARTÍCULO 40. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. PARÁGRAFO 1o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co ww.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia.
responsabilidad”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co ww.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia. Página 5 de 14CONTRALORIA General de la República Como lo señala la disposición legal, cuando con ocasión de un contrato estatal, se demuestre probatoriamente que han existido irregularidades, como sobrecostos u otras actuaciones que generen un daño al patrimonio público, los implicados responderán solidariamente con el ordenador del gasto y quienes estuvieren comprometidos con la generación del daño. Ahora bien, en cuanto a la forma como debe cumplirse la obligación de pagar, no puede perderse de vista que el título de imputación de la responsabilidad fiscal es el dolo o la culpa grave, y adicionalmente debe analizarse el nexo causal entre la conducta del agente y el hecho generador del daño. El Consejo de Estado, en Sentencia de 26 de agosto de 2004, Expediente No. 19972039 01, M.P. Dr. Gabriel E. Mendoza, señaló: “En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa []. es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso según voces del artículo 29 Superior ...
daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso según voces del artículo 29 Superior ... En consecuencia, se deduce responsabilidad fiscal por la afectación del patrimonio público en desarrollo de actividades propias de la gestión fiscal o vinculada con ella, cumplida por los servidores públicos o los particulares que administren o manejen bienes o recursos públicos. Al respecto la Corte Constitucional, al resolver sobre la constitucionalidad del artículo 1 de la ley 61, señaló: “El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus respectivos ámbitos convocan la atención de los servidores públicos y los particulares responsables del manejo de fondos o bienes del Estado. En concordancia con estos lineamientos estipula el artículo 7 de la ley 610: “(...) únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables”. Y a manera de presupuesto el artículo
únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables”. Y a manera de presupuesto el artículo 1? La culpa debe ser grave. Ver sentencia C-619 de 2003. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgrQcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co ¢ Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14CONTRALORIA General de la República 5 de esta ley contempla como uno de los elementos estructurantes de la responsabilidad fiscal, “la conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal ...” Como lo señala la jurisprudencia en armonía con el artículo 5 de la Ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal se genera en los actos de gestión fiscal y la conducta debe ser calificada a título de dolo o culpa grave. En este orden, el establecimiento del nexo de causalidad es preponderante, toda vez que ello determinará el valor a resarcir por parte del responsable fiscal, no obstante la solidaridad de la responsabilidad fiscal. En estas condiciones, el valor de la obligación establecida en el fallo con responsabilidad fiscal se dividirá de acuerdo con la determinación del nexo de causalidad”. Desarrollando el tema del pago, en el mismo concepto, esta Oficina se ha pronunciado de la siguiente manera: “Ahora bien, sobre el tema específico de la consulta, es necesario destacar que la forma en que debe procederse al pago de la obligación contenida en el fallo con responsabilidad fiscal, no comporta en sí mismo una violación al debido proceso pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 610 de 2000, el fin de la
forma en que debe procederse al pago de la obligación contenida en el fallo con responsabilidad fiscal, no comporta en sí mismo una violación al debido proceso pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 610 de 2000, el fin de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. En este orden, si ya está demostrado probatoriamente el detrimento o el menoscabo de los recursos estatales, que la ley define como daño al patrimonio, el cual debe ser causado por un servidor público o particular; y está probada la conducta dolosa o gravemente culposa y la relación de causalidad entre ésta y el daño generado, en el fallo con responsabilidad fiscal se determinará la forma en que debe pagarse la indemnización pecuniaria a cargo de los responsables fiscales. De no procederse así, ello per se no genera nulidad, toda vez que esto no constituye una irregularidad procesal”. (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, respecto del pago, este puede darse en cualquier momento anterior al fallo con responsabilidad fiscal, dando lugar a la figura de la cesación de la acción fiscal contenida en el artículo 111 de la Ley 1474 de 20115. De otro lado, una vez proferido el fallo con responsabilidad fiscal, el mismo indicará la forma en que deba realizarse el pago, de acuerdo a la cantidad de imputados y su responsabilidad, teniendo en cuenta que el mismo será exigible una vez se encuentre ejecutoriado. 1 Concepto CGR-0J-180-2019, Contraloría General de la República " Ibidem. .
realizarse el pago, de acuerdo a la cantidad de imputados y su responsabilidad, teniendo en cuenta que el mismo será exigible una vez se encuentre ejecutoriado. 1 Concepto CGR-0J-180-2019, Contraloría General de la República " Ibidem. . '5 Ley 1474 de 2011, “ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria gov.co e www contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombi Página 7 de 14CONTRALORIA General de la República 4.4. Vinculación del garante. Pago por parte del tercero civilmente responsable. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, se observa que tanto los servidores públicos como los particulares pueden ser declarados responsables fiscales por causar un daño que afecte los recursos públicos, sin embargo, estos pueden estar amparados en su gestión por una póliza de seguro, dando lugar a que exista un garante de su gestión. Estos garantes deben ser llamados al proceso y vinculados al mismo, para lo cual se encuentra como fundamento lo contemplado en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000 el cual indica: “ARTÍCULO 44. VINCULACIÓN DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o
mismo, para lo cual se encuentra como fundamento lo contemplado en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000 el cual indica: “ARTÍCULO 44. VINCULACIÓN DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella”. Al respecto, esta Oficina ha sostenido: “La Corte Constitucional mediante sentencias C-648 de 2002 y C-735 de 2003 declaró la exequibilidad de la norma citada y expuso las siguientes consideraciones: “Así mismo, según lo expresado por esta Corporación, el desarrollo de la actividad contractual, como instrumento establecido para coadyuvar al logro de los cometidos estatales requiere, dentro de un marco de elemental previsión, la constitución de ciertas garantías que aseguren la cabal ejecución del contrato y, sobre todo, que faciliten, objetiven y viabilicen, mediante la utilización de procedimientos ágiles extrajudiciales, la responsabilidad asumida por el garante que se desenvuelve normalmente en el reconocimiento de los perjuicios que por un eventual incumplimiento del contratista puedan afectar a la entidad estatal. Dentro de esta perspectiva, las normas del estatuto contractual alusivas al régimen de garantías constituyen un medio de protección de los intereses estatales, en cuanto otorgan a las entidades públicas contratantes
estatal. Dentro de esta perspectiva, las normas del estatuto contractual alusivas al régimen de garantías constituyen un medio de protección de los intereses estatales, en cuanto otorgan a las entidades públicas contratantes un instrumento adecuado y efectivo tendiente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratistas.” “El objeto de las garantías lo constituye entonces la protección del interés general, en la medida en que permiten resarcir el detrimento patrimonial que se ocasione al patrimonio público por el incumplimiento de las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Cédigo Postal 111071 + PBX 518 7000 cgrEcontraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORIA General de la República obligaciones adquiridas por el contratista, por la actuación del servidor público encargado de la gestión fiscal, por el deterioro o pérdida del bien objeto de protección o por hechos que comprometan () “Es decir, la vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación de patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados, pues de lo contrario la norma acusada resultaría desproporcionada si comprendiera el deber para las compañías de seguros garantizar riesgos no amparados por ellas” (Resaltado fuera de texto). En consecuencia, procede afirmar que el funcionario del ente de control ha de realizar la vinculación de la compañía aseguradora, como tercero civilmente responsable, cuando: i) el servidor responsable de la gestión fiscal se encuentre amparado por una
En consecuencia, procede afirmar que el funcionario del ente de control ha de realizar la vinculación de la compañía aseguradora, como tercero civilmente responsable, cuando: i) el servidor responsable de la gestión fiscal se encuentre amparado por una póliza []; ii) el contrato con ocasión del cual se adelanta el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra amparado por una póliza o iii) el bien afectado esté amparado por una póliza. El alcance de la norma analizada denota que la vinculación de la aseguradora como tercero civilmente responsable está determinada por la existencia de cualquiera de dichos amparos”. Ahora bien, la vinculación que se hace del garante tiene una connotación diferente a la del responsable fiscal, puesto que este último es llamado al proceso únicamente cuando el presunto responsable, el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso se encuentren amparados por una póliza u otra garantía. Además de esto, el artículo 44 de la Ley 610 de 2000 indica que esta vinculación le otorga los mismos derechos y facultades del implicado. En la Sentencia C-648 de 2002 la Corte Constitucional, antes citada, al referirse a la vinculación de la compañía de seguros al proceso de responsabilidad fiscal, expuso: “El derecho de defensa de la compañía de seguros está garantizado en el proceso de responsabilidad fiscal puesto que dispone de los mismos derechos y facultades que asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal[]. 1 Debe aclararse que puede ser una póliza de seguros o cualquier garantía de las establecidas en la ley 1150 de 2007, caso en
del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal[]. 1 Debe aclararse que puede ser una póliza de seguros o cualquier garantía de las establecidas en la ley 1150 de 2007, caso en el cual se procede a vincular al proceso de responsabilidad fiscal al tercero civilmente responsable de acuerdo con la garantía que se trate. 7 Concepto CGR-0J-178-2019, Contraloría General de la República, " La vinculación del garante constituye, junto con la coadyuvancia y la denuncia del pleito, una modalidad de intervención de terceros en el proceso, permite la acumulación de acciones y representa la concreción del principio de economía al permitir que dos conflictos puedan resolverse en la misma actuación. El llamamiento en garantía permite hacer efectivas las obligaciones surgidas en el contrato de seguro. Constituye también un mecanismo para que el asegurador, que es una persona jurídica Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombiagy =¥ Página 9 de 14CONTRALORIA General de la República Por consiguiente, la vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, en ejercicio del amplio margen de configuración legislativa garantizado en estas materias por el artículo 150 de la Carta Política. Atiende los principios de economía procesal y de la función administrativa a que aluden los artículos 29 y 209 de la Constitución. Además, evita un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la indemnización luego de la culmina del proceso de
Atiende los principios de economía procesal y de la función administrativa a que aluden los
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