CGR - Concepto CGR–OJ-052 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-052 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORIA General de la República cor-0,_0D2 2025 . 80112 Contraloria General de la Republica :: SGD 08-05-2025 09:35 A contestar Chte Este No= 2025EE0088147 Fol:9 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112 GFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO GROVER AGUILAR GOMEZ ASUNTO CONCEPTO Bogotá D.C.

2025EE0088147 RN R O 1O

Señor . GROVER AGUILAR GÓMEZ GroveraguilargomezQhotmail.com Referencia: SIGEDOC 2025ER0071604 del 3 de abril de 2025.

Asunto: DEPURACION CARTERA — RESPONSABILIDAD FISCAL SGSSGESTION FISCAL APORTES PARAFISCALES - UGPP

RESPONSABLE DE DETERMINACION Y COBRO DE APORTES

PARAFISCALES Cordial Saludo, La Oficina Jurídica, procede a atender la solicitud que se radicara el 2 de abril de 2025, en la cual, se solicita concepto en torno a la “(...) responsabilidad fiscal en los procesos de depuración de cartera por cotizaciones en salud de los aportantes que se encuentran en mora de régimen contributivo por parte de Entidades Promotoras de Salud”, en los siguientes términos:

1. Antecedentes En la solicitud presentada por el señor Aguilar, primero hace una exposición somera de la Resolución 205 del 1 de marzo de 2024 y la Resolución 1702 de 2021, por medio de la cual la Unidad de Pensiones y Parafiscales — UGPP, dispuso estándares para el cobro de la mora en el pago de las contribuciones parafiscales

medio de la cual la Unidad de Pensiones y Parafiscales — UGPP, dispuso estándares para el cobro de la mora en el pago de las contribuciones parafiscales que deben adoptar las Administradoras del Sistema de la Protección Social. Advierte que, en dicha resolución se establecen excepciones para iniciar el cobro judicial o coactivo, ante la mora en el pago de los aportes, permitiéndole a las entidades prestadoras evaluar el costo — beneficio! antes de iniciar acciones y con ello, si tal examen lo sugiere, prescindir del cobro coactivo. 1 En la Resolución 205 de 2024 (anexo técnico) define Relación costo — beneficio como el análisis económico que estima si el valor del beneficio resulta representativo frente a los costos y gastos en el cobro de la cartera, de manera que no resulte antieconómico desarrollar esta gestión. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C.. como Pág. 1 de 19CONTRALORIA General de la República Cita el numeral 3.4.1 del anexo técnico de la Resolución 205 de 2024 donde regula tal excepción: () 34.1. Excepciones para iniciar el cobro judicial o coactivo. Las Administradoras podrán documentar en el manual de procesos de cobro, las situaciones que por costo beneficio no le son favorables para iniciar un proceso jurídico o coactivo en el marco de la normatividad que les aplique o que defina el gobierno nacional. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de surtir las etapas descritas en los estándares 2 y 3 de aviso de incumplimiento y acciones de cobro, hasta la

normatividad que les aplique o que defina el gobierno nacional. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de surtir las etapas descritas en los estándares 2 y 3 de aviso de incumplimiento y acciones de cobro, hasta la emisión del título ejecutivo y las acciones persuasivas. La UGPP podrá solicitar y validar este registro documental en el desarrollo de la verificación del cumplimiento del estándar de Acciones de cobro. (...) Advierte que tal anexo técnico describe el riesgo de incobrabilidad en el numeral 3.3.2. así: “Se considera que existe riesgo de incobrabilidad cuando se presentan las siguientes condiciones, entre otras: a) La cartera tiene una antigiiedad que puede afectar la exigibilidad de la obligación. b) El aportante es sujeto de un proceso de naturaleza concursal, de liquidación, o de sucesión para el caso de personas naturales. €) Cursa otro proceso de cobro judicial o coactivo, ante cualquier autoridad. d) La obligación en mora supera el monto establecido por las Administradoras para dar prioridad a las acciones de cobro judicial o coactivo. Cada Administradora deberá definir y documentar esta regla en su proceso de cobro o en documento formal correspondiente.” (negrillas propias del texto) Con estos derroteros cada EPS “(...) puede definir en sus manuales internos criterios para la identificación del riesgo de incobrabilidad, la priorización de procesos de cobro y la determinación de montos mínimos para adelantar gestiones de cobro judicial, siempre dentro del marco normativo aplicable. No obstante, la ausencia de lineamientos expresos sobre la existencia o no de responsabilidad fiscal cuando las EPS toman decisiones de depuración de cartera basadas en estos

de cobro judicial, siempre dentro del marco normativo aplicable. No obstante, la ausencia de lineamientos expresos sobre la existencia o no de responsabilidad fiscal cuando las EPS toman decisiones de depuración de cartera basadas en estos parámetros genera incertidumbre jurídica, lo que puede impactar la correcta administración de los recursos del sistema de salud.”, cita en su escrito. El peticionario resalta que, con dicha facultad, las EPS pueden adelantar el cobro coactivo de manera estratégica, enfocándose en los casos donde amerite el despliegue de acciones para la recuperación de los recursos, sin embargo, le preocupa, que la Contraloría tenga otros parámetros y, por lo tanto, inicie procesos de responsabilidad fiscal por las deudas dejadas de cobrar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia Pag. 2 de 19CONTRALORIA General de la República Conforme al contexto anterior, plantea los siguientes interrogantes para que sean dilucidados por la CGR: 1. “Marco General de la Responsabilidad Fiscal en la Depuración de Cartera por aportes en mora del régimen contributivo 1) ¿Cuáles son los criterios específicos que la Contraloría General de la República aplica para determinar si una EPS ha incurrido en responsabilidad fiscal en procesos de depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo? 2) ¿Existe un umbral de valor o condiciones que permitan determinar cuándo la depuración de cartera realizada por una EPS por concepto de aportes en mora del régimen contributivo configura un detrimento patrimonial o un riesgo para el patrimonio público?

  1. ¿Existe un umbral de valor o condiciones que permitan determinar cuándo la depuración de cartera realizada por una EPS por concepto de aportes en mora del régimen contributivo configura un detrimento patrimonial o un riesgo para el patrimonio público? 3) ¿Cuáles son los criterios que la Contraloría General de la República considera fundamentales para evaluar la legalidad y pertinencia de la depuración de cartera por concepto de aportes en mora del régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud? 4) ¿Qué diferencia existe, desde la perspectiva fiscal, entre depuración contable, castigo de cartera e incobrabilidad de los aportes en mora del régimen contributivo? 5) ¿Existe alguna directriz o recomendación de la Contraloría General de la República sobre buenas prácticas en la gestión de cartera por concepto de aportes en mora del régimen contributivo de las EPS para evitar eventuales hallazgos fiscales? 6) ¿De qué manera la Contraloría General de la República articula su control con otras entidades, como la UGPP o la Superintendencia Nacional de Salud, para la supervisión de la gestión de cartera de las EPS?

MI. Normatividad y Procedimientos para la Depuración de Cartera por aportes en mora del régimen contributivo 7) ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una EPS antes de declarar incobrable una cartera en mora para evitar generar responsabilidades fiscales? 8) ¿Existe un mecanismo de control establecido por la Contraloría General de la República que permita verificar que las EPS estén cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 205 de 2024 antes de realizar la depuración de cartera por concepto de aportes en mora del régimen

de la República que permita verificar que las EPS estén cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 205 de 2024 antes de realizar la depuración de cartera por concepto de aportes en mora del régimen contributivo? . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombi il Pág. 3de 19CONTRALORIA General de la República 9) ¿Cómo debe documentar una EPS el proceso de depuración de cartera por concepto de aportes en mora del régimen contributivo para garantizar la trazabilidad y justificar su decisión ante una posible auditoría o requerimiento de la Contraloría General de la República? 10) ¿Cuál es el término mínimo que debe tener en cuenta una EPS antes de realizar el proceso de depuración la cartera por aportes en mora del régimen contributivo? LA Casos Concretos de Depuración de Cartera y Posibles Escenarios de Responsabilidad Fiscal 11) De conformidad con el literal D del numeral 3.3.2. del anexo técnico de la resolución 205 de 2024. Si una EPS, conforme a su política de recuperación de cartera y depuración contable, procede a depurar una cartera por aportes en mora del régimen contributivo de cuantía igual o inferior a cinco (5) SMLMV ($7.117.500 en 2025) por aportante, ¿se configura un detrimento patrimonial o algún tipo de responsabilidad fiscal? 12) Considerando que las acciones de cobro por aportes en mora del régimen contributivo que realizan las EPS están sujetas al término de caducidad de cínco (5) años, ¿si una EPS castiga una cartera de menor

  1. Considerando que las acciones de cobro por aportes en mora del régimen contributivo que realizan las EPS están sujetas al término de caducidad de cínco (5) años, ¿si una EPS castiga una cartera de menor cuantía inferior a cinco (5) SMLMV (87.117.500 en 2025) por aportante, antes del vencimiento de dicho término, se configura detrimento patrimonial o algún tipo de responsabilidad fiscal? 13) ¿Una EPS puede depurar cartera por aportes en mora del régimen contributivo exclusivamente con base en la relación costo-beneficio adoptada en su manual de recuperación de cartera y políticas de depuración, si la obligación del aportante no supera los cinco (5) SMLMV (87.117.500 en 2025) y no han transcurrido cincó años para que opere el fenómeno de la caducidad de la acción de cobro? 14) Si una EPS tiene como política escrita en su manual, para depurar cartera por aportes en mora del régimen contributivo cuando han pasado doce (12) meses desde la fecha en la cual se debió efectuar el pago de la cotización, ¿puede depurar una obligación de hasta cinco (5) SMLMV (87.117.500 en 2025) por aportante en el mes trece sin que ello implique responsabilidad fiscal? 15) En los casos en que el costo operativo y judicial (como honorarios, costas judiciales, entre otros) sea más alto que el valor de la obligación a cobrar por aportes en mora del régimen contributivo, ¿es procedente, conforme a la normatividad vigente, la depuración de la cartera sin que ello implique responsabilidad fiscal? . Precedentes y Sanciones Relacionadas con la Depuración de

Cartera:

conforme a la normatividad vigente, la depuración de la cartera sin que ello implique responsabilidad fiscal? . Precedentes y Sanciones Relacionadas con la Depuración de

Cartera: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000

. cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Pag. 4 de 19CONTRALORIA General de la República 16) ¿Existen precedentes en auditorías o informes de la Contraloría General de la República sobre casos en los cuales la depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo por parte de EPS haya sido objeto de investigaciones por detrimento patrimonial? 17) En auditorías previas, ¿se ha identificado algún caso en el que la depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo por parte de alguna EPS haya derivado en sanciones por responsabilidad fiscal? En caso afirmativo, ¿cuáles fueron los argumentos y criterios aplicados por la Contraloria? 18) En caso de que una EPS realice depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo sin cumplir los requisitos normativos, ¿quiénes dentro de la entidad podrían ser considerados responsables desde la perspectiva fiscal y administrativa?

V. Alternativas y Recomendaciones para la Gestion de Cartera 20) ¿Con el fin de no comprometer la responsabilidad fiscal de la EPS, es obligatorio para estas administradoras iniciar procesos de cobro judicial por aportes en mora del régimen contributivo para obligaciones inferiores a cinco (5) SMLMV (87.117.500 en 2025) por aportante, incluso si el costo operativo supera el monto a recuperar?

aportes en mora del régimen contributivo para obligaciones inferiores a cinco (5) SMLMV (87.117.500 en 2025) por aportante, incluso si el costo operativo supera el monto a recuperar? 21) ¿De conformidad con el literal D del numeral 3.3.2. del anexo técnico de la resolución 205 de 2024, es viable que las políticas internas de depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo de una EPS establezcan que las obligaciones de bajo monto inferiores a cinco (5) SMLMV ($7.117.500 en 2025) por aportante, a pesar de haber agotado todo el proceso de cobro previsto en la Resolución 205 de 2024, no sean llevadas a cobro judicial y se depuren, por razones de costo-beneficio sin que ello implique responsabilidad fiscal? (sic) 22) De permitirse esta depuración, ¿qué requisitos específicos deben cumplir las EPS para justificarla y respaldarla legalmente ante cualquier eventual requerimiento o investigación de la Contraloría General de la República? 23) En caso de que no sea procedente esta depuración, ¿qué mecanismos alternativos se pueden implementar para gestionar de manera eficiente estas obligaciones de bajo monto sin comprometer fiscalmente a la EPS administradora? 24) Si una EPS gasta más dinero en efectuar todo el proceso judicial y extrajudicial de recuperación de cartera por aportes en mora del régimen contributivo que lo que cuesta el monto a recuperar, ¿existiría algún tipo de responsabilidad fiscal para la EPS administradora por los costos directos e indirectos de estas acciones de cobro? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000

responsabilidad fiscal para la EPS administradora por los costos directos e indirectos de estas acciones de cobro? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000 egrQcontraloria.gov.co + www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia <a Pág. 5 de 19CONTRALORIA General de la República 25) ¿Existe un monto máximo a partir del cual se permita a la EPS sin comprometer su responsabilidad fiscal realizar la depuración de la cartera por aportes en mora del régimen contributivo que, a pesar de haberse efectuado todo el proceso de cobro según la Resolución 205 de 2025, no haya sido posible recuperar? De ser así, ¿cuál es dicho monto, y en qué normativa está estipulado? 26) ¿Qué mecanismos de control implementa la Contraloría General de la República para verificar que las EPS cumplan con sus obligaciones en la gestión y recuperación de cartera por aportes en mora del régimen contributivo antes de proceder a su depuración? 27) En términos de control fiscal, ¿existen criterios diferenciales para evaluar la depuración de cartera en EPS del régimen contributivo frente a otros actores del sistema de salud que también administran recursos públicos?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución? ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución? ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generals, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"s. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General dela República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. ? Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 $ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 $ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 PBX 518 7000 cor Qcontratoria.gov.co www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Pág. de 19CONTRALORIA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Sobre el pago de las contribuciones parafiscales, esta oficina se pronunció en concepto CGR-0J-0016-2019.PDF, donde trató sobre el control a la evasión/elución de aportes parafiscal del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la contratación estatal y el traslado de hallazgos en el proceso de responsabilidad fiscal a la UGPP. Igualmente, se pronunció en concepto CGR-0J-0025-2022.pdf sobre la naturaleza de los recursos parafiscales. En concepto CGR-0J-223-2021.PDF, esta Oficina trató sobre la disminución o condonación de intereses en los procesos de cobro coactivo, donde concluyó

de los recursos parafiscales. En concepto CGR-0J-223-2021.PDF, esta Oficina trató sobre la disminución o condonación de intereses en los procesos de cobro coactivo, donde concluyó citando la sentencia C -237 de 2020 que para que pueda haber una disminución o condonación de intereses se requiere de una norma habilitante que observe mínimos constitucionales. ' También este Despacho asesor ha tratado sobre los análisis de relación costo — beneficio, en numerosas oportunidades, entre ellas en los conceptos CGR-OJ0004-2018.PDF, CGR-0J-0011-2018.PDFy más recientemente en concepto CGR0J-033-2025 pdf . También se ha pronunciado sobre depuración contable y castigo de cartera de difícil recaudo en concepto CGR-OJ-100 de 2024 pdf. Estos documentos pueden ser consultados en el hipervínculo sobre el titulo (control + clic), así como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.? 4.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 3 Normatividad y Relatoría - Relatoría - Contraloria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000

por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 3 Normatividad y Relatoría - Relatoría - Contraloria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., cotombiahd = Pág. 7 de 19CONTRALORIA General de la República Dado el extenso cuestionario que presenta el peticionario y la presentación de las preguntas por bloques temáticos, esta Oficina resume el eje central de la petición en el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son las consecuencias fiscales que pueden imputársele a las EPS por el no recaudo de las contribuciones parafiscales y por la depuración de la cartera morosa? 4.2. Consideraciones previas Previo a entrar a dilucidar los temas requeridos por el peticionario, para este Despacho es necesario precisar lo siguiente: La Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, la función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: “En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: “En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control”. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6° del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional”. Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 4.3. Traslado 10 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria gov.co e vww.contraloria gov.co « Bogotá, D. C., Colombia

Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria gov.co e vww.contraloria gov.co « Bogotá, D. C., Colombia Pág. 8 de 19CONTRALORIA General de la República Conforme a lo establecido en el artículo 21 del CPACA y la Resolución Reglamentaría Ejecutiva 0134 de 2024, Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías delegadas sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal “''y en razón a que se pregunta sobre el manejo de cartera por parte de las EPS, esta oficina remitió a la Contraloría Delegada para el Sector Salud, mediante oficio con SIGEDOC 20251E0094331 del 5 de mayo de 2025 los siguientes interrogantes a fin de que se dé respuesta al peticionario:

1. Marco General de la Responsabilidad Fiscal en la Depuración de Cartera por aportes en mora del régimen contributivo. 6) ¿De qué manera la Contraloría General de la República articula su control con otras entidades, como la UGPP o la Superintendencia Nacional de Salud, para la supervisión de la gestión de cartera de las EPS? “IV. Precedentes y Sanciones Relacionadas con la Depuración de Cartera: 16) ¿Existen precedentes en auditorias o informes de la Contraloría General de la República sobre casos en los cuales la depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo por parte de EPS haya sido objeto de investigaciones por detrimento patrimonial? 17) En auditorías previas, ¿se ha identificado algún caso en el que la

General de la República sobre casos en los cuales la depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo por parte de EPS haya sido objeto de investigaciones por detrimento patrimonial? 17) En auditorías previas, ¿se ha identificado algún caso en el que la depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo por parte de alguna EPS haya derivado en sanciones por responsabilidad fiscal? En caso afirmativo, ¿cuáles fueron los argumentos y criterios aplicados por la Contraloría? 18) En caso de que una EPS realice depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo sin cumplir los requisitos normativos, ¿quiénes dentro de la entidad podrían ser considerados responsables desde la perspectiva fiscal y administrativa? 1 Artículo 13, parágrafo 1 y 2: PARÁGRAFO To. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquéllos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo. . PARÁGRAFO 20.La Contraloría Delegada para el Sector Salud podré realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del

seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las Instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., coma Pág. 9 de 19CONTRALORÍA General de la República 19) ¿Cuáles son las sanciones que podría emitir la Contraloría General de la República para una EPS que realice una depuración de cartera por aportes en mora del régimen contributivo basada exclusivamente en su manual de recuperación de cartera y políticas de depuración contable amparados bajo la relación costo-beneficio, cuando la obligación del aportante no supera los cinco (5) SMLMV ($7.117.500 en 2025)? “ Se adjunta al presente escrito copia de dicho traslado. 4.4. Contribuciones Parafiscales — Mora en el pago Por norma constitucional al Congreso de la República, le corresponde, "establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley" (art. 150-12) y, agrega, que “en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y

las condiciones que establezca la ley" (art. 150-12) y, agrega, que “en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales..." (art. 338). Dichas contribuciones afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Conforme al Decreto 111 de 19962, en su artículo 29 (...) El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración” La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, explicó en pronunciamiento del 8 de julio de 2010 sobre el tema: “A partir de su consagración constitucional y legal, así como de su desarrollo jurisprudencial’®, esta Sala tanto en el concepto 748 de 1995 como con posterioridad al mismo ha señalado las notas características de las contribuciones parafiscales, cuya síntesis es la siguiente: i) “El Congreso de: la República las puede establece

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