CGR - Concepto CGR–OJ-054 de 2025
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-054 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORIA General de la República CGR-OJ054 - 2025 80112Contrata General ee Republica = 0 12052025 1130
ORIGEN 301% RICINA URIDICA/ BOUAR JER TOS ADORNO Bogotá, D.C. DE ET R SRR
2025EE0090867 LANE VIVAN
Doctora
MILLERET LUNA GÓMEZ
Directora Jurídica Contraloría General del Cauca juridica Q contraloria-cauca.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con Radicado interno SIGEDOC 2025ER0071513 del 3 de abril de 2025.
Tema: CUOTA DE FISCALIZACIÓN - Recursos excluidos para el cálculo.
Respetada doctora Milleret: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia donde se expone lo siguiente:
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la petición se observan los siguientes hechos: “En el contexto del artículo 9 de la Ley 617 de 2000, cuando se establece que la cuota de fiscalización del 0.2% debe calcularse sobre los ingresos ejecutados de la vigencia anterior, pero excluyéndose ciertos rubros, que significa que estos no deben considerarse como base para el cálculo de dicha cuota, La norma excluye, específicamente,
1. Recurso de Crédito.
2. Ingresos por venta de activos.
3. Activos, Inversiones y Rentas Titularizadas, o si (sic) como el producto de los procesos de titularización”.
cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombi
3. Activos, Inversiones y Rentas Titularizadas, o si (sic) como el producto de los procesos de titularización”.
cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombi Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 » i Página 1 de 19E CONTRALORÍA General de la República Basada en esto, la solicitante plantea los siguientes interrogantes: “1. ¿Cuál es la interpretación que se debe dar a lo contemplado en el art 9 de la ley 617 de 2000 que indica que quedan excluidos los recursos de créditos; los ingresos por venta de activos fijos; y activos y rentas titularizados (sic), así como los productos de los procesos de titularización? 2. ¿Cuál es la interpretación en especial sobre la exclusión de las inversiones? 3. ¿Si una industria comercial del estado efectúa gastos de inversión, se entienden que están excluidos de la cuota de fiscalización de conformidad con el artículo 9 de la Ley 617 de 20007.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución! ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de /a vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'® y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten. " Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 ¢ Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 $ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 $ Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 + PBX 518 7000
$ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 $ Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 19CONTRALORIA General de la República “Se aclara que no todos los conceptos: implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre este tema se ha proferido varios conceptos como CGR-0J-247-2017, CGR-0J-0053-2018, CGR-OJ-186-2018, CGR-0J-0067-2022 y el CGR-0J-072-2024, entre otros, los cuales podrán ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR:
www.contraloria.gov.co. -
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollarán las preguntas del escrito contentivo de la petición. 4.2. Cuota de fiscalización. Para comenzar el análisis de esta consulta, resulta importante hacer referencia en primer lugar a la cuota de fiscalización y su origen legal para posteriormente determinar cómo hacer el cálculo para su liquidación.
petición. 4.2. Cuota de fiscalización. Para comenzar el análisis de esta consulta, resulta importante hacer referencia en primer lugar a la cuota de fiscalización y su origen legal para posteriormente determinar cómo hacer el cálculo para su liquidación. Respecto de este tema, a través del concepto 186 de 2018, esta Oficina manifestó: 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 + Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co + www.contraloria.gov.co » Bogotá, D. C., Colombi X Página 3 de 19CONTRALORIA General de la República “En primer lugar si bien es cierto que los términos de tarifa de control fiscalff], cuota de auditajeP], cuota de fiscalización[”] y cuota de vigilancia fiscal('], suelen tenerse como sinónimos, es importante realizar una diferenciación sustancial más que nominal, que permita dilucidar la existencia (sic) una especialidad normativa que genera efectos diversos tanto para la CGR como para las contralorías territoriales, así se tiene: La tarifa de control fiscal de la CGR: se encuentra establecida en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República ...” en dicha norma se dispone:
La tarifa de control fiscal de la CGR: se encuentra establecida en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República ...” en dicha norma se dispone: “Artículo 4°- Autonomia presupuestaria. La Contraloria General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. Artículo 4 de la Ley 106 de 1993. Obsérvese que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1416 de 2010 equipara el término cuota de fiscalización con el de cuota de auditaje, del siguiente modo: “Artículo 20. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORIAS MUNICIPALES Y DISTRITALES: (...) PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia
PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente articulo." (Negrilla y subraya fuera de texto). 10 El parágrafo del artículo 156 (modificado por el artículo 21 de la Ley 617 de 2000) de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modemizar la organización y el funcionamiento de los municipios” dispone: ‘Articulo 156. CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE CONTRALOR/AS DISTRITALES Y MUNICIPALES. (...) PARAGRAFO. En los municipios o distritos en los cuales no haya Contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva Contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos.-
cuales no haya Contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva Contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos.- " El numeral 27 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Unicodispone: “Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (.4 27.- Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorias departamentales y municipales, como a la Contraloria General de la República y las Personerlas Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja." (Negrilla fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co + www.contraloria.gov.co » Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 19CONTRALORIA General de la República eta El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República” (Negrillas y subrayado fuera de texto)”. Del texto normativo transcrito, resulta claro que al conferir autonomía presupuestal a la CGR, el legislador mediante el inciso segundo del citado artículo 4° de la ley 106 de 1993, estableció para la garantía de dicha autonomía el cobro de una tarifa de' control fiscal y definió entonces la fórmula para su cálculo, limitando el tope de recaudo máximo por dicho concepto y determinando de forma expresa los sujetos
de 1993, estableció para la garantía de dicha autonomía el cobro de una tarifa de' control fiscal y definió entonces la fórmula para su cálculo, limitando el tope de recaudo máximo por dicho concepto y determinando de forma expresa los sujetos pasivos de dicha tarifa, que son: “los organismos y entidades fiscalizadas”. La cuota de fiscalización de las contralorías departamentales: El artículo 1 de la Ley 1416 de 2010”, establece que: “El límite de gastos previstos en el artículo 90 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales.” (Negrilla y subraya fuera de texto). Sobre la interpretación y alcances de esta norma, se pronunció de forma expresa la Corte Constitucional mediante la sentencia C-701 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, en el siguiente sentido: 3.6.1, El artículo 1° del proyecto de ley ofrece tres contenidos normativos, a saber: (i) dispone que el límite de gastos previsto en el artículo 9° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia 2001, seguirá calculándose de forma permanente; (ii) señala que la cuota de fiscalización a cuyo pago están obligadas las entidades descentralizadas del orden departamental, será adicionada a los presupuestos de las respectivas contralorías
permanente; (ii) señala que la cuota de fiscalización a cuyo pago están obligadas las entidades descentralizadas del orden departamental, será adicionada a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales; y (iii) prevé que las reglas anteriores configuran la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorias departamentales. La Sala advierte que la referencia que el artículo objetado hace a una norma orgánica es prueba indicativa de que podría configurar una modificación a su contenido. Este cambio es verificado de la lectura del artículo 9 de la Ley 617/00, cuyo texto es el siguiente, según se lee en el Diario Oficial 44.188 del 9 de octubre de 2000: '2 (...) "Articulo 1. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías Departamentales, El límite de gastos previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales." (...) cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colom Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000 . Página 5 de 19CONTRALORIA General de la República (... Como es sencillo inferir, el artículo 1° objetado introduce modificaciones sustanciales a la norma orgánica transcrita, al menos en dos aspectos
. Página 5 de 19CONTRALORIA General de la República (... Como es sencillo inferir, el artículo 1° objetado introduce modificaciones sustanciales a la norma orgánica transcrita, al menos en dos aspectos diferenciados. En primer lugar, altera el cálculo de reducción progresiva de los porcentajes de gastos en contralorías departamentales, para lo cual otorga vocación de permanencia al monto de ajuste previsto por el año 2001. En segundo término, define que esa fórmula será la única aplicable para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales, previsión. que conlleva la inaplicabilidad de los contenidos normativos previstos por el artículo 9 de la Ley 617/00 para la definición de ese gasto público.” (Negrilla fuera de texto). De lo anterior se concluye que la norma trascrita prevé, el cálculo del límite de gastos de las contralorías departamentales en cada vigencia con relación al porcentaje previsto para el ajuste del año 2001, que la cuota de fiscalización a cuyo pago están obligadas las entidades descentralizadas del orden departamental, será adicionada a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales, y que la norma en comento define que la fórmula en ella descrita será la única aplicable para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales. En consecuencia, se observa desde el parámetro legal antes citado, son diferentes las normas que regulan el presupuesto y la tarifa de control fiscal de la CGR con respecto de las que regulan el presupuesto y la cuota de fiscalización de las contralorías departamentales, existiendo claras diferencias normativas respecto
las normas que regulan el presupuesto y la tarifa de control fiscal de la CGR con respecto de las que regulan el presupuesto y la cuota de fiscalización de las contralorías departamentales, existiendo claras diferencias normativas respecto cuales son los sujetos obligados su pago (sic), en el primer caso los sujetos pasivos de dicha tarifa, son: “los organismos y entidades fiscalizadas”, mientras que en el segundo caso los sujetos pasivos de las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) son entidades descentralizadas del orden departamental”. Entonces, una entidad adquiere la calidad de sujeto de control fiscal cuando maneja o administra recursos públicos, por ende, deberá pagar una tarifa de control fiscal o cuota de fiscalización a la contraloría que realice la función de vigilancia y control sobre sus actividades. Para el caso de las entidades del orden territorial, la tarifa de control fiscal está regulada en las Leyes 617 de 2000'3 y la Ley 1416 de 2010'4, En consecuencia, corresponde a cada contraloría territorial determinar el monto de la tarifa que estos deben pagar con ocasión del ejercicio del control fiscal, de conformidad a lo que sea estipulado por las leyes. 13 "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” 14 “Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 PBX 518 7000
para la racionalización del gasto público nacional” 14 “Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co s www.contraloria.gov.co » Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 19CONTRALORIA General de la República Respecto de esta tarifa, la Corte Constitucional se ha pronunciado manifestando que la cuota de fiscalización “no está enmarcada dentro de los conceptos de “tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen” (inciso 2° del artículo 338 de la Constitución), tal como lo entiende el demandante, sino que corresponde a un tributo especial, derivado de la facultad impositiva del Estado (arts. 150, numeral 12, y 338 de la Carta). Y que es fijada individualmente a cada una de las entidades de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondo o bienes de la Nación (art. 267, inciso 1° de la Carta)”'5. 4.3. Cálculo de la cuota de fiscalización. Teniendo en cuenta las preguntas planeadas en el escrito de la consulta, respecto de la interpretación del artículo 9 de la Ley 617 de 2000 resulta pertinente estudiar la norma para identificar la fórmula para la liquidación de la cuota de fiscalización. “ARTÍCULO 90. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Se establece un periodo de transición a partir del año 2001, para los departamentos cuyos gastos en Contralorías superen
“ARTÍCULO 90. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Se establece un periodo de transición a partir del año 2001, para los departamentos cuyos gastos en Contralorías superen los límites establecidos en los artículos anteriores en relación con los ingresos corrientes de libre destinación, de la siguiente manera: () PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden departamental deberan pagar una cuota de fiscalizacién hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. (...)". Vista la norma antecedente, se retomará un pronunciamiento anterior de esta Oficina en el cual se desarrolla sobre qué partes del presupuesto se realiza el cálculo para fijar la cuota de fiscalización. “Ahora bien, respecto de las contralorías departamentales el artículo 1 de la Ley 1416 de 2010[], establece que los gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales estarían compuestos de dos elementos: 1°- un porcentaje de recursos en función de los ingresos corrientes de libre destinación y de la categoría ' Sentencia C-1148 de 2001, Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 31 de octubre de 2001
'8 (...) Artículo 1. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías Departamentales. El límite de gastos previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales.” (...) cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C.. Colombia Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 » PBX 518 7000 N Página 7 de 19CONTRALORIA General de la República . del departamento, y 2° - las cuotas de fiscalización correspondientes al 0.2% a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamentaif'’]. A su turno el inciso primero del parágrafo del artículo 9 de la Ley 617 de 2000 señala que: “Las entidades descentralizadas del orden departamental deberá pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización.” negrilla fuera de texto En este sentido si el presupuesto de ingresos establece la programación de ingresos, esto es la estimación de los recursos que se recaudarán durante el ejercicio fiscal (sean estos impuestos, tasas, contribuciones, ventas de bienes y servicios entre
titularización.” negrilla fuera de texto En este sentido si el presupuesto de ingresos establece la programación de ingresos, esto es la estimación de los recursos que se recaudarán durante el ejercicio fiscal (sean estos impuestos, tasas, contribuciones, ventas de bienes y servicios entre otros), el ingreso “ejecutado”, será la recaudación efectiva de tales ingresos. De donde viene la cuestión si se ejecuta cuando se liquida (alcanzando la fase de derechos reconocidos) o cuando se recauda. A su vez el artículo 12 del Decreto 115 de 1996/], “Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras” dice: “El presupuesto de ingresos comprende la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante la vigencia fiscal y los recursos de capital. El presupuesto de las empresas podrá incluir la totalidad de los cupos de endeudamiento autorizados por el Gobierno”. Negrilla fuera de texto”'. Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta lo expuesto por esta Oficina a través de concepto 067 de 2022. “Adicionalmente, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, que dispone lo siguiente: “Artículo 97. Gravámenes a los recursos del Sistema General de
la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, que dispone lo siguiente: “Artículo 97. Gravámenes a los recursos del Sistema General de Participaciones. En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. 7 Desarrollada en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000. , 8 Compilado en el artículo 2.8.3.1.1. del Decreto 1068 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”. Concepto CGR-0J-0247-2017, Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Pagina 8 de 19CONTRALORIA General de la República, Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras. Las contralorías de las antiguas comisarías no podrán financiarse con recursos de transferencias. Su funcionamiento sólo podrá ser financiado con ingresos corrientes de libre destinación del Departamento dentro de los límites de la Ley 617 de 2000 menos un punto porcentual”. En cuanto a interpretación normativa, el ordenamiento jurídico establece herramientas
ingresos corrientes de libre destinación del Departamento dentro de los límites de la Ley 617 de 2000 menos un punto porcentual”. En cuanto a interpretación normativa, el ordenamiento jurídico establece herramientas como las contempladas en el Capítulo IV del Código Civil, titulado “Interpretación de la Ley”. “ARTÍCULO 25. <INTERPRETACIÓN POR EL LEGISLADOR>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible, apartes tachados INEXEQUIBLES> La interpretación que se hace een-a»teridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, séle corresponde al legislador. ARTÍCULO 26. <INTERPRETACIÓN DOCTRINAL> Los jueces y los funcionarios públicos, en aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía-de doctrina. ARTÍCULO 27. <INTERPRETACIÓN GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se pueden, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. ARTÍCULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas
de su establecimiento. ARTÍCULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. ARTÍCULO 29. <PALABRAS TÉCNICAS> Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso. 2 Concepto CGR-0J-0067-2022, Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia . Página 9 de 19CONTRALORIA General de la República ARTÍCULO 30. <INTERPRETACIÓN POR CONTEXTO». El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. ARTÍCULO 31. <INTERPRETACIÓN SOBRE LA EXTENSIÓN DE UNA LEY> Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, y según las reglas
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