CGR - Concepto CGR–OJ-053 de 2025
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-053 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Sentraloría General de la Republica < SGD 12-05-2025 10:57 Contestar Cite Este No.: 2025EE0090768 Fal:20 Anexi0 FAO ORIGEN 80132 OFICINA JUBIDICA/5DUAR JAVIER LOBO RODRIGUES DESTINO CRISTIAN DARIO BUCLILI ZAMORA ) CONSULTORIOS JURICICOS FACULTAD DERECHO . IVERSIDAD MARIANA
ASUNTO CONCEPTO OF ) 2025EE0090768 01 A ARSI AR AD 80112 — .
CGR - OJ053 de 2025
Bogotá D.C., Señor
CRISTIAN DARIO BUCHELIZAMORA
buchelizamora@outlook.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025ER0076887 del 10 de abril de 2025. SIPAR 2025-335686-82111 CO
Tema: -NATURALEZA, ALCANCE Y CONSECUENCIAS DE LA
DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL - PRF.
CONFLICTO DE INTERESES CONCEJALES ELECCION
CONTRALOR MUNICIPAL Respetado Señor Bucheli: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia", la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
En el oficio de la referencia su despacho presenta la siguiente solicitud: “Así las cosas, si bien la ley 610 de 2000 y leyes complementarias, establecen el trámite del proceso de responsabilidad fiscal el cual es competencia de las contralorías, y del: mismo modo se sustenta de manera breve y suscitan generalidades sobre lo concerniente al proceso de responsabilidad fiscal, dando a
trámite del proceso de responsabilidad fiscal el cual es competencia de las contralorías, y del: mismo modo se sustenta de manera breve y suscitan generalidades sobre lo concerniente al proceso de responsabilidad fiscal, dando a conocer sobre quien recae la misma, no existe un articulado de la citado ley, que establezca de manera expresa cuales son las consecuencias legales que acarrea un SERVIDOR PUBLICO por estar inmerso en una investigación de responsabilidad fiscal, ahora bien, según lo expuesto con anterioridad, el suscrito se permite consultar lo siguiente: "Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5 del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia Página I de 20CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA i. ¿Cuáles son las consecuencias legales de declarar responsable fiscal a un Concejal Municipal? ii. ¿En el caso que un Concejal Municipal se encuentre inmerso en una investigación de responsabilidad fiscal, y tomando como fundamento el principio de presunción de inocencia, puede hacer uso de su derecho al voto para Contralor, o queda inhabilitado y/o impedido, por encontrarse sumido en dicho proceso?
investigación de responsabilidad fiscal, y tomando como fundamento el principio de presunción de inocencia, puede hacer uso de su derecho al voto para Contralor, o queda inhabilitado y/o impedido, por encontrarse sumido en dicho proceso? iii. — ¿Puede un Concejal Municipal, ejercer su derecho al voto de Contralor, si fue sancionado y declarado responsable fiscal? iv. ¿Dado el caso en que un Concejal Municipal sea declarado responsable fiscal, este deberá hacer abandono de cargo?
V. ¿Si un Concejal Municipal está siendo investigado por parte de la Contraloría, sin que exista sanción, puede ejercer su derecho al voto dentro de las plenarias que se realizan? vi. ¿Puede la Contraloría Municipal, mediante medios de comunicación masivos, dar a conocer las conductas de un Concejal, investigados mediante la acción de responsabilidad fiscal, sin que allá (sic) culminado el proceso?
PETICION. UNICA. — Solicito de la manera más respetuosa, se emita concepto jurídico en donde se den por contestadas las interrogantes planteadas.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución? ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General%, así como las . formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” y las 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 49 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 + Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia a Página 2 de 20OF presentadas por la ciudadanía respecto de as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúblicas. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”, Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”, Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). -
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica, Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la naturaleza, alcance y consecuencias del fallo de declaratoria de Responsabilidad fiscal, a través de los conceptos, CGR-OJ-160 de 2019 radicado 20191E0098264, CGR-0J-006 de 2020, CGR-OJ-132-2020, bajo radicado 2020EE0095762 de fecha 28 de agosto de 2020, CGR-0J-PI-082-2021con SIGEDOC 2021 EE0090734 de fecha 08 de junio de 2021, CGR-0J-PI-097-2021 con SIGEDOC 2021EE0096445 de fecha 17 de junio de 2021, CGR-OJ-161-2021 con SIGEDOC 2021EE0157069 de fecha 21 de septiembre de 2021, CGR-OJ-164-2021, CGR-0J-218-2021 con SIGEDOC 2021EE0204918 de fecha 26 de noviembre de
2021. En lo que tiene que ver con impedimentos e inhabilidades de los funcionarios públicos, esta Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante conceptos CGR-0J-061 de 2016,
2021. En lo que tiene que ver con impedimentos e inhabilidades de los funcionarios públicos, esta Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante conceptos CGR-0J-061 de 2016, CGR-0J-046 de 2018 y CGR-0J-0083 de 2019, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”. 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 $ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia,
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4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional? los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional? los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes", de la autonomía de las entidades territoriales, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal'?, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración'3. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamientos generales relacionados con la naturaleza, regulación normativa, alcance y consecuencias derivadas de la declaratoria de responsabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal, adicional como tema conexo las inhabilidades de los concejales municipales en la elección de contralor municipal. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: ¿Cuál es la Naturaleza y alcance de la acción de responsabilidad fiscal? ¿Normatividad regulatoria del proceso en materia de responsabilidad? ¿El desarrollo de la investigación fiscal genera inhabilidades? ¿Cuáles son las consecuencias derivadas de la declaratoria de Responsabilidad Fiscal, en el proceso de responsabilidad fiscal? 4.2. Naturaleza y alcance de la acción de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal, es de origen constitucional, contenido en el artículo 268-5 del Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo
4.2. Naturaleza y alcance de la acción de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal, es de origen constitucional, contenido en el artículo 268-5 del Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo Constitución Política. Articulos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 9 Constitución Política. Articulo 113. ¥ Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 3 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el articulo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., — Página 4 de 20CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 04 de 2019, que dispone: “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”, tramitándose mediante un procedimiento administrativo con observancia inicial de la Ley 42 de 1993 con alcance financiero, después fiscal y resarcitorio con la Ley 610 de 2000 y las modificaciones efectuadas por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020, en la parte que mantuvo su exequibilidad. Siendo el objeto de la responsabilidad fiscal, el resarcimiento de los daños
efectuadas por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020, en la parte que mantuvo su exequibilidad. Siendo el objeto de la responsabilidad fiscal, el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. En ese orden, resulta necesario recordar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-083 de 2015, desarrolló el análisis de la naturaleza y alcance tanto de la responsabilidad fiscal, como de los procesos de responsabilidad fiscal tanto ordinarios como verbal, los cuales son procesos netamente administrativos'S, “que son esencialmente patrimoniales y no sancionatorios”, los cuales deben observar lo dispuesto en el artículo 29 Constitucional, también aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las garantías sustanciales y procesales que ya habían sido enunciadas en la sentencia SU-620 de 1996'. La Corte en la referida sentencia C-083 de 2015, desarrollo la temática de la “Naturaleza y alcance de la acción de responsabilidad fiscal”, precisando que: “La responsabilidad fiscal tiene origen Constitucional. La función pública de vigilar la gestión fiscal, sea la de los servidores del Estado, los particulares o las entidades que manejan fondos o bienes públicos, tiene varies propósitos constitucionales, entre otros, asegurar el cumplimiento de los fines concebidos en los artículos 2” y 209 de la Carta,
manejan fondos o bienes públicos, tiene varies propósitos constitucionales, entre otros, asegurar el cumplimiento de los fines concebidos en los artículos 2” y 209 de la Carta, relacionados con: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos, y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la Administración, para cumplir con los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal en consecuencia, tienen su base constitucional en los artículos 268-5 y 272 de la Constitución, que le asignan a el Contralor y a las ' Corte Constitucional. Sentencia C-083 del 24 de febrero de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado "5 Corte Constitucional. Sentencia C-512 de 2013 M.P. Mauricio González Cuervo. "En sucesivos pronunciamientos la Corte Constitucional ha reiterado el criterio según el cual la responsabilidad fiscal 'no tiene un carácter sancionatorio ni penal respecto ha sostenido la corte que “la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos Corte Constitucional. Sentencia SU-620 del 13 de noviembre de1996, MP. Antonio Barrera Carbonell. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., comi
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., comi Página 5 de 20CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA contralorías, la función de establecer la responsabilidad fiscal correspondiente. Así, dentro del propósito de asegurar que el manejo del patrimonio estatal se desenvuelva en un ámbito de moralidad, eficacia, economía y legalidad, la Carta de 1991 asigno a fos organismos relacionados con el control fiscal, autonomía administrativa, presupuestal y técnica para lograr el cumplimiento, entre otras, de las funciones tendientes a exigir a los responsables del manejo de los fondos o bienes de la Nación una satisfactoria rendición de cuentas, de conformidad con criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, diseñados para el efecto. Sobre esa base, el articulo 268 autoriza al Contralor General de la Republica a establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, “facultades que a su vez tienen asiento en la función publica de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones estas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art. 212, inc. 6 C.P.)". Asi las cosas, es procedente indicar que la acción de responsabilidad tiene su origen en la misma constitución y en el amparo del patrimonio público, razón por la cual
212, inc. 6 C.P.)". Asi las cosas, es procedente indicar que la acción de responsabilidad tiene su origen en la misma constitución y en el amparo del patrimonio público, razón por la cual facultó a las contralorías, para iniciar esta acción en contra de los servidores públicos, y los particulares que, por actos de gestión fiscal, o con ocasión de ésta hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. Como consecuencia de lo anterior, se concluye que la acción de responsabilidad fiscal no tiene un carácter sancionatorio, ni penal, ni administrativo, sino que su naturaleza es meramente resarcitoria, pues busca que el daño causado al patrimonio público sea reparado, por lo tanto, que esta es independiente y autónoma, distinta de las responsabilidades penal o disciplinaria que puedan establecerse por la comisión de los hechos que dan lugar a ella. Este fin resarcitorio de la acción fiscal, lo contempla el artículo 4 de la Ley 610 de 2000, que señala como fin de la responsabilidad fiscal al indicar que la misma tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa” de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. "7 Corte Constitucional Sentencia C619 de 2002, del 13 de diciembre de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombi Página 6 de 20(O)carraonía
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombi Página 6 de 20(O)carraonía 4.3. El proceso de responsabilidad fiscal Conociendo que la naturaleza constitucional de la acción fiscal, que se centra en la reparación de los daños causados, la Corte Constitucional ha definido el proceso de responsabilidad Fiscal, así: “Como función complementaria del control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de -la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales, existe igualmente, a cargo de éstas, la de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma", la cual constituye una especie de la responsabilidad que en general se puede exígir a los servidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público, e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado (arts. 6, 29, 90, 121, 123 inciso 2, 124, 267, 268-5 y 272 C.P., 83 y 86 de la ley 42 de 1993). 6.2. Es decir, que la responsabilidad fiscal podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que profieran decisiones que determinen la gestión fiscal, así como a quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y
6.2. Es decir, que la responsabilidad fiscal podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que profieran decisiones que determinen la gestión fiscal, así como a quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, y a los contratistas y particulares a los cuales se les deduzca responsabilidad dentro del respectivo proceso, en razón de los perjuicios que hubieren causado a los intereses patrimoniales del Estado. Dicha especie de responsabilidad es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa.”® Los procesos de responsabilidad fiscal están regulados en las leyes 42 de 1993, ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011 y se define en el artículo 1 de la Ley 610 de 2000, como: “ARTÍCULO 1o. DEFINICION. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado...” De la anterior definición se puede extraer que estos procesos evalúan la conducta de los servidores públicos y de los particulares que están jurídicamente habilitados para administrar y manejar dineros públicos, ejercicio que se conjuga en la gestión fiscal, la cual esta definida en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, como: 15 Corte Constitucional. Sentencia SU-620 del 13 de noviembre de1996, MP. Antonio Barrera Carbonell.
la cual esta definida en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, como: 15 Corte Constitucional. Sentencia SU-620 del 13 de noviembre de1996, MP. Antonio Barrera Carbonell. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 + Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia, Página 7 de 20CONTRALORIA ENERAL DE LA REPÚBLICA “ARTÍCULO 30. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales...” Por su parte la Corte Constitucional ha desarrollado el fin primordial del proceso de responsabilidad, precisando que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 610 de 2000, este se centra en el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que
de 2000, este se centra en el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. '9 Igualmente, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, define y condensa los elementos que configura el daño patrimonial, precisando que se trata del menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos y/o intereses patrimoniales del Estado, ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, desplegada por las personas naturales o jurídicas que administran bienes y recursos públicos. Para que se configuren los elementos necesarios para la declaratoria de responsabilidad fiscal, es necesaria la existencia de un daño, una gestión fiscal y un nexo causal entre la conducta dolosa o gravemente culposa del agente que ejerce gestión fiscal en los términos señalados en la ley, aspectos que deben ser probados en el proceso de responsabilidad fiscal y al que le son aplicables, las normas propias del proceso, la observancia del debido proceso, los principios procesales y de la función administrativa contenida en el artículo 209 de la Constitución Política. Estos procesos, limitan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, ya que despliegan una función pública, que no es jurisdiccional, mediante actos y actuaciones de orden administrativa que hacen' responsable a un ciudadano y lo gravan con consecuencias jurídicas y patrimoniales. Por ende, la sentencia SU-620 de 1996
despliegan una función pública, que no es jurisdiccional, mediante actos y actuaciones de orden administrativa que hacen' responsable a un ciudadano y lo gravan con consecuencias jurídicas y patrimoniales. Por ende, la sentencia SU-620 de 1996 recordó que a aplicación de los artículos 29 y 209 de la Constitución política, aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: " Corte Constitucional - Sentencia C619 del 8 de agosto de 2002. MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño y Dr. Rodrigo Escobar Gil Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 + Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www:contraloria.gov.co » Bogotá, D. C.. Colombiad, Página 8 de 20CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA “[Legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso publico sin dilaciones Injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. En igual sentido se aplican los presupuestos del proceso administrativo, contenidos en el artículo 3 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, tales como, buena fe participación, moralidad y responsabilidad, debido proceso, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, principios que corresponden a los derechos y garantías del administrado.
Administrativo CPACA, tales como, buena fe participación, moralidad y responsabilidad, debido proceso, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, principios que corresponden a los derechos y garantías del administrado. El proceso de responsabilidad fiscal tiene norma especial, sin embargo, observa los postulados del derecho administrativo y su trámite se ha dividido procesalmente en ordinarios? y verbales??, que en su esencia tienen las siguientes características: “(i) En primer lugar, el fundamento del proceso de responsabilidad fiscal es determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. (ii) Es segundo lugar, los procesos de responsabilidad fiscal ordinario y el verbal, son procesos netamente administrativos. (iii) Se trata, además de procesos “esencialmente patrimoniales y no sancionatorios". (iv) El proceso de responsabilidad fiscal está regulado en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011 (...). Son procesos que evalúan, “la conducta de los servidores públicos y de los particulares que están jurídicamente habilitados para administrar y manejar dineros públicos”. (v) Finalmente, el proceso de responsabilidad fiscal ordinario, esto es, el establecido en la Ley 610 del 2000, así como su variante verbal consagrada en la Ley 1474 de 2011, son procesos que deben observar las garantías sustanciales y procesales propias de los procesos administrativos. Estos procesos, limitan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, ya que despliegan una función pública, que
1474 de 2011, son procesos que deben observar las garantías sustanciales y procesales propias de los procesos administrativos. Estos procesos, limitan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, ya que despliegan una función pública, que no es jurisdiccional, mediante actos y actuaciones de orden administrativo que hacen responsable a un ciudadano y lo gravan con consecuencias jurídicas y patrimoniales.'® (negrita y subraya fuera de texto) 2 Corte Constitucional. Sentencia SU-620 del 13 de noviembre de1996, MP. Antonio Barrera Carbonell ?' Ley 42 de 1993 y Ley 610 de 2000 (art. 1) como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, "cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". 2 Ley 1474 de 2011. Capitulo VII - Medidas para la Eficiencia y Eficacia del Control Fiscal en la Lucha Contra la CorrupciónSecció
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